DOCUMENTO ELECTRÓNICO

Actualizada a fecha marzo 2014

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Modificada en diversas ocasiones, una de ellas por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre).

Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

Art. 49. -define documento como toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos.

Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado. En su exposición, contempla, que para compensación y liquidación interbancaria, el tratamiento informático permite la sustitución del viejo soporte documental por simples referencias procesables en los ordenadores.

Ley del Patrimonio Histórico de 25 de junio de 1988, en la que se define en su artículo 49 el documento como “toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos”.

Ley 24/1988 de Mercado de Valores de 28 de Julio de 1988  que permite las anotaciones en cuenta por procedimientos electrónicos para la representación de valores. (B.O.E. 29 de julio de 1988).

Resolución de la Dirección General de Gestión Tributaria de 7 de noviembre de 1988, en la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF e Impuesto de Sociedades y obliga a presentarla en soporte informático, con el diseño establecido, a las declaraciones que contengan más de 300 perceptores, en la declaración de retenciones.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de abril de 1989 , define el soporte que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, aprobando el modelo de declaración anual de partícipes y aportaciones y los diseños lógicos y físicos de soportes magnéticos legibles directamente por ordenador. (B.O.E de 12 de abril de 1989).

Ley  19/1989, de 25 de julio  que modifica el artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas, permite las anotaciones en cuenta.

Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, contempla la posibilidad de la llevanza de libros por procedimientos informáticos.

Real Decreto 430/1990, de 30 de marzo  de modificación del Reglamento Hipotecario, contempla una informatización integral de los Registros de la Propiedad. (B.O.E. 3 de abril de 1990).

Circular 4/1991 de 1 de octubre de 1991, de la Intervención General de la Administración del Estado , por la que se autoriza a los centros de gestión auto generar por medios informáticos los documentos contables como soporte de datos de información de entrada. (BOMEH de 17 de octubre de 1991).

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de abril de 1992, que autoriza el soporte magnético para la relación de trabajadores.

Ley 10/1992 de 30 de abril de medidas urgentes de Reforma Procesal. Añade el apartado 7 del artículo 1429 de la LEC, en los siguientes términos: “Los certificados expendidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión”.

Circular 8/1992 de 15 de septiembre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria , sobre presentación de las declaraciones sumarias por procedimientos informáticos. (B.O.E. 7 de octubre de 1992).

Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre (B.O.E. nº 280 de 21-11-1992) de Modificaciones de la Ley del Registro Civil, en su Art.. 3.3. indica que “las referencias a los libros y asientos registrales, podrán entenderse referidas a los ficheros automatizados de datos regístrales y al tratamiento de estos”.

Ley 37/1992 de 28 de diciembre de 1992 del I.V.A., abre la posibilidad a la admisión de la factura electrónica a efectos fiscales. En su artículo 88 admite y reconoce la factura electrónica por vía telemática a efectos fiscales, al decir que “la repercusión del impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento análogo, que podrán emitirse por vía telemática, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente”.

Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre del Reglamento del Impuesto del Valor Añadido en su artículo 9 bis, indica que la factura electrónica por vía telemática a efectos fiscales, a que se refiere el artículo 88, tendrá la misma validez que las facturas originales.

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de enero de 1993 que autoriza los medios informáticos, electrónicos y telemáticos, con carácter voluntario, para la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Circular 7/1993 de 31 de Agosto, del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia de la Administración Tributaria que aprueba los diseños de los soportes magnéticos relativos a los documentos de acompañamiento (B.O.E de 14 de septiembre de 1993).

Circular 8/1993 de 30 de Septiembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia de Administración Tributaria que regula la presentación en la aduana del DUA (Documento Único Administrativo), por transmisión electrónica de datos (B.O.E. de 8 de octubre de 1993).

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 17 de enero de 1994, que autoriza los medios informáticos, electrónicos y telemáticos, con carácter voluntario, para la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de abril de 1995 (Proyecto RED), que reconoce y autoriza en los términos previstos, el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas, y variaciones de datos de trabajadores, presentación de documentos en orden a las obligaciones, cotización y recaudación, según determine.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. (B.O.E 11 de abril de 1995) (Rectificado en el B.O.E. de 26 de mayo de 1995).

Artículo 89.3 El acta del juicio podrá ser extendida también a través de medios mecánicos de reproducción del mismo. En tal caso, se exigirán los mismos requisitos expresados en el número anterior.

Artículo 90.1. Las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.

Resolución de 23 de mayo de 1995 de la Tesorería General de la Seguridad Social , en desarrollo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas, y variaciones de datos de trabajadores, presentación de documentos en orden a las obligaciones, cotización y recaudación, según determine. Especifica en su anexo III las condiciones generales o características necesarias para el intercambio electrónico de datos EDI. (B.O.E. de 7 de junio de 1995).

Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, que entiende por documento cualquier soporte escrito, incluidos los informáticos, por los que se pruebe, acredite o se haga constar alguna cosa (Art.76.3.c.2).

Orden de 7 de junio de 1995 del Ministerio de Economía y Hacienda  por la que se aprueban los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del modelo 193 y 194 por soportes legibles por ordenador. (B.O.E. de 20 de junio de 1995).

Ley General Tributaria 25/1995 de 20 de julio , en su artículo 142 indica que, los libros y la documentación del sujeto pasivo, incluidos los programas informáticos y archivos con soporte magnético que estén relacionados con el hecho imponible, serán examinados por la inspección, pudiendo incautarse de los archivos y equipos electrónicos que puedan contener la información pertinente. (B.O.E. de 22 de julio de 1995).

Orden de 25 de Octubre de 1995 del Ministerio de Economía y Hacienda  que aprueba los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del modelo 190 y 346 por soportes legibles por ordenador. (B.O.E. de 30 de octubre de 1995).

Orden de 3 de abril de 1995 sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social.

Circular 5/1995 de 14 de diciembre del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que aprueba la formalización del DUA (Documento Único Administrativo), regulando el Intercambio Electrónico de Documentos, tanto en sus enlaces a las redes de valor añadido, como en la propia comunicación y en el despacho de aduanas.

Resolución de 15 de febrero de 1996 de la Dirección General de los Registros y del Notariado , sobre informatización del  libro diario. (B.O.E. nº 49 de 26 de febrero de 1996).

Real Decreto 263/1996 de 16 de febrero, que regula la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, indica que deberán adoptarse las medidas técnicas que garanticen la identificación y la autenticidad de la voluntad declarada, pero no hace ninguna regulación legal de la “firma electrónica”.Pretende según su exposición de motivos otorgar a los documentos automatizados idéntica validez y eficacia que a los comúnmente reconocidos y aceptados (documentos en soporte papel). Define documento como entidad identificada y estructurada que contiene texto, gráficos, sonidos, imágenes o cualquier otra clase de información que puede ser almacenada, editada, extraída e intercambiada entre sistemas de tratamiento de la información o usuarios como una unidad diferenciada. (B.O.E. 29 febrero 1996). Modificado por RD 209/2003, de 21 de febrero (B.O.E. 28 febrero 2003).

Orden Ministerial nº 7.152 de 22 de marzo de 1996 , que supone la admisión de la emisión de facturas electrónicas en soportes electrónicos. Desarrolla el nuevo reglamento del I.V.A. y regula la normativa sobre Sistema de Intercambio de Facturación por medios Telemáticos (SIFMT), para su reconocimiento legal. Lo que constituye la verdadera legitimación del EDI. (B.O.E. de 29 de marzo de 1996).

Ley 66/1997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para que determine mediante Orden los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. Establece que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) cumplirá la función de “Servicio de Certificación”  para las Administraciones Públicas. En su artículo 81 faculta a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre para la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos entre las Administraciones y entre éstas y los particulares.

Acuerdo de 11 de marzo de 1998, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la implantación del Sistema CIFRADOC/ CNMV (Sistema de Intercambio de Información a través de línea telemática). (B.O.E. 27 de marzo de 1998).

Ley 4/1999 de 13 de enero, que modifica a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dispone que los Registros de las Administraciones deberán llevarse en soportes informáticos.

Orden de 20 de enero de 1999. Presentación a la Agencia Tributaria de los modelos 111, 320 y 322 a través de Internet.

Real Decreto 214/1999 de 5 de febrero que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En su Art. 59.3 dispone los medios por los que los contribuyentes pueden cumplir con su obligación de presentar la declaración del IRPF utilizando medios telemáticos.

Resolución de 30 de marzo de 1999, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establecen los plazos y demás condiciones de incorporación al Sistema de Remisión Electrónica de Datos por parte de los profesionales.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de abril de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sobre utilización de los medios telemáticos en sus relaciones con los contribuyentes,  que se basa en el Art. 59.3 del Reglamento del Impuesto de las Personas Físicas.

Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Instrucción de 26 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre presentación de las cuentas anuales en los Registros Mercantiles mediante soporte informático y sobre recuperación de sus archivos. (B.O.E. nº 138, jueves, 10 de junio de 1999).

Convenio de colaboración del 17 de junio de 1999 entre el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para el desarrollo conjunto de un proyecto que garantice la validez y eficacia de la comunicación electrónica de los Colegios entre sí, o con el Colegio o la Administración.

Convenio de Julio de 1999 del Consejo General de Procuradores con el CGPJ para la notificación telemática de las resoluciones judiciales.

Real Decreto 1290/1999, de 23 de julio, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en materia de prestación de servicios de seguridad, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con las Administraciones públicas.

Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. (B.O.E. nº 224, de 18 de septiembre de 1999).

Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.

Resolución de 12 de noviembre de 1999 de la Dirección General de los Registros y del Notariado,  resolviendo consulta sobre el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firma Electrónica, en relación con la actuación profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica. (Derogado por Ley 3/2014, de 27 de marzo).

Instrucción 30 de diciembre de 1999 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre presentación de las cuentas anuales en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos.

Instrucción 31 de diciembre de 1999 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos.

Orden de 21 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.

Orden de 28 de febrero de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la renovación y revocación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria.

Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Resolución-Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de abril de 2.000, sobre la firma electrónica en los Registros. Se reconoce el mismo valor jurídico que a la firma manuscrita, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.

Orden de 28 abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

Resolución de 3 de mayo de 2000,  sobre certificación del cumplimiento de obligaciones tributarias en desarrollo del Real Decreto 263/1996 que reguló la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por parte de la Administración. (BOE de 19 de  mayo de 2000).

Orden de 28 de junio de 2000 del Ministerio de Hacienda por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en pesetas y en euros, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1.999 y de los modelos para efectuar los pagos fraccionados, en pesetas y en euros, a cuenta de los citados impuestos durante el 2.000.

Orden de 28 de junio de 2000 del Ministerio de Hacienda por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los órganos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado (B.O.E. nº 168, de 14 de julio de 2000).

Corrección de errores de la Orden de 28 de junio de 2000 por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los órganos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado (Ministerio de Hacienda B.O.E. nº  183 de 1 de agosto de 2000).

Orden de 26 septiembre de 2000 por la que se establece el sistema para la presentación telemática por Internet de los documentos de circulación utilizados en la gestión de los impuestos especiales de fabricación (B.O.E.  nº 238 de 4 de octubre de 2000).

Instrucción de 19 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de la firma electrónica de los fedatarios públicos.

Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.

Resolución de 21 de noviembre de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento de tramitación de solicitud de certificados electrónicos en las dependencias de la Caja General de Depósitos y sus sucursales.

Orden de 24 de noviembre de 2000,  por la que se aprueban los modelos 347, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes.

Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros (655.544 Ptas.) (B.O.E. de 6  de enero de 2001).

Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas.

Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 128, 211, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345. (B.O.E. de 28 de diciembre de 2000).

Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se fijan los umbrales estadísticos de asimilación definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) 3330/91 del Consejo y se autorizan nuevas formas de presentación de declaraciones Intrastat por vía telemática. (B.O.E. de 30 de diciembre de 2000).

Corrección de errores de la orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 128, 211, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345. (B.O.E.. de 5 de enero de 2001).

Orden de 10 de abril de 2001, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2000.

Resolución de 11 de abril de 2001 sobre la asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios.

Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 26 de septiembre de 2001, sobre incorporación obligatoria al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) por parte de determinados solicitantes o titulares de beneficios en la cotización a la Seguridad Social (B.O.E. de 20 de octubre 2001).

Comunicación de la oficina de documentación y Central de Riesgos del Banco de España de 13 de mayo de 2002.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (B.O.E. num. 281 del 23 de noviembre de 2002).

Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 31 de diciembre de 2002).

Resolución 2/2003, de 14 de febrero de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática (B.O.E. núm. 51 de 28 de febrero de 2003).

Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.(BOE 28 de febrero de 2003).

Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la regulación de la colaboración social en la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123, 124, 126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes anuales de retenciones, modelos 180 y 193 (B.O.E. núm. 63 de 13 de marzo de 2003).

Orden ECO/541/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos (B.O.E. núm. 63 de 14 de marzo de 2003).

Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. (B.O.E. núm. 82 de 5 de abril de 2003).

Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se especifican los modelos normalizados y las instrucciones que deben utilizar los intermediarios financieros para la presentación por vía telemática, prevista en el anexo I, I.2.3. y en el anexo II, I.2.3. de la Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros (B.O.E. núm. 82 de 5 de abril de 2003).

Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (B.O.E. núm. 79 de 2 de abril de 2003).

Resolución de 9 de abril de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio de Auditoría de cuentas (B.O.E. núm. 86 de 10 de abril de 2003).

Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. de 10 de junio de 2003).

Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos (B.O.E. de 13 de junio de 2003).

Orden ECO/1686/2003, de 12 de junio, de creación del fichero de tratamiento automatizado de datos de carácter personal “Documento único Electrónico” (DUE) del Ministerio de Economía (B.O.E. de 25 de junio de 2003).

Circular 4/2003 del Banco de España, de 24 de junio, a Entidades miembros del SNCE (Sistema Nacional de Intercambio). Norma SNCE-004. Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente: implantación del nuevo procedimiento de transmisión de imágenes en sustitución de la entrega de facsímiles; incorporación de nuevos documentos (pagos domiciliados); Entidades miembros del SNCE. Sistema Nacional de Intercambios. Norma SNCE-007. Subsistema general de efectos de comercio: incorporación de nuevos documentos (pagos domiciliados); Régimen de pagos con Cuba (B.O.E. núm. 161 de 17 de julio de 2003).

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (B.O.E. 304/45329).

Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (B.O.E. núm. 307, de 24 de diciembre).

Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, sobre utilización del procedimiento electrónico para la compulsa de documentos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (B.O.E. núm. 116, de 16 de mayo).

Orden INT/3128/2006, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el logotipo identificador de la imagen promocional del DNI-e y se establecen los criterios de su utilización (B.O.E. núm. 244, de 12 de octubre).

Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.

Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. (B.O.E. nº 278 de 18 de noviembre de 2009).

Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se regula la gestión electrónica del impreso “J” de iniciación del procedimiento de reconocimiento de pensiones de jubilación de los funcionarios civiles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del  Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática. (B.O.E. de 16 de abril de 2010).

Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo por el que se encomienda a la entidad pública empresarial Red.es la gestión para la prestación del servicio de cita previa del DNI electrónico. (B.O.E. de 21 de abril de 2010).

Real Decreto 1718/2010 de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. (B.O.E. nº 17, 20 de enero de 2011).

Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se crea y regula el Registro electrónico de Muface (B.O.E. 23 junio de 2011).

Resolución de 31 de octubre de 2012, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Anexo I de trámites mediante documentos electrónicos normalizados, de la de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

Ley nº 25/2013, de 27 de diciembre de 2003, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (B.O.E. 28 de diciembre de 2013).

Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.1, del formato de factura electrónica “facturae”.

Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas. (BOE núm. 245, de 9 de octubre de 2014).

Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas. (BOE núm. 255, de 21 de octubre de 2014).

Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. (Boletín Oficial del Estado número 298 de 12 de noviembre de 2020)

Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

CASTILLA Y LEÓN

Orden PAT/1984/2006, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de recursos administrativos y se aprueba la aplicación que efectúa el tratamiento de la información, en la Comunidad de Castilla y León.

CATALUÑA

Resolución ECF/3878/2007, de 13 de diciembre, por la que se amplían los medios de pago que se pueden realizar por vía telemática de autoliquidaciones referidas a tributos gestionados por la Generalidad de Cataluña.

GALICIA

Decreto 206/2008, de 28 de agosto, de receta electrónica.

Decreto 29/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el uso y acceso a la historia clínica electrónica. (Diario Oficial de Galicia nº 34, miércoles, 18 de febrero de 2009).

LA RIOJA

Resolución de 20 de diciembre de 2007, por la que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, en cuanto al Registro Telemático.

Decreto 69/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR 21 diciembre 2012).

Decreto 27/2013, de 13 de septiembre, por el que se regula el Registro de facturas y el servicio de facturación electrónica del Gobierno de La Rioja.

PAIS VASCO

Orden Foral 796/2013, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 ”Documento de acompañamiento de emergencia interno”, relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

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