Código Civil de enero de 1871, ampara la privacidad en sus diversas formas desde la reforma por ley 21.173 B.O. 22/10/1975 (art. 1.071 bis Código Civil)
Ley 21.173 de 3 de septiembre de 1975. El que arbitrariamente se entrometiera en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieran cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez…(Boletín Oficial nº 23.267 de 22 de octubre de 1975).