Ley 599 Código Penal Colombiano

Ley 599 de 24 de julio de 2000, Código Penal (Diario Oficial nº 44.097 de 24 de julio del 2000)

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

LIBRO I.- PARTE GENERAL

TÍTULO I.- DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO II.- DE LA APLICACION DE LA LEY PENAL

CAPÍTULO ÚNICO.- APLICACION DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

TÍTULO III.- DE LA CONDUCTA PUNIBLE

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO IV.- DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLE

CAPÍTULO I.- DE LAS PENAS, SUS CLASES Y SUS EFECTOS

CAPÍTULO II.- DE LOS CRITERIOS Y REGLAS PARA LA DETERMINACION DE LA PUNIBILIDAD

Artículo 58.- Circunstancias de mayor punibilidad.

Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:

1.- Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.

2.- Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

3.- Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima.

4.- Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.

5.- Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe.

6.- Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible.

7.- Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima.

8.- Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

9.- La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio.

10. – Obrar en coparticipación criminal.

11.- Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable.

12.- Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor público por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del tipo penal.

13.- Cuando la conducta punible fuere dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional.

14.- Cuando se produjere un daño grave o una irreversible modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas naturales.

15.- Cuando para la realización de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva.

16.- Cuando la conducta punible se realice sobre áreas de especial importancia ecológica o en ecosistemas estratégicos definidos por la ley o los reglamentos.

17.- Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos. (Adicionado por el artículo 2 de la Ley 1273 de 2009)

 

CAPÍTULO III.- DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

 

CAPÍTULO IV.- DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

 

CAPÍTULO V.- DE LA EXTINCION DE LA ACCION Y DE LA SANCION PENAL

 

CAPÍTULO VI.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCTA PUNIBLE

 

 

LIBRO II.- PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS EN PARTICULAR.

 

 

TÍTULO I.- DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL

 

CAPÍTULO I.- DEL GENOCIDIO

 

CAPÍTULO II.- DEL HOMICIDIO

 

CAPÍTULO III.- DE LAS LESIONES PERSONALES

 

CAPÍTULO IV.- DEL ABORTO

 

CAPÍTULO V.- DE LAS LESIONES AL FETO

 

CAPÍTULO VI.- DEL ABANDONO DE MENORES Y PERSONAS DESVALIDAS

 

CAPÍTULO VII.- DE LA OMISION DE SOCORRO

 

CAPÍTULO VIII.- DE LA MANIPULACION GENETICA

 

 

TÍTULO II.- DELITOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

TÍTULO III.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIAS

 

CAPÍTULO I.- DE LA DESAPARICION FORZADA

 

CAPÍTULO II.- DEL SECUESTRO

 

CAPÍTULO III.- APODERAMIENTO Y DESVIO DE AERONAVES, NAVES O MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO

 

CAPÍTULO IV.- DE LA DETENCION ARBITRARIA

 

CAPÍTULO V.- DE LOS DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL

 

CAPÍTULO VI.- DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE HABITACION O SITIO DE TRABAJO

 

CAPÍTULO VII.- DE LA VIOLACION A LA INTIMIDAD, RESERVA E INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES

 

Artículo 192.- Violación ilícita de comunicaciones.

El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.

(Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial nº 45.602, de 7 de julio de 2004)

 

Artículo 193.- Ofrecimiento , venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas.

El que sin permiso de autoridad competente, ofrezca, venda o compre instrumentos aptos para interceptar la comunicación privada entre personas, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

 

Artículo 194.- Divulgación y empleo de documentos reservados.

El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

 

Artículo 195.- Acceso abusivo a un sistema informático.

El que abusivamente se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en multa.

 

Artículo 196.- Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial.

El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida comunicación o correspondencia de carácter oficial, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

La pena descrita en el inciso anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando la comunicación o la correspondencia esté destinada o remitida a la Rama Judicial o a los organismos de control o de seguridad del Estado.

(Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial nº 45.602, de 7 de julio de 2004)

 

Artículo 197.- Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores.

El que con fines ilícitos posea o haga uso de aparatos de radiofonía o televisión, o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas.

(Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial nº 45.602, de 7 de julio de 2004)

 

CAPÍTULO VIII.- DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO Y ASOCIACION

 

CAPÍTULO IX.- DE LOS DELITOS CONTRA EL SENTIMIENTO RELIGIOSO Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS

 

 

TÍTULO IV.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUALES

 

CAPÍTULO I.- DE LA VIOLACION

 

CAPÍTULO II.- DE LOS ACTOS SEXUALES ABUSIVOS

 

CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES

 

CAPÍTULO V.- DEL PROXENETISMO

 

Artículo 218.- Pornografía con menores.

El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima

(Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial nº 45.602, de 7 de julio de 2004)

 

Artículo 219-A.- Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores.

El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con éstos, incurrirá en pena de prisión de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses, y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de doce

(Artículo adicionado por el parágrafo transitorio del Artículo 34 de la Ley 679 de 2001. Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial nº 45.602, de 7 de julio de 2004)

 

 

TÍTULO V.- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

 

CAPÍTULO ÚNICO.- DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA

 

 

TÍTULO VI.- DELITOS CONTRA LA FAMILIA

 

CAPÍTULO I.- DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

 

CAPÍTULO II.

 

CAPÍTULO III.- DE LA ADOPCION IRREGULAR

 

CAPÍTULO IV.- DE LOS DELITOS CONTRA LA ASISTENCIA ALIMENTARIA

 

CAPÍTULO V.- DEL INCESTO

 

CAPÍTULO VI.- DE LA SUPRESION, ALTERACION O SUPOSICION DEL ESTADO CIVIL

 

 

TÍTULO VII.- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO

 

CAPÍTULO I.- DEL HURTO

 

CAPÍTULO II.- DE LA EXTORSION

 

CAPÍTULO III.- DE LA ESTAFA

 

CAPÍTULO IV.- FRAUDE MEDIANTE CHEQUE

 

CAPÍTULO V.- DEL ABUSO DE CONFIANZA

 

CAPÍTULO VI.- DE LAS DEFRAUDACIONES

 

Artículo 257. – De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de Telecomunicaciones (Modificado por el Artículo 1 de la Ley 1032 de 2006).

El que, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, preste, acceda o use servicio de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación de equipos
terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización, preste, comercialice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica local, local extendida, o de larga distancia, con ánimo de lucro.

Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente autorización, acceda, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los servicios de telecomunicaciones definidos en las normas vigentes.

PARÁGRAFO 1º.- No incurrirán en las conductas tipificadas en el presente Artículo quienes en virtud de un contrato con un operador autorizado comercialicen servicios de telecomunicaciones.

PARÁGRAFO 2º.- Las conductas señaladas en el presente Artículo, serán investigables de oficio

 

CAPÍTULO VII.- DE LA USURPACION

 

CAPÍTULO VIII.- DEL DAÑO

 

CAPÍTULO IX.- DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES

 

TÍTULO VII-A.- DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO

 

TÍTULO VII-BIS .-DE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS

(Adicionado por el artículo 1 de la Ley 1273 de 2009)

 

CAPITULO I

.- De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos

Artículo 269A.- Acceso abusivo a un sistema informático.

El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269B.- Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. 

El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

Artículo 269C.- Interceptación de datos informáticos.

El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.

Artículo 269D.- Daño Informático.

El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269E.- Uso de software malicioso.

El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269F.- Violación de datos personales.

El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269G.- Suplantación de sitios web para capturar datos personales.

El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

Artículo 269H.- Circunstancias de agravación punitiva:

Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:

1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.

2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.

3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.

4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.

5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.

6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.

7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.

8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

CAPITULO II.- De los atentados informáticos y otras infracciones

Artículo 269I.- Hurto por medios informáticos y semejantes.

El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.

Artículo 269J.- Transferencia no consentida de activos.

El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.

Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.

 

 

TÍTULO VIII.- DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR

 

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 270.- Violación a los derechos morales de autor.

Incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:

1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

(Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial nº 45.602, de 7 de julio de 2004)

PARAGRAFO. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.

 

Artículo 271.- Defraudación a los derechos patrimoniales de autor.

Incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley:

1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y expresa de su titular.

6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción.

(Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial nº 45.602, de 7 de julio de 2004)

PARAGRAFO. Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de este Artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena se rebajará hasta en la mitad.

 

Artículo 272.- Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones.

Incurrirá en multa quien:

1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.

2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.

3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o restringir cualquier uso no autorizado de éstos.

4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.

 

 

TÍTULO IX.- DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

 

CAPÍTULO I.- DE LA FALSIFICACION DE MONEDA

 

CAPÍTULO II.- DE LA FALSIFICACION DE SELLOS, EFECTOS OFICIALES Y MARCAS

 

CAPÍTULO III.- DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS

 

Artículo 292.

Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Si se tratare de documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

(Artículo modificado con aumento de penas por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial nº 45.602, de 7 de julio de 2004)

 

Artículo 294.- Documento.

Para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria.

 

 

TÍTULO X.- DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL

 

CAPÍTULO I.- DEL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACION Y OTRAS INFRACCIONES

 

CAPÍTULO II.- DE LOS DELITOS CONTRA EL SISTEMA FINANCIERO

 

CAPÍTULO III.- DE LA URBANIZACION ILEGAL

 

CAPÍTULO IV.- DEL CONTRABANDO

 

CAPÍTULO V.- DEL LAVADO DE ACTIVOS

 

 

TÍTULO XI.- DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

 

CAPÍTULO ÚNICO.- DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

 

 

TÍTULO XII.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

 

CAPÍTULO I.- DEL CONCIERTO, EL TERRORISMO, LAS AMENAZAS Y LA INSTIGACION

 

CAPÍTULO II.- DE LOS DELITOS DE PELIGRO COMUN O QUE PUEDEN OCASIONAR GRAVE PERJUICIO PARA LA COMUNIDAD Y OTRAS INFRACCIONES

 

 

TÍTULO XIII.- DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA

 

CAPÍTULO I.- DE LAS AFECTACIONES A LA SALUD PUBLICA

 

CAPÍTULO II.- DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS INFRACCIONES

 

 

TÍTULO XIV.- DELITOS CONTRA MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA

 

CAPÍTULO ÚNICO.- DE LA VIOLACION AL EJERCICIO DE MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA

 

 

TÍTULO XV.- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

 

CAPÍTULO I.- DEL PECULADO

 

CAPÍTULO II.- DE LA CONCUSION

 

CAPÍTULO III.- DEL COHECHO

 

CAPÍTULO IV.- DE LA CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS

 

CAPÍTULO V.- DEL TRAFICO DE INFLUENCIAS

 

CAPÍTULO VI.- DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO

 

CAPÍTULO VII.- DEL PREVARICATO

 

CAPÍTULO VIII.- DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONES

 

CAPÍTULO IX.- DE LA USURPACION Y ABUSO DE FUNCIONES PUBLICAS

 

CAPÍTULO X.- DE LOS DELITOS CONTRA LOS SERVIDORES PUBLICOS

 

CAPÍTULO XI.- DE LA UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACION Y DE INFLUENCIAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE FUNCION PUBLICA

 

 

TÍTULO XVI.- DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA

 

CAPÍTULO I.- DE LAS FALSAS IMPUTACIONES ANTE LAS AUTORIDADES

 

CAPÍTULO II.- DE LA OMISION DE DENUNCIA DE PARTICULAR

 

CAPÍTULO III.- DEL FALSO TESTIMONIO

 

CAPÍTULO IV.- DE LA INFIDELIDAD A LOS DEBERES PROFESIONALES

 

CAPÍTULO V.

 

CAPÍTULO VI.- DEL ENCUBRIMIENTO

 

CAPÍTULO VII.- DE LA FUGA DE PRESOS

 

CAPÍTULO VIII.- DEL FRAUDE PROCESAL Y OTRAS INFRACCIONES

 

CAPÍTULO IX.- DELITOS CONTRA MEDIOS DE PRUEBA Y OTRAS INFRACCIONES

 

 

TÍTULO XVII.- DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO

 

CAPÍTULO I.- DE LOS DELITOS DE TRAICION A LA PATRIA

 

CAPÍTULO II. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

 

 

TÍTULO XVIII.- DE LOS DELITOS CONTRA EL REGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

 

CAPÍTULO ÚNICO.- DE LA REBELION, SEDICION Y ASONADA

 

 

TÍTULO XIX.- DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO.- DE LA DEROGATORIA Y VIGENCIA

 

MIGUEL PINEDO VIDAL
El Presidente del honorable Senado de la República

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA . GOBIERNO NACIONAL


PUBLIQUESE Y EJECUTESE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2000


ANDRES PASTRANA ARANGO


ROMULO GONZALEZ TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho

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