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10Nov/24

Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,

Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

 MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITALY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, ha creado el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El Ministerio cuenta con tres órganos superiores: la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretaría de Estado de Función Pública.

Asimismo, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, configura los órganos superiores y directivos de cada departamento.

Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

En el articulado se desarrollan dichos órganos superiores y directivos, así como las competencias de cada uno.

En las disposiciones adicionales se regula el régimen de suplencia, la delegación y desconcentración de competencias y la supresión de órganos, así como la revisión de la clasificación de entidades del sector público empresarial y fundacional de carácter tecnológico o científico.

Las disposiciones transitorias regulan la situación de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, la gestión temporal de medios y servicios y a los órganos de asistencia en la contratación, así como el régimen transitorio vinculado a la supresión de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

La disposición derogatoria deroga las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en el real decreto, así como, en lo que se oponga a este Real Decreto, los reales decretos 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Se deroga asimismo el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se articulan las competencias conjuntas atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y Hacienda. Se pone con ello fin al régimen de competencias compartidas entre los Ministerios de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública, de modo que se permita una mejor delimitación de los ámbitos de actuación de ambos ministerios, mediante una identificación del ámbito del sector público institucional en el que cada uno de los departamentos asume sus respectivas competencias, con el fin trabajar conjuntamente en la transformación del modelo de recursos humanos en un modelo basado en la gestión por competencias, tal y como se establece en las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La disposición final primera añade una nueva atribución a la Comisión Superior de Personal, con el fin de que puedan atribuirse a este órgano colegiado competencias para adoptar las medidas de coordinación necesarias con el fin de asegurar un enfoque coherente de la planificación de recursos humanos de ámbito general, específica y de reestructuración sobre la base de instrumentos comunes, en el marco de las reformas comprometidas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante la disposición final segunda se modifica el Real Decreto del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital al objeto de asignarle el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas al actual Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Mediante la disposición final tercera se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al objeto de adaptarlo a las modificaciones organizativas derivadas del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, así como para incorporar la Dirección General del Dato como órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

La disposición final cuarta se refiere al mandato para la modificación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Las disposiciones finales quinta y sexta son relativas a las facultades de desarrollo y ejecución y a la entrada en vigor.

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este departamento. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.

2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que dependen la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Dirección General del Dato y la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.

b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

c) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la Secretaría General de Administración Digital, la Dirección General de Función Pública, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Gobernanza Pública. Asimismo depende de esta Secretaría de Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.

4. Depende directamente de la persona titular del departamento la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública.

5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, responsable de la comunicación oficial del departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

1. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso a la digitalización de la sociedad y economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

Le corresponde específicamente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de la sociedad digital, y la representación internacional del Reino de España en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de sus competencias.

b) La gestión económico-presupuestaria de los gastos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, elaboración del Presupuesto de la Secretaría de Estado y el seguimiento de su ejecución.

c) La preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, así como de la gestión económica y administrativa de las subvenciones nominativas y transferencias establecidas en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado.

d) La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial con los beneficiarios de las citadas ayudas, la instrucción de los expedientes de amortización anticipada, y de asunción de deuda, los acuerdos de ejecución o cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias materiales, la tramitación y gestión de obligaciones financieras de entidades beneficiarias en concurso y la ejecución económica de decisiones de órganos judiciales.

e) La coordinación de las actuaciones de la Secretaría de Estado Digitalización e Inteligencia Artificial en materia de contratación.

f) La gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y, la gestión económico-administrativa de la contratación, encargos a medios propios y convenios en el ámbito de la Secretaría de Estado, la comunicación e inscripción de los mismos, la elevación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado que sean competencia de la Junta de Contratación o de la Mesa de contratación del Ministerio.

g) La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

h) La concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de estado, incluyendo la elaboración de propuestas de financiación para la concesión de las ayudas, la elaboración de las resoluciones de desistimiento, denegación y concesión para las solicitudes que haya determinado en su caso la Comisión de Evaluación, así como sus posibles modificaciones, el seguimiento técnico-económico, comprobación de cuentas justificativas, control de las obligaciones de publicidad y certificación de cumplimientos, los procedimientos de reintegro y reconocimiento y devolución de ingresos indebidos, tramitación y firma de las liquidaciones y, la suspensión y levantamiento de liquidaciones, la elaboración de los requerimientos de carácter técnico y operativo necesarios para la funcionalidad adecuada de cada fase del procedimiento de instrucción que deban ser tenidos en cuenta por el resto de Subdirecciones Generales proponentes y la gestión de los procedimientos de instrucción de la concesión de las convocatorias; todo ello sin perjuicio de las atribuidas a la Subdirección General de Ciberseguridad y sin perjuicio de los informes técnicos competencia de las Subdirecciones Generales proponentes, a petición de la Subdirección General de Ayudas, que sirvan de apoyo a la Comisión de Evaluación.

2. De la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen orgánicamente la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Dirección General del Dato y la Dirección General de Planificación estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.

3. Dependen directamente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial:

a) La Subdirección General de Ayudas a la que le corresponderán las funciones señaladas en el párrafo h) del apartado 1 de este artículo.

b) Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la División de Planificación y Ejecución de Programas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b) a g) del apartado 1.

c) Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la Unidad Temporal del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el impulso y el seguimiento de la ejecución de las inversiones y medidas, así como la coordinación y el apoyo respecto al cumplimiento de los principios transversales descritos en el artículo 2.2. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asociados a los proyectos de inversión y medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia gestionados por los Órganos Gestores y el resto de órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial depende directamente un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a su titular, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

6. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.

7. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad pública empresarial Red.es., M.P., cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado.

8. El Ministerio ejerce la tutela, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la sociedad mercantil estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA.

9. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA).

Artículo 3. Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

1. La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de las atribuidas por la legislación nacional y europea al Instituto Nacional de Estadística, correspondiéndole en particular las siguientes:

a) La elaboración, formulación, coordinación y evaluación de la Estrategia española de Inteligencia Artificial en colaboración con otros departamentos, órganos y organismos con competencias en esta materia.

b) El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación en materia de inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (tecnologías del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido, ciberseguridad, entre otras) para la transformación de la economía y la sociedad.

c) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias.

d) La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial, incluyendo la coordinación de la aplicación de los datos abiertos a la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y de la sociedad.

e) El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales.

f) La coordinación de las estrategias, planes, programas e iniciativas sectoriales de transformación digital de los departamentos ministeriales y el aseguramiento de la coherencia y eficacia de las actuaciones, mediante la evaluación en fase temprana de las iniciativas y el seguimiento de la ejecución.

g) El ejercicio de las funciones de secretaría que se le atribuyan en las comisiones interministeriales que se establezcan para la coordinación y el seguimiento de las políticas de digitalización.

h) El diseño, impulso y seguimiento de planes, programas, proyectos y actuaciones para el fomento de la transformación digital en todos los sectores productivos de la economía, en coordinación con otros departamentos ministeriales.

i) La coordinación e impulso de iniciativas que fomenten el despliegue de capacidades e infraestructuras comunes, normas técnicas y esquemas de gobernanza que contribuyan a acelerar los procesos de transformación digital, reforzar la cooperación y asegurar su eficiencia.

j) La interlocución y coordinación con los agentes representativos de la economía digital y la participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros en materia de transformación digital.

k) El control e impulso del libre flujo de datos no personales, su portabilidad, y la elaboración de códigos de conducta armonizados con la Unión Europea y otros foros de carácter internacional, así como la elaboración y propuesta de normativa en materia de gobernanza, acceso y compartición de datos, en coordinación con la Dirección General del Dato.

l) La elaboración y propuesta de normativa en materia de servicios digitales y sus prestadores, en particular sobre identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, comercio electrónico y nombres de dominio de Internet.

m) La elaboración de normativa, en colaboración con otros departamentos, referente a la regulación de las plataformas e intermediarios digitales, entre otras, la relativa a su responsabilidad y obligaciones, la privacidad y protección de la información, así como a la garantía de equidad y respeto a los derechos digitales de usuarios y empresas.

n) La supervisión, control, inspección y sanción en materia de la sociedad digital, de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la gestión de la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados.

ñ) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de sociedad digital, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con la Gobernanza de Internet.

o) El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para la capacitación profesional en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital.

p) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de habilidades digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.

q) La elaboración y propuesta normativa, impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.

r) El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas destinadas a la creación de contenidos digitales, y demás iniciativas que promuevan el desarrollo de empresas tecnológicas en sectores estratégicos para la transformación e inclusión digital en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos.

s) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías digitales, de la sociedad digital y de contenidos digitales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio.

t) El diseño y desarrollo de planes y programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías digitales, contribuyendo a la corrección de las brechas digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.

u) La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con la sociedad mercantil estatal (en adelante, S.M.E) Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA y departamentos ministeriales con competencias en la materia así como la gestión coordinada de los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.

v) Fomento del ecosistema de empresas emergentes en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia, en coordinación con la Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital.

w) El impulso y la promoción de la definición de regulación y estrategias que fomenten desde la administración la mejora de las políticas de ciberseguridad en el entorno privado, en especial las relativas a sus Centros Operativos de Seguridad (SOC), en colaboración con la S.M.E Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA.

x) La supervisión, control, e inspección como autoridad competente en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia de los servicios y productos digitales en coordinación con otros órganos y organismos con competencia en la materia. Así como el impulso y coordinación de iniciativas para la garantía del derecho a la confianza y seguridad digital, en especial a la protección de los menores y colectivos vulnerables, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y en coordinación con la S.M.E Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA.

y) La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia para el sector privado, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados, para la transformación segura de la economía y la sociedad, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

z) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participación de los órganos de la Secretaría General de Administración Digital.

aa) La gestión de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de la ciberseguridad y de la ciber-resiliencia y en particular del Centro Nacional de Coordinación de Ciberseguridad (CNC). El fomento de actuaciones y programas en materia de ciberseguridad, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.

ab) La gestión de programas operativos cofinanciados por los fondos comunitarios y, en particular el Digital Europe, en el ámbito de la ciberseguridad, de la ciber-resiliencia y de la cibersolidaridad; y la representación nacional en dichos fondos.

2. De la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La División de Economía Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1.

c) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Ciberseguridad a la que le corresponderán las funciones de los párrafos u), v), w), x), y), z), aa) y ab) del apartado 1 de este artículo.

3. El ejercicio de las anteriores funciones se coordinará mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden con la Subdirección General de Ayudas necesarios para la correcta instrucción, tramitación y seguimiento de las ayudas.

4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerán, en lo que pudiesen afectar a las competencias de la Dirección General del Dato y la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua, en coordinación con éstas.

Artículo 4. Dirección General del Dato.

1. La Dirección General del Dato tendrá como misión el fomento del uso de datos por las Administraciones Públicas, empresas y ciudadanos, así como la compartición en espacios de datos interoperables, contribuyendo al desarrollo del mercado único digital para Europa, en coordinación con los departamentos ministeriales sectoriales competentes y en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. En particular, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) La interlocución y coordinación con los agentes representativos de la economía del dato y la participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros al dato de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, e incluyendo la representación nacional en el Comité Europeo de Innovación de Datos.

b) La coordinación, seguimiento de las estrategias, planes, programas, y cualquiera otra iniciativa en materia de digitalización de los distintos departamentos ministeriales y entidades dependientes, fomentando el diseño orientado al dato, su eficacia, eficiencia e impacto, así como su alineamiento con el marco de las estrategias y programas de la Unión Europea y demás organismos internacionales.

c) El diseño, implementación, y seguimiento de estrategias, planes, programas, y cualquiera otra iniciativa para el fomento del empleo masivo y compartición de los datos entre empresas, ciudadanos y Sector Público, así como para el impulso del desarrollo y despliegue de los espacios de datos en los sectores productivos de la economía.

d) El diseño, desarrollo, impulso y seguimiento de políticas y esquemas de gobernanza, modelos de referencia, catálogos federados de conjuntos y recursos de datos, normas técnicas y tecnologías que fomenten la economía del dato en los sectores productivos de la economía.

e) La promoción y difusión de mejores prácticas e iniciativas de valor en materia de datos, así como el desarrollo de mecanismos de transferencia de conocimiento, en particular, en los departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas.

f) La apertura y reutilización en las Administraciones Públicas, coordinando la gestión del punto de acceso y la puesta a disposición de los conjuntos de datos de alto valor públicos.

g) El fomento del uso de los datos para el apoyo a la toma de decisiones en la gestión pública, en especial el uso de los conjuntos de datos de alto valor públicos para la evaluación de políticas públicas en todas las fases de planificación, implementación, ejecución y evaluación de impacto, así como el diseño y desarrollo de los pilotos y sistemas técnicos de apoyo, en colaboración con los organismos competentes en materia de evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración General del Estado.

h) El diseño, impulso y seguimiento de programas, actuaciones e instrumentos para el despliegue de capacidades, infraestructuras y plataformas que contribuyan a acelerar el empleo de los datos, desarrollar políticas públicas más eficaces y fomenten su soberanía, en coordinación con el resto de unidades competentes en el departamento ministerial.

i) El diseño, impulso, coordinación y seguimiento de las estrategias, planes, programas e iniciativas que fomenten la investigación, el desarrollo y la innovación en tecnologías, servicios y productos para la economía del dato, contribuyendo al desarrollo de una industria nacional competitiva, en colaboración con el resto de entidades relevantes.

j) La definición y el diseño y la aplicación, esta última en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital, de políticas para la gobernanza y la gestión  de datos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes.

2. De la Dirección General del Dato dependen las siguientes unidades:

a) La Subdirección General de Programas, Gobernanza y Promoción a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos b, c), d), éste en colaboración con la División de Diseño, Innovación y Explotación, y e), del apartado 1.

b) La División de Diseño, Innovación y Explotación, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h), i), j) del apartado 1, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo.

3. El ejercicio de las anteriores funciones se coordinará mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden con la Subdirección General de Ayudas necesarios para la correcta instrucción, tramitación y seguimiento de las ayudas.

4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerán, en lo que pudiesen afectar a las competencias de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial y de la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua, en coordinación con éstas.

Artículo 5. Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.

1. La Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua, ejercerá las funciones de análisis, prospectiva y asesoría con las que identificar y determinar los desafíos y tendencias en el ámbito de las tecnologías digitales avanzadas en su dimensión más estratégica, en línea con la propuesta europea de impulso a tecnologías críticas y transformadoras, y las oportunidades y retos en el sector de la Nueva Economía de la Lengua. Se pretenden así garantizar los recursos informados necesarios que permitan la previsión y ayuden a preparar al país ante los retos a medio y largo plazo en estas materias. En particular, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Análisis de políticas, planes e instrumentos puestos en marcha en materia de tecnologías innovadoras, así como la comparación con las estrategias análogas en otros países y su seguimiento.

b) Elaboración de propuestas relativas a planificación estratégica en materia de tecnologías digitales avanzadas, así como la coordinación y análisis de estudios y estadísticas en este ámbito, en coordinación con la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Dirección General del Dato, así como con otras unidades del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, y de otros ministerios.

c) Análisis y explotación de herramientas de vigilancia tecnológica, prospectiva y agregación de sistemas de información como soporte para la formulación de políticas basadas en datos y evidencia, en colaboración con la Dirección General del Dato.

d) Propuesta e impulso de nuevas capacidades de simulación, experimentación y desarrollo de servicios de tecnologías innovadoras para el análisis, evaluación, articulación y prototipado de políticas en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

e) Análisis y propuesta de actuaciones para desplegar Tecnologías Digitales Avanzadas en diferentes unidades de la Administración del Estado.

f) Incorporación de instrumentos de carácter metodológico para habilitar la participación democrática en la definición y el diseño de las políticas públicas en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, facilitando que la consulta y la interlocución con la sociedad civil fomente la cooperación y el intercambio de mejores prácticas.

g) Generación de espacios de debate y foros de discusión con la ciudadanía en torno al impacto de las tecnologías innovadoras y emergentes, impulsando iniciativas orientadas a promover el debate crítico en torno a la realidad, a los riesgos y a las posibilidades de las tecnologías innovadoras en la administración y en la sociedad.

h) Promoción de estrategias, políticas y medidas que potencien la Nueva Economía de la Lengua en nuestro país, tanto en el ámbito de colaboración público-privada, como en la búsqueda de sinergias con iniciativas de otros departamentos ministeriales y organismos públicos, en los ámbitos de su competencia.

i) Seguimiento y supervisión de las actuaciones del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación de la Economía (PERTE) en Nueva Economía de la Lengua de las actuaciones del PERTE, así como la colaboración en el diseño de las actuaciones del PERTE asignadas al Ministerio de Transformación Digital y las Administraciones Públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en colaboración con la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

j) Participación de representantes de esta Dirección General en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, en la materia de sus actuaciones.

2. De la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua depende la División de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo, y a la que corresponden las funciones recogidas en el punto anterior.

3. El ejercicio de las anteriores funciones se coordinará, en el caso de que fuesen necesarios, mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden con la Subdirección General de Ayudas.

4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerán, en lo que pudiesen afectar a competencias de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial y de la Dirección General del Dato, en acuerdo y coordinación con éstas.

Artículo 6. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso al sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento económico. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación del sector de las telecomunicaciones y de los servicios de comunicación audiovisual, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación o cooperación interministerial y con otras Administraciones Públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, en particular, al Ministerio de Cultura y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Específicamente le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación estratégica y de acción sobre telecomunicaciones, las infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual, así como la elaboración y propuesta de normativa a la ordenación y regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales, europeas e internacionales vigentes.

b) La promoción y desarrollo de las infraestructuras digitales y de las redes y servicios de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual.

c) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras digitales y la conectividad para impulsar la vertebración territorial, el fomento de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.

d) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

e) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio.

f) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de telecomunicaciones e infraestructuras digitales y servicios de comunicación audiovisual, y la representación internacional del departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

g) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en el sector de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual.

h) La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar el acceso y uso de las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las infraestructuras y las tecnologías digitales y los servicios de comunicación audiovisual, especialmente para aquellos ciudadanos con necesidades específicas, en su caso en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.

i) La colaboración con la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

j) La planificación, gestión y control de los recursos públicos en el ámbito de las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, y la tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso de dichos recursos.

k) La tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

l) El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

m) El control, la inspección y la imposición de sanciones en materia de telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual.

n) La resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones y de los servicios digitales en los términos previstos en la normativa vigente.

ñ) La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

o) La gestión de Programas Operativos cofinanciados por los fondos comunitarios (Digital Europe, Horizon Europe, Connecting Europe Facility) y, en particular, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el ámbito de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales.

p) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en los sectores de las telecomunicaciones, las infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual.

q) La gestión económico-presupuestaria de los gastos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, elaboración del Presupuesto de la Secretaría de Estado y el seguimiento de su ejecución.

r) La preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, así como de la gestión económica y administrativa de las subvenciones nominativas y transferencias establecidas en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado.

s) La gestión económico-presupuestaria de los ingresos de la Secretaría de Estado, en particular el seguimiento de la recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. También se incluyen las resoluciones sobre devolución de ingresos indebidos de tasas en materia de telecomunicaciones, incluida la firma de liquidaciones de devolución de ingresos y la propuesta de pago, así como las diligencias de cancelación de avales relacionados con la suspensión de liquidaciones de tasas en materia de telecomunicaciones reguladas en el anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y las resoluciones sobre suspensión de la ejecución de liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

t) La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las citadas ayudas, la devolución de ingresos indebidos, la tramitación y firma de las liquidaciones, las propuestas de pago y la suspensión/levantamiento de liquidaciones, la instrucción de los expedientes de amortización anticipada, y de asunción de deuda, los acuerdos de ejecución o cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias materiales, la tramitación y gestión de obligaciones financieras de entidades beneficiarias en concurso y la ejecución económica de decisiones de órganos judiciales y las liquidaciones de intereses de demora en casos de suspensión de la liquidación por interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa con garantía, así como los acuerdos de inicio de los expedientes de pérdida de derecho de cobro y de la ayuda asociada y los de establecimientos de medidas cautelares directamente relacionados con los mismos dentro del ámbito de sus competencias materiales.

u) La coordinación de las actuaciones de la Secretaría de Estado en materia de contratación.

v) La gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la gestión económico-administrativa de la contratación, encargos a medios propios y convenios en el ámbito de la Secretaría de Estado, incluida la firma de la memoria justificativa, cuestionario y la solicitud de autorizaciones que hayan de acompañar a los convenios, la comunicación e inscripción de los mismos, la elevación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado que sean competencia de la Junta de Contratación o de la Mesa de contratación del Ministerio.

w) La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

x) La titularidad del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando así se acuerde con la Autoridad de Gestión del FEDER, en atención a lo dispuesto en el Reglamento 2021/1060 (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

y) La supervisión de las actuaciones relacionadas con la gestión de los Programas Operativos de FEDER en la Secretaría de Estado, en la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, realizando la selección de operaciones, aprobación de las verificaciones y la presentación de las solicitudes de reembolso; así como la representación en los comités de seguimiento de los Programas Operativos.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales presidirá por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública las correspondientes Conferencias Sectoriales en materia de telecomunicaciones, infraestructuras digitales y servicios de comunicación audiovisual.

3. De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales depende la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, con rango de Subsecretaría, que ejercerá las funciones que se enumeran en el artículo 7.

4. Dependen directamente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales:

a) La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos q) a y) del apartado 1.

Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas la División del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Esta División ejercerá de Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponde la gestión ordinaria de las actuaciones de los Programas Operativos de este Fondo y el apoyo tanto a la coordinación del Organismo Intermedio, como a la realización de las funciones encomendadas por la Autoridad de Gestión. Dicha gestión ordinaria hace referencia a la participación en la evaluación de las actuaciones, las declaraciones de fiabilidad, los informes anuales y final, la estrategia de comunicación y la aplicación de medidas antifraude.

b) Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la División para la Ejecución de los Fondos Europeos, para el impulso y el seguimiento de la ejecución de las inversiones y medidas de reforma del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el seguimiento y verificación de las medidas antifraude y demás principios transversales en el diseño y ejecución de las inversiones y medidas del citado Plan.

5. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales depende directamente un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.

7. El Ministerio ejerce la tutela, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores SA-SME (SEMYS SA-SME).

Artículo 7. Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

1. La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual ejerce las funciones que le atribuye el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:

a) La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones, las infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual y la participación en los organismos y grupos de trabajo internacionales de telecomunicaciones y de los servicios de comunicación audiovisual.

b) La elaboración y propuesta de normativa referente a la ordenación y regulación del sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

c) La elaboración y propuesta de normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.

d) La supervisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles para la instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

e) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a la ocupación del dominio público y de la propiedad privada y a su uso compartido, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y limitaciones a la propiedad.

f) Las relativas al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión, así como en lo referente a la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado.

g) Las que corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales relacionadas con la regulación ex ante de los mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado, y con la separación funcional.

h) Las relacionadas con la numeración, direccionamiento y denominación, en particular, la propuesta de planes nacionales de numeración, llevar a cabo la atribución de los derechos de uso de los recursos públicos regulados en dichos planes y ejercer las demás competencias que le atribuye el capítulo VII del título II de la Ley 11/2022, de 28 de junio, así como las actuaciones contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

i) Las relacionadas con las obligaciones de servicio público y las restantes obligaciones de carácter público, en particular, el servicio universal de telecomunicaciones.

j) El estudio de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten a la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y recursos asociados a efecto de emitir el informe contemplado en el artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio.

k) Las relacionadas con la colaboración entre las administraciones públicas que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, previstas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, y en su normativa de desarrollo.

l) Las relacionadas con las condiciones técnicas que deben cumplir las redes e infraestructuras de comunicaciones electrónicas tanto en exteriores como las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y redes de comunicaciones en los edificios; con el acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como las relacionadas con las condiciones que deben cumplir las instalaciones y los instaladores de telecomunicaciones, y su supervisión, incluyendo la gestión del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.

m) La definición, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para promover la extensión, el desarrollo y la cobertura de las comunicaciones electrónicas para impulsar la vertebración territorial en particular los relativos a la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, incluyendo la elaboración de estudios geográficos sobre el alcance y extensión de las redes de banda ancha, del informe de cobertura y los programas para promover la extensión y adopción de la banda ancha, así como la coordinación de diferentes programas de extensión de redes de banda ancha, y con las iniciativas de la Unión Europea y otros programas internacionales en estas materias.

n) La propuesta de planificación del uso del dominio público radioeléctrico, incluyendo la elaboración de propuestas del Cuadro nacional de atribución de frecuencias y de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, y su desarrollo.

ñ) La gestión del dominio público radioeléctrico y el establecimiento de las condiciones de uso de las bandas de frecuencias para los diferentes servicios de radiocomunicaciones, las actuaciones para el otorgamiento, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico y la asignación de los recursos órbita espectro.

o) La gestión del registro público de concesiones de dominio público radioeléctrico.

p) La tramitación de los procedimientos para la aprobación de proyectos técnicos de radiocomunicaciones, así como las actuaciones relativas al mercado secundario del dominio público radioeléctrico y la gestión y liquidación en periodo voluntario de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

q) El ejercicio de las funciones inspectoras en materia de telecomunicaciones, la inspección y el control de las redes y de los servicios de telecomunicaciones y de las condiciones para su prestación y explotación, de las obligaciones de los operadores, en particular, de las establecidas para la protección de los derechos de los usuarios finales de comunicaciones electrónicas, de los equipos y aparatos de telecomunicaciones y de las instalaciones.

r) El control y protección del dominio público radioeléctrico, incluyendo la inspección o reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas y la autorización para su puesta en servicio, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, en particular, para la localización, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales y de emisiones no autorizadas, así como el control de los niveles únicos de exposición a las emisiones radioeléctricas a que se refiere el artículo 86.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, y de las relacionadas con la protección activa del espectro.

s) La evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluidas las potestades como autoridad de vigilancia del mercado y como autoridad notificante, a la normalización técnica, así como la inspección y control de los equipos y aparatos de telecomunicación puestos en el mercado y comprobación del cumplimiento de la evaluación de la conformidad.

t) Las funciones relacionadas con el secreto de las comunicaciones y la interceptación legal de las telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

u) Las funciones relacionadas con la calidad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado.

v) La coordinación de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, así como la gestión de los medios y recursos necesarios para realizar sus funciones.

w) La tramitación y supervisión de los asuntos relacionados con los derechos de los consumidores y usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como los relativos a los contratos y la transparencia y publicación de información, y a los servicios de tarificación adicional y sus condiciones de uso.

x) La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como la información y atención al usuario de servicios de telecomunicaciones y digitales.

y) La supervisión del cumplimiento de los requisitos, acuerdos y las condiciones establecidas en el artículo 76 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, para garantizar el derecho de los usuarios finales de acceso abierto a internet y publicar el informe anual al que se refiere dicho artículo.

z) La verificación del cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, en materia de acceso de los usuarios finales a los servicios de comunicaciones electrónicas de voz, SMS y datos en itinerancia en la Unión Europea, incluida su venta por separado, la correcta prestación de servicios regulados de itinerancia al por menor, la correcta aplicación de las tarifas al por menor de servicios regulados de itinerancia, la no inclusión de recargos y de sus condiciones y mecanismos de transparencia, así como la correcta aplicación por los operadores de itinerancia de su política de utilización razonable al consumo de servicios regulados de itinerancia al por menor, la resolución de controversias entre usuarios finales y operadores por la prestación de servicios de itinerancia y el control y supervisión de la itinerancia involuntaria en zonas fronterizas.

aa) La verificación de la correcta aplicación de las tarifas al por menor de las comunicaciones intracomunitarias reguladas en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, a excepción de la materia relativa a la sostenibilidad del modelo de tarificación nacional de un operador.

ab) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los servicios de tarificación adicional.

ac) La elaboración y propuesta de normativa referente a los servicios de comunicación audiovisual, en particular, la normativa relativa a comunicaciones comerciales y protección de los usuarios, promoción de obra audiovisual europea y accesibilidad.

ad) La colaboración con el Ministerio de Cultura en la propuesta normativa en materia de protección de la propiedad intelectual.

ae) La gestión del Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de videos a través de plataformas y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual.

af) La recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, así como la tramitación de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y su seguimiento y control, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

ag) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio, así como la interlocución con los sectores profesionales e industriales vinculados a dichas empresas.

ah) La propuesta de autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

ai) Coordinación e impulso de las políticas públicas de apoyo al sector audiovisual, incluido el videojuego.

aj) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con los servicios de comunicación audiovisual.

ak) La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la Unión Europea y demás organismos internacionales competentes en materia de servicios de comunicación audiovisual. En particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Cultura y Audiovisual de la Unión Europea, en todo lo relacionado con los servicios de comunicación audiovisual.

al) Cualesquiera otras relativas al sector de las telecomunicaciones, infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento, y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.

am) La definición, gestión e instrucción de procedimientos de concesión de ayudas de los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones dentro de las materias de su competencia.

an) El asesoramiento técnico al seguimiento, supervisión y verificación administrativa y material de las ayudas concedidas en los programas de impulso y actuaciones de promoción.

añ) Aquellas que se atribuyen al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.

ao) Formular propuestas para desarrollar, concretar y detallar el contenido del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.

ap) Formular requerimientos de información a los sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología de quinta generación (5G).

aq) Verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología 5G.

ar) Realizar auditorías u ordenar su realización para verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la letra anterior.

as) La realización de actuaciones de impulso y de ejecución de la planificación estratégica y de acción en materia de infraestructuras digitales, en coordinación con la Dirección General del Dato en lo relativo a infraestructuras de datos soberanas.

at) La ejecución de las actuaciones de promoción y desarrollo de las infraestructuras digitales.

au) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras digitales.

av) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el ámbito de las infraestructuras digitales.

aw) La promoción y desarrollo de las infraestructuras de microelectrónica y semiconductores y la coordinación de las actuaciones del Departamento en este ámbito.

2. La Secretaría General de Telecomunicaciones, Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos b), c) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

b) La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que ejercerá que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), as), at), au), av) y aw) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

c) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos n), ñ), o), p) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

d) La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos q), r), s), t), u), v) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

e) La Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos w), x) y), z), aa), ab) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

f) La Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj), ak) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.

g) La Subdirección General de Integridad de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos am), an) del apartado 1 en el ámbito de sus competencias, así como en los párrafos añ), ao), ap), aq) y ar) de dicho apartado.

3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. Corresponde a las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, entre otras funciones, realizar las actuaciones que faciliten el ejercicio material de las funciones de supervisión, inspección y control, así como las tareas de administración del espectro radioeléctrico que corresponden a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General existe un Gabinete técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, que dependerá directamente de la Secretaría General.

5. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría General la División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas, que llevará a cabo el seguimiento y supervisión administrativa y material de la ejecución de las ayudas concedidas en los programas de impulso y actuaciones para la promoción gestionados por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual o la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, el apoyo administrativo en la gestión de estos programas y actuaciones, así como la gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los citados programas y actuaciones, salvo la gestión del Plan de control de riesgos y fraude de los programas relativos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 8. Secretaría de Estado de Función Pública.

1. La Secretaría de Estado de Función Pública es el órgano al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de administración pública y administración digital; la función pública y el empleo público; la gobernanza pública, organización, procedimientos e inspección de servicios de la Administración General del Estado; el régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos; la selección y formación de las empleadas y empleados públicos y el régimen de mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado. Le corresponde asimismo la coordinación de la política de personal entre las distintas administraciones públicas, las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la función pública y la coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado.

En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Función Pública las funciones que se enumeran a continuación:

a) El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política del Gobierno en materia de administración digital y del fomento de la administración electrónica, en especial en lo referente al proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales.

b) La creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.

c) La promoción, en un marco de corresponsabilidad, de la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando la interoperabilidad y el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaría de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención a la ciudadanía y, en particular, promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.

d) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales y la incorporación de las tecnologías de la información y comunicaciones en el conjunto de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal.

e) El régimen jurídico y retributivo de la función pública y del empleo público en la Administración General del Estado.

f) El régimen jurídico y retributivo de la función pública y del empleo público en los organismos públicos y entidades del sector público administrativo y del sector público empresarial y fundacional de carácter tecnológico y científico, así como la autorización de contratación indefinida o temporal del personal laboral en ese ámbito subjetivo.

g) La propuesta de clasificación de organismos públicos y entidades de Derecho Público del sector público administrativo y del sector público empresarial y fundacional de carácter tecnológico y científico.

h) La coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales.

i) La gestión de talento en la Administración General del Estado y la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso o integración en los cuerpos y escalas de carácter interdepartamental adscritas a la Secretaría de Estado de Función Pública.

j) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la coordinación de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de las empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral.

k) El impulso de propuestas de reforma de la Administración Pública, teniendo en cuenta, en particular, las iniciativas que propongan los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas.

l) La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

m) La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización, procedimientos, así como de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

n) La política de reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado.

ñ) El fomento de los programas de atención a la ciudadanía y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y el Punto de Acceso General.

o) El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración.

p) La coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como dictar indicaciones para la dinamización e impulso del derecho de acceso.

q) La gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno, altos cargos y del personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal.

r) La formación de las empleadas y empleados públicos.

s) El régimen del mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado.

t) La coordinación e impulso de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

u) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

v) La tramitación de la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública presidirá la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, el Foro de Gobierno Abierto y la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.

3. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la Presidencia de la Comisión Superior de Personal y la vicepresidencia de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.

4. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría de Estado la División de Planificación, Seguimiento y Ejecución, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de los medios personales y materiales y el régimen interior de los servicios centrales de la Secretaría de Estado.

b) La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de proyectos y programas de la Secretaría de Estado, incluyendo los financiados por fondos europeos.

c) La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento en materia presupuestaria y de contratación de la Secretaría de Estado.

6. Se adscriben al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, los organismos autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administración Pública.

7. La Autoridad Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará vinculada al departamento en los términos que establecen los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Administración Digital.

b) La Dirección General de la Función Pública, con rango de Subsecretaría.

c) La Dirección General de Gobernanza Pública.

d) La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.

9. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Función Pública, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.

Artículo 9. Secretaría General de Administración Digital.

1. La Secretaría General de Administración Digital es el órgano directivo al que corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al departamento en materia de transformación digital de la administración, incluyendo el desarrollo técnico y aplicación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y resto de su normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Asimismo, le corresponde la preparación de la estrategia en materia de administración digital y servicios públicos digitales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, así como del proceso de innovación, y el establecimiento de las decisiones y directrices necesarias para su ejecución, con arreglo al modelo de gobernanza establecido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Por otra parte, le corresponden las competencias sobre los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, la racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, la dirección del Centro de Operaciones de Ciberseguridad y la definición de los medios y servicios comunes digitales, incluidos los declarados compartidos y, en su caso, su provisión, explotación y gestión para el conjunto de las administraciones públicas.

Por último, le corresponde, en coordinación con los demás departamentos ministeriales, el ejercicio de cuantas acciones se deriven de los planes de acción para la implantación de las Estrategias nacionales e internacionales en el ámbito de la transformación digital.

2. Corresponden a la Secretaría General de Administración Digital las siguientes funciones:

a) El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política de Gobierno en materia de administración digital y del fomento de la administración electrónica, en especial lo referente al proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales.

b) La creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.

c) La promoción, en un marco de corresponsabilidad, de la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaría de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención al ciudadano y, en particular promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.

d) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales, y la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el conjunto de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal.

e) La actuación como órgano referente nacional e interlocutor ante organismos e instituciones europeas e internacionales en el ámbito de la administración digital.

f) La supervisión, con el apoyo de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, de la ejecución de las medidas específicas establecidas en los planes de acción departamentales en materia de transformación digital.

g) La elaboración, desarrollo, implantación y gestión del Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos los Compartidos.

h) La preparación de los asuntos que se sometan a la Comisión de Estrategia TIC (CE-TIC), el Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC (CE-CETIC), el Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones (CD-TIC), así como a la Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE).

i) El ejercicio de las competencias que corresponden al Coordinador Nacional de la pasarela digital única europea previstas en el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Actuará de acuerdo con la Dirección General de Gobernanza Pública en las funciones que esta desempeñe como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea previstas en dicho Reglamento.

j) El desempeño de las funciones de órgano de seguimiento y presentación de informes establecidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

k) El diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.

l) En coordinación con la Dirección General del Dato, la aplicación de políticas para la gobernanza y la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y el desarrollo de acciones para coordinar a los diferentes organismos y entidades con el objetivo de conseguir una efectiva implementación de las mismas para la prestación de los servicios públicos digitales y garantizar el cumplimiento de las previsiones de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre.

m) La elaboración, desarrollo, implantación, coordinación y seguimiento del Catálogo de tipos de datos compartibles para facilitar la localización y acceso a información elaborada por la Administración General del Estado que sean necesarios a efectos de un procedimiento administrativo, mediante el uso de instrumentos como la Plataforma de Intermediación de Datos, y para implementar los mecanismos de conexión con la pasarela digital única de la Unión Europea.

n) La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de calidad e interoperabilidad de aplicación a las Administraciones Públicas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Dato en lo relativo a las tecnologías y estándares de datos.

ñ) El análisis de requerimientos, diseño técnico y desarrollo del registro de funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos, del registro electrónico general de la Administración General del Estado, del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos en el ámbito de la Administración General del Estado y el sistema de notificaciones, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Gobernanza Pública y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

o) El análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en los términos que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaria General de Administración Digital.

p) El diseño técnico, implantación y gestión del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) que corresponden al ámbito de la Administración General del Estado y a otras administraciones públicas adheridas al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

q) El análisis de requerimientos, diseño técnico y desarrollo del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, en los términos que establezca la Dirección General de Gobernanza Pública y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

r) El análisis de requerimientos, diseño técnico y desarrollo del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en los términos que establezca la Dirección General de Gobernanza Pública y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

s) La elaboración y tramitación, junto con la Dirección General de Gobernanza Pública, de los proyectos normativos en materia de organización y procedimientos que afecten a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

t) La colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública en la identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos así como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a los ciudadanos a través de los distintos canales disponibles, todo ello en los aspectos relativos a la administración electrónica, y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos dependientes, así como con otras administraciones públicas.

u) El estudio y planificación de la evolución de las plataformas tecnológicas para la prestación de servicios comunes, incluidos los declarados compartidos.

v) El diseño, provisión, explotación y evolución de los centros de proceso de datos de referencia para la prestación de servicios comunes, en coordinación con la Dirección General del Dato.

w) El diseño, provisión y explotación de los servicios y las infraestructuras de comunicaciones unificadas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, así como de la Red SARA, que interconecta con otras administraciones públicas y la Unión Europea.

x) El diseño, provisión y explotación de las infraestructuras tecnológicas y de los servicios de seguridad necesarios para la prestación de servicios comunes, incluidos los declarados compartidos, que correspondan a la Secretaría General de Administración Digital.

y) El diseño, provisión y explotación de las infraestructuras tecnológicas y de los servicios del teléfono 060, en los términos que establezca la Dirección General de Gobernanza Pública y en el marco de los convenios suscritos.

z) El análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios horizontales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, entre otros los relativos a la gestión de recursos humanos, en los términos que establezca la Dirección General de Función Pública.

aa) En relación con la gestión del portal y sede electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado (FUNCIONA) y su autenticación, el diseño técnico y gestión de las plataformas tecnológicas que los soportan, en los términos que establezca la Dirección General de la Función Pública.

ab) La provisión de aplicaciones y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones prestados a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las Direcciones Insulares en todos sus ámbitos de actuación, en los términos que establezca la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, en coordinación con los ministerios implicados por cuestión de la materia.

ac) La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría General de Administración Digital.

ad) La elaboración, en colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda, cuando afecte al ámbito de competencias de la Secretaría General de Administración Digital, de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación pública de estos bienes y servicios TIC en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

ae) El soporte a la contratación y a la gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría General de Administración Digital y el estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados. Asimismo, emitir el Informe técnico preceptivo de los convenios y encargos que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes en los términos establecidos en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre Organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

af) La definición y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC para toda la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

ag) La dirección técnica y estratégica del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. De forma especial, asumirá la coordinación en la respuesta a incidentes.

ah) El desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y sus Instrucciones Técnicas de Seguridad. En especial, la definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad de aplicación a las Administraciones Públicas y la realización de propuestas e interlocución con el Centro Criptológico Nacional en el desarrollo de guías de seguridad.

ai) La provisión, gestión y administración de equipos informáticos y de comunicaciones y la implantación de medidas de seguridad informática del Departamento.

aj) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.

ak) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en intranet, en el Portal de internet y la gestión de la sede electrónica asociada del Departamento.

al) La elaboración de informes sobre las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las Administraciones Públicas, así como colaborar con el Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de las operaciones estadísticas relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones Públicas.

3. De la Secretaría General de Administración Digital dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 2. Asimismo, en coordinación con la Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la Administración, le corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos k), l), m), n) y ñ).

b) La Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la Administración, a la que corresponden, las funciones recogidas en los párrafos o), p), q) y r) del apartado 2. Asimismo, le corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos k), l), m), n) y ñ), en coordinación con la Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital.

c) La Subdirección General de Infraestructuras y Operaciones, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos u), v), w), x) e y) del apartado 2 de este artículo. En el caso de las funciones a que se refiere el párrafo x), la función concerniente al diseño, provisión y explotación de los servicios de seguridad se llevará a cabo en coordinación con la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad.

d) La Subdirección General de Servicios Digitales para la Gestión, a la que le corresponden las funciones recogidas en los párrafos z), aa) y ab) incluidas en el apartado 2.

e) La Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos ac), ad), ae) y af) del apartado 2.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General existe un Gabinete técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

5. Para el ejercicio de las competencias asignadas, la Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital podrá recabar la información necesaria para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Administración Digital, con excepción de la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y Seguridad del Estado.

6. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos ag) y ah) del apartado 2.

7. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a la que, en cooperación con el resto de unidades de la Secretaría General, corresponden las funciones recogidas en los párrafos ai), aj) ak) y al) del apartado 2.

Artículo 10. Dirección General de la Función Pública.

1. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública, con rango de Subsecretaría, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) En relación con la Administración General del Estado, los organismos y entidades integrantes del sector público administrativo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como de los organismos y entidades del sector público empresarial y fundacional adscritos a los Ministerios para la Transformación Digital y de la Función Pública y de Ciencia, Innovación y Universidades, en el marco de planificación estratégica de recursos humanos y de la envolvente aprobada de gasto de los regímenes retributivos del sector público, de acuerdo con los criterios comunes adoptados en el seno de la Comisión Superior de Personal, y sin perjuicio de la independencia y autonomía funcional legalmente atribuida a las autoridades administrativas independientes y otras entidades de derecho público:

1.º La planificación de los recursos humanos, a partir del análisis basado en datos de las necesidades de personal, perfiles profesionales y retribuciones para asegurar la calidad del empleo público y una asignación funcional y eficiente de los efectivos.

2.º La elaboración de normativa e informes en materia de empleo público.

3.º La aprobación y modificación de las relaciones, catálogos y dotaciones de puestos de trabajo, retribuciones e incentivos al rendimiento.

4.º La elaboración, propuesta y seguimiento de la Oferta de Empleo Público, la autorización de nombramientos de personal funcionario interino, de personal estatutario temporal y de contratos de personal laboral temporal; así como la elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de personal empleado público.

5.º La tramitación de los procesos de adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Función Pública en materia de situaciones administrativas y la gestión de los procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.

6.º La propuesta de medidas de estructuración del empleo público, tanto de personal funcionario como de personal laboral, así como la ordenación de la provisión y de la movilidad mediante la autorización y, en su caso, gestión de los procesos de movilidad interministerial y provisión de puestos de personal funcionario y laboral del ámbito del convenio único de la Administración General del Estado.

7.º La coordinación de la provisión y de la movilidad interadministrativa mediante la autorización y, en su caso, tramitación de las comisiones de servicio y otras formas para la provisión de puestos en la Administración General del Estado por personal procedente de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación, y la autorización previa para la provisión de puestos en otras administraciones públicas, mediante libre designación, por personal funcionario de cuerpos y escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.

8.º La asesoría en materia de recursos humanos a los departamentos ministeriales, así como la información a las empleadas y empleados públicos de la política de los recursos humanos.

9.º La coordinación funcional de las subdirecciones generales de recursos humanos e inspección de servicios de los departamentos ministeriales a los efectos de la ejecución de proyectos y programas que resulten estratégicos para el conjunto de la Administración General del Estado y de sus organismos vinculados o dependientes, cuando sean acordados en el seno de la Comisión Superior de Personal.

10.º El diseño del Sistema de Datos sobre Empleo Público, en el que se integren el conjunto de datos relevantes para la adopción de las decisiones relativas a la planificación estratégica, oferta y estructuración de los recursos humanos, a partir del análisis de las necesidades de personal, evolución tecnológica, perfiles profesionales y retribuciones, entre otros elementos, con arreglo a las políticas y estándares en la gestión y análisis de datos que establezca la Dirección General del Dato.

11.º La elaboración y divulgación de estadísticas, indicadores y datos sobre empleo público, con la asistencia de la Secretaría General de Administración Digital.

12.º La gestión del Registro Central de Personal.

13.º La gestión del repertorio de puestos de personal directivo público profesional.

14.º Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección y coordinación de la negociación colectiva del personal empleado público de este ámbito y la propuesta de acuerdos y pactos derivados de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral, así como el asesoramiento en materia de negociación colectiva y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado.

15.º El impulso de la prevención de riesgos laborales, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable, así como de criterios comunes, funciones de coordinación y promoción, planes de formación, en materia de acción social, responsabilidad social corporativa e igualdad y no discriminación del personal empleado de la Administración General del Estado.

16.º La elaboración de la propuesta de clasificación de entidades del sector público estatal contempladas en el apartado a), de acuerdo con su normativa específica, en colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública.

b) El estudio y análisis basado en datos en materia de empleo público y la preparación del Boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

c) La elaboración de normativa básica e informes en materia de empleo público sobre el conjunto de las administraciones públicas.

d) La asesoría en materia de recursos humanos a las administraciones públicas, así como la asistencia técnico-jurídica en la transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea o internacionales en esta materia.

e) La participación en foros europeos y otros organismos internacionales que afecten a las competencias de la Dirección General, así como la coordinación y cooperación con los órganos competentes en materia de función pública de las administraciones de las comunidades autónomas y administración local.

f) El informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas, el seguimiento de sus ofertas de empleo público, el estudio de la política de empleo público internacional, autonómico y local.

g) La emisión de informes y contestación de consultas formuladas por otras administraciones públicas relativas a la Función Pública Local respecto a la normativa básica estatal.

h) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado en relación con el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la gestión del registro integrado de este personal.

i) La incoación de expedientes disciplinarios a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.

j) El informe y autorización, en los términos previstos en la correspondiente ley de presupuestos generales del estado, de los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de negociación colectiva, así como de las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo de gastos de personal de los presupuestos y demás condiciones de trabajo de los organismos y entidades mencionados en el párrafo a).

k) La realización de proyectos de atracción, desarrollo y retención de talento.

2. Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones enumeradas en los párrafos a) 1.º, 3.º y 4.º de este artículo en relación con los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, así como la función enumerada en el párrafo a) 13.º

b) La Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 5.º, 6.º y 7.º de este artículo.

c) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 2.º, 8.º y 9.º, c) y d) de este artículo.

d) La Subdirección General de Datos para el Empleo Público, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 10.º, 11.º, 12 º y b) de este artículo, ejerciendo la persona titular de esta unidad la jefatura del Registro Central de Personal.

e) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) 14.º y 15.ª del apartado 1 de este artículo.

f) La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) g) h) e i) del apartado 1 de este artículo.

g) La Subdirección General del Sector Público Institucional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 1.º, 3.º 4.º y 16.º de este artículo, y j) en relación con las entidades del sector público de carácter administrativo y del sector público empresarial y fundacional adscritas a los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Artículo 11. Dirección General de Gobernanza Pública.

1. Corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública al ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio y las disposiciones de carácter general en materia de procedimientos y la realización de propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas; así como el informe de los proyectos que se sometan a la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en aquellos aspectos de la competencia de esta Dirección General.

b) El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa.

c) La gobernanza y gestión en el ámbito de la Administración General del Estado del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos.

d) El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para reducir las cargas administrativas y regulatorias, y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas.

e) Favorecer a la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación. En particular la gestión e impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

f) El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la fijación de criterios que faciliten la atención a los ciudadanos, especialmente mediante el análisis integral de las quejas y sugerencias que puedan producirse; la coordinación funcional de las subdirecciones generales de recursos humanos y de las inspecciones de servicios para la ejecución de proyectos y programas que resulten estratégicos y que sean acordados en el seno de la Comisión Coordinadora de las Inspecciones de Servicios; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios; la consultoría operativa de los servicios; y la promoción de programas de formación especializada e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas, en particular la organización y desarrollo del curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado regulado en la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre.

g) La identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de la ciudadanía y las empresas a los servicios públicos así como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a la ciudadanía a través de los distintos canales disponibles, en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital en los aspectos relativos a la administración electrónica y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos dependientes así como con otras administraciones.

h) La gobernanza del teléfono 060, la gestión del Centro de Información Administrativa y la normalización de documentos e imagen institucional.

i) La gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos.

La Dirección General de Gobernanza Pública actuará también como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea de acuerdo con el Coordinador Nacional de la Pasarela Digital Única Europea designado por la Secretaría General de Administración Digital.

j) La creación y desarrollo del Sistema de Datos sobre Gobernanza Pública, en el que se integren el conjunto de datos relevantes para la adopción de las decisiones relativas a la organización, procedimientos, calidad y servicios a la ciudadanía, a partir del análisis de necesidades y evolución tecnológica con arreglo a las políticas y estándares en la gestión y análisis de datos que establezca la Dirección General del Dato.

k) La gobernanza y gestión del registro de funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos y del registro electrónico general de la Administración General del Estado y la definición funcional y gobernanza del sistema de notificaciones.

l) El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de Gobierno Abierto de los departamentos ministeriales, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración, así como la programación y ejecución de proyectos sobre la materia, en el ámbito de las competencias de la Dirección General; la promoción de la cooperación entre todas las administraciones públicas en dicho ámbito y servir de punto de contacto de la Administración General del Estado con los organismos internacionales en materia de gobierno abierto, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos por razón de la materia.

m) El impulso de los planes y programas de transparencia, incluyendo la atención e información a los ciudadanos en esta materia y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con el soporte técnico de la Secretaría General de Administración Digital. En relación con la coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública prestar el apoyo y soporte necesario para el ejercicio de dicha competencia, como Unidad de Información de Transparencia Central.

2. Dependen de la Dirección General de Gobernanza Pública, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Organización y Procedimientos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo. La función de la letra b) se ejercerá en coordinación con la Subdirección General de Inspección y Consultoría.

b) La Subdirección General de Inspección y Consultoría, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b), e), f), y m) del apartado 1 de este artículo, siendo ejercida la de la letra b) en coordinación con la Subdirección General de Organización y Procedimientos y la de la letra m) en coordinación con la Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.

La persona titular de esta Subdirección General ostenta la Secretaría de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.

c) La Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g), h), i) y l) del apartado 1 de este artículo; siendo ejercida la de la letra apartado g) en coordinación con la Subdirección General de Datos para la Gobernanza Pública y la de la letra m) en coordinación con la Subdirección General de Inspección y Consultoría.

d) La Subdirección General de Datos para la Gobernanza Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la letra j) y k) del apartado 1 de este artículo y la de la letra g) en coordinación con la Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano y en colaboración con la Dirección General del Dato.

e) La Subdirección General de Gobierno Abierto, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la letra l) del apartado 1 de este artículo.

3. A la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública corresponde la condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. Igualmente le corresponde la Vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.

A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Gobernanza Pública dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de Subdirector General, para el desarrollo de las tareas que aquélla les encomiende. Asimismo podrán adscribirse inspectores generales de servicios a la Dirección General de acuerdo con lo que se determine en la relación de puestos de trabajo del departamento.

4. Igualmente, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública la Vicepresidencia primera del Foro de Gobierno Abierto y de la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.

Artículo 12. Oficina de Conflictos de Intereses.

1. Corresponden a la Oficina de Conflictos de Intereses, con plena autonomía funcional, las siguientes funciones:

a) Las previstas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

b) Las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Las correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.

d) El fomento de los valores y principios de ética e integridad pública y la prevención de conflictos de intereses en colaboración con otros órganos, organismos y entidades en particular mediante el desarrollo de acciones de información y formación.

2. Dependen de la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Subdirección General, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Régimen de los Altos Cargos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Régimen de Incompatibilidades de los Empleados Públicos, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en la letra c) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 13. Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública.

1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes.

2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento y el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes.

c) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento, así como en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos dependientes.

d) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

e) La dirección, impulso, coordinación y supervisión de la fundamentación técnico-jurídica relativa a la participación del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

f) La elaboración de los planes del Departamento en materia normativa, así como el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento y el informe de los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando las actuaciones dentro del Ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.

3. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Departamento y la coordinación de los correspondientes a sus entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de sus modificaciones.

b) La gestión económica y financiera y de la tesorería del Departamento, así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.

c) La evaluación de los distintos programas de gasto desarrollados en el ministerio, orientada a lograr políticas de gasto más eficientes.

d) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios, así como la gestión de los planes de formación, de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

e) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento, la eficacia y rendimiento del personal y servicios de los órganos y unidades de los servicios centrales, entidades y organismos públicos adscritos así como la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento.

f) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) El ejercicio de las competencias relativas al Delegado de Protección de Datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ámbito del Ministerio.

h) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».

i) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.

j) El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y atención al ciudadano, así como la publicidad institucional.

k) La gestión de los medios materiales del Departamento, muebles e inmuebles; su inventario; la gestión de los arrendamientos; la adecuación y conservación de dichos inmuebles; el mantenimiento de sus instalaciones; y la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras correspondientes.

l) La gestión del registro general del Departamento, así como la dirección y gestión de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, de los servicios generales y de régimen interior.

m) La dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del Departamento.

n) La colaboración con las Secretarías de Estado en la programación económica y presupuestaria relativa a los proyectos de inversión y a las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del ámbito del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

ñ) La coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, incluyendo el seguimiento y detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y de los principios transversales definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

o) La realización de informes de seguimiento de hitos y objetivos y cumplimiento de principios transversales, e informes en relación con la gestión económico-financiera de la aplicación de fondos europeos, asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los ámbitos propios del Ministerio.

p) El seguimiento de la aplicación de medidas correctoras por parte de los órganos responsables de las medidas, en caso de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y el cumplimiento de principios transversales.

q) Punto de contacto con la Secretaría General de Fondos Europeos para el seguimiento de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

r) La interlocución con otros Departamentos y con las Secretarías de Estado del Ministerio en relación con el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

s) La elaboración, firma y tramitación del Informe de gestión de los componentes de los cuales es responsable el Ministerio.

t) La revisión de los informes de previsiones firmados por los órganos responsables de las medidas, identificación de riesgos de incumplimiento, desviaciones respecto a la planificación y seguimiento de la ejecución de las acciones correctivas por parte de los órganos responsables de la medida.

u) La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones.

4. De la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública depende directamente, con rango de dirección general, la Secretaría General Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 14.

5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b) y c) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en las letras d), e), f) y g) del apartado 3.

c) La Subdirección General de Servicios y Coordinación, que ejercerá las funciones previstas en las letras h), i), j), k), l, y m) del apartado 3.

d) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de fondos europeos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del apartado 1.

6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.

7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado del Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretaría de Estado de Función Pública.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dirigida por un Interventor Delegado Jefe, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general.

Artículo 14. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y específicamente, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento.

b) La preparación de documentación, y el examen e informe, así como la tramitación y coordinación, de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) La coordinación de las propuestas del Departamento para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, y en el informe anual de evaluación normativa, así como del cumplimiento de dicho Plan.

d) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al Ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.

e) La coordinación de toda la actividad de estudio e investigación del Departamento y, en particular, coordinar la elaboración del programa de estudios y la difusión de los estudios realizados.

f) La coordinación de la actividad normativa del Ministerio, la realización de los informes de los proyectos normativos que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como de los proyectos de otros ministerios que afecten a las materias de competencia de este, y la tramitación y participación en la elaboración de los proyectos normativos a propuesta del Departamento.

g) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la tramitación de los convenios suscritos con ellas.

h) La coordinación de la tramitación de proyectos de convenios entre el Departamento y cualesquiera otros sujetos de Derecho público o privado.

i) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por las autoridades del Departamento, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de declaración de lesividad y de las revisiones de oficio.

k) Las relaciones del Departamento con la Administración de Justicia.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Coordinación Jurídica, que ejerce las funciones señaladas en las letras f), g), h) e i) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejerce las funciones señaladas en las letras j) y k) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Suplencia de las personas titulares de órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia se realizará de la siguiente manera:

a) La persona titular de la Secretaría General de Administración Digital será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.

c) La persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.

d) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionadas por primera vez en este Real Decreto, salvo que la persona superior jerárquica común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este Real Decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en los términos previstos en la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, así como en la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Las referencias realizadas a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva se entenderán realizadas a la Secretaría de Estado de Función Pública y a la Dirección General de la Función Pública, respectivamente, cuando afecten a los organismos y entidades enumeradas en el artículo 10.1.a).

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia, en los términos previstos en las citadas órdenes.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

1. Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización.

b) El Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua.

c) La Oficina del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua.

d) La Dirección General de Ciudadanía y Gobierno Abierto.

e) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal.

f) La Subdirección General de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos.

g) La Subdirección General del Registro Central de Personal.

h) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado.

i) La Subdirección General de Gobernanza en materia de Registros.

j) División de la Oficina del Dato.

k) División de Tecnologías de la Información.

l) Unidad de Instrucción de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en el apartado anterior se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen las correspondientes competencias.

3. Asimismo, las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a la Comisión Interministerial de Retribuciones y la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones se entenderán realizadas, respectivamente, a la Secretaría de Estado de Función Pública y a la Dirección General de la Función Pública.

Disposición adicional cuarta. Desconcentración.

Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el ejercicio de las competencias y funciones administrativas que, por la normativa vigente de rango reglamentario, se atribuyen a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de servicios de comunicación audiovisual, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual, e imposición de sanciones en estas materias.

Disposición adicional quinta. Revisión de la clasificación de las entidades del sector público empresarial y fundacional de carácter tecnológico y científico.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se procederá a la revisión de la clasificación de los entes del sector público fundacional y empresarial del ámbito científico y tecnológico, a propuesta motivada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y evaluada por los ministerios de Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa.

Disposición adicional sexta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, a los órganos regulados en este Real Decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios.

1. Por resolución conjunta de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa y de la Subsecretaría de Transformación Digital y de la Función Pública; y de esta última y de la Subsecretaría de Hacienda se realizará la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales, y se definirán, en su caso los términos en los que se prestarán los servicios comunes de estos ministerios.

2. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Economía, Comercio y Empresa y de Transformación Digital y de la Función Pública se arbitrarán las medidas precisas para asignar a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa los créditos presupuestarios y medios materiales adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública para el ejercicio de las funciones relativas al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.

Disposición transitoria tercera. Órganos de asistencia en la contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se creen los órganos de contratación y asistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en el presente Real Decreto, mantendrán su composición y continuarán desempeñando sus funciones aquellos que venían ejerciéndolas en relación con las materias propias de este Departamento.

Disposición transitoria cuarta. Comisión Interministerial de Retribuciones.

Los expedientes ya presentados ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva continuarán tramitándose por las reglas en vigor en el momento de su presentación.

Hasta tanto no se dicten nuevas reglas, a las que se refiere el párrafo tercero de esta disposición, por la Secretaría de Estado de Función Pública, los nuevos expedientes serán presentados ante la Dirección General de Función Pública, acompañados del documento de retención de crédito de capítulo 1 correspondiente al impacto de gasto presupuestario que suponga el mismo, se regirán por las reglas a que se refiere el párrafo anterior, y serán resueltos por la citada Dirección General.

Una vez que se adopten las órdenes ministeriales contempladas en el artículo 107.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, la Secretaría de Estado de Función Pública dictará nuevas reglas para la tramitación de los expedientes.

Disposición transitoria quinta. Prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a los servicios centrales del Departamento.

La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, continuará colaborando con la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en la dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el Departamento y en la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, hasta tanto se firme la resolución conjunta entre la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por la que se efectúe la distribución de medios materiales y presupuestarios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados, en lo que se oponga a este Real Decreto, el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. Queda derogado el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se articulan las competencias conjuntas atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y Hacienda, en la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.

Se añade una letra j) al artículo 2, con la siguiente redacción:

«j) Adoptar las medidas de coordinación necesarias para asegurar un enfoque coherente de la planificación de recursos humanos de ámbito general, específica y de reestructuración sobre la base de instrumentos comunes.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Se modifica el artículo 5, añadiendo un apartado 3 con la siguiente redacción:

«3. Se adscribe a la Dirección General de Política Económica, con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, al que le corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos:

a) La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales.

b) El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.

c) La formulación y difusión de metodologías de evaluación.

d) El fomento de la formación de las empleadas y empleados públicos en esta materia, en coordinación con el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.

e) El apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Uno. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

«El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que depende la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Dirección General del Dato y la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.

B) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

C) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la Secretaría General de Administración Digital, la Dirección General de Función Pública, con rango de subsecretaría, y la Dirección General de Gobernanza Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.

D) La Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la que depende la Secretaría General Técnica.»

Dos. Se modifica la disposición transitoria tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos mediante acuerdo de los ministerios afectados por la reestructuración y, en su defecto, Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con arreglo a lo previsto por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.»

Disposición final cuarta. Mandato para la modificación del Real Decreto 451/2012 por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se procederá a la modificación del Real Decreto 451/2012 por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades con el fin de promover la competitividad y la captación y retención del talento en sectores estratégicos.

Disposición final quinta. Facultades de desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digitaly de la Función Pública, JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

10Nov/24

Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre

Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital. (BOE nº 268 de 6 de noviembre de 2024)

Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.

I

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha reintroducido la figura de las agencias estatales en el marco de la regulación del sector público institucional estatal previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que esta había suprimido al derogar la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

La nueva regulación en el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, configura las agencias estatales como entidades de Derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias. Las agencias estatales están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en dicha ley.

Conforme a lo expresado en el preámbulo del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la figura de la agencia estatal permite reintroducir «una fórmula organizativa dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, que cuenta con mecanismos de control de eficacia, y que promueve una cultura de responsabilidad por resultados. Un modelo que cuenta con un enfoque organizativo y funcional y con una filosofía subyacente de gestión dirigida al cumplimiento de objetivos que previamente hayan sido fijados de forma concreta y evaluable».

En este contexto, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha dispuesto la creación de la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, la Agencia) por medio de su disposición adicional centésima décima séptima.

La creación de la Agencia ha obedecido a razones de interés cualitativo y de mejora en la prestación digital de los servicios públicos.

Por una parte, en la actualidad se avanza hacia escenarios que van a suponer un cambio sin precedentes de la cultura administrativa digital, lo que generará un proceso verdaderamente transformador de la relación de la ciudadanía y empresas con la Administración, desarrollando unos servicios públicos digitales más inclusivos, eficientes, personalizados, proactivos y de calidad, lo que requiere un conjunto elevado de proyectos estratégicos de ámbito tecnológico. La construcción de una administración basada en datos plenamente preparada para aprovechar todo el potencial de la inteligencia artificial, la utilización y reutilización eficiente de la información, la economía del dato y la forma de dar respuesta a los cambios acelerados que se están produciendo con la progresiva maduración de tecnologías disruptivas y su aplicación a la gestión de la información y la ejecución de políticas públicas, son grandes desafíos que, para ser afrontados con éxito y para que coadyuven a la transformación digital, exigen como uno de sus presupuestos básicos contar con un marco organizativo adecuado, en el que se incardina la nueva Agencia. Es necesario trabajar de forma coordinada y colaborativa para maximizar los resultados de su desempeño de cara a la ciudadanía, empresas y empleados públicos, mejorando la eficiencia y eficacia de las actuaciones en materia digital de las distintas Administraciones, agilizar la toma de decisiones, favorecer la generación de sinergias y la colaboración interadministrativa, y garantizar la sostenibilidad en el tiempo de las fuertes inversiones que se vienen realizando.

Con este propósito general, el marco jurídico de las agencias, recuperado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ofrece, frente al aplicable a un órgano directivo ministerial como es la Secretaría General de Administración Digital, mecanismos de agilidad, flexibilidad y eficiencia en los procesos de gestión, imprescindibles para poder diseñar, ejecutar y evaluar con éxito las medidas para la transformación digital de la Administración y los mencionados proyectos estratégicos de ámbito tecnológico y, en especial, que se pueda gestionar y optimizar el extraordinario volumen de recursos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los ajustados plazos de ejecución delimitados por la Unión Europea, lo que justifica la necesidad de la configuración de este nuevo modelo jurídico-institucional.

Asimismo, el apartado 9.4 del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, referido a Reforma Normativa para la transformación de la Secretaria General de Administración Digital, prevé que, con el objetivo de abordar con garantías la ejecución de las medidas y para afrontar adecuadamente el proceso de transformación digital que implica la implantación de este Plan se desarrollarán las reformas normativas y organizativas necesarias con el objetivo de dotar a la Secretaria General de Administración Digital de la capacidad y flexibilidad suficientes para garantizar la ejecución de los fondos recibidos.

La Agencia obedece al cumplimiento de un conjunto de fines para llevar a cabo la transformación digital de la Administración. Así, en primer lugar, la digitalización del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. En segundo lugar, la prestación eficiente de los servicios públicos, a través de la adopción de soluciones digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad. En tercer lugar, la transformación digital de las administraciones públicas a través de la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, y de la cooperación con las administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital. Por último, la coordinación funcional de la actuación de las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en lo sucesivo, TIC) de la Administración del Estado y el apoyo informático a aquellos departamentos ministeriales que lo precisen.

Para asegurar un despliegue eficaz y eficiente de las políticas públicas, el conjunto de la organización administrativa debe estructurarse en funciones, procesos y tareas que ordenen los flujos de trabajo y los recursos humanos y tecnológicos disponibles, estructuren los datos necesarios para la adopción de decisiones y la automatización de tareas y cuente con mecanismos de respuesta en forma de estructuras operativas permanentes o temporales que permitan afrontar contingencias imprevistas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las agencias estatales se rigen por dicha ley y, en su marco, por el Estatuto propio de cada una de ellas y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En su condición de organismo público estatal y de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2 de dicha ley, el Estatuto de esta Agencia se aprueba por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Ministra de Hacienda.

II

Este real decreto consta de un solo artículo, que aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, diecinueve disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Por su parte, el Estatuto de la Agencia, que aprueba el real decreto, consta de treinta y siete artículos.

En lo que concierne a las disposiciones de la parte final, el real decreto cuenta, en primer lugar, con diecinueve disposiciones adicionales. La primera difiere la constitución efectiva de la Agencia a la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de este real decreto, momento en el que quedarán suprimidos la Secretaría General de Administración Digital, los órganos dependientes de la misma, la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad y la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

La disposición adicional segunda establece, en primer lugar que la Agencia coordinará funcionalmente las unidades TIC de las subsecretarías y otros centros directivos ministeriales previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, exceptuándose de dicha coordinación funcional las unidades TIC de la Presidencia del Gobierno, de los órganos del Ministerio de Hacienda, incluida la Intervención General de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior en lo relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en lo relativo al ámbito de las aplicaciones de órganos colegiados del Gobierno y relaciones con las Cortes así como en lo relativo al ámbito sectorial de Justicia de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta.

Asimismo, la Agencia coordinará funcionalmente las unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes del sector público estatal previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, sin perjuicio de la independencia que se confiere a las Autoridades Administrativas Independientes en sus leyes de creación y sus Estatutos.

Se excluyen de la coordinación funcional a que se refiere el párrafo anterior las unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes del Ministerio de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Defensa, incluido el Centro Nacional de Inteligencia y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Por su parte, la disposición adicional tercera regula la incorporación de personal de la Secretaría General de Administración Digital a la Agencia y su situación administrativa y la adicional cuarta establece que durante el primer año desde la constitución efectiva de la Agencia se determinarán los recursos humanos y presupuestarios que son necesarios para el aseguramiento de la prestación de los servicios comunes (incluidos los declarados transversales) cuya provisión corresponda a la Agencia, que pasarán a integrarse, en su caso, en la plantilla de esta y que serán provistos de acuerdo con lo contemplado en los artículos 26 y 33 de su Estatuto.

La disposición adicional quinta determina que en el plazo de dos años desde la constitución efectiva de la Agencia y tras la valoración de los puestos de trabajo, se asegurará la adecuación de los complementos retributivos de estos puestos al grado de responsabilidad asumido y al cumplimiento eficaz de los fines del organismo respecto de otros centros directivos similares dentro de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

La disposición adicional sexta aborda la contraprestación económica por las actividades de la Agencia y la definición del sistema común de imputación de costes TIC, que se revisará con la periodicidad que se establezca y teniendo en cuenta necesidades tanto organizativas como de evolución tecnológica. El sistema proporcionará la información de costes sobre la actividad de la Agencia que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones y para fijar los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades y servicios que se determinen, incluidos los comunes y los declarados transversales, y que realice en virtud de contratos, convenios, acuerdos o disposiciones legales. Asimismo, la Agencia definirá los acuerdos de nivel de servicio para asegurar la calidad de la prestación de sus actividades y los mecanismos reactivos en caso de que, circunstancialmente, no se alcanzaran los niveles comprometidos, para lo cual se podrá contar con la Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

La disposición adicional séptima aborda la protección de datos personales, señalando que en el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Agencia y que hayan sido creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a disposición de los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes así como de las demás administraciones públicas y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la Agencia tendrá la consideración de «Encargado del Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Asimismo, el precepto detalla determinadas obligaciones que corresponden a la Agencia en dicha condición de Encargado del Tratamiento.

La disposición adicional octava regula el régimen específico de la Presidencia del Gobierno y las disposiciones adicionales, novena, décima, undécima y duodécima prevén el régimen específico del Ministerio de Hacienda, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Intervención General de la Administración del Estado, y las direcciones generales del Patrimonio del Estado y de Racionalización y Centralización de la Contratación en materia de contratación electrónica y de contratación centralizada, respectivamente.

A continuación, la disposición adicional decimotercera prevé el régimen específico de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Las disposiciones adicionales decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima regulan un régimen específico para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para la Administración de Justicia, para el Ministerio de Defensa y Centro Nacional de Inteligencia y para el Sistema Nacional de Salud, respectivamente.

La disposición adicional decimoctava dispone la exclusión de la propuesta de declaración como transversales por parte del Consejo Rector los medios y servicios específicos que afecten al sistema tributario y aduanero, al sistema de Seguridad Social, a la defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis, seguridad pública y seguridad del Estado, a la tramitación de los asuntos en los órganos colegiados del Gobierno y sus órganos de apoyo, a los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable a cada uno de dichos ámbitos y en los Acuerdos internacionales y a los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud. Por último, la disposición adicional decimonovena recoge el régimen jurídico de los órganos colegiados.

Con relación a las seis disposiciones transitorias, la primera regula el régimen transitorio de la Dirección de la Agencia y la segunda el de los órganos y de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos. Por su parte, la transitoria tercera, relativa al Plan de Transición, establece que, sin perjuicio de la constitución efectiva de la Agencia, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública continuará prestando a la Agencia los servicios comunes necesarios distintos de los TIC hasta que ésta disponga de los servicios propios para alcanzar su autonomía y que se establecerá un Plan de Transición para la organización, gestión y prestación de los servicios comunes del departamento, así como su duración, por resolución de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública.

La disposición transitoria cuarta regula el régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio en tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley. La transitoria quinta regula el régimen de los expedientes, obligaciones, contratos y gastos iniciados por la Secretaría General de Administración Digital con anterioridad a la constitución efectiva de la Agencia y no resueltos en dicha fecha, excepto los tramitados en el marco del sistema estatal de contratación centralizada, así como el régimen transitorio de actuación de la Junta de Contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (y de la Junta del antiguo Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital hasta que esta se cree) en tanto que la Agencia no cuente con su propia Junta de Contratación. Por último, la disposición transitoria sexta establece el régimen de funcionamiento aplicable en la Agencia por medio del Plan Inicial de Actuación previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en tanto no se apruebe el contrato de gestión.

Tras la disposición derogatoria única, la final primera regula la subrogación de la Agencia desde el momento de su constitución efectiva en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital y la garantía del mantenimiento y la conclusión de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones jurídicas de toda índole de los que esta fuera parte.

Por su parte, la disposición final segunda contiene la modificación del artículo 21 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y la tercera la modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Ambas modificaciones son necesarias para reflejar la desaparición de la Secretaría General de Administración Digital como órgano administrativo jerárquicamente dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública y su sustitución por la Agencia Estatal de Administración Digital como organismo público que se adscribe a dicha Secretaría de Estado, así como para sustituir las referencias a la Secretaría General de Administración Digital por la Agencia en otros preceptos del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero.

La disposición final cuarta modifica el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. En concreto se modifica el apartado 3 de la disposición adicional séptima para desconcentrar en la Secretaría de Estado de Función Pública las competencias de la Junta de Contratación Centralizada en materia de servicios de telecomunicaciones que actualmente están desconcentradas en la Secretaría General de Administración Digital y la disposición transitoria séptima, que regula el régimen transitorio de la contratación en materia de servicios de telecomunicaciones tras la nueva desconcentración.

La disposición final quinta contiene la habilitación normativa a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto y, por último, la final sexta determina la entrada en vigor del real decreto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las disposiciones finales segunda y tercera, que lo harán cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera.

En cuanto al Estatuto que aprueba el real decreto, consta de treinta y siete artículos distribuidos a lo largo de ocho capítulos. El capítulo primero incluye las disposiciones generales, comprendiendo la naturaleza, adscripción, sede y fines de la Agencia, régimen jurídico, principios de actuación, potestades administrativas que puede ejercer, fórmulas de articulación del principio de colaboración administrativa en los ámbitos nacional e internacional, régimen de las disposiciones y actos administrativos que pueden dictar determinados órganos.

El capítulo segundo regula las funciones de la Agencia en los ámbitos principales antes descritos.

Por su parte, el capítulo tercero, dividido en cuatro secciones, detalla la estructura orgánica de la misma. Así, la sección primera regula los órganos de gobierno, que incluyen la Presidencia, que ostenta la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública y el Consejo Rector, regulándose su composición, funciones y régimen de actuación. La sección segunda regula el órgano ejecutivo de la Agencia, que ostenta la persona titular de la Dirección, con rango de Subsecretario, su forma de nombramiento, mandato y funciones. La sección tercera regula la Comisión de control, constituida por cuatro miembros del Consejo Rector designados por éste, a la que corresponde informar al Consejo sobre la ejecución del contrato de gestión y en materia económico-financiera, presupuestaria o contable.

Por último, la sección cuarta detalla la estructura básica bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia, que consta de tres Direcciones (de Administración Digital, de Prestación de Infraestructuras y Operaciones y de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos), la Secretaría General y, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección, el Gabinete y el Departamento de Calidad y Gestión de la Demanda.

Con relación a las tres Direcciones, la de Administración Digital cuenta con tres Departamentos (Servicios Digitales orientados a la ciudadanía; Nuevos Servicios Innovadores; Servicios Digitales para la gestión); en segundo lugar, la de Infraestructuras y Operaciones también cuenta con tres Departamentos (Infraestructuras y Cloud; Puesto de Trabajo y Comunicaciones) y, por último, la de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos cuenta con otros tres (de Planificación de la Ciberseguridad; Operación de la Ciberseguridad y Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información). Por su parte, la Secretaría General cuenta con tres Departamentos (Recursos Humanos; Gestión Económica y Presupuestaria y Asuntos Generales y Relaciones Institucionales y de Fondos Comunitarios).

Por último, dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección de la Agencia las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, y la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Asimismo, la Agencia cuenta con la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y la asistencia jurídica de la Abogacía General del Estado.

El capítulo cuarto del Estatuto regula el contrato de gestión de la Agencia, de acuerdo con las previsiones del artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo su naturaleza y finalidad, contenido y las modificaciones y adaptaciones anuales y el capítulo quinto regula la contratación y régimen patrimonial y su normativa aplicable y el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.

Por su parte, el capítulo sexto regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de la Agencia. Así, se detallan las fuentes de financiación, de naturaleza pública o privada, el procedimiento de elaboración del presupuesto de la Agencia, el carácter del presupuesto de gastos, la competencia para autorizar las variaciones y modificaciones presupuestarias y los límites para la adquisición de compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen. Asimismo, se regulan la contabilidad y la formulación, aprobación y fiscalización de las cuentas anuales. Este capítulo se cierra con la regulación del control de la gestión económico-financiera de la Agencia (tanto externo a través del Tribunal de Cuentas como interno a través de la Intervención General de la Administración del Estado) y del control de eficacia (a través de la Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) y de supervisión continua (a través de la Intervención General de la Administración del Estado).

El capítulo séptimo regula el personal de la Agencia, incluyendo su clasificación y régimen aplicable sobre provisión y movilidad, la ordenación de los puestos de trabajo; el régimen retributivo del personal funcionario y laboral y el sistema de evaluación del desempeño. Este capítulo, por último, regula de forma específica la figura del personal directivo, incluyendo su forma de selección y nombramiento y las retribuciones ligadas a la evaluación de su desempeño.

El Estatuto finaliza con el capítulo octavo, que regula la asistencia jurídica de la Agencia, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la misma, que corresponde a la Abogacía General de Estado de acuerdo con lo previsto en el primer inciso del artículo 94.2 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por medio del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, en cumplimiento del apartado cinco de la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

III

El real decreto y el Estatuto que aprueba se ajustan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).

Así, respecto de la adecuación del real decreto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, debe señalarse que se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de dotar a la Administración General del Estado, a través de la aprobación del Estatuto de la Agencia y de su constitución efectiva, de una fórmula organizativa que para afrontar con éxito el reto de la Transformación Digital de las Administraciones Públicas goza de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, que cuenta con mecanismos de control de eficacia y que promueve una cultura de responsabilidad por resultados.

Por otra parte, es oportuno destacar que conforme al criterio del Consejo de Estado, este real decreto se aprueba de forma simultánea al real decreto por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la administración digital de la Administración del Estado, de la que la Agencia es parte esencial, y que deroga el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Continuando con los principios de buena regulación, el principio de eficiencia también se cumple con este real decreto, por cuanto, como se ha señalado, la Agencia implica un enfoque organizativo y funcional y una filosofía subyacente de gestión dirigida al cumplimiento de objetivos que previamente hayan sido fijados de forma concreta y evaluable, ordenados tanto a la transformación digital de la administración como a la definición de los medios y servicios comunes digitales, incluidos los declarados transversales y, en su caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios anteriores en condiciones de mayor calidad, accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y eficiencia. Por otra parte, la constitución de la Agencia no supone la imposición de cargas administrativas a los ciudadanos y empresas.

Asimismo, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica pues, de acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado, es el instrumento jurídico a través del cual se da cumplimiento a lo previsto en los artículos 91.1 y 93.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, según los cuales «la creación de los organismos públicos se efectuará por ley» (entre ellos las agencias estatales) y «los Estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público», distinguiendo así entre la creación del organismo público por ley (en este caso la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022) y su constitución efectiva previa aprobación de su Estatuto. Por otra parte, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y el Derecho de la Unión Europea, estableciéndose un marco normativo estable, integrado y claro.

Con relación al principio de transparencia, si bien de acuerdo con lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la elaboración de este real decreto no proceden ni el trámite de audiencia previa ni el de audiencia e información pública por tratarse de una norma organizativa, los objetivos a cuyo cumplimiento se dirige la Agencia están claramente definidos en la norma y la documentación preceptiva que la compaña. Asimismo, en otra vertiente del principio de transparencia, la aprobación de la norma también supone una mejora este, por cuanto el modelo de Agencia cuenta con mecanismos de control de eficacia y promueve una cultura de responsabilidad por resultados.

El proyecto ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos y la Abogacía General del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Este real decreto tiene por objeto la aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, en adelante la Agencia, cuyo texto se inserta a continuación, creada en virtud de lo previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y supresión de la Secretaría General de Administración Digital.

1. La constitución efectiva de la Agencia se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de este real decreto.

2. A la fecha de constitución efectiva de la Agencia quedarán suprimidos la Secretaría General de Administración Digital, los órganos con rango de Subdirección General dependientes de la misma, la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad y la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

3. La Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad en el plazo máximo de seis meses desde su constitución efectiva.

Disposición adicional segunda. Coordinación funcional de las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la Agencia coordinará funcionalmente las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) de las subsecretarías y otros centros directivos ministeriales previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.

Se exceptúan de dicha coordinación funcional las unidades TIC de la Presidencia del Gobierno, de los órganos del Ministerio de Hacienda, incluida la Intervención General de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior en lo relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en lo relativo al ámbito de las aplicaciones de órganos colegiados del Gobierno y relaciones con las Cortes así como en lo relativo al ámbito sectorial de Justicia de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta.

2. Asimismo, la Agencia coordinará funcionalmente las unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes del sector público estatal previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, sin perjuicio de la independencia que se confiere a las Autoridades Administrativas Independientes en sus leyes de creación y sus Estatutos.

Se excluyen de la coordinación funcional a que se refiere el párrafo anterior las unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes del Ministerio de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Defensa, incluido el Centro Nacional de Inteligencia, y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. Incorporación de personal de la Secretaría General de Administración Digital.

1. Mediante una resolución de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública el personal al servicio de la Secretaría General de Administración Digital se incorporará en la Agencia en el momento de su constitución.

2. El personal funcionario de carrera de la Secretaría General de Administración Digital que pase a prestar servicio en la Agencia permanecerá en la situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala, conservará la antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación. Asimismo, queda incorporado a la Agencia el personal funcionario interino que viniese prestando servicios en la Secretaría General de Administración Digital, en tanto se mantenga la causa que dio origen a su nombramiento.

3. La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal de la Secretaría General de Administración Digital sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.

Disposición adicional cuarta. Determinación de recursos humanos y presupuestarios de las unidades TIC necesarios para la prestación de los servicios comunes y transversales que sean competencia de la Agencia.

Durante el primer año desde la constitución efectiva de la Agencia se determinarán los recursos humanos y presupuestarios que son necesarios para el aseguramiento de la prestación de los servicios comunes (incluidos los declarados transversales) cuya provisión corresponda a la Agencia, que pasarán a integrarse, en su caso, en la plantilla de esta y que serán provistos de acuerdo con lo contemplado en los artículos 26 y 33 de su Estatuto.

Disposición adicional quinta. Valoración de puestos.

En el plazo de dos años desde la constitución efectiva de la Agencia y tras la valoración de los puestos de trabajo, se asegurará la adecuación de los complementos retributivos de estos puestos al grado de responsabilidad asumido y al cumplimiento eficaz de los fines del organismo respecto de otros centros directivos similares dentro de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

Disposición adicional sexta. Contraprestación por las actividades de la Agencia.

1. Durante el primer año de funcionamiento efectivo de la Agencia el Consejo Rector aprobará el sistema común de imputación de costes TIC a que se refiere el artículo 19.2.b).9.º del Estatuto para el mantenimiento del catálogo de servicios ofrecidos, sus variantes y costes asociados a que se refiere el artículo 15.6.3.º

Este sistema se revisará con la periodicidad que se establezca y teniendo en cuenta necesidades tanto organizativas como de evolución tecnológica.

El sistema proporcionará la información de costes sobre la actividad de la Agencia que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Estatuto y para fijar los ingresos propios que perciba la Agencia como contraprestación por las actividades y servicios que se determinen, incluidos los comunes y transversales, y que realice en virtud de contratos, convenios, acuerdos o disposiciones legales en aplicación de lo previsto en el artículo 26.1.b), entre ellas, las relativas al proceso de transformación digital y, en especial, las actuaciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, incluyendo la automatización de procesos, datalakes, o centros de proceso de datos, entre otras.

2. La contraprestación económica determinada de acuerdo con lo previsto en apartado anterior podrá exigirse una vez pasado un año desde la aprobación del sistema común de imputación por el Consejo Rector.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, la Agencia percibirá desde su constitución efectiva la contraprestación por determinados servicios que la Secretaría General de Administración Digital haya estado percibiendo hasta dicho momento. La cuantía de esta contraprestación se podrá actualizar de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 para ser aplicada, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.

4. La Agencia definirá los acuerdos de nivel de servicio para asegurar la calidad de la prestación de sus actividades y los mecanismos reactivos en caso de que, circunstancialmente, no se alcanzaran los niveles comprometidos, para lo cual se podrá contar con la Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Disposición adicional séptima. Protección de datos personales.

1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Agencia y que hayan sido creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a disposición de los órganos de la Administración General del Estado y de las demás administraciones públicas, así como de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las mismas, la Agencia tendrá la consideración de «Encargado del Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable del Tratamiento», en aplicación del Reglamento general de protección de datos.

3. En su condición de encargado del tratamiento y conforme dispone el artículo 28.3 del Reglamento general de protección de datos, la Agencia:

a) Tratará los datos personales según las instrucciones de los órganos y organismos a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.

b) Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.

c) Asistirá al órgano, organismo o entidad, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento general de protección de datos.

d) A la finalización de la puesta a disposición de las aplicaciones y servicios digitales, facilitará la devolución de los datos al órgano u organismo.

e) Pondrá a disposición del órgano u organismo beneficiario toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento general de protección de datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del órgano u organismo o de otro auditor autorizado por aquél.

Disposición adicional octava. Presidencia del Gobierno.

Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen reglamentariamente a la Presidencia del Gobierno. En el ámbito de esta, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia será realizada por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Disposición adicional novena. Ministerio de Hacienda.

En el ámbito del Ministerio de Hacienda y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC será realizada por Departamentos especializados de los distintos centros directivos, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima.

Disposición adicional décima. Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su normativa específica y las demás disposiciones que le son de aplicación, incluyendo la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia Estatal de Administración Digital.

2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, requerirá la previa aprobación de esta. Asimismo, en este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición adicional undécima. Intervención General de la Administración del Estado.

1. Dada la naturaleza funcional específica y régimen competencial singular de los servicios de informática relativos a la presupuestación, contabilidad, control y gestión económico- presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que, en cuanto a los sistemas de funcionalidad específica de informática en materia de presupuestación, contabilidad, control y gestión económico-presupuestaria, se reconocen a la Intervención General de la Administración del Estado en su normativa específica y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas a que se refiere el apartado anterior requerirá la previa aprobación de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, en este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la propia Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición adicional duodécima. Régimen en materia de contratación electrónica y de contratación centralizada.

1. Dada la especialidad y singularidad de las competencias que el Ministerio de Hacienda tiene atribuidas, relativas a la contratación electrónica y al sistema estatal de contratación centralizada, entre ellas las referidas a la Plataforma de Contratación del Sector Público, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y el Registro de Contratos del Sector Público, las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que la normativa vigente reconoce en estas materias al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a las materias a las que se refiere el apartado anterior, requerirá la previa aprobación de la Dirección General del Patrimonio del Estado o de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, atendiendo a sus respectivas competencias. En cualquier caso, la provisión, explotación y gestión de dichos medios y servicios será realizada por los Centros Directivos del Ministerio de Hacienda competentes en la materia.

Disposición adicional decimotercera. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social su normativa específica y las demás disposiciones que le son de aplicación, incluyendo la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia.

2. En el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes y transversales competencia de la Agencia podrá ser realizada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

3. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los medios y servicios que sean titularidad de la Seguridad Social requerirá la previa aprobación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. En este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la propia Seguridad Social.

Disposición adicional decimocuarta. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto, incluyendo la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes y transversales competencia de la Agencia, se entenderán sin perjuicio de las que reconocen a la Policía Nacional y la Guardia Civil su normativa específica y las demás disposiciones que le son de aplicación.

2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado requerirá la previa aprobación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Asimismo, en este caso la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la propia Secretaría de Estado de Seguridad.

Disposición adicional decimoquinta. Administración de Justicia.

El ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito sectorial de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se continuará prestando en la forma prevista en el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, sin perjuicio de las competencias de la Agencia en cuanto a la provisión de sus servicios e infraestructuras TIC comunes y transversales.

Disposición adicional decimosexta. Ministerio de Defensa y Centro Nacional de Inteligencia.

1. En el ámbito del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos adscritos, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes y transversales competencia de la Agencia será realizada por la Dirección General Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (CESTIC), dependiente de la Secretaría de Estado de Defensa, por las unidades, centros y organismos especializados de las Fuerzas Armadas y del Centro Nacional de Inteligencia.

2. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto, se entenderán sin perjuicio de las que reconocen al Ministerio de Defensa la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y al Centro Nacional de Inteligencia, tanto en su normativa específica, como en las demás disposiciones que les son de aplicación.

3. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de las Fuerzas Armadas o del Centro Nacional de Inteligencia, requerirá la previa aprobación del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, o de la persona titular de la Secretaría de Estado del Centro Nacional de Inteligencia, respectivamente.

En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, cuando se produzca afectación a los sistemas de funcionalidad específica del Centro Nacional de Inteligencia, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por el propio Centro Nacional de Inteligencia, preservando, en su caso, la protección legal de su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias.

Disposición adicional decimoséptima. Sistema Nacional de Salud.

1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen al Ministerio de Sanidad la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, en cuanto a la implementación y desarrollo de la política en materia TIC dentro del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de las competencias del Departamento, incluyendo la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia.

2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los medios y servicios que sean titularidad de las autoridades sanitarias y del Sistema Nacional de Salud, requerirá la previa aprobación de la Secretaría de Estado de Sanidad y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, en este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del SNS o la unidad que ostente las competencias sobre ellos.

Disposición adicional decimoctava. Exclusión de propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios.

Quedarán excluidos de la propuesta de declaración como transversales a que se refieren el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, los medios y servicios específicos que afecten al sistema tributario y aduanero, al sistema de Seguridad Social, a la Defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis, seguridad pública y seguridad del Estado, a la tramitación de los asuntos en los órganos colegiados del Gobierno y sus órganos de apoyo, a los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable a cada uno de dichos ámbitos y en los Acuerdos internacionales y a los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional decimonovena. Régimen jurídico de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados que se regulan en este real decreto se regirán por lo establecido en materia de órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la Dirección de la Agencia.

Hasta tanto se proceda al nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia conforme a las previsiones del artículo 13 del Estatuto, la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital, que se suprime con la constitución efectiva de la Agencia, asumirá transitoriamente las funciones que el Estatuto encomienda al órgano ejecutivo de la misma.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos y de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos.

1. Los órganos de la Secretaría General de Administración Digital, la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad y la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, continuarán transitoriamente en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de nombramiento de las personas titulares de las Direcciones, de la Secretaría General de la Agencia y de los Departamentos. Igualmente, los órganos de la Agencia ejercerán las funciones atribuidas por el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto a partir del día de la constitución efectiva de ésta.

2. Hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto y que se incorporen a la Agencia subsistirán transitoriamente y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

Disposición transitoria tercera. Plan de Transición.

Sin perjuicio de la constitución efectiva de la Agencia, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública continuará prestando a la Agencia los servicios comunes necesarios distintos de los TIC hasta que ésta disponga de los servicios propios para alcanzar su autonomía. Por resolución de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el plazo de tres meses desde la constitución efectiva de la Agencia se establecerá un Plan de Transición para la organización, gestión y prestación de los servicios comunes distintos de los TIC del departamento, así como su duración, y se llevará a cabo, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, sin detrimento de los servicios que, en cumplimiento de sus funciones, dicha Subsecretaría debe prestar a sus órganos o entidades dependientes.

Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio.

En tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la Secretaría General de Administración Digital.

Hasta que no disponga de presupuesto propio no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable a la Secretaría General de Administración Digital, en los términos previstos en la ley de presupuestos en vigor y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición transitoria quinta. Expedientes, obligaciones, contratos y gastos.

1. Los expedientes relativos a ámbitos de competencia de la Agencia, iniciados y no resueltos por la Secretaría General de Administración Digital con anterioridad a la fecha de su constitución efectiva, se resolverán por el órgano competente de la Agencia de acuerdo con la atribución del ejercicio de competencias establecida por el Estatuto, excepto los tramitados en el marco del sistema estatal de contratación centralizada.

2. En las materias competencia de la Agencia, los procedimientos de gasto iniciados por la Secretaría General de Administración Digital y no finalizados en la fecha de su constitución efectiva, adaptarán su tramitación a la normativa reguladora de la Agencia y se finalizarán de acuerdo con el orden de competencias establecido por su Estatuto.

3. En materia de contratación, desde la fecha de constitución efectiva de la Agencia se establece un período transitorio de seis meses o, en todo caso, hasta que se constituya su Junta de Contratación, durante el cual, la Junta de Contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública asumirá la tramitación de los expedientes de contratación propuestos por la Agencia o que fueron propuestos por la Secretaría General de Administración Digital, así como el inicio y tramitación de los expedientes de prórroga y de modificados que afecten a dichos expedientes hasta su formalización.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, hasta que se constituya la Junta de contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública las previsiones del párrafo anterior se entienden realizadas a la Junta de Contratación del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

4. Una vez creada la Junta de Contratación de la Agencia, los expedientes de contratación de la Secretaría General de Administración Digital o de la Agencia que fueron iniciados y formalizados por la Junta de Contratación del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, pasarán a ser competencia de la Agencia, que asumirá las actuaciones de seguimiento de los mismos y sus incidencias, incluidas prórrogas y modificados.

Disposición transitoria sexta. Plan inicial de actuación y aprobación del Contrato inicial de gestión.

1. Hasta que mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la persona titular del Ministerio de Hacienda se apruebe el Contrato inicial de gestión a que se refiere el artículo 108 ter.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la actuación de la Agencia se desarrollará conforme a los criterios y directrices establecidos en el Plan Inicial de Actuación previsto en el artículo 92 de dicha ley.

2. El Consejo Rector aprobará la propuesta de Contrato inicial de gestión en un plazo no superior a tres meses desde su constitución, que contará, al menos, con el contenido previsto en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En tanto en cuanto no se apruebe el Contrato inicial de gestión, será de aplicación el régimen vigente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para la asignación de los importes de productividad del personal funcionario. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.a).3.º del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero.

4. La orden ministerial conjunta por la que se apruebe el Contrato inicial de gestión a la que se refiere el artículo 108 ter.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, determinará los créditos presupuestarios que financien los recursos personales y materiales que pasen a formar parte de la Agencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Atribución y subrogación de competencias.

1. Todas las menciones que cualquier norma contenga sobre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial referidas a las competencias que el Estatuto que se aprueba por este real decreto atribuye a la Agencia, se entenderán realizadas a esta. Se exceptúan de lo anterior las competencias atribuidas directamente a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

2. Desde el momento de su constitución efectiva, la Agencia quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital con relación a sus competencias y funciones propias o ejercidas por delegación con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, en las que la sucederá, garantizando el mantenimiento y la conclusión de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones jurídicas de toda índole de los que esta fuera parte.

3. La distribución de competencias que lleva a cabo este real decreto se realiza sin perjuicio de las atribuidas a otros departamentos ministeriales.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 21 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

«Artículo 21. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que dependen la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Dirección General del Dato y la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.

B) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

C) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la Dirección General de Función Pública, con rango de subsecretaría, y la Dirección General de Gobernanza Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.

D) La Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la que depende la Secretaría General Técnica.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo c) del artículo 1.3 queda redactado como sigue:

«c) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la Dirección General de Función Pública, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Gobernanza Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.»

Dos. El párrafo z) del artículo 3.1 queda modificado como sigue:

«z) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participación de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Digital.»

Tres. El párrafo j) del artículo 4.1 queda modificado como sigue:

«j) La definición y el diseño y la aplicación, esta última en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Digital, de políticas para la gobernanza y la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes.»

Cuatro. El apartado 6 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«6. Se adscriben al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, los organismos autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administración Pública y la Agencia Estatal de Administración Digital.»

Cinco. El apartado 8 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«8. De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de la Función Pública, con rango de Subsecretaría.

b) La Dirección General de Gobernanza Pública.

c) La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.»

Seis. Se suprime el artículo 9.

Siete. El ordinal 11.º del artículo 10.1.a) queda redactado como sigue:

«11.º La elaboración y divulgación de estadísticas, indicadores y datos sobre empleo público, con la asistencia de la Agencia Estatal de Administración Digital.»

Ocho. Los párrafos g), i) y m) del artículo 11.1 quedan redactados como sigue:

«g) La identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de la ciudadanía y las empresas a los servicios públicos así como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a la ciudadanía a través de los distintos canales disponibles, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital en los aspectos relativos a la administración electrónica y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos y entidades vinculados o dependientes, así como con otras administraciones.»

«i) La gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos y entidades vinculados o dependientes.

La Dirección General de Gobernanza Pública actuará también como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea de acuerdo con el Coordinador Nacional de la Pasarela Digital Única Europea designado por la Agencia Estatal de Administración Digital.»

«m) El impulso de los planes y programas de transparencia, incluyendo la atención e información a los ciudadanos en esta materia y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con el soporte técnico de la Agencia Estatal de Administración Digital. En relación con la coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública prestar el apoyo y soporte necesario para el ejercicio de dicha competencia, como Unidad de Información de Transparencia Central.»

Nueve. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

«Disposición adicional primera. Suplencia de las personas titulares de órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia se realizará de la siguiente manera:

a) La persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.

b) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.»

Diez. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional tercera, que queda redactado como sigue:

«1. Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización.

b) El Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua.

c) La Oficina del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua.

d) La Dirección General de Ciudadanía y Gobierno Abierto.

e) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal.

f) La Subdirección General de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos.

g) La Subdirección General del Registro Central de Personal.

h) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado.

i) La Subdirección General de Gobernanza en materia de Registros.

j) División de la Oficina del Dato.

k) División de Tecnologías de la Información.

l) Unidad de Instrucción de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

m) La Secretaría General de Administración Digital.

n) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Administración Digital.

ñ) La Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital.

o) La Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la Administración.

p) La Subdirección General de Infraestructuras y Operaciones.

q) La Subdirección General de Servicios Digitales para la Gestión.

r) La Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC.

s) La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

t) La División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad.»

Once. Se modifica la disposición transitoria quinta, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria quinta. Prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

La Agencia Estatal de Administración Digital continuará colaborando con la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en la dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el Departamento y en la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, hasta tanto se firme la resolución conjunta entre la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por la que se efectúe la distribución de medios materiales y presupuestarios.»

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

El Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

«3. Asimismo, se desconcentran en la Secretaría de Estado de Función Pública las competencias de la Junta de Contratación Centralizada en materia de servicios de telecomunicaciones.»

Dos. Se modifica la disposición transitoria séptima, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de la contratación en materia de servicios de telecomunicaciones.

En tanto no se realice la correspondiente asignación presupuestaria de los créditos necesarios para atender la contratación centralizada de los servicios de telecomunicaciones cuya competencia en virtud del apartado 3 de la disposición adicional séptima de este real decreto se desconcentra en la Secretaría de Estado de Función Pública, se mantendrá el régimen de competencias en materia de gasto establecido.»

Disposición final quinta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» excepto las disposiciones finales segunda y tercera, que lo harán cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital.

Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL

CAPÍTULO I.- Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y sede.

1. La Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, la Agencia) es una entidad de Derecho público regulada en la sección 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

2. La Agencia tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Estatuto y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.

3. La Agencia se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, órgano al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de administración pública y administración digital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

4. La Agencia tiene su sede en Madrid.

Artículo 2. Fines de la Agencia.

1. La actuación de la Agencia responde a los siguientes fines:

a) La digitalización del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) La prestación eficiente de los servicios públicos a través de la adopción de soluciones digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y de la normativa de protección de datos personales.

c) La transformación digital de las administraciones públicas a través de la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes y de la cooperación con las administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital.

d) La coordinación funcional de la actuación de las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, TIC) de la Administración General del Estado y el apoyo informático a aquellos departamentos ministeriales que lo precisen.

2. De acuerdo con los fines enunciados, corresponde también a la Agencia el impulso en la definición, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos de transformación digital incluidos en el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para mejorar la accesibilidad de los servicios públicos digitales a la ciudadanía y empresas, superar la actual brecha digital y favorecer la eficiencia y eficacia de los empleados públicos, avanzando hacia una Administración del siglo XXI y contribuyendo a la consecución de objetivos de resiliencia y transición digital perseguidos también por el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De la misma forma, ejercerá las mismas competencias en los planes e iniciativas que den continuidad a los mencionados objetivos.

3. Para cumplir con lo previsto en los fines recogidos en los apartados anteriores, en el plazo de un año desde la constitución efectiva de la Agencia:

a) Se definirán los necesarios acuerdos de nivel de servicio para asegurar la calidad de la prestación por parte de la Agencia.

b) Se aprobará el sistema común de imputación de costes TIC a que se refiere el artículo 19.2.b).9.º de este Estatuto para el mantenimiento del catálogo de servicios ofrecidos, sus variantes y costes asociados.

c) Se determinarán los recursos humanos y presupuestarios que son necesarios para el aseguramiento de la prestación de los servicios comunes (incluidos los declarados transversales) cuya provisión corresponda a la Agencia, que pasarán a integrarse, en su caso, en la plantilla de esta y que serán provistos de acuerdo con lo contemplado en los artículos 26 y 33 de su Estatuto.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La Agencia se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por su Estatuto, y, el resto de las normas de Derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.

2. De acuerdo con la legislación aplicable y lo previsto en este Estatuto, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.

3. La actuación de la Agencia se produce, con arreglo al plan de acción anual, y contrato plurianual de gestión en los términos que se recoge en este Estatuto.

Artículo 4. Principios de actuación de la Agencia.

Además de los principios generales por los que debe regirse la actuación de las administraciones públicas de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, la Agencia observará los siguientes principios básicos en el ejercicio de sus funciones específicas:

a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los términos previstos en este Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos.

b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que sean de aplicación.

c) Evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica.

d) Cooperación interinstitucional, entendida como la búsqueda de sinergias en la colaboración con otras Administraciones, agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales.

Artículo 5. Colaboración administrativa.

1. En el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas para el cumplimiento de sus fines, la Agencia colaborará con los órganos de la Administración General del Estado y de las demás administraciones públicas, así como con los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente.

2. En particular, se adoptarán las medidas oportunas que faciliten una colaboración eficaz entre la Agencia y la Agencia Española de Protección de Datos, permitiendo recabar su asesoramiento temprano en relación con los tratamientos de datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, se adoptarán las medidas que garanticen la colaboración eficaz y temprana entre la Agencia, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial y la Agencia Española de Protección de Datos en relación con los sistemas de inteligencia artificial.

3. La Agencia podrá ejercer las competencias que les sean delegadas o realizar las actividades de carácter material o técnico que le sean encomendadas en los términos previstos en los artículos 9 y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La Agencia puede celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de sus fines.

Artículo 6. Disposiciones y actos administrativos.

1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus competencias, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones del Consejo Rector.

b) Resoluciones de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

c) Resoluciones, instrucciones y protocolos de actuación de la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. Los actos dictados por el Consejo Rector, la persona titular de la Presidencia o la persona titular de la Dirección de la Agencia en el desarrollo de funciones públicas agotarán la vía administrativa y son susceptibles de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer previamente el recurso potestativo de reposición.

CAPÍTULO II.- Funciones

Artículo 7. Funciones.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia llevará a cabo las funciones que se relacionan a continuación por medio de los órganos y unidades que la integran de acuerdo con lo previsto en la Sección 4.ª del Capítulo III:

a) Relacionadas con el impulso de la digitalización del sector público:

1.º Colaborar en la elaboración de propuestas estratégicas en materia de administración digital y servicios públicos digitales para su aprobación, en su caso, por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

2.º Ejecución de la estrategia en materia de administración digital y servicios públicos digitales de la Administración del Estado, entendiendo por tal la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, así como del proceso de innovación y el establecimiento de las decisiones y directrices necesarias para su ejecución, sin perjuicio de otras competencias similares otorgadas, mediante normas con rango de al menos real decreto, a sus órganos o unidades prestadoras de servicios TIC.

3.º Diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas.

4.º Supervisión, con el apoyo de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, de la ejecución de las medidas específicas establecidas en los planes de acción departamentales en materia de transformación digital.

b) Relacionadas con el impulso de la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos:

1.º Elaboración del Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos todos los declarados transversales por la Comisión de Estrategia TIC. Corresponde también a la Agencia el desarrollo, implantación de dichos medios y servicios, excepto de aquellos que formando parte del Catálogo corresponden al Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social o a otros departamentos u organismos o entidades de Derecho público vinculados o dependientes a los que a los que atribuya dicho desarrollo e implantación la Comisión de Estrategia sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración del Estado (CETIC).

Formarán también parte del Catálogo aquellas infraestructuras técnicas o aplicaciones cuya provisión de manera compartida facilite la aplicación de economías de escala y contribuya a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa, permitiendo a los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes incidir en la transformación digital de sus áreas de actividad específicas.

2.º Análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como transversales, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

3.º Estudio y evolución de las plataformas tecnológicas para la prestación de servicios comunes, incluidos los declarados transversales.

4.º Análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios comunes y transversales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

5.º Dirección del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración del Estado.

c) Relacionadas con el impulso de la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital:

1.º Fijar los objetivos para el desarrollo, ejecución o seguimiento de los proyectos de transformación digital que afecten a las administraciones públicas de acuerdo con la planificación estratégica establecida.

2.º Proponer la declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades de un número significativo de unidades administrativas, coadyuvando a la transformación digital de la administración en mejores condiciones de eficacia y eficiencia, y proponer, en su caso, por iniciativa propia o a solicitud de las administraciones a las que presta servicio, excepciones a su uso de los que hayan sido declarados transversales.

3.º Impulsar las actividades de cooperación internacional en materia de tecnologías de la información y administración digital por parte de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, en particular con la Unión Europea, con los países iberoamericanos y con organizaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con los departamentos ministeriales con competencias sectoriales en la materia.

4.º La coordinación de los asuntos que se sometan a los órganos colegiados en materia de transformación digital, incluida la Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE).

5.º La definición, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y evolución de los medios tecnológicos de interoperabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información con otras administraciones públicas y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

6.º Elaborar los informes de progreso del desarrollo de la administración digital.

d) Relacionadas con la coordinación funcional de la actuación de las unidades TIC de la Administración del Estado:

1.º Prestación de apoyo informático a aquellos departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes que lo precisen.

2.º La definición del modelo de gobernanza tecnológica asociado al catálogo de servicios y métricas asociadas, con seguimiento estandarizado del uso de los servicios comunes y transversales, así como de un cuadro de mando que permita hacer un seguimiento del gasto en materia de tecnologías y comunicaciones.

3.º La definición de estándares, de directrices técnicas, tecnológicas y de gobierno TIC, de normas de calidad e interoperabilidad de aplicación a las administraciones públicas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad.

2. Asimismo, en función de las capacidades disponibles en cada momento, la Agencia podrá apoyar a otros centros directivos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en la ejecución de proyectos específicos relacionados con sus competencias y las de la Agencia y sus fines.

3. Por último, además de las funciones previstas en los apartados anteriores y de acuerdo con las capacidades disponibles en cada momento, la Agencia podrá llevar a cabo acciones concretas que, en el marco de la normativa vigente, acuerde con el Departamento de Seguridad Nacional, con el Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia, o con ambos conjuntamente.

CAPÍTULO III.- Estructura orgánica

Sección 1.ª Órganos de gobierno

Artículo 8. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Agencia son la Presidencia y el Consejo Rector.

Artículo 9. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.

2. Corresponden a la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones:

a) Ejercer la superior dirección de la Agencia, ostentar la máxima representación institucional y legal de la misma, y velar por el cumplimiento de sus fines y funciones.

b) Presidir el Consejo Rector, acordar la convocatoria de sus sesiones y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección.

d) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación de los miembros de la Comisión de Control y de su presidente.

e) Presentar al Consejo Rector la memoria anual de actividades de la Agencia.

f) Informar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y al Ministerio de Hacienda sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el contrato de gestión.

g) Rendir las cuentas anuales aprobadas por el Consejo Rector al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

h) Podrá elevar, previo informe del Consejo Nacional de Ciberseguridad, a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública propuesta de Acuerdo de Consejo de Ministros para aprobar requisitos específicos o adoptar medidas que limiten la adquisición, despliegue, configuración y utilización de tecnologías, infraestructuras, servicios, programas y dispositivos cuya implantación en los sistemas de información de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, puedan constituir una fuente potencial de riesgo.

i) Todas las que le correspondan como persona titular de la Presidencia de un órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/1015, de 1 de octubre.

j) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.

3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar en la persona titular de la Dirección competencias dentro de su ámbito material de actuación.

4. La persona titular de la Presidencia aprobará las delegaciones de competencias que, en su caso, realice la persona titular de la Dirección en las personas titulares de otros órganos bajo su dependencia jerárquica dentro de sus respectivos ámbitos materiales de actuación y con las condiciones y límites previstos en este Estatuto o que, en su caso, puedan establecerse.

5. La persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Dirección de la Agencia en caso de ausencia o enfermedad o de que aquella se encuentre vacante.

Artículo 10. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia.

2. Son miembros del Consejo Rector la persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo presidirá, la persona titular de la Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia, los consejeros y la persona titular de la Secretaría.

3. La persona titular de la Vicepresidencia presidirá el Consejo Rector en caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia o de que esta se encuentre vacante.

4. Los consejeros y consejeras serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, siendo propuestos del siguiente modo:

a) Una persona representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

b) Una persona representante del Centro Criptológico Nacional (CCN-CNI), que será la persona titular de la Dirección o quien esta proponga, con rango, al menos, de subdirector general.

c) Una persona representante del Ministerio de Hacienda con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

d) Una persona representante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

e) Una persona representante del Ministerio de Trabajo y Economía Social con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

f) Una persona representante del Ministerio de Industria y Turismo con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

g) Una persona representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

h) Una persona representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

i) Una persona representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

j) Una persona representante del Ministerio Economía, Comercio y Empresa con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

k) Una persona representante del Ministerio Sanidad con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

l) Una persona representante del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

m) Una persona representante de las comunidades autónomas, elegida por éstas en la Comisión Sectorial de Administración Electrónica con rango, al menos, de director general o equivalente. La duración de su representación será de un año, no renovable.

n) Una persona representante de las entidades locales, elegida por la Federación Española de Municipios y Provincias, con rango, al menos, de director general o equivalente. La duración de su representación será de un año, no renovable.

ñ) Una persona representante de los trabajadores designada por las organizaciones sindicales más representativas en la Administración General del Estado. La duración de su representación será de un año, renovable por una vez.

5. La propuesta de las personas que integren el Consejo Rector se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

6. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia.

7. El delegado de protección de datos de la Agencia asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz, pero sin voto.

8. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto a los asuntos de los que conozcan como miembros de dicho órgano.

9. El Consejo Rector celebrará sesiones al menos cada tres meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias por decisión de la persona titular de la Presidencia o cuando así lo solicite al menos la mitad de sus miembros.

Las sesiones podrán realizarse por medios electrónicos cuando así lo disponga la persona titular de la Presidencia.

10. Para la válida constitución del Consejo Rector, además de las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia y la persona titular de la Secretaría o de quienes las sustituyan, deberán estar presentes, en primera convocatoria, la mitad de los consejeros y, en segunda convocatoria, la tercera parte. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora.

11. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, presentes o representados. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

12. El Consejo Rector ajustará su actuación, a lo dispuesto en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este Estatuto.

Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia, sin perjuicio del control de eficacia y supervisión continua previsto en el artículo 32.

b) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección.

c) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección, el nombramiento o cese de las personas titulares de los órganos directivos de la Agencia a que se refiere el artículo 15.1 de este Estatuto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2.

d) Designar y separar a los miembros de la Comisión de Control a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

e) Instar del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la tramitación de la propuesta normativa para modificar la estructura organizativa de la Agencia.

f) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia, dentro del marco de actuación que en materia de recursos humanos se establezca en el contrato de gestión, así como elevar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta de oferta anual de empleo de la Agencia para su integración en la oferta de empleo público.

g) Aprobar la propuesta de objetivos estratégicos y operativos de la Agencia y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

h) Aprobar los criterios para la determinación de los incentivos retributivos por rendimiento que correspondan al personal de la Agencia, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de gestión.

i) Aprobar, a iniciativa de la persona titular de la Dirección, la propuesta de los planes anuales de actuación de la Agencia, que se someterán a la aprobación de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

j) Aprobar la presentación de cada sucesivo contrato de gestión, dentro del último trimestre de vigencia del anterior, para su posterior elevación y aprobación por orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

k) Elaborar y aprobar el anteproyecto anual de presupuestos, la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato de gestión, así como las cuentas anuales auditadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

l) Aprobar los informes anuales y plurianuales de actividad, así como aquellos extraordinarios que se consideren necesarios valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

m) Controlar la gestión de la Dirección y exigir a ésta las responsabilidades que procedan, incluida la separación del cargo en el supuesto de incumplimiento grave de sus funciones.

n) Aprobar, a iniciativa de la persona titular de la Dirección, la propuesta que se someterá a la Comisión de Estrategia TIC para la declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades de un número significativo de unidades administrativas, coadyuvando a la transformación digital de la administración en mejores condiciones de eficacia y eficiencia. La aprobación de la propuesta por el Consejo Rector requerirá el informe favorable del departamento, organismo público o entidad de Derecho público que vaya a ser responsable de la gestión de dicho medio o servicio transversal, salvo que este vaya a ser la propia Agencia. Asimismo, a iniciativa de la persona titular de la Dirección le corresponde al Consejo Rector aprobar la propuesta que se someterá a la Comisión de Estrategia TIC para excepcionar del uso de los medios y servicios declarados transversales.

ñ) Desarrollar y delimitar las funciones y competencias de las unidades organizativas con rango inferior a los órganos contenidos en este Estatuto, siempre de acuerdo con lo establecido en el mismo y en el contrato de gestión.

o) Proponer a la Comisión de Estrategia TIC la declaración de proyectos de interés prioritario.

p) Cualesquiera otras que le correspondan en virtud de este Estatuto y de la normativa vigente.

Artículo 12. La Secretaría del Consejo Rector.

1. La Secretaría del Consejo Rector será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de la Agencia y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

2. A la persona que ostente la Secretaría le corresponderán las funciones a que hacen referencia los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sección 2.ª Órgano ejecutivo

Artículo 13. La Dirección.

1. El máximo órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección, con rango de Subsecretaría.

2. La persona titular de la Dirección será nombrada y cesada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, debiendo recaer en persona de reconocido prestigio y experiencia en puestos directivos.

3. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, cuando la persona titular de la Dirección de la Agencia sea funcionario o funcionaria, será declarada en situación de servicios especiales de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. La duración del mandato será de cuatro años, renovable por una vez.

5. Corresponden a la Dirección de la Agencia las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión ordinaria de la Agencia, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas.

b) Elaborar y someter al Consejo Rector para su aprobación la propuesta del contrato de gestión de la Agencia.

c) Elaborar y elevar al Consejo Rector para su aprobación como propuesta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.g), los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Elaborar y elevar al Consejo Rector para su aprobación el plan anual de actuación y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la Agencia.

e) Elevar al Consejo Rector para su aprobación el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

f) Formular las cuentas anuales y elevarlas al Consejo Rector para su aprobación junto con el informe de auditoría de cuentas.

g) Acordar las variaciones o modificaciones presupuestarias que se estimen necesarias cuya autorización no corresponda a la persona titular del Ministerio de Hacienda.

h) Elevar al Consejo Rector la propuesta de variaciones o modificaciones presupuestarias que precisan autorización de la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 sexies.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

i) Autorizar la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes de los que dará cuenta al Consejo Rector.

j) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros de los que dará cuenta al Consejo Rector.

k) Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividades de la Agencia.

l) Elaborar y elevar a la Comisión de Control un informe mensual sobre el estado de ejecución presupuestaria.

m) Celebrar contratos y encargos a medios propios con las condiciones y límites que en su caso puedan establecerse, dando cuenta de ello al Consejo Rector.

n) Otorgar subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ñ) Gestionar los créditos del Capítulo VIII que sean consignados en los presupuestos generales del Estado para llevar a cabo proyectos relativos a la digitalización de las administraciones públicas en sus distintas facetas.

o) Nombrar y cesar a la persona titular de su Gabinete y a las personas titulares de los Departamentos a propuesta de la persona titular de la Dirección de adscripción o de la Secretaría General, según corresponda.

p) Nombrar y cesar a las personas titulares de las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

q) Prever las necesidades de personal de la Agencia; proponer al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo y su modificación y los criterios y los procedimientos para la selección de personal laboral; resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y contratar al personal laboral.

r) Proponer al Consejo Rector los criterios para la determinación de los incentivos al rendimiento del personal de la Agencia.

s) Ejercer la representación institucional y legal de la Agencia cuando no corresponda a la Presidencia o dichas funciones le hayan sido delegadas de forma expresa.

t) Recabar los informes y asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Agencia.

u) Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión de la Agencia.

v) Ante situaciones de riesgo verosímil o inminente de ciberataque o cuando se produzca un incidente de seguridad y a la vista del daño que pueda causar a los medios y servicios bajo su ámbito de responsabilidad, podrá ordenar sin consulta o autorización previa, la desconexión de la Red SARA del sistema o sistemas y redes potencialmente afectados, sin perjuicio de la continuidad de los sistemas de información implicados en la Seguridad Pública, o de la continuidad de los sistemas de información militares, de mando y control o de los operadores esenciales implicados en la Defensa Nacional en cuyo caso se coordinará con el Mando Conjunto del Ciberespacio y con el CESTIC. Asimismo, se requerirá su cooperación en apoyo a los operadores afectados. De dicha desconexión dará cuenta inmediata al Centro Criptológico Nacional, así como a la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad en el caso de que se trate de operadores de servicios esenciales catalogados como críticos.

w) Proponer iniciativas estratégicas en el ámbito de competencias de la Agencia a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para su toma en consideración.

x) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.

6. Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo previsto en el artículo 15.1 de este Estatuto o en los restantes órganos de la Agencia, las competencias que correspondan a la Dirección, salvo aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación y las previstas en los párrafos a), e), f), o), p) y v) del apartado anterior.

7. Asimismo, la persona titular de la Dirección podrá avocar para sí el conocimiento de aquellos asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. En caso ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la Agencia, o de que esta se encuentre vacante, será sustituida de acuerdo con el orden previsto en el artículo 15.1 de este Estatuto.

Sección 3.ª Comisión de control

Artículo 14. La Comisión de Control.

1. La Comisión de Control de la Agencia estará constituida por cuatro personas integrantes del Consejo Rector, nombradas por este a propuesta de la persona titular de la Presidencia, entre quienes no tengan responsabilidades directas en la gestión de la Agencia y que pertenezcan a la Administración General del Estado. La designación de dichas personas se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Control será nombrada entre sus miembros por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

3. Actuará como secretario de la Comisión de Control la persona titular de la secretaría del Consejo Rector, quien asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

Asistirán, asimismo, a las reuniones de la Comisión de Control, con voz, pero sin voto, el Interventor o Interventora Delegado en la Agencia y un inspector o inspectora de los servicios nombrado por la Subsecretaria para la Transformación Digital y de la Función Pública.

4. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada dos meses y, con carácter extraordinario, siempre que lo estime oportuno la persona titular de la Presidencia o a solicitud del Consejo Rector.

5. Corresponden a la Comisión de Control las siguientes funciones:

a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y la ejecución presupuestaria.

b) Elevar al Consejo Rector los informes de índole económico-financiera, presupuestaria o contable que deban ser sometidos a su consideración o aprobación.

c) Tomar conocimiento de la información que la Agencia deba elaborar y remitir a los órganos competentes en cumplimiento de la legislación económico-financiera, presupuestaria y contable y controlar su observancia.

d) Analizar el resultado de las actuaciones de evaluación y control realizadas por cualquiera de los órganos de control de la Agencia y analizar y proponer las correcciones que considere necesarias.

6. La Comisión de Control ajustará su actuación, a lo dispuesto en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este Estatuto.

7. La condición de miembro de la Comisión de control tendrá un plazo máximo de dos años, salvo renuncia motivada con antelación a dicho plazo, renovándose por mitades cada año, de modo que, manteniendo su número, ninguno permanezca en su cargo por tiempo superior a dos años. En la sesión constitutiva de la Comisión de control se llevará a cabo un sorteo que determinará los dos consejeros o consejeras cuyo mandato tendrá una duración únicamente de un año en lugar de los dos previstos con carácter general.

Sección 4.ª Estructura organizativa

Artículo 15. Estructura básica.

1. La Agencia contará, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección, con los siguientes órganos directivos:

a) Dirección de Administración Digital.

b) Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones.

c) Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos.

d) Secretaría General.

2. La Dirección de Administración Digital contará con los siguientes departamentos:

a) Departamento de Servicios Digitales Orientados a la Ciudadanía.

b) Departamento de Nuevos Servicios Innovadores.

c) Departamento de Servicios Digitales para la Gestión.

3. La Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones contará con los siguientes departamentos:

a) Departamento de Infraestructuras y Cloud.

b) Departamento de Puesto de Trabajo.

c) Departamento de Comunicaciones.

4. La Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos contará con los siguientes departamentos:

a) Departamento de Planificación de la Ciberseguridad.

b) Departamento de Operación de la Ciberseguridad.

c) Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información.

5. La Secretaría General contará con los siguientes departamentos:

a) Departamento de Recursos Humanos.

b) Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria y Asuntos Generales.

c) Departamento de Relaciones Institucionales y Fondos Comunitarios.

6. Depende directamente de la persona titular de la Dirección de la Agencia el Departamento de Calidad y Gestión de la Demanda, que ejercerá las siguientes funciones:

1.º La coordinación con las unidades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública responsables de la definición estratégica y planificación de la administración digital, así como con la Dirección General del Dato.

2.º La definición del modelo de gobernanza tecnológica asociado al Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos los transversales.

3.º La gestión del Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos los transversales, considerando sus variantes y costes asociados.

4.º El apoyo en la identificación de proyectos tractores y transversales para impulsar la transformación digital en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

5.º La validación de solicitudes de provisión de servicio, previa a su formalización jurídica y a la puesta en funcionamiento por las unidades encargadas de su prestación.

6.º La valoración de iniciativas singulares de los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, de cara a su desarrollo por la Agencia.

7.º El seguimiento estandarizado del uso de los servicios comunes, incluidos los transversales, así como el establecimiento de un cuadro de mando que permita hacer un seguimiento del gasto en materia TIC.

8.º La definición de políticas de calidad y objetivos asociados, así como la monitorización de indicadores a distintos niveles (operación gestión y soporte del servicio, calidad del software, etc.) e impulso de la adaptación de los servicios y su operación para cumplir dichas políticas y objetivos de calidad.

9.º La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobernanza, de normas de calidad y para el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como el mantenimiento de la relación con las unidades TIC que sea precisa para su correcta aplicación.

10.º La dirección y gestión del Centro Único de Atención a Usuarios de la Agencia y coordinación, en su caso, con las unidades de soporte especializadas de ámbito estatal o de otras administraciones públicas.

11.º El ejercicio de las competencias que corresponden al Coordinador Nacional de la pasarela digital única europea previstas en el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Actuará de acuerdo con la Dirección General de Gobernanza Pública en las funciones que esta desempeñe como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea previstas en dicho Reglamento.

12.º El desempeño de las funciones de órgano de seguimiento y presentación de informes establecidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

7. El Gabinete dependerá directamente de la persona titular de la Dirección de la Agencia, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la misma.

8. Dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección de la Agencia las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

9. Depende orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección de la Agencia, la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a la que corresponde:

a) La provisión, gestión y administración de equipos informáticos y de comunicaciones y la implantación de medidas de seguridad informática del Departamento.

b) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.

c) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en el Portal de internet y la gestión de la sede electrónica asociada del Departamento.

10. Los órganos directivos a que se refiere el apartado 1, todos los puestos con nivel orgánico de departamento previstos en los apartados 2 a 6, el Gabinete a que se refiere el apartado 7, la jefatura de las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, y la jefatura de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a que se refiere el apartado anterior, han de ser ocupados por personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos del subgrupo A1.

11. Asimismo, la Agencia contará con la asistencia jurídica de la Abogacía General del Estado en los términos previstos en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre y el artículo 37 de este Estatuto y con la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 16. La Dirección de Administración Digital.

Las funciones que son competencia de la Dirección de Administración Digital se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.2 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Departamento de Servicios Digitales Orientados a la Ciudadanía:

1.º El análisis de requerimientos, diseño e impulso de la implantación de servicios digitales de apoyo a la gestión de procedimientos administrativos, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2.º En el ámbito de los Servicios Digitales orientados a la ciudadanía, el análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como transversales, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

3.º El impulso y coordinación del desarrollo de servicios móviles de calidad para facilitar el uso de servicios públicos a la ciudadanía y empresas y contribuir a la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

4.º El diseño técnico e impulso de la implantación de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a la ciudadanía y empresas, promoviendo la incorporación de las TIC y la digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.

5.º La identificación, diseño e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de la ciudadanía y empresas a los servicios públicos, así como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a la ciudadanía y empresas a través de los distintos canales disponibles, todo ello en los aspectos relativos a la administración electrónica, y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, así como con otras administraciones públicas.

6.º El diseño técnico, implantación y gestión del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) que corresponden al ámbito de la Administración del Estado y a otras administraciones públicas adheridas al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

7.º El diseño técnico y evolución de la plataforma que soporta la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) Departamento de Nuevos Servicios Innovadores:

1.º El impulso de la tramitación inteligente de los procesos y procedimientos administrativos de la Administración del Estado y su cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales.

2.º La dirección del servicio de automatización inteligente (RPA), acompañado de procesos de inteligencia artificial y de procesos de gestión de negocio, impulsado de forma centralizada, que facilite a las entidades de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la adopción de esta tecnología.

3.º El impulso a la redefinición y automatización inteligente de procesos internos a través del uso de capacidades de robotización e inteligencia artificial, para reducir la asignación de recursos humanos a la realización de tareas repetitivas en todos los ámbitos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

4.º La elaboración de informes periódicos sobre la evolución de las TIC en la Administración del Estado, a través de un marco común para la obtención de datos y una explotación eficiente de la información, así como la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de las operaciones estadísticas relativas a las TIC en las administraciones públicas.

5.º La coordinación e impulso de las tareas de análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de sistemas y soluciones tecnológicas de análisis y entrega de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o «Big Data», inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento.

6.º La vigilancia tecnológica proactiva que permita mejorar y potenciar las soluciones existentes, así como la detección de tecnologías emergentes para su evaluación y potencial aplicación a los servicios prestados por la Agencia.

7.º El fomento de iniciativas que permitan acercar y adoptar soluciones innovadoras en la Administración.

8.º El análisis de manera continua de las aplicaciones, infraestructuras y procesos asociados para identificar sinergias y posibles mejoras potenciando la automatización y simplificación.

9.º La elaboración de pruebas de concepto, proyectos de innovación y actividades de difusión y promoción de las actuaciones realizadas en materia de tecnologías emergentes, como, por ejemplo, inteligencia artificial, Analítica del Dato y Blockchain para las unidades TIC de la Administración del Estado.

10.º El impulso a la utilización de capacidades de inteligencia artificial para mantener una relación proactiva de la administración con la ciudadanía y empresas.

c) Departamento de Servicios Digitales para la Gestión:

1.º El impulso de la renovación tecnológica de aplicaciones de gestión para la integración con tecnología de analítica de datos e inteligencia artificial.

2.º El análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios de las unidades horizontales de la Administración del Estado aplicando la transformación digital en los procesos internos de su competencia.

3.º El análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de servicios comunes, incluidos los transversales, relativos a la gestión de recursos humanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

4.º La provisión de servicios en materia TIC para la Dirección General de Función Pública y la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

5.º La provisión de aplicaciones y servicios en materia TIC prestados a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las Direcciones Insulares en todos sus ámbitos de actuación, en los términos que establezca la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en coordinación con los ministerios implicados por razón de la materia.

Artículo 17. La Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones.

Las funciones que son competencia de la Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.3 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Departamento de Infraestructuras y Cloud:

1.º La dirección y gestión de la consolidación y homogeneización de las infraestructuras TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

2.º La implantación de infraestructuras relacionadas con la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, así como el desarrollo de las acciones de coordinación de los diferentes organismos y entidades con el objetivo de conseguir una efectiva implementación de dichas infraestructuras para la prestación de los servicios públicos digitales, siguiendo las directrices que se establezcan.

3.º La definición y gestión de la evolución de las distintas plataformas tecnológicas asociadas a los servicios de la Agencia.

4.º El diseño y coordinación de la evolución de las infraestructuras TIC, así como las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyendo en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento y el archivo electrónico de los expedientes y documentos electrónicos.

5.º El diseño, provisión, explotación y evolución de los centros de proceso de datos de referencia, gestionados por la Agencia, para la prestación de servicios comunes.

6.º La operación de la capa de infraestructuras que soporta las distintas plataformas de la Agencia, entre ellas la solución de nube híbrida propia de la Administración, conocida como «NubeSARA».

7.º La coordinación de la gestión de las licencias de derechos de uso de productos software, bases de datos y otros elementos lógicos o físicos.

8.º La relación con las unidades usuarias que realicen desarrollos para la adecuada puesta en producción de estos sobre las infraestructuras de la Agencia.

b) Departamento de Puesto de Trabajo:

1.º La definición, diseño y coordinación del puesto de trabajo de nueva generación y su equipamiento de herramientas, lógicas y físicas, de alta productividad y las modalidades de movilidad y teletrabajo a través de infraestructuras y soluciones de conectividad.

2.º La coordinación de la gestión de las licencias de derechos de uso de productos software en relación con el puesto de trabajo.

3.º La coordinación de la provisión de entornos y plataformas que habiliten a los usuarios para la colaboración de manera presencial y remota.

4.º La prestación de apoyo informático respecto del puesto de trabajo a aquellos departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes que lo precisen, en consonancia con la estrategia de la Agencia.

c) Departamento de Comunicaciones:

1.º El diseño, provisión y explotación de los servicios, soluciones tecnológicas y las infraestructuras de comunicaciones unificadas de la Administración del Estado, así como de la conocida como Red SARA.

2.º La gestión de la operación, estrategia tecnológica y evolución de los servicios de comunicaciones de:

a) Datos de ámbito nacional, entre ellos, especialmente la Red SARA.

b) Voz y videoconferencia de ámbito nacional.

c) Datos de acceso a Internet.

d) Voz y datos en movilidad.

e) Atención telefónica a la ciudadanía mediante el servicio 060.

Artículo 18. La Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos.

Las funciones que son competencia de la Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.4 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Departamento de Planificación de la Ciberseguridad:

1.º La definición e impulso del desarrollo por parte de la Agencia de las políticas corporativas de seguridad de la información, ciberseguridad y protección de datos personales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes y la colaboración al respecto con otras administraciones públicas.

2.º La dirección y gestión de las políticas corporativas a que se refiere el párrafo anterior.

3.º El desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus Instrucciones Técnicas de Seguridad. En especial, la definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad de aplicación a las administraciones públicas y la realización de propuestas e interlocución con el Centro Criptológico Nacional en el desarrollo de guías de seguridad.

4.º El desarrollo y coordinación de la implantación de la política de seguridad de los servicios prestados por la Agencia.

5.º La participación en el ámbito de la ciberseguridad, en lo referente a las funciones de la Agencia, en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con esta materia.

6.º La coordinación de las actuaciones destinadas a promover la ciberseguridad en todos los ámbitos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros departamentos u organismos y la colaboración, al respecto, con las restantes administraciones públicas.

7.º La ejecución en todos los ámbitos de la Administración del Estado de las actuaciones destinadas a promover la ciberseguridad a que se refiere el párrafo anterior.

8.º La realización de auditorías en el ámbito de la seguridad de la información, ciberseguridad y protección de datos personales.

9.º El apoyo en la realización de acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas corporativas en materia de ciberseguridad.

b) Departamento de Operación de la Ciberseguridad:

1.º La dirección y gestión del servicio del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración del Estado.

2.º La gestión de la operación de los servicios de comunicaciones LAN e infraestructura de ciberseguridad en los Centros de Proceso de Datos de la Agencia.

3.º El diseño, provisión y explotación de las infraestructuras tecnológicas y de los servicios de seguridad necesarios para la prestación de servicios comunes, incluidos los declarados transversales, que correspondan a la Agencia.

4.º La gestión del cambio continuo en el ámbito de la ciberseguridad.

5.º La implementación de medidas que salvaguarden el entorno TIC de la organización.

6.º El apoyo técnico a comunidades autónomas y entidades locales en el ámbito de la ciberseguridad.

c) Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información:

1.º La ejecución de las políticas de gobernanza y estándares en la gestión y análisis de datos que rijan en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

2.º La coordinación y ejecución de las actuaciones destinadas a promover las tecnologías disruptivas y la integridad de los datos.

3.º La coordinación técnica en el marco de las estrategias y programas de la Unión Europea de las iniciativas en materia de datos de los distintos departamentos ministeriales y administraciones públicas, en colaboración con los departamentos ministeriales con competencias sectoriales en la materia.

4.º La creación de espacios de compartición de datos entre administraciones públicas de manera segura y el empleo masivo de los datos en estas mediante tecnologías Big Data e inteligencia artificial, entre otras.

5.º El desarrollo de mecanismos de acceso seguros a las plataformas para la toma de decisiones públicas basadas en datos, garantizando su seguridad y gobernanza a través de arquitecturas abiertas, sin perjuicio de las competencias que la legislación europea y nacional atribuyen al Instituto Nacional de Estadística.

6.º El desarrollo de un Centro de Competencia de analítica avanzada de datos para las administraciones públicas.

Artículo 19. Secretaría General.

1. La Secretaría General de la Agencia ejerce las potestades administrativas que le correspondan de acuerdo con este Estatuto, incluyendo la gestión de sus recursos humanos y materiales.

Le corresponde, asimismo, el asesoramiento jurídico en materia de administración digital, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Abogacía General del Estado en el artículo 37 de este Estatuto, la tramitación de la normativa interna cuya aprobación corresponda a la Agencia, la elaboración de las propuestas normativas en el ámbito de competencias de la Agencia que el Consejo Rector deba elevar a los órganos competentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como el informe de los proyectos normativos que afecten al ámbito de competencias de la Agencia.

Igualmente, realiza la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia, las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias y cualesquiera otras que no correspondan a otros órganos de la Agencia.

2. Las funciones que son competencia de la Secretaría General de la Agencia se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.5 de este Estatuto, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Departamento de Recursos Humanos:

1.º La gestión y administración de recursos humanos, incluida la selección del personal laboral, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la Dirección y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.

2.º La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales, incluida la organización y supervisión del servicio de prevención.

3.º El apoyo en la identificación de los puestos de trabajo, así como de las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos.

4.º La instrucción de procedimientos disciplinarios al personal de la Agencia.

b) Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria y Asuntos Generales:

1.º La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Agencia para su aprobación por el Consejo Rector, seguimiento de su ejecución y tramitación de las modificaciones presupuestarias.

2.º La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia.

3.º La coordinación y supervisión de la contratación en materia TIC en la Administración del Estado y seguimiento de la evolución de sus presupuestos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración del Estado en materia de contratación.

4.º La elaboración del Plan de Contratación plurianual y su seguimiento.

5.º La coordinación de la gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Agencia y el estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados.

6.º La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Agencia y en la elaboración de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación de estos bienes y servicios TIC en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

7.º La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, encargos a medios propios y la habilitación del material.

8.º La emisión del informe técnico preceptivo de los convenios y encargos que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

9.º La definición y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC.

10.º El seguimiento del estado de ejecución de los presupuestos TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 así como de los gastos TIC en dicho ámbito.

11.º La dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, de la seguridad y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.

12.º La gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales de la Agencia, incluyendo la formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción o descripción.

13.º La coordinación y ejecución de auditorías internas, a través de la valoración del riesgo, acompañamiento y asesoría y evaluación y seguimiento, entre otras.

14.º El fomento de la cultura del control y relación con los entes externos para la ejecución de sus actuaciones.

15.º El apoyo a la Dirección de la Agencia en materia de organización de la plantilla y definición de los objetivos de la Agencia.

16.º La gestión del registro general de la Agencia.

17.º El ejercicio para el ámbito de la Agencia de las competencias relativas al delegado de protección de datos previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

18.º El impulso de la profesionalización de la atención a la ciudadanía y empresas por diversos canales.

19.º El apoyo en las tareas de comunicación interna y externa.

20.º La tramitación y gestión de los convenios a los que se refiere el artículo 5 de este Estatuto y de otros instrumentos jurídicos para la provisión de los medios y servicios ofrecidos por la Agencia.

c) Departamento de Relaciones Institucionales y Fondos Comunitarios:

1.º La coordinación funcional de las unidades TIC que prestan sus servicios en los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes en los términos previstos en la disposición adicional segunda del real decreto por el que se aprueba este Estatuto.

2.º La coordinación de los asuntos que se sometan a los órganos colegiados en materia de administración digital, incluida la Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE).

3.º La cooperación con las administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital.

4.º El apoyo en la identificación de proyectos de alto impacto para comunidades autónomas y entidades locales aprovechando sinergias, buenas prácticas y economías de escala.

5.º La coordinación de las relaciones internacionales de la Agencia y el impulso de las actividades de cooperación internacional en el ámbito de competencias de la Agencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con otros ministerios con competencias sectoriales en la materia.

6.º Las relaciones con la Administración de Justicia, la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

7.º La gestión, seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de Organismo Intermedio, en el caso de Fondos Estructurales.

8.º El seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de órgano responsable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este Estatuto a otros órganos de la Agencia, la Secretaría General es responsable de coordinar las actividades para la elaboración del contrato de gestión.

CAPÍTULO IV.- El contrato de gestión

Artículo 20. Naturaleza y finalidad.

1. El contrato de gestión tendrá una vigencia de tres años y tiene por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

2. La Dirección de la Agencia elaborará el borrador del contrato de gestión y lo someterá al Consejo Rector al que, tras su debate y posible modificación, corresponde su propuesta definitiva. Dicha propuesta se presentará dentro del último trimestre de vigencia del anterior contrato de gestión a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y a la persona titular del Ministerio de Hacienda para su aprobación.

3. La aprobación del contrato de gestión tiene lugar por orden conjunta de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la persona titular del Ministerio de Hacienda, dictada en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo y hasta que lo haga, mantendrá su vigencia el contrato de gestión existente.

Artículo 21. Contenido.

El contrato de gestión contendrá, al menos:

a) Los objetivos que se persiguen y los planes necesarios para alcanzarlos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos.

b) Los resultados que se pretenden obtener y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento.

c) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, que comprenderá: la determinación de las necesidades de personal a lo largo de la vigencia del contrato, incluyendo la previsión máxima de plantilla de personal; la naturaleza y las características de los puestos de trabajo de la Agencia y el régimen retributivo del personal.

d) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración General del Estado debe aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual.

e) La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad en la gestión por incumplimiento de objetivos a la persona titular de la Dirección y al personal directivo y los mecanismos a través de los cuales se exigirá.

f) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos: montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral y responsabilidad por la gestión de la persona titular de la Dirección y del personal directivo.

g) El procedimiento que debe seguirse para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos General del Estado del ejercicio correspondiente.

h) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

Artículo 22. Modificaciones y adaptaciones anuales.

Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o son consecuencia de planes generales de acción adicionales al contrato de gestión vigente, se acordará su modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.

CAPÍTULO V.- Contratación y régimen patrimonial

Artículo 23. Contratación.

1. El régimen de contratación de la Agencia es el aplicable al Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 quinquies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. La Dirección es el órgano de contratación de la Agencia.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en la Agencia se constituirá una Junta de Contratación con las funciones, régimen de funcionamiento y composición que se determinen en su instrumento de creación.

Artículo 24. Régimen patrimonial.

1. La Agencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.

3. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

4. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarán a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.

Artículo 25. Inventario.

La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.

CAPÍTULO VI.- Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control

Artículo 26. Financiación.

1. La Agencia se financiará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades, públicas o privadas, o personas físicas.

c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.

g) Los demás ingresos de Derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Los recursos que se deriven de los párrafos b), e), f) y g) del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar incrementos de gasto por acuerdo de la persona titular de la Dirección.

3. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.

Artículo 27. Contratación de pólizas de crédito o préstamo.

La Agencia podrá contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto, cuando sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.

Artículo 28. Régimen presupuestario.

1. En el marco fijado por el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo Rector aprobará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para su examen, que dará posterior traslado al Ministerio de Hacienda. Una vez analizado por este último, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.

2. El presupuesto de gastos de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, dentro de cada programa, con excepción de:

a) Los créditos correspondientes a gastos de personal y a gastos para operaciones financieras, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

b) Los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, salvo las destinadas a atender transferencias corrientes o de capital al exterior, y las atenciones protocolarias y representativas; que tendrán carácter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.

c) Cualquier otro crédito vinculante que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

3. Dentro de los límites fijados en la normativa presupuestaria, los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incrementos de gasto, por acuerdo de la persona titular de la Dirección dando cuenta a la Comisión de Control. El déficit derivado del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensa en la forma que se prevea en el Contrato de Gestión.

4. La ejecución y variación del presupuesto de la Agencia se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación y lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la Dirección, que remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.

5. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones que le sean establecidos en el artículo 108 sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Se dará cuenta de las variaciones presupuestarias adoptadas por la persona titular de la Dirección a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para su toma de razón.

Artículo 29. Contabilidad.

1. La Agencia deberá aplicar los principios contables que le correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y a la adaptación de este que resulte aplicable a las agencias estales, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica. A tal efecto, la Agencia dispondrá de un sistema de información económica que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

2. La Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

Artículo 30. Cuentas anuales.

1. La persona titular de la Dirección formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo Rector para su aprobación antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.

2. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, las cuentas se remitirán a través de la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas para su fiscalización. Dicha remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

Artículo 31. Control de la gestión económico-financiera.

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

El control financiero permanente lo realizará la Intervención Delegada en la Agencia, que queda adscrita a la Agencia, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado, en cuya relación de puestos de trabajo se crearán los correspondientes puestos.

Artículo 32. Control de eficacia y de supervisión continua.

1. La Agencia estará sometida al control de eficacia y supervisión continua, que tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos encomendados y la adecuada gestión de los recursos públicos asignados, mediante el seguimiento del contrato de gestión y, hasta su aprobación, a través del Plan anual de actuación, en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Inspección de los Servicios.

3. La Agencia estará sometida, igualmente, a la supervisión continua, ejercida por el Ministerio de Hacienda a través la Intervención General de la Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular verificará, al menos, lo siguiente:

a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.

b) Su sostenibilidad financiera.

c) La concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 96.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.

CAPÍTULO VII.- Régimen de personal

Artículo 33. Régimen de personal.

1. El personal al servicio de la Agencia está constituido por:

a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en la Secretaría General de Administración Digital en el momento de su constitución.

b) El personal que se incorpore a la Agencia desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

c) El personal seleccionado por la Agencia, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto en los términos establecidos en el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las convocatorias de pruebas selectivas deberán acompañarse de un informe de impacto de género, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) El personal directivo.

2. El personal a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior mantiene la condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen, de acuerdo con la legislación aplicable.

3. El personal de la Agencia quedará vinculado a esta por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.

4. El personal funcionario se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y restantes normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado.

5. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás normativa laboral que le sea aplicable, por la norma convencional que le sea de aplicación, y texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Los puestos de trabajo de la Agencia serán provistos, con carácter general, por personal funcionario de la Administración General del Estado, y serán desempeñados por personal laboral aquellos puestos que expresamente así se establezcan en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto para el personal directivo.

7. La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado o en otras Administraciones y organismos públicos o entidades de Derecho público vinculados o dependientes estará sometida únicamente a las restricciones y condiciones que se establecen con carácter general en la normativa reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, así como a los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto.

8. El personal de la Agencia desempeñará su cargo sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato de gestión.

Artículo 34. Ordenación de los puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Dicha relación de puestos de trabajo será elaborada por la persona titular de la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo.

Artículo 35. Régimen retributivo.

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa sobre función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes anuales de presupuestos.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al personal laboral de la Administración General del Estado y en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente de personal laboral, estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

4. En el marco de la gestión de recursos humanos, se establecerá un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la asignación del complemento de productividad a que se refiere el apartado anterior. El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como una valoración individual de cada trabajador.

Artículo 36. Personal directivo.

1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, tienen la condición de personal directivo de la Agencia las personas titulares de las tres Direcciones y de la Secretaría General.

2. El personal directivo a que se refiere el apartado anterior es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas incluidos en el Subgrupo A1 y mediante procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad e igualdad entre mujeres y hombres.

3. La evaluación del personal directivo se realizará con arreglo a criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato de gestión, quedando vinculadas a dicha evaluación las retribuciones por productividad de dicho personal.

CAPÍTULO VIII.- Asistencia jurídica

Artículo 37. Asistencia jurídica.

De acuerdo con lo previsto en el primer inciso del artículo 94.2 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, y en cumplimiento del apartado cinco de la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, la asistencia jurídica de la Agencia, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la misma, corresponde a la Abogacía General de Estado.

08Nov/24

Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital ( 2023/c  23/01)

Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital ( 2023/c  23/01) (Diario Oficial de la Unión Europea de 23 de enero de 2023)

Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

(2023/C 23/01)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente la siguiente Declaración conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

Preámbulo

Considerando lo siguiente:

                (1)          Tal como se consagra en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, la Unión Europea (UE) es una «unión de valores» que se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Además, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la UE está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad. La Carta también reafirma los derechos que emanan, en particular, de las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros.

                (2)          La transformación digital afecta a todos los aspectos de la vida de las personas. Brinda grandes oportunidades para una mejor calidad de vida, el crecimiento económico y la sostenibilidad.

                (3)          Al mismo tiempo, la transformación digital presenta nuevos desafíos para nuestras sociedades democráticas, nuestras economías y para las personas. Con la aceleración de la transformación digital, ha llegado el momento de que la UE exprese cómo han de aplicarse en el mundo digital sus valores y sus derechos fundamentales que se aplican fuera de línea. La transformación digital no debe implicar un retroceso en los derechos. Lo que es ilegal fuera de línea, es ilegal en línea. La presente Declaración se entiende sin perjuicio de las «políticas fuera de línea», como tener acceso fuera de línea a servicios públicos esenciales.

                (4)          El Parlamento ha pedido en varias ocasiones el establecimiento de principios éticos que guíen el enfoque de la UE con respecto a la transformación digital, y que se garantice el pleno respeto de derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la privacidad, la ausencia de discriminación, la igualdad de género, y de principios como la protección de los consumidores, la neutralidad tecnológica y de la red, la fiabilidad y la inclusividad. También ha pedido que se refuerce la protección de los derechos de los usuarios en el entorno digital, así como de los derechos de los trabajadores y el derecho a la desconexión (1).

                (5)          A partir de iniciativas previas como la «Declaración de Tallin sobre la administración electrónica» y la «Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores», los Estados miembros, mediante la «Declaración de Lisboa: democracia digital con propósito», reclamaron un modelo de transformación digital que refuerce la dimensión humana del ecosistema digital y tenga como núcleo el mercado único digital. Los Estados miembros han reclamado un modelo de transformación digital que garantice la contribución de la tecnología a la acción por el clima y la protección del medio ambiente.

                (6)          La visión de la UE sobre la transformación digital sitúa a las personas en el centro, empodera a los ciudadanos e incentiva a las empresas innovadoras. La Decisión sobre el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 establece las metas digitales concretas basadas en cuatro puntos cardinales: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y de los servicios públicos. La vía de la Unión para la transformación digital de nuestras sociedades y nuestra economía abarca en particular la soberanía digital de manera abierta, el respeto de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia, la inclusión, la accesibilidad, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la mejora de la calidad de vida, la disponibilidad de servicios y el respeto de los derechos y aspiraciones de todas las personas. Debe contribuir a una economía y una sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas en la UE.

                (7)          La presente Declaración expone las intenciones y compromisos políticos comunes y recuerda los derechos más importantes en el contexto de la transformación digital. La Declaración debe asimismo guiar a los responsables de las políticas cuando reflexionen sobre su concepción de la transformación digital: situar a las personas en el centro de la transformación digital; respaldar la solidaridad y la integración, mediante la conectividad, la educación, la formación y las capacidades digitales, unas condiciones de trabajo justas y equitativas, así como el acceso a los servicios públicos digitales en línea; recordar la importancia de la libertad de elección en la interacción con los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial, así como en un entorno digital equitativo; fomentar la participación en el espacio público digital; aumentar la seguridad, protección y empoderamiento en el entorno digital, en particular de los niños y jóvenes, al tiempo que se garantiza la privacidad y el control individual de los datos; promover la sostenibilidad. Los distintos capítulos de la presente Declaración deben constituir un marco de referencia integral y no deben leerse de forma aislada.

                (8)          La presente Declaración debe también servir de referencia a las empresas y otros agentes pertinentes a la hora de desarrollar e implantar nuevas tecnologías. A este respecto, es importante promover la investigación y la innovación. Asimismo, debe prestarse especial atención a las pymes y las empresas emergentes.

                (9)          Conviene reforzar el funcionamiento democrático de la sociedad y la economía digitales, en pleno respeto del Estado de Derecho, los recursos efectivos y el cumplimiento de la ley. La presente Declaración no afecta a los límites legales aplicables al ejercicio de derechos, a fin de conciliarlos con el ejercicio de otros derechos, ni a las restricciones necesarias y proporcionadas en aras del interés público.

                (10)        La presente Declaración se basa en el Derecho primario de la UE, en particular el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el Derecho derivado y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se basa también en el pilar europeo de derechos sociales y lo complementa. Tiene carácter declarativo y, por tanto, no afecta al contenido de las normas jurídicas ni a su aplicación.

                (11)          La UE debe promover la Declaración en sus relaciones con otras organizaciones internacionales y terceros países, en particular reflejando estos derechos y principios en sus relaciones comerciales, a fin de que sus principios guíen a los socios internacionales hacia una transformación digital que, en todo el mundo, sitúe a las personas y sus derechos humanos universales en el centro. La Declaración debe servir especialmente de referencia para las actividades en el contexto de las organizaciones internacionales, como la realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como el enfoque multilateral de la gobernanza de internet.

                (12)        La promoción y aplicación de la Declaración son un compromiso político y una responsabilidad compartidos por la UE y sus Estados miembros dentro de sus respectivas competencias, en consonancia con el Derecho de la UE. La Comisión informará periódicamente al Parlamento y al Consejo de los progresos realizados. Los Estados miembros y la Comisión deben tener en cuenta los principios y derechos digitales establecidos en la presente Declaración cuando cooperen para alcanzar los objetivos generales que figuran en la Decisión sobre el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030.

Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

Aspiramos a promover una vía europea para la transformación digital basada en los valores europeos y los derechos fundamentales de la UE, que sitúe a las personas en el centro, reafirme los derechos humanos universales y beneficie a todas las personas, empresas y a la sociedad en su conjunto.

Por consiguiente, declaramos lo siguiente:

CAPÍTULO I.- Una transformación digital centrada en las personas

                1.            Las personas constituyen el núcleo de la transformación digital de la Unión Europea. La tecnología debe servir y beneficiar a todas las personas que viven en la UE y empoderarlas para que cumplan sus aspiraciones, en total seguridad y respetando plenamente sus derechos fundamentales.

Nos comprometemos a:

a)            fortalecer el marco democrático para una transformación digital que beneficie a todas las personas y mejore las vidas de todas las personas que viven en la UE;

b)            adoptar las medidas necesarias para que los valores de la UE y los derechos de los ciudadanos reconocidos por el Derecho de la Unión se respeten tanto en línea como fuera de línea;

c)            fomentar y garantizar una acción responsable y diligente por parte de todos los agentes digitales, públicos y privados, en el entorno digital;

d)            promover activamente esta visión de la transformación digital, también en nuestras relaciones internacionales.

CAPÍTULO II.- Solidaridad e inclusión

                2.            La tecnología debe utilizarse para unir a las personas, no para dividirlas. La transformación digital debería contribuir a una sociedad y una economía equitativas e inclusivas en la UE.

Nos comprometemos a:

a)            asegurarnos de que el diseño, el desarrollo, el despliegue y el uso de soluciones tecnológicas respeten los derechos fundamentales, permitan su ejercicio y promuevan la solidaridad y la inclusión;

b)            llevar a cabo una transformación digital que no deje a nadie atrás. Debe beneficiar a todos, lograr el equilibrio de género e incluir, en particular, a las personas de edad avanzada, las personas que viven en zonas rurales, las personas con discapacidad o marginadas, vulnerables o privadas de derechos, y quienes actúen en su nombre. También debe promover la diversidad cultural y lingüística;

c)            desarrollar marcos adecuados para que todos los agentes del mercado que se beneficien de la transformación digital asuman sus responsabilidades sociales y hagan una contribución justa y proporcionada a los costes de los bienes, servicios e infraestructuras públicos, en beneficio de todas las personas que viven en la UE.

Conectividad

                3.            Toda persona, con independencia del lugar de la UE en que se encuentre, debería tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad.

Nos comprometemos a:

a)            velar por que, en cualquier lugar de la UE, todas las personas, también aquellas con bajos ingresos, tengan acceso a una conectividad de alta calidad y dispongan de acceso a internet;

b)            proteger y promover una internet neutral y abierta en la que no se bloqueen ni degraden injustificadamente los contenidos, los servicios ni las aplicaciones.

Educación, formación y capacidades digitales

                4.            Toda persona tiene derecho a la educación, la formación y el aprendizaje permanente y debería poder adquirir todas las capacidades digitales básicas y avanzadas.

Nos comprometemos a:

a)            promover una educación y una formación digitales de alta calidad, también con vistas a colmar la brecha digital de género;

b)            apoyar los esfuerzos que permiten a todos los estudiantes y docentes adquirir y compartir las capacidades y competencias digitales necesarias para una participación activa en la economía, la sociedad y los procesos democráticos, en particular la alfabetización mediática y el pensamiento crítico;

c)            promover y respaldar los esfuerzos por dotar de conectividad, infraestructuras y herramientas digitales a todas las instituciones de educación y formación;

d)            brindar a toda persona la posibilidad de adaptarse a los cambios provocados por la digitalización del trabajo mediante el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales.

Condiciones de trabajo justas y equitativas

                5.            Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo.

                6.            Las organizaciones sindicales y patronales desempeñan un papel importante en la transformación digital, en particular en lo relativo a la definición de unas condiciones de trabajo justas y equitativas, también en lo que respecta al empleo de herramientas digitales en el trabajo.

Nos comprometemos a:

a)            velar por que toda persona pueda desconectar y beneficiarse de salvaguardias para asegurar el equilibrio entre vida privada y vida laboral en un entorno digital;

b)            garantizar que las herramientas digitales no supongan ningún tipo de riesgo para la salud física y mental de los trabajadores en el entorno de trabajo;

c)            garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en el entorno digital, incluidos su derecho a la privacidad, el derecho de asociación, el derecho de negociación y acción colectiva, así como la protección frente a una vigilancia ilegal e injustificada;

d)            garantizar que el uso de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo sea transparente y siga un enfoque basado en los riesgos, y que se adopten las medidas de prevención correspondientes para mantener un entorno de trabajo seguro y saludable;

e)            garantizar, en particular, que las decisiones importantes que afecten a los trabajadores cuenten con supervisión humana y que, en general, se los informe de que están interactuando con sistemas de inteligencia artificial.

Servicios públicos digitales en línea

                7.            Toda persona debe tener acceso en línea a los servicios públicos esenciales de la UE. No debe pedirse a nadie que facilite datos con más frecuencia de la necesaria al acceder a los servicios públicos digitales y utilizarlos.

Nos comprometemos a:

a)            velar por que se ofrezca a las personas que viven en la UE la posibilidad de una identidad digital accesible, voluntaria, segura y fiable que proporcione acceso a una amplia gama de servicios en línea;

b)            garantizar una accesibilidad y una reutilización a gran escala de la información del sector público;

c)            facilitar y apoyar en toda la Unión un acceso fluido, seguro e interoperable a servicios públicos digitales diseñados para satisfacer eficazmente las necesidades de las personas, en particular servicios sanitarios y asistenciales digitales, especialmente el acceso a los historiales médicos electrónicos.

CAPÍTULO III.- Libertad de elección

Interacciones con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial

                8.            La inteligencia artificial debe ser un instrumento al servicio de las personas y su fin último debe ser aumentar el bienestar humano.

                9.            Toda persona debería estar empoderada para beneficiarse de las ventajas de los sistemas algorítmicos y de inteligencia artificial, especialmente a fin de tomar sus propias decisiones en el entorno digital con conocimiento de causa, así como estar protegida frente a los riesgos y daños a su salud, su seguridad y sus derechos fundamentales.

Nos comprometemos a:

a)            promover sistemas de inteligencia artificial centrados en el ser humano, fiables y éticos a lo largo de todo su desarrollo, despliegue y uso, en consonancia con los valores de la UE;

b)            velar por un nivel adecuado de transparencia en el uso de los algoritmos y la inteligencia artificial y por que las personas estén informadas y capacitadas para utilizarlos cuando interactúen con ellos;

c)            velar por que los sistemas algorítmicos se basen en conjuntos de datos adecuados para evitar la discriminación y permitir la supervisión humana de todos los resultados que afecten a la seguridad y los derechos fundamentales de las personas;

d)            garantizar que las tecnologías como la inteligencia artificial no se utilicen para anticiparse a las decisiones de las personas en ámbitos como, por ejemplo, la salud, la educación, el empleo y la vida privada;

e)            proporcionar salvaguardias y adoptar las medidas adecuadas, en particular promoviendo normas fiables, para que la inteligencia artificial y los sistemas digitales sean seguros y se utilicen en todo momento con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;

f)             adoptar medidas para garantizar que la investigación en inteligencia artificial respete las normas éticas más estrictas y la legislación pertinente de la UE.

Un entorno digital justo

                10.         Toda persona debería poder elegir de manera efectiva y libre qué servicios digitales utiliza sobre la base de información objetiva, transparente, fácilmente accesible y fiable.

                11.         Toda persona debería tener la posibilidad de competir en condiciones equitativas e innovar en el entorno digital. Esto también debería beneficiar a las empresas, incluidas las pymes.

Nos comprometemos a:

a)            velar por un entorno digital seguro y protegido, basado en la competencia leal, en el que los derechos fundamentales estén protegidos, los derechos de los usuarios y la protección de los consumidores en el mercado único digital estén garantizados y las responsabilidades de las plataformas, especialmente los grandes operadores y los guardianes de acceso, estén bien definidas;

b)            promover la interoperabilidad, la transparencia, las tecnologías y normas abiertas como forma de reforzar aún más la confianza en la tecnología, así como la capacidad de los consumidores para tomar decisiones autónomas y con conocimiento de causa.

CAPÍTULO IV.- Participación en el espacio público digital

                12.         Toda persona debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe. El acceso a contenidos diversos contribuye a un debate público plural y a la participación efectiva en la democracia de manera no discriminatoria.

                13.         Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de información, así como a la libertad de reunión y de asociación en el entorno digital.

                14.         Toda persona debería poder acceder a la información sobre quién posee o controla los servicios de comunicación que utiliza.

                15.         Las plataformas en línea, en particular las plataformas en línea de muy gran tamaño, deberían apoyar el debate democrático libre en línea. Dado el papel de sus servicios en la configuración de la opinión y el discurso públicos, las plataformas en línea de muy gran tamaño deberían mitigar los riesgos derivados del funcionamiento y el uso de sus servicios, incluidos los relacionados con campañas de desinformación e información errónea, y proteger la libertad de expresión.

Nos comprometemos a:

a)            seguir salvaguardando todos los derechos fundamentales en línea, en particular la libertad de expresión y de información, incluida la libertad y pluralismo de los medios de comunicación;

b)            apoyar el desarrollo y el mejor uso de las tecnologías digitales para fomentar la implicación de las personas y la participación democrática;

c)            adoptar medidas proporcionadas para combatir todas las formas de contenidos ilegales, respetando plenamente los derechos fundamentales, incluido el derecho a la libertad de expresión y de información, sin establecer ninguna obligación general de supervisión o censura;

d)            crear un entorno digital en el que las personas estén protegidas contra la desinformación, la manipulación de la información y otras formas de contenidos nocivos, incluidos el acoso y la violencia de género;

e)            apoyar el acceso efectivo a contenidos digitales que reflejen la diversidad cultural y lingüística de la UE;

f)             capacitar a las personas para que puedan tomar decisiones concretas con libertad y limitar la explotación de las vulnerabilidades y los sesgos, en particular a través de la publicidad personalizada.

CAPÍTULO V.- Seguridad, protección y empoderamiento

Un entorno digital protegido y seguro

                16.         Toda persona debería tener acceso a tecnologías, productos y servicios digitales diseñados para estar protegidos, ser seguros y proteger la privacidad, lo que se traduce en altos niveles de confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información tratada.

Nos comprometemos a:

a)            adoptar nuevas medidas para promover la trazabilidad de los productos y garantizar que en el mercado único digital solo se comercialicen productos seguros que se ajusten a la legislación de la UE;

b)            proteger los intereses de las personas, las empresas y las instituciones públicas frente a los riesgos de ciberseguridad y la ciberdelincuencia, especialmente frente a la violación de la seguridad de los datos personales, como la usurpación o la manipulación de identidad. Esto incluye requisitos de ciberseguridad para los productos conectados que se comercialicen en el mercado único;

c)            combatir y responsabilizar a quienes traten de socavar, en la UE, la seguridad en línea y la integridad del entorno digital o fomenten la violencia y el odio por medios digitales.

Privacidad y control individual de los datos

                17.         Toda persona tiene derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales. Este último derecho incluye el control por parte de las personas de cómo se utilizan sus datos personales y con quién se comparten.

                18.         Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus dispositivos electrónicos, y a no ser objeto de vigilancia en línea y seguimiento generalizado ilegales ni de medidas de interceptación.

                19.         Toda persona debería poder determinar su legado digital y decidir lo que debe hacerse tras su muerte con sus cuentas personales y la información que le concierna.

Nos comprometemos a:

a)            garantizar que todas las personas tengan un control efectivo de sus datos personales y no personales, de conformidad con la normativa de la UE en materia de protección de datos y la legislación pertinente de la UE;

b)            velar efectivamente por que las personas tengan la posibilidad de transferir con facilidad sus datos personales y no personales entre distintos servicios digitales en línea con derecho a la portabilidad de los datos;

c)            proteger eficazmente las comunicaciones contra el acceso no autorizado de terceros;

d)            prohibir la identificación ilegal y la conservación ilícita de registros de actividades.

Protección y empoderamiento de los niños y jóvenes en el entorno digital

                20.         Debería empoderarse a los niños y los jóvenes para que puedan tomar decisiones seguras y con conocimiento de causa y expresar su creatividad en el entorno digital.

                21.         Los materiales y servicios adaptados a cada edad deberían mejorar las experiencias, el bienestar y la participación de niños y jóvenes en el entorno digital.

                22.         Debe prestarse especial atención al derecho de los niños y los jóvenes a ser protegidos frente a todo tipo de delincuencia cometida o facilitada a través de tecnologías digitales.

Nos comprometemos a:

a)            brindar oportunidades a todos los niños y los jóvenes para que adquieran las competencias y capacidades necesarias, en particular la alfabetización mediática y el pensamiento crítico, de modo que naveguen y participen en el entorno digital de manera activa y segura y tomen decisiones con conocimiento de causa;

b)            promover experiencias positivas para niños y jóvenes en un entorno digital seguro y adaptado a su edad;

c)            proteger a todos los niños y todos los jóvenes frente a los contenidos dañinos e ilegales, la explotación, la manipulación y el abuso en línea, y evitar que el espacio digital se utilice para cometer o facilitar delitos;

d)            proteger a todos los niños y todos los jóvenes frente al seguimiento, la elaboración de perfiles y la segmentación ilegales, en particular con fines comerciales;

e)            implicar a los niños y los jóvenes en el desarrollo de políticas digitales que les afecten.

CAPÍTULO VI.- Sostenibilidad

                23.         Para evitar que se cause un perjuicio significativo al medio ambiente y promover la economía circular, los productos y servicios digitales deberían diseñarse, producirse, utilizarse, repararse, reciclarse y eliminarse de manera que se atenúen sus efectos negativos en el medio ambiente y en la sociedad y se evite la obsolescencia programada.

                24.         Toda persona debería tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre los efectos ambientales, el consumo de energía, la reparabilidad y vida útil de los productos y servicios digitales, que le permita tomar decisiones responsables.

Nos comprometemos a:

a)            apoyar el desarrollo y la utilización de tecnologías digitales sostenibles que tengan un mínimo impacto negativo ambiental y social;

b)            incentivar alternativas para los consumidores y modelos de negocio que sean sostenibles, y fomentar un comportamiento sostenible y responsable por parte de las empresas a lo largo de las cadenas de valor mundiales de productos y servicios digitales, también con vistas a luchar contra el trabajo forzoso;

c)            promover el desarrollo, la implantación y el uso activo de tecnologías digitales innovadoras con efectos positivos en el medio ambiente y el clima, con el fin de acelerar la transición ecológica;

d)            promover normas y etiquetas de sostenibilidad aplicables a los productos y servicios digitales.

________________________________________

(1)  2020/2216(INI); 2020/2018(INL); 2020/2019(INL); 2020/2022(INI); 2020/2012(INL); 2020/2014(INL); 2020/2015(INI); 2020/2017(INI); 2019/2186(INI); 2019/2181(INL); 2022/2266(INI).

08Ago/24

Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital 2023/C 23/01

Declaraciones Comunes Parlamento Europeo. Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital 2023/C 23/01 (Diario Oficial de la Unión Europea 23.1.2023)

DECLARACIONES COMUNES

PARLAMENTO EUROPEO

CONSEJO COMISIÓN EUROPEA

Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2023/C 23/01)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente la siguiente Declaración conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

Preámbulo

Considerando lo siguiente:

(1) Tal como se consagra en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, la Unión Europea (UE) es una «unión de valores» que se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Además, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la UE está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad. La Carta también reafirma los derechos que emanan, en particular, de las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros.

(2) La transformación digital afecta a todos los aspectos de la vida de las personas. Brinda grandes oportunidades para una mejor calidad de vida, el crecimiento económico y la sostenibilidad.

(3) Al mismo tiempo, la transformación digital presenta nuevos desafíos para nuestras sociedades democráticas, nuestras economías y para las personas. Con la aceleración de la transformación digital, ha llegado el momento de que la UE exprese cómo han de aplicarse en el mundo digital sus valores y sus derechos fundamentales que se aplican fuera de línea. La transformación digital no debe implicar un retroceso en los derechos. Lo que es ilegal fuera de línea, es ilegal en línea. La presente Declaración se entiende sin perjuicio de las «políticas fuera de línea», como tener acceso fuera de línea a servicios públicos esenciales.

(4) El Parlamento ha pedido en varias ocasiones el establecimiento de principios éticos que guíen el enfoque de la UE con respecto a la transformación digital, y que se garantice el pleno respeto de derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la privacidad, la ausencia de discriminación, la igualdad de género, y de principios como la protección de los consumidores, la neutralidad tecnológica y de la red, la fiabilidad y la inclusividad. También ha pedido que se refuerce la protección de los derechos de los usuarios en el entorno digital, así como de los derechos de los trabajadores y el derecho a la desconexión (1).

(5) A partir de iniciativas previas como la «Declaración de Tallin sobre la administración electrónica» y la «Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores», los Estados miembros, mediante la «Declaración de Lisboa: democracia digital con propósito», reclamaron un modelo de transformación digital que refuerce la dimensión humana del ecosistema digital y tenga como núcleo el mercado único digital. Los Estados miembros han reclamado un modelo de transformación digital que garantice la contribución de la tecnología a la acción por el clima y la protección del medio ambiente.

(6) La visión de la UE sobre la transformación digital sitúa a las personas en el centro, empodera a los ciudadanos e incentiva a las empresas innovadoras. La Decisión sobre el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 establece las metas digitales concretas basadas en cuatro puntos cardinales: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y de los servicios públicos. La vía de la Unión para la transformación digital de nuestras sociedades y nuestra economía abarca en particular la soberanía digital de manera abierta, el respeto de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia, la inclusión, la accesibilidad, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la mejora de la calidad de vida, la disponibilidad de servicios y el respeto de los derechos y aspiraciones de todas las personas. Debe contribuir a una economía y una sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas en la UE.

(7) La presente Declaración expone las intenciones y compromisos políticos comunes y recuerda los derechos más importantes en el contexto de la transformación digital. La Declaración debe asimismo guiar a los responsables de las políticas cuando reflexionen sobre su concepción de la transformación digital: situar a las personas en el centro de la transformación digital; respaldar la solidaridad y la integración, mediante la conectividad, la educación, la formación y las capacidades digitales, unas condiciones de trabajo justas y equitativas, así como el acceso a los servicios públicos digitales en línea; recordar la importancia de la libertad de elección en la interacción con los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial, así como en un entorno digital equitativo; fomentar la participación en el espacio público digital; aumentar la seguridad, protección y empoderamiento en el entorno digital, en particular de los niños y jóvenes, al tiempo que se garantiza la privacidad y el control individual de los datos; promover la sostenibilidad. Los distintos capítulos de la presente Declaración deben constituir un marco de referencia integral y no deben leerse de forma aislada.

(8) La presente Declaración debe también servir de referencia a las empresas y otros agentes pertinentes a la hora de desarrollar e implantar nuevas tecnologías. A este respecto, es importante promover la investigación y la innovación. Asimismo, debe prestarse especial atención a las pymes y las empresas emergentes.

(9) Conviene reforzar el funcionamiento democrático de la sociedad y la economía digitales, en pleno respeto del Estado de Derecho, los recursos efectivos y el cumplimiento de la ley. La presente Declaración no afecta a los límites legales aplicables al ejercicio de derechos, a fin de conciliarlos con el ejercicio de otros derechos, ni a las restricciones necesarias y proporcionadas en aras del interés público.

(10) La presente Declaración se basa en el Derecho primario de la UE, en particular el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el Derecho derivado y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se basa también en el pilar europeo de derechos sociales y lo complementa. Tiene carácter declarativo y, por tanto, no afecta al contenido de las normas jurídicas ni a su aplicación.

(11) La UE debe promover la Declaración en sus relaciones con otras organizaciones internacionales y terceros países, en particular reflejando estos derechos y principios en sus relaciones comerciales, a fin de que sus principios guíen a los socios internacionales hacia una transformación digital que, en todo el mundo, sitúe a las personas y sus derechos humanos universales en el centro. La Declaración debe servir especialmente de referencia para las actividades en el contexto de las organizaciones internacionales, como la realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como el enfoque multilateral de la gobernanza de internet.

(12) La promoción y aplicación de la Declaración son un compromiso político y una responsabilidad compartidos por la UE y sus Estados miembros dentro de sus respectivas competencias, en consonancia con el Derecho de la UE. La Comisión informará periódicamente al Parlamento y al Consejo de los progresos realizados. Los Estados miembros y la Comisión deben tener en cuenta los principios y derechos digitales establecidos en la presente Declaración cuando cooperen para alcanzar los objetivos generales que figuran en la Decisión sobre el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030.

Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

Aspiramos a promover una vía europea para la transformación digital basada en los valores europeos y los derechos fundamentales de la UE, que sitúe a las personas en el centro, reafirme los derechos humanos universales y beneficie a todas las personas, empresas y a la sociedad en su conjunto.

Por consiguiente, declaramos lo siguiente:

CAPÍTULO I. Una transformación digital centrada en las personas

1. Las personas constituyen el núcleo de la transformación digital de la Unión Europea. La tecnología debe servir y beneficiar a todas las personas que viven en la UE y empoderarlas para que cumplan sus aspiraciones, en total seguridad y respetando plenamente sus derechos fundamentales.

Nos comprometemos a:

a) fortalecer el marco democrático para una transformación digital que beneficie a todas las personas y mejore las vidas de todas las personas que viven en la UE;

b) adoptar las medidas necesarias para que los valores de la UE y los derechos de los ciudadanos reconocidos por el Derecho de la Unión se respeten tanto en línea como fuera de línea;

c) fomentar y garantizar una acción responsable y diligente por parte de todos los agentes digitales, públicos y privados, en el entorno digital;

d) promover activamente esta visión de la transformación digital, también en nuestras relaciones internacionales.

CAPÍTULO II. Solidaridad e inclusión

2. La tecnología debe utilizarse para unir a las personas, no para dividirlas. La transformación digital debería contribuir a una sociedad y una economía equitativas e inclusivas en la UE.

Nos comprometemos a:

a) asegurarnos de que el diseño, el desarrollo, el despliegue y el uso de soluciones tecnológicas respeten los derechos fundamentales, permitan su ejercicio y promuevan la solidaridad y la inclusión;

b) llevar a cabo una transformación digital que no deje a nadie atrás. Debe beneficiar a todos, lograr el equilibrio de género e incluir, en particular, a las personas de edad avanzada, las personas que viven en zonas rurales, las personas con discapacidad o marginadas, vulnerables o privadas de derechos, y quienes actúen en su nombre. También debe promover la diversidad cultural y lingüística;

c) desarrollar marcos adecuados para que todos los agentes del mercado que se beneficien de la transformación digital asuman sus responsabilidades sociales y hagan una contribución justa y proporcionada a los costes de los bienes, servicios e infraestructuras públicos, en beneficio de todas las personas que viven en la UE.

Conectividad

3. Toda persona, con independencia del lugar de la UE en que se encuentre, debería tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad.

Nos comprometemos a:

a) velar por que, en cualquier lugar de la UE, todas las personas, también aquellas con bajos ingresos, tengan acceso a una conectividad de alta calidad y dispongan de acceso a internet;

b) proteger y promover una internet neutral y abierta en la que no se bloqueen ni degraden injustificadamente los contenidos, los servicios ni las aplicaciones.

Educación, formación y capacidades digitales

4. Toda persona tiene derecho a la educación, la formación y el aprendizaje permanente y debería poder adquirir todas las capacidades digitales básicas y avanzadas.

Nos comprometemos a:

a) promover una educación y una formación digitales de alta calidad, también con vistas a colmar la brecha digital de género;

b) apoyar los esfuerzos que permiten a todos los estudiantes y docentes adquirir y compartir las capacidades y competencias digitales necesarias para una participación activa en la economía, la sociedad y los procesos democráticos, en particular la alfabetización mediática y el pensamiento crítico;

c) promover y respaldar los esfuerzos por dotar de conectividad, infraestructuras y herramientas digitales a todas las instituciones de educación y formación;

d) brindar a toda persona la posibilidad de adaptarse a los cambios provocados por la digitalización del trabajo mediante el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales.

Condiciones de trabajo justas y equitativas

5.Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo.

6. Las organizaciones sindicales y patronales desempeñan un papel importante en la transformación digital, en particular en lo relativo a la definición de unas condiciones de trabajo justas y equitativas, también en lo que respecta al empleo de herramientas digitales en el trabajo.

Nos comprometemos a:

a) velar por que toda persona pueda desconectar y beneficiarse de salvaguardias para asegurar el equilibrio entre vida privada y vida laboral en un entorno digital;

b) garantizar que las herramientas digitales no supongan ningún tipo de riesgo para la salud física y mental de los trabajadores en el entorno de trabajo;

c) garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en el entorno digital, incluidos su derecho a la privacidad, el derecho de asociación, el derecho de negociación y acción colectiva, así como la protección frente a una vigilancia ilegal e injustificada;

d) garantizar que el uso de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo sea transparente y siga un enfoque basado en los riesgos, y que se adopten las medidas de prevención correspondientes para mantener un entorno de trabajo seguro y saludable;

e) garantizar, en particular, que las decisiones importantes que afecten a los trabajadores cuenten con supervisión humana y que, en general, se los informe de que están interactuando con sistemas de inteligencia artificial.

Servicios públicos digitales en línea

7. Toda persona debe tener acceso en línea a los servicios públicos esenciales de la UE. No debe pedirse a nadie que facilite datos con más frecuencia de la necesaria al acceder a los servicios públicos digitales y utilizarlos.

Nos comprometemos a:

velar por que se ofrezca a las personas que viven en la UE la posibilidad de una identidad digital accesible, voluntaria, segura y fiable que proporcione acceso a una amplia gama de servicios en línea;

b) garantizar una accesibilidad y una reutilización a gran escala de la información del sector público;

c) facilitar y apoyar en toda la Unión un acceso fluido, seguro e interoperable a servicios públicos digitales diseñados para satisfacer eficazmente las necesidades de las personas, en particular servicios sanitarios y asistenciales digitales, especialmente el acceso a los historiales médicos electrónicos.

CAPÍTULO III. Libertad de elección

Interacciones con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial

8. La inteligencia artificial debe ser un instrumento al servicio de las personas y su fin último debe ser aumentar el bienestar humano.

9. Toda persona debería estar empoderada para beneficiarse de las ventajas de los sistemas algorítmicos y de inteligencia artificial, especialmente a fin de tomar sus propias decisiones en el entorno digital con conocimiento de causa, así como estar protegida frente a los riesgos y daños a su salud, su seguridad y sus derechos fundamentales.

Nos comprometemos a:

a) promover sistemas de inteligencia artificial centrados en el ser humano, fiables y éticos a lo largo de todo su desarrollo, despliegue y uso, en consonancia con los valores de la UE;

b) velar por un nivel adecuado de transparencia en el uso de los algoritmos y la inteligencia artificial y por que las personas estén informadas y capacitadas para utilizarlos cuando interactúen con ellos;

c) velar por que los sistemas algorítmicos se basen en conjuntos de datos adecuados para evitar la discriminación y permitir la supervisión humana de todos los resultados que afecten a la seguridad y los derechos fundamentales de las personas;

d) garantizar que las tecnologías como la inteligencia artificial no se utilicen para anticiparse a las decisiones de las personas en ámbitos como, por ejemplo, la salud, la educación, el empleo y la vida privada;

e) proporcionar salvaguardias y adoptar las medidas adecuadas, en particular promoviendo normas fiables, para que la inteligencia artificial y los sistemas digitales sean seguros y se utilicen en todo momento con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;

f) adoptar medidas para garantizar que la investigación en inteligencia artificial respete las normas éticas más estrictas y la legislación pertinente de la UE.

Un entorno digital justo

10. Toda persona debería poder elegir de manera efectiva y libre qué servicios digitales utiliza sobre la base de información objetiva, transparente, fácilmente accesible y fiable.

11. Toda persona debería tener la posibilidad de competir en condiciones equitativas e innovar en el entorno digital. Esto también debería beneficiar a las empresas, incluidas las pymes.

Nos comprometemos a:

a) velar por un entorno digital seguro y protegido, basado en la competencia leal, en el que los derechos fundamentales estén protegidos, los derechos de los usuarios y la protección de los consumidores en el mercado único digital estén garantizados y las responsabilidades de las plataformas, especialmente los grandes operadores y los guardianes de acceso, estén bien definidas;

b) promover la interoperabilidad, la transparencia, las tecnologías y normas abiertas como forma de reforzar aún más la confianza en la tecnología, así como la capacidad de los consumidores para tomar decisiones autónomas y con conocimiento de causa.

CAPÍTULO IV. Participación en el espacio público digital

12. Toda persona debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe. El acceso a contenidos diversos contribuye a un debate público plural y a la participación efectiva en la democracia de manera no discriminatoria.

13. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de información, así como a la libertad de reunión y de asociación en el entorno digital.

14. Toda persona debería poder acceder a la información sobre quién posee o controla los servicios de comunicación que utiliza.

15. Las plataformas en línea, en particular las plataformas en línea de muy gran tamaño, deberían apoyar el debate democrático libre en línea. Dado el papel de sus servicios en la configuración de la opinión y el discurso públicos, las plataformas en línea de muy gran tamaño deberían mitigar los riesgos derivados del funcionamiento y el uso de sus servicios, incluidos los relacionados con campañas de desinformación e información errónea, y proteger la libertad de expresión.

Nos comprometemos a:

a) seguir salvaguardando todos los derechos fundamentales en línea, en particular la libertad de expresión y de información, incluida la libertad y pluralismo de los medios de comunicación;

b) apoyar el desarrollo y el mejor uso de las tecnologías digitales para fomentar la implicación de las personas y la participación democrática;

c) adoptar medidas proporcionadas para combatir todas las formas de contenidos ilegales, respetando plenamente los derechos fundamentales, incluido el derecho a la libertad de expresión y de información, sin establecer ninguna obligación general de supervisión o censura;

d) crear un entorno digital en el que las personas estén protegidas contra la desinformación, la manipulación de la información y otras formas de contenidos nocivos, incluidos el acoso y la violencia de género;

e) apoyar el acceso efectivo a contenidos digitales que reflejen la diversidad cultural y lingüística de la UE;

f) capacitar a las personas para que puedan tomar decisiones concretas con libertad y limitar la explotación de las vulnerabilidades y los sesgos, en particular a través de la publicidad personalizada.

CAPÍTULO V. Seguridad, protección y empoderamiento

Un entorno digital protegido y seguro

16. Toda persona debería tener acceso a tecnologías, productos y servicios digitales diseñados para estar protegidos, ser seguros y proteger la privacidad, lo que se traduce en altos niveles de confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información tratada.

Nos comprometemos a:

a) adoptar nuevas medidas para promover la trazabilidad de los productos y garantizar que en el mercado único digital solo se comercialicen productos seguros que se ajusten a la legislación de la UE;

b) proteger los intereses de las personas, las empresas y las instituciones públicas frente a los riesgos de ciberseguridad y la ciberdelincuencia, especialmente frente a la violación de la seguridad de los datos personales, como la usurpación o la manipulación de identidad. Esto incluye requisitos de ciberseguridad para los productos conectados que se comercialicen en el mercado único;

c) combatir y responsabilizar a quienes traten de socavar, en la UE, la seguridad en línea y la integridad del entorno digital o fomenten la violencia y el odio por medios digitales.

Privacidad y control individual de los datos

17. Toda persona tiene derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales. Este último derecho incluye el control por parte de las personas de cómo se utilizan sus datos personales y con quién se comparten.

18. Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus dispositivos electrónicos, y a no ser objeto de vigilancia en línea y seguimiento generalizado ilegales ni de medidas de interceptación.

19. Toda persona debería poder determinar su legado digital y decidir lo que debe hacerse tras su muerte con sus cuentas personales y la información que le concierna.

Nos comprometemos a:

a) garantizar que todas las personas tengan un control efectivo de sus datos personales y no personales, de conformidad con la normativa de la UE en materia de protección de datos y la legislación pertinente de la UE;

b) velar efectivamente por que las personas tengan la posibilidad de transferir con facilidad sus datos personales y no personales entre distintos servicios digitales en línea con derecho a la portabilidad de los datos;

c) proteger eficazmente las comunicaciones contra el acceso no autorizado de terceros;

d) prohibir la identificación ilegal y la conservación ilícita de registros de actividades.

Protección y empoderamiento de los niños y jóvenes en el entorno digital

20. Debería empoderarse a los niños y los jóvenes para que puedan tomar decisiones seguras y con conocimiento de causa y expresar su creatividad en el entorno digital.

21. Los materiales y servicios adaptados a cada edad deberían mejorar las experiencias, el bienestar y la participación de niños y jóvenes en el entorno digital.

22. Debe prestarse especial atención al derecho de los niños y los jóvenes a ser protegidos frente a todo tipo de delincuencia cometida o facilitada a través de tecnologías digitales.

Nos comprometemos a:

a) brindar oportunidades a todos los niños y los jóvenes para que adquieran las competencias y capacidades necesarias, en particular la alfabetización mediática y el pensamiento crítico, de modo que naveguen y participen en el entorno digital de manera activa y segura y tomen decisiones con conocimiento de causa;

b) promover experiencias positivas para niños y jóvenes en un entorno digital seguro y adaptado a su edad;

c) proteger a todos los niños y todos los jóvenes frente a los contenidos dañinos e ilegales, la explotación, la manipulación y el abuso en línea, y evitar que el espacio digital se utilice para cometer o facilitar delitos;

d) proteger a todos los niños y todos los jóvenes frente al seguimiento, la elaboración de perfiles y la segmentación ilegales, en particular con fines comerciales;

e) implicar a los niños y los jóvenes en el desarrollo de políticas digitales que les afecten.

CAPÍTULO VI. Sostenibilidad

23. Para evitar que se cause un perjuicio significativo al medio ambiente y promover la economía circular, los productos y servicios digitales deberían diseñarse, producirse, utilizarse, repararse, reciclarse y eliminarse de manera que se atenúen sus efectos negativos en el medio ambiente y en la sociedad y se evite la obsolescencia programada.

24. Toda persona debería tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre los efectos ambientales, el consumo de energía, la reparabilidad y vida útil de los productos y servicios digitales, que le permita tomar decisiones responsables.

Nos comprometemos a:

a) apoyar el desarrollo y la utilización de tecnologías digitales sostenibles que tengan un mínimo impacto negativo ambiental y social;

b) incentivar alternativas para los consumidores y modelos de negocio que sean sostenibles, y fomentar un comportamiento sostenible y responsable por parte de las empresas a lo largo de las cadenas de valor mundiales de productos y servicios digitales, también con vistas a luchar contra el trabajo forzoso;

c) promover el desarrollo, la implantación y el uso activo de tecnologías digitales innovadoras con efectos positivos en el medio ambiente y el clima, con el fin de acelerar la transición ecológica;

d) promover normas y etiquetas de sostenibilidad aplicables a los productos y servicios digitales.

————————————–

(1)2020/2216(INI); 2020/2018(INL); 2020/2019(INL); 2020/2022(INI); 2020/2012(INL); 2020/2014(INL); 2020/2015(INI); 2020/2017(INI); 2019/2186(INI); 2019/2181(INL); 2022/2266(INI).

15Ene/24

Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales de 15 de diciembre de 2022

Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

(2023/C 23/01)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente la siguiente Declaración conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

Preámbulo

Considerando lo siguiente:
(1) Tal como se consagra en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, la Unión Europea (UE) es una «unión de valores» que se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Además, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la UE está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad. La Carta también reafirma los derechos que emanan, en particular, de las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros.
(2) La transformación digital afecta a todos los aspectos de la vida de las personas. Brinda grandes oportunidades para una mejor calidad de vida, el crecimiento económico y la sostenibilidad.
(3) Al mismo tiempo, la transformación digital presenta nuevos desafíos para nuestras sociedades democráticas, nuestras economías y para las personas. Con la aceleración de la transformación digital, ha llegado el momento de que la UE exprese cómo han de aplicarse en el mundo digital sus valores y sus derechos fundamentales que se aplican fuera de línea. La transformación digital no debe implicar un retroceso en los derechos. Lo que es ilegal fuera de línea, es ilegal en línea. La presente Declaración se entiende sin perjuicio de las «políticas fuera de línea», como tener acceso fuera de línea a servicios públicos esenciales.
(4) El Parlamento ha pedido en varias ocasiones el establecimiento de principios éticos que guíen el enfoque de la UE con respecto a la transformación digital, y que se garantice el pleno respeto de derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la privacidad, la ausencia de discriminación, la igualdad de género, y de principios como la protección de los consumidores, la neutralidad tecnológica y de la red, la fiabilidad y la inclusividad. También ha pedido que se refuerce la protección de los derechos de los usuarios en el entorno digital, así como de los derechos de los trabajadores y el derecho a la desconexión (1).
(5) A partir de iniciativas previas como la «Declaración de Tallin sobre la administración electrónica» y la «Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores», los Estados miembros, mediante la «Declaración de Lisboa: democracia digital con propósito», reclamaron un modelo de transformación digital que refuerce la dimensión humana del ecosistema digital y tenga como núcleo el mercado único digital. Los Estados miembros han reclamado un modelo de transformación digital que garantice la contribución de la tecnología a la acción por el clima y la protección del medio ambiente.
(6) La visión de la UE sobre la transformación digital sitúa a las personas en el centro, empodera a los ciudadanos e incentiva a las empresas innovadoras. La Decisión sobre el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 establece las metas digitales concretas basadas en cuatro puntos cardinales: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y de los servicios públicos. La vía de la Unión para la transformación digital de nuestras sociedades y nuestra economía abarca en particular la soberanía digital de manera abierta, el respeto de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia, la inclusión, la accesibilidad, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la mejora de la calidad de vida, la disponibilidad de servicios y el respeto de los derechos y aspiraciones de todas las personas. Debe contribuir a una economía y una sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas en la UE.
(7) La presente Declaración expone las intenciones y compromisos políticos comunes y recuerda los derechos más importantes en el contexto de la transformación digital. La Declaración debe asimismo guiar a los responsables de las políticas cuando reflexionen sobre su concepción de la transformación digital: situar a las personas en el centro de la transformación digital; respaldar la solidaridad y la integración, mediante la conectividad, la educación, la formación y las capacidades digitales, unas condiciones de trabajo justas y equitativas, así como el acceso a los servicios públicos digitales en línea; recordar la importancia de la libertad de elección en la interacción con los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial, así como en un entorno digital equitativo; fomentar la participación en el espacio público digital; aumentar la seguridad, protección y empoderamiento en el entorno digital, en particular de los niños y jóvenes, al tiempo que se garantiza la privacidad y el control individual de los datos; promover la sostenibilidad. Los distintos capítulos de la presente Declaración deben constituir un marco de referencia integral y no deben leerse de forma aislada.
(8) La presente Declaración debe también servir de referencia a las empresas y otros agentes pertinentes a la hora de desarrollar e implantar nuevas tecnologías. A este respecto, es importante promover la investigación y la innovación. Asimismo, debe prestarse especial atención a las pymes y las empresas emergentes.
(9) Conviene reforzar el funcionamiento democrático de la sociedad y la economía digitales, en pleno respeto del Estado de Derecho, los recursos efectivos y el cumplimiento de la ley. La presente Declaración no afecta a los límites legales aplicables al ejercicio de derechos, a fin de conciliarlos con el ejercicio de otros derechos, ni a las restricciones necesarias y proporcionadas en aras del interés público.
(10) La presente Declaración se basa en el Derecho primario de la UE, en particular el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el Derecho derivado y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se basa también en el pilar europeo de derechos sociales y lo complementa. Tiene carácter declarativo y, por tanto, no afecta al contenido de las normas jurídicas ni a su aplicación.
(11) La UE debe promover la Declaración en sus relaciones con otras organizaciones internacionales y terceros países, en particular reflejando estos derechos y principios en sus relaciones comerciales, a fin de que sus principios guíen a los socios internacionales hacia una transformación digital que, en todo el mundo, sitúe a las personas y sus derechos humanos universales en el centro. La Declaración debe servir especialmente de referencia para las actividades en el contexto de las organizaciones internacionales, como la realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como el enfoque multilateral de la gobernanza de internet.
(12) La promoción y aplicación de la Declaración son un compromiso político y una responsabilidad compartidos por la UE y sus Estados miembros dentro de sus respectivas competencias, en consonancia con el Derecho de la UE. La Comisión informará periódicamente al Parlamento y al Consejo de los progresos realizados. Los Estados miembros y la Comisión deben tener en cuenta los principios y derechos digitales establecidos en la presente Declaración cuando cooperen para alcanzar los objetivos generales que figuran en la Decisión sobre el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030.

Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital
Aspiramos a promover una vía europea para la transformación digital basada en los valores europeos y los derechos fundamentales de la UE, que sitúe a las personas en el centro, reafirme los derechos humanos universales y beneficie a todas las personas, empresas y a la sociedad en su conjunto.

Por consiguiente, declaramos lo siguiente:

CAPÍTULO I. Una transformación digital centrada en las personas

  1. Las personas constituyen el núcleo de la transformación digital de la Unión Europea. La tecnología debe servir y beneficiar a todas las personas que viven en la UE y empoderarlas para que cumplan sus aspiraciones, en total seguridad y respetando plenamente sus derechos fundamentales.
    Nos comprometemos a:
    a) fortalecer el marco democrático para una transformación digital que beneficie a todas las personas y mejore las vidas de todas las personas que viven en la UE;
    b) adoptar las medidas necesarias para que los valores de la UE y los derechos de los ciudadanos reconocidos por el Derecho de la Unión se respeten tanto en línea como fuera de línea;
    c) fomentar y garantizar una acción responsable y diligente por parte de todos los agentes digitales, públicos y privados, en el entorno digital;
    d) promover activamente esta visión de la transformación digital, también en nuestras relaciones internacionales.

CAPÍTULO II. Solidaridad e inclusión

  1. La tecnología debe utilizarse para unir a las personas, no para dividirlas. La transformación digital debería contribuir a una sociedad y una economía equitativas e inclusivas en la UE.
    Nos comprometemos a:
    a) asegurarnos de que el diseño, el desarrollo, el despliegue y el uso de soluciones tecnológicas respeten los derechos fundamentales, permitan su ejercicio y promuevan la solidaridad y la inclusión;
    b) llevar a cabo una transformación digital que no deje a nadie atrás. Debe beneficiar a todos, lograr el equilibrio de género e incluir, en particular, a las personas de edad avanzada, las personas que viven en zonas rurales, las personas con discapacidad o marginadas, vulnerables o privadas de derechos, y quienes actúen en su nombre. También debe promover la diversidad cultural y lingüística;
    c) desarrollar marcos adecuados para que todos los agentes del mercado que se beneficien de la transformación digital asuman sus responsabilidades sociales y hagan una contribución justa y proporcionada a los costes de los bienes, servicios e infraestructuras públicos, en beneficio de todas las personas que viven en la UE.

Conectividad

  1. Toda persona, con independencia del lugar de la UE en que se encuentre, debería tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad.
    Nos comprometemos a:
    a) velar por que, en cualquier lugar de la UE, todas las personas, también aquellas con bajos ingresos, tengan acceso a una conectividad de alta calidad y dispongan de acceso a internet;
    b) proteger y promover una internet neutral y abierta en la que no se bloqueen ni degraden injustificadamente los contenidos, los servicios ni las aplicaciones.

Educación, formación y capacidades digitales

  1. Toda persona tiene derecho a la educación, la formación y el aprendizaje permanente y debería poder adquirir todas las capacidades digitales básicas y avanzadas.
    Nos comprometemos a:
    a) promover una educación y una formación digitales de alta calidad, también con vistas a colmar la brecha digital de género;
    b) apoyar los esfuerzos que permiten a todos los estudiantes y docentes adquirir y compartir las capacidades y competencias digitales necesarias para una participación activa en la economía, la sociedad y los procesos democráticos, en particular la alfabetización mediática y el pensamiento crítico;
    c) promover y respaldar los esfuerzos por dotar de conectividad, infraestructuras y herramientas digitales a todas las instituciones de educación y formación;
    d) brindar a toda persona la posibilidad de adaptarse a los cambios provocados por la digitalización del trabajo mediante el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales.

Condiciones de trabajo justas y equitativas

  1. Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo.
  2. Las organizaciones sindicales y patronales desempeñan un papel importante en la transformación digital, en particular en lo relativo a la definición de unas condiciones de trabajo justas y equitativas, también en lo que respecta al empleo de herramientas digitales en el trabajo.
    Nos comprometemos a:
    a) velar por que toda persona pueda desconectar y beneficiarse de salvaguardias para asegurar el equilibrio entre vida privada y vida laboral en un entorno digital;
    b) garantizar que las herramientas digitales no supongan ningún tipo de riesgo para la salud física y mental de los trabajadores en el entorno de trabajo;
    c) garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en el entorno digital, incluidos su derecho a la privacidad, el derecho de asociación, el derecho de negociación y acción colectiva, así como la protección frente a una vigilancia ilegal e injustificada;
    d) garantizar que el uso de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo sea transparente y siga un enfoque basado en los riesgos, y que se adopten las medidas de prevención correspondientes para mantener un entorno de trabajo seguro y saludable;
    e) garantizar, en particular, que las decisiones importantes que afecten a los trabajadores cuenten con supervisión humana y que, en general, se los informe de que están interactuando con sistemas de inteligencia artificial.

Servicios públicos digitales en línea

  1. Toda persona debe tener acceso en línea a los servicios públicos esenciales de la UE. No debe pedirse a nadie que facilite datos con más frecuencia de la necesaria al acceder a los servicios públicos digitales y utilizarlos.
    Nos comprometemos a:
    a) velar por que se ofrezca a las personas que viven en la UE la posibilidad de una identidad digital accesible, voluntaria, segura y fiable que proporcione acceso a una amplia gama de servicios en línea;
    b) garantizar una accesibilidad y una reutilización a gran escala de la información del sector público;
    c) facilitar y apoyar en toda la Unión un acceso fluido, seguro e interoperable a servicios públicos digitales diseñados para satisfacer eficazmente las necesidades de las personas, en particular servicios sanitarios y asistenciales digitales, especialmente el acceso a los historiales médicos electrónicos.

CAPÍTULO III. Libertad de elección

Interacciones con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial

  1. La inteligencia artificial debe ser un instrumento al servicio de las personas y su fin último debe ser aumentar el bienestar humano.
  2. Toda persona debería estar empoderada para beneficiarse de las ventajas de los sistemas algorítmicos y de inteligencia artificial, especialmente a fin de tomar sus propias decisiones en el entorno digital con conocimiento de causa, así como estar protegida frente a los riesgos y daños a su salud, su seguridad y sus derechos fundamentales.
    Nos comprometemos a:
    a) promover sistemas de inteligencia artificial centrados en el ser humano, fiables y éticos a lo largo de todo su desarrollo, despliegue y uso, en consonancia con los valores de la UE;
    b) velar por un nivel adecuado de transparencia en el uso de los algoritmos y la inteligencia artificial y por que las personas estén informadas y capacitadas para utilizarlos cuando interactúen con ellos;
    c) velar por que los sistemas algorítmicos se basen en conjuntos de datos adecuados para evitar la discriminación y permitir la supervisión humana de todos los resultados que afecten a la seguridad y los derechos fundamentales de las personas;
    d) garantizar que las tecnologías como la inteligencia artificial no se utilicen para anticiparse a las decisiones de las personas en ámbitos como, por ejemplo, la salud, la educación, el empleo y la vida privada;
    e) proporcionar salvaguardias y adoptar las medidas adecuadas, en particular promoviendo normas fiables, para que la inteligencia artificial y los sistemas digitales sean seguros y se utilicen en todo momento con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;
    f) adoptar medidas para garantizar que la investigación en inteligencia artificial respete las normas éticas más estrictas y la legislación pertinente de la UE.

Un entorno digital justo

  1. Toda persona debería poder elegir de manera efectiva y libre qué servicios digitales utiliza sobre la base de información objetiva, transparente, fácilmente accesible y fiable.
  2. Toda persona debería tener la posibilidad de competir en condiciones equitativas e innovar en el entorno digital. Esto también debería beneficiar a las empresas, incluidas las pymes.
    Nos comprometemos a:
    a) velar por un entorno digital seguro y protegido, basado en la competencia leal, en el que los derechos fundamentales estén protegidos, los derechos de los usuarios y la protección de los consumidores en el mercado único digital estén garantizados y las responsabilidades de las plataformas, especialmente los grandes operadores y los guardianes de acceso, estén bien definidas;
    b) promover la interoperabilidad, la transparencia, las tecnologías y normas abiertas como forma de reforzar aún más la confianza en la tecnología, así como la capacidad de los consumidores para tomar decisiones autónomas y con conocimiento de causa.

CAPÍTULO IV. Participación en el espacio público digital

  1. Toda persona debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe. El acceso a contenidos diversos contribuye a un debate público plural y a la participación efectiva en la democracia de manera no discriminatoria.
  2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de información, así como a la libertad de reunión y de asociación en el entorno digital.
  3. Toda persona debería poder acceder a la información sobre quién posee o controla los servicios de comunicación que utiliza.
  4. Las plataformas en línea, en particular las plataformas en línea de muy gran tamaño, deberían apoyar el debate democrático libre en línea. Dado el papel de sus servicios en la configuración de la opinión y el discurso públicos, las plataformas en línea de muy gran tamaño deberían mitigar los riesgos derivados del funcionamiento y el uso de sus servicios, incluidos los relacionados con campañas de desinformación e información errónea, y proteger la libertad de expresión.
    Nos comprometemos a:
    a) seguir salvaguardando todos los derechos fundamentales en línea, en particular la libertad de expresión y de información, incluida la libertad y pluralismo de los medios de comunicación;

b) apoyar el desarrollo y el mejor uso de las tecnologías digitales para fomentar la implicación de las personas y la participación democrática;

c) adoptar medidas proporcionadas para combatir todas las formas de contenidos ilegales, respetando plenamente los derechos fundamentales, incluido el derecho a la libertad de expresión y de información, sin establecer ninguna obligación general de supervisión o censura;

d) crear un entorno digital en el que las personas estén protegidas contra la desinformación, la manipulación de la información y otras formas de contenidos nocivos, incluidos el acoso y la violencia de género;

e) apoyar el acceso efectivo a contenidos digitales que reflejen la diversidad cultural y lingüística de la UE;

f) capacitar a las personas para que puedan tomar decisiones concretas con libertad y limitar la explotación de las vulnerabilidades y los sesgos, en particular a través de la publicidad personalizada.

CAPÍTULO V. Seguridad, protección y empoderamiento

Un entorno digital protegido y seguro

  1. Toda persona debería tener acceso a tecnologías, productos y servicios digitales diseñados para estar protegidos, ser seguros y proteger la privacidad, lo que se traduce en altos niveles de confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información tratada.
    Nos comprometemos a:
    a) adoptar nuevas medidas para promover la trazabilidad de los productos y garantizar que en el mercado único digital solo se comercialicen productos seguros que se ajusten a la legislación de la UE;
    b) proteger los intereses de las personas, las empresas y las instituciones públicas frente a los riesgos de ciberseguridad y la ciberdelincuencia, especialmente frente a la violación de la seguridad de los datos personales, como la usurpación o la manipulación de identidad. Esto incluye requisitos de ciberseguridad para los productos conectados que se comercialicen en el mercado único;
    c) combatir y responsabilizar a quienes traten de socavar, en la UE, la seguridad en línea y la integridad del entorno digital o fomenten la violencia y el odio por medios digitales.

Privacidad y control individual de los datos

  1. Toda persona tiene derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales. Este último derecho incluye el control por parte de las personas de cómo se utilizan sus datos personales y con quién se comparten.
  2. Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus dispositivos electrónicos, y a no ser objeto de vigilancia en línea y seguimiento generalizado ilegales ni de medidas de interceptación.
  3. Toda persona debería poder determinar su legado digital y decidir lo que debe hacerse tras su muerte con sus cuentas personales y la información que le concierna.
    Nos comprometemos a:
    a) garantizar que todas las personas tengan un control efectivo de sus datos personales y no personales, de conformidad con la normativa de la UE en materia de protección de datos y la legislación pertinente de la UE;
    b) velar efectivamente por que las personas tengan la posibilidad de transferir con facilidad sus datos personales y no personales entre distintos servicios digitales en línea con derecho a la portabilidad de los datos;
    c) proteger eficazmente las comunicaciones contra el acceso no autorizado de terceros;
    d) prohibir la identificación ilegal y la conservación ilícita de registros de actividades.

Protección y empoderamiento de los niños y jóvenes en el entorno digital

  1. Debería empoderarse a los niños y los jóvenes para que puedan tomar decisiones seguras y con conocimiento de causa y expresar su creatividad en el entorno digital.
  2. Los materiales y servicios adaptados a cada edad deberían mejorar las experiencias, el bienestar y la participación de niños y jóvenes en el entorno digital.
  3. Debe prestarse especial atención al derecho de los niños y los jóvenes a ser protegidos frente a todo tipo de delincuencia cometida o facilitada a través de tecnologías digitales.
    Nos comprometemos a:
    a) brindar oportunidades a todos los niños y los jóvenes para que adquieran las competencias y capacidades necesarias, en particular la alfabetización mediática y el pensamiento crítico, de modo que naveguen y participen en el entorno digital de manera activa y segura y tomen decisiones con conocimiento de causa;
    b) promover experiencias positivas para niños y jóvenes en un entorno digital seguro y adaptado a su edad;
    c) proteger a todos los niños y todos los jóvenes frente a los contenidos dañinos e ilegales, la explotación, la manipulación y el abuso en línea, y evitar que el espacio digital se utilice para cometer o facilitar delitos;
    d) proteger a todos los niños y todos los jóvenes frente al seguimiento, la elaboración de perfiles y la segmentación ilegales, en particular con fines comerciales;
    e) implicar a los niños y los jóvenes en el desarrollo de políticas digitales que les afecten.

CAPÍTULO VI. Sostenibilidad

  1. Para evitar que se cause un perjuicio significativo al medio ambiente y promover la economía circular, los productos y servicios digitales deberían diseñarse, producirse, utilizarse, repararse, reciclarse y eliminarse de manera que se atenúen sus efectos negativos en el medio ambiente y en la sociedad y se evite la obsolescencia programada.
  2. Toda persona debería tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre los efectos ambientales, el consumo de energía, la reparabilidad y vida útil de los productos y servicios digitales, que le permita tomar decisiones responsables.
    Nos comprometemos a:
    a) apoyar el desarrollo y la utilización de tecnologías digitales sostenibles que tengan un mínimo impacto negativo ambiental y social;
    b) incentivar alternativas para los consumidores y modelos de negocio que sean sostenibles, y fomentar un comportamiento sostenible y responsable por parte de las empresas a lo largo de las cadenas de valor mundiales de productos y servicios digitales, también con vistas a luchar contra el trabajo forzoso;
    c) promover el desarrollo, la implantación y el uso activo de tecnologías digitales innovadoras con efectos positivos en el medio ambiente y el clima, con el fin de acelerar la transición ecológica;
    d) promover normas y etiquetas de sostenibilidad aplicables a los productos y servicios digitales.
21Jun/21

Acuerdo Ministerial nº 128-2020, de 24 de agosto de 2020

Acuerdo Ministerial nº 128-2020, de 24 de agosto de 2020. Se ordena el uso de las comunicaciones, firma electrónica y firma electrónica avanzada, en el Ministerio de Gobernación, por parte del Ministro, Viceministros, Asesores, Empleados públicos así como funcionarios y dependencias que ejerzan dirección.

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

CONSIDERANDO

Que desde el año dos mil ocho entró en vigencia el Decreto número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, el cual contiene la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, misma que, en sus considerandos establece que el Estado como responsable del bien común debe mantener, reforzar y aplicar políticas y acciones que permitan una mayor participación en la dinámica y beneficios del desarrollo económico y social libres, la modernización, los procesos económicos sin obstáculos artificiales, así como la inserción del país en las comentes del progreso mundial de manera sostenible y equitativa. El desarrollo entre otras actividades puede derivarse de poderosas herramientas tales como la inmersión masiva de la tecnología y la transformación digital en nuestro mundo, tal cual es la firma electrónica avanzada y la tramitación de todos los expedientes públicos de manera digital. A través del presente Acuerdo Ministerial el Ministerio de Gobernación y sus dependencias quedaran expresamente facultados para la utilización de las comunicaciones y firmas electrónicas.

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos trazados por el actual Gobierno de la República está la modernización del servicio público para que éste sea más expedito, eficaz y transparente, lo cual puede conseguirse utilizando las herramientas tecnológicas que establece el Decreto citado en el considerando anterior, tal como las comunicaciones y la firma electrónica avanzada, cuya implementación redundará en beneficio del quehacer económico del país ya que evitará el uso de papel en los expedientes públicos, la tramitación in situ de las gestiones de los interesados, la celeridad en la tramitación de los expedientes, el control de la tramitación de los mismos de forma inmediata y directa no solo por la administración sino por todas las personas interesadas, mediante accesos electrónicos, que pueden operarse desde cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet salvo aquellos cuyo acceso restrinja la Ley, con lo cual este Ministerio transparentará totalmente las actividades que por ley corresponde realizar.

CONSIDERANDO

Que se estima necesario que dentro de los distintos procesos y actos administrativos del Ministerio de Gobernación y sus Dependencias, se implementen las Comunicaciones, Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada, por lo que es importante aprobar la normativa legal interna respectiva, con la finalidad de establecer los mecanismos de uso de las mismas y que permita a los funcionarios de este Ministerio y sus Dependencias, conocer las obligaciones y responsabilidades que conlleva, relacionadas a la autenticación y validación de la Firma Electrónica, por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente.

POR TANTO

En el ejercicio de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 27 literales a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y, 1, 2, 5, 7, 8 y 9 del Decreto número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.

ACUERDA

Artículo 1. Comunicaciones, Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada.

Se ordena el uso de las comunicaciones, firma electrónica y firma electrónica avanzada, en el Ministerio de Gobernación, por parre del Ministro, Viceministros, Asesores, Empleados Públicos así como todos aquellos funcionarios y dependencias que ejerzan dirección y cuyas instrucciones las realicen mediante informes, oficios, circulares, providencias y dictámenes que actualmente se asientan en papel. La firma electrónica avanzada debe ser utilizada obligatoriamente por el Ministro, Viceministros, así como por cualquier funcionario que firme resoluciones en los expedientes, cuyo resultado final implique respuesta a solicitudes de los administrados, que puedan ser objeto de recursos administrativos o judiciales o disposiciones que impliquen la erogación de sumas dinerarias, derivadas del ejercicio del presupuesto asignado a este Ministerio.

Artículo 2. Certificado Digital de Firma Electrónica.

 Un certificado digital de firma electrónica es el equivalente a la firma manuscrita en medios digitales que utiliza algoritmos criptográficos emitidos por los distintos prestadores de servicios debidamente registrados en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación del Ministerio de Economía, y que permiten identificar de manera inequívoca a una persona en medios digitales.

Artículo 3. Implementación Progresiva.

Las comunicaciones, firma electrónica y firma electrónica avanzada deberán implementarse de forma progresiva, iniciando en el Ministerio de Gobernación y continuará en todas sus Dependencias, quienes deberán efectuar la planificación correspondiente, en atención a sus capacidades técnicas, operativas y disponibilidad financiera

Artículo 4. Comunicaciones Electrónicas.

Se ordena el uso de las comunicaciones electrónicas en todo el Ministerio de Gobernación de conformidad con lo establecido en el Decreto número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.

Artículo 5. Presentación Física.

Las solicitudes y demás documentos que se presentan en papel ante el Ministerio de Gobernación y sus Dependencias, serán recibidos, sellados y digitalizados inmediatamente para la conformación del expediente electrónico.

Los originales de los documentos digitalizados serán devueltos a quien los presente y las partes deberán preservarlos hasta que finalice el trámite del expediente, bajo su estricta responsabilidad.

Artículo 6. Notificaciones electrónicas inviables.

Cuando por motivo técnico resulte inviable el uso del medio electrónico para la realización de alguna comunicación, esos actos podrán ser practicados físicamente.

Artículo 7. Archivo de los expedientes electrónicos.

El Ministerio de Gobernación y sus Dependencias, deberán conservar los expedientes total o parcialmente, por medios electrónicos, tanto aquellos que concluyan su trámite como aquellos que ya se encuentren fenecidos con anterioridad a la vigencia de este Acuerdo Ministerial.

Los expedientes electrónicos deberán ser protegidos por medio de sistemas de seguridad de acceso y almacenados en un medio que garantice la preservación e integridad de los datos, evitando la formación de legajos paralelos.

Artículo 8. Plazo de implementación.

Lo ordenado en las normas anteriores deberá estar implementado en el Ministerio de Gobernación, en un plazo que no deberá exceder de tres meses contados a partir de la fecha de este Acuerdo, y en las Dependencias del Ministerio de Gobernación en un plazo que no exceda de doce meses, contados a partir de la fecha de este Acuerdo.

Artículo 9. Entidad Rectora.

El Ministerio de Gobernación, a través del Cuarto Viceministerio de Gobernación, será la entidad rectora y tendrá a su cargo la dirección, coordinación, y socialización de los procedimientos a seguir para la correcta implementación de las Comunicaciones, Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada dentro del Ministerio de Gobernación y sus Dependencias.

Artículo 10. Recursos Financieros.

Las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Gobernación y sus Dependencias, deberán de readecuar su presupuesto interno y adquirir en base a los procesos de contratación pública que regula el Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y del Acuerdo Gubernativo numero 122-2016 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, los Certificados Digitales de Firmas Electrónicas debidamente registrados en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación del Ministerio de Economía.

Artículo 11. Derogatoria.

Se deroga el Acuerdo Ministerial número 63-2015 de fecha 22 de enero de 2015 del Ministerio de Gobernación.

Artículo 12.

Por ser de interés del Estado de Guatemala, la publicación de este Acuerdo se encuentra exenta del pago de la tarifa respectiva que establece el Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República, de fecha 26 de marzo de 2015.

Artículo 13.

El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE,

Licenciado Oliverio García Rodas, Ministro de Gobernación

Licenciado Oscar Humberto Conde López, Segundo Viceministro. Ministerio de Gobernación

10Abr/21

Decreto 045 de 15 de enero de 2021

Decreto 045 de 15 de enero de 2021. “Por el cual se derogan el Decreto 704 de 2018 y el artículo 1.1.2.3. del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio sus facultades constitucionales y legales y, en particular, de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 704 del 2018, el Gobierno Nacional creó la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED) y dispuso que su objeto sería coordinar, orientar y articular las funciones y actividades socioeconómicas habilitadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para promover el desarrollo y la consolidación de la economía digital en Colombia.

Que a través del Decreto 1784 del 2019, el Gobierno Nacional modificó la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y creó la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Que el artículo 25 del Decreto 1784 del 2019 estableció el ámbito funcional de la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital, asignándole las funciones de: coordinar los actores gubernamentales para la implementación de la apropiación tecnológica, del comercio electrónico, de la transformación digital, así como adelantar el seguimiento a las actividades concertadas; y asesorar al Gobierno Nacional en materia de desarrollo del ecosistema digital y en la formulación e implementación de la política de transformación digital.

 Que, teniendo en cuenta que el ámbito funcional de la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital comprende la coordinación y articulación de las actividades necesarias para la transformación digital, la apropiación tecnológica y la promoción del comercio electrónico dentro del ecosistema digital, se hace necesario derogar la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED). Lo anterior, con el fin de evitar Duplicidad de funciones, promover la racionalización de instancias de coordinación y fortalecer la gestión pública.

Que, en mérito de lo expuesto,

 DECRETA:

ARTÍCULO  1. Derogatoria de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED).

Deróguense el Decreto 704 del 2018 y el artículo 1.1.2.3. del Decreto 1078 del 2015, Único Reglamentario del sector TIC.

 ARTÍCULO 2. Vigencia.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de enero de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO