Proyecto de Código Civil y Comercial.– Decreto 685/1995
Art. 974 Código Civil.- Principio de libertad de formas para la confección de documentos.
Art. 1012 Código Civil.- Establece que la firma es condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada.
Art.º 1071 bis del actual Código Civil.- Protección de la intimidad.
Art. 3639 Código Civil.- Define la firma como el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos sometidos a esta formalidad.