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10Sep/15

Rivera v. GRAF

Iraida Rivera Negrón v. GRAF, INC

Estado Libre Asociado de Puerto Rico KLAN200701219, por Irelis Rodríguez

Causa de Acción:

Apelación pendiente en el Tribunal de Apelaciones por daños y Perjuicios

Hechos:

La señora Rivera presentó una acción civil en contra de la compañía de diseño gráfico GRAF. Alegó que mientras trabajaba como gerente de producción de esta agencia, la misma tenía una página de Internet que utilizaba para vender y promocionar sus productos. En la misma había un “link” llamado “Staff Page” donde se podían ver ejemplos de los trabajos que Rivera realizaba. La demandante nunca autorizó a la compañía a utilizar su imagen y creaciones para su beneficio por lo que solicita al tribunal una indemnización por parte de Graf por haber utilizado su imagen para lucrarse sin previa autorización.

La parte demandante reclamó indemnización (compensación) basada en el beneficio económico que obtuvo la demandada con el uso de su imagen. No hizo reclamación en daños y perjuicios en su demanda.

Controversia:

Si procede que el Tribunal conceda un remedio no incluido en las alegaciones cuando la parte apelada está en rebeldía o si esto constituye una enmienda a las alegaciones y la súplica de la demanda.

Conclusión del Tribunal:

Mediante el testimonio de la señora Rivera durante la vista en rebeldía el Tribunal determinó que fueron vertidas declaraciones conducentes a enmendar la demanda para incluir una solicitud de daños y perjuicios por alegadas angustias mentales. Las mismas no fueron concedidas por el tribunal sentenciador a base de las reglas antes citadas y por entender que permitirlas causaría un grave daño a Graf. Por tanto coincide con el TPI en que, bajo el cuadro procesal del caso, las normas limitan la concesión de lo reclamado por la señora Rivera únicamente a lo bien alegado por ésta en su demanda y que ante la falta de prueba para sostener sus alegaciones procedía la desestimación de la acción. Si el TPI hubiese concedido el remedio en daños y perjuicios por angustias mentales hubiese permitido enmiendas a la demanda en contravención con nuestro ordenamiento jurídico procesal.

Fundamentos:

Las sentencias dictadas en rebeldía no pueden conceder un remedio en exceso de lo solicitado. Dicha norma es una claramente establecida por la Regla 43.6 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.6, la cual señala “[t]oda sentencia concederá el remedio a que tenga derecho la parte a cuyo favor se dicte, aún cuando ésta no haya solicitado tal remedio en sus alegaciones; sin embargo, una sentencia en rebeldía no será de naturaleza distinta ni excederá en cuantía a lo que se haya pedido en la solicitud de sentencia.

En cuanto a las enmiendas para conformar las alegaciones con la prueba, la Regla de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 13.2, dispone:

Cuando con el consentimiento expreso o implícito de las partes se sometan a juicio cuestiones no suscitadas en las alegaciones, aquéllas se considerarán a todos los efectos como si se hubieran suscitado en las alegaciones. La enmienda de las alegaciones que fuere necesaria para conformarlas a la evidencia a los efectos de que las alegaciones reflejen las cuestiones suscitadas, podrá hacerse a moción de cualquiera de las partes en cualquier momento, aun después de dictarse sentencia; pero la omisión de enmendar no afectará el resultado del juicio en relación con tales cuestiones. Si se objetare la evidencia en el juicio por el fundamento de ser ajena a las cuestiones suscitadas en las alegaciones, el tribunal podrá permitir las enmiendas y deberá hacerlo liberalmente, siempre que con ello se facilite la presentación del caso y la parte que se oponga no demuestre a satisfacción del tribunal que la admisión de tal prueba perjudicaría su reclamación o defensa. El tribunal podrá conceder una suspensión para permitir a la parte opositora controvertir dicha prueba.