Ley 13.703. Incorporando Artículo 73 bis del Título III del Decreto-Ley 8031/1973 t.o. por Decreto 181/1987 (Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires). Dispone que todo responsable de establecimiento comercial que brinde acceso a internet deberá instalar disposiciones que impidan el acceso a páginas con contenidos pornográficos a menores de 18 años. Establece multa.