Ley 1918 de 24 de julio de 2018, por medio de la cual se aprueba el «Convenio sobre la Ciberdelincuencia», adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del «Convenio sobre la Ciberdelincuencia», adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.
Se adjunta copia fiel y completa del texto certificado en español del Convenio, por la Jefe de Área de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta en dieciséis (16) folios.
El presente proyecto de ley consta de veinticuatro (24) folios.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 58 DE 2017 por medio de la cual se aprueba el «Convenio sobre la Ciberdelincuencia», adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest. El Congreso de la República
Visto el texto del «Convenio sobre la Ciberdelincuencia», adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.
Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del Convenio, certificado por la Jefe de Área de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta en dieciséis (16) folios.
El presente proyecto de ley consta de veinticuatro (24) folios.
CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA, BUDAPEST 23 DE NOVIEMBRE DE 2001
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidenta (E) de la honorable Cámara de Representantes, Lina María Barrera Rueda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2018.
La Ministra de Educación Nacional de la República de Colombia, delegataria de funciones presidenciales, mediante Decreto número 1255 de 2018, Yaneth Giha Tovar.
La Viceministra de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Patti Londoño Jaramillo.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero.
El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri.
El Viceministro de Conectividad y Digitalización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, encargado del Empleo del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Juan Sebastián Rozo Rengifo.