Ley 599 de 24 de julio de 2000, Código Penal (Diario Oficial nº 44.097 de 24 de julio del 2000)
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
LIBRO I.- PARTE GENERAL
TÍTULO I.- DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO II.- DE LA APLICACION DE LA LEY PENAL
CAPÍTULO ÚNICO.- APLICACION DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO
TÍTULO III.- DE LA CONDUCTA PUNIBLE
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO IV.- DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLE
CAPÍTULO I.- DE LAS PENAS, SUS CLASES Y SUS EFECTOS
CAPÍTULO II.- DE LOS CRITERIOS Y REGLAS PARA LA DETERMINACION DE LA PUNIBILIDAD
Artículo 58.- Circunstancias de mayor punibilidad.
Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
1.- Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.
2.- Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
3.- Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima.
4.- Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.
5.- Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe.
6.- Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible.
7.- Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima.
8.- Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
9.- La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio.
10. – Obrar en coparticipación criminal.
11.- Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable.
12.- Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor público por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del tipo penal.
13.- Cuando la conducta punible fuere dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional.
14.- Cuando se produjere un daño grave o una irreversible modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas naturales.
15.- Cuando para la realización de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva.
16.- Cuando la conducta punible se realice sobre áreas de especial importancia ecológica o en ecosistemas estratégicos definidos por la ley o los reglamentos.
17.- Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos. (Adicionado por el artículo 2 de la Ley 1273 de 2009)
CAPÍTULO III.- DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
CAPÍTULO IV.- DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO V.- DE LA EXTINCION DE LA ACCION Y DE LA SANCION PENAL
CAPÍTULO VI.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCTA PUNIBLE
LIBRO II.- PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS EN PARTICULAR.
TÍTULO I.- DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL
CAPÍTULO I.- DEL GENOCIDIO
CAPÍTULO II.- DEL HOMICIDIO
CAPÍTULO III.- DE LAS LESIONES PERSONALES
CAPÍTULO IV.- DEL ABORTO
CAPÍTULO V.- DE LAS LESIONES AL FETO
CAPÍTULO VI.- DEL ABANDONO DE MENORES Y PERSONAS DESVALIDAS
CAPÍTULO VII.- DE LA OMISION DE SOCORRO
CAPÍTULO VIII.- DE LA MANIPULACION GENETICA
TÍTULO II.- DELITOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO III.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIAS
CAPÍTULO I.- DE LA DESAPARICION FORZADA
CAPÍTULO II.- DEL SECUESTRO
CAPÍTULO III.- APODERAMIENTO Y DESVIO DE AERONAVES, NAVES O MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO
CAPÍTULO IV.- DE LA DETENCION ARBITRARIA
CAPÍTULO V.- DE LOS DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL
CAPÍTULO VI.- DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE HABITACION O SITIO DE TRABAJO
CAPÍTULO VII.- DE LA VIOLACION A LA INTIMIDAD, RESERVA E INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES
Artículo 192.- Violación ilícita de comunicaciones.
El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
(Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial nº 45.602, de 7 de julio de 2004)
Artículo 193.- Ofrecimiento , venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas.
El que sin permiso de autoridad competente, ofrezca, venda o compre instrumentos aptos para interceptar la comunicación privada entre personas, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Artículo 194.- Divulgación y empleo de documentos reservados.
El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Artículo 195.- Acceso abusivo a un sistema informático.
El que abusivamente se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en multa.
Artículo 196.- Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial.
El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida comunicación o correspondencia de carácter oficial, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
La pena descrita en el inciso anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando la comunicación o la correspondencia esté destinada o remitida a la Rama Judicial o a los organismos de control o de seguridad del Estado.
(Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial nº 45.602, de 7 de julio de 2004)
Artículo 197.- Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores.
El que con fines ilícitos posea o haga uso de aparatos de radiofonía o televisión, o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas.
(Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial nº 45.602, de 7 de julio de 2004)
CAPÍTULO VIII.- DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO Y ASOCIACION
CAPÍTULO IX.- DE LOS DELITOS CONTRA EL SENTIMIENTO RELIGIOSO Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS
TÍTULO IV.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUALES
CAPÍTULO I.- DE LA VIOLACION
CAPÍTULO II.- DE LOS ACTOS SEXUALES ABUSIVOS
CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES
CAPÍTULO V.- DEL PROXENETISMO
Artículo 218.- Pornografía con menores.
El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima
(Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial nº 45.602, de 7 de julio de 2004)
Artículo 219-A.- Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores.
El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con éstos, incurrirá en pena de prisión de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses, y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de doce
(Artículo adicionado por el parágrafo transitorio del Artículo 34 de la Ley 679 de 2001. Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial nº 45.602, de 7 de julio de 2004)
TÍTULO V.- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
CAPÍTULO ÚNICO.- DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA
TÍTULO VI.- DELITOS CONTRA LA FAMILIA
CAPÍTULO I.- DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CAPÍTULO II.
CAPÍTULO III.- DE LA ADOPCION IRREGULAR
CAPÍTULO IV.- DE LOS DELITOS CONTRA LA ASISTENCIA ALIMENTARIA
CAPÍTULO V.- DEL INCESTO
CAPÍTULO VI.- DE LA SUPRESION, ALTERACION O SUPOSICION DEL ESTADO CIVIL
TÍTULO VII.- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO
CAPÍTULO I.- DEL HURTO
CAPÍTULO II.- DE LA EXTORSION
CAPÍTULO III.- DE LA ESTAFA
CAPÍTULO IV.- FRAUDE MEDIANTE CHEQUE
CAPÍTULO V.- DEL ABUSO DE CONFIANZA
CAPÍTULO VI.- DE LAS DEFRAUDACIONES
Artículo 257. – De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de Telecomunicaciones (Modificado por el Artículo 1 de la Ley 1032 de 2006).
El que, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, preste, acceda o use servicio de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación de equipos
terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización, preste, comercialice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica local, local extendida, o de larga distancia, con ánimo de lucro.
Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente autorización, acceda, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los servicios de telecomunicaciones definidos en las normas vigentes.
PARÁGRAFO 1º.- No incurrirán en las conductas tipificadas en el presente Artículo quienes en virtud de un contrato con un operador autorizado comercialicen servicios de telecomunicaciones.
PARÁGRAFO 2º.- Las conductas señaladas en el presente Artículo, serán investigables de oficio
CAPÍTULO VII.- DE LA USURPACION
CAPÍTULO VIII.- DEL DAÑO
CAPÍTULO IX.- DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES
TÍTULO VII-A.- DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
TÍTULO VII-BIS .-DE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS
(Adicionado por el artículo 1 de la Ley 1273 de 2009)
CAPITULO I
.- De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos
Artículo 269A.- Acceso abusivo a un sistema informático.
El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269B.- Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación.
El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
Artículo 269C.- Interceptación de datos informáticos.
El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 269D.- Daño Informático.
El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269E.- Uso de software malicioso.
El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269F.- Violación de datos personales.
El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269G.- Suplantación de sitios web para capturar datos personales.
El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
Artículo 269H.- Circunstancias de agravación punitiva:
Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.
CAPITULO II.- De los atentados informáticos y otras infracciones
Artículo 269I.- Hurto por medios informáticos y semejantes.
El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
Artículo 269J.- Transferencia no consentida de activos.
El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
TÍTULO VIII.- DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 270.- Violación a los derechos morales de autor.
Incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:
1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
(Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial nº 45.602, de 7 de julio de 2004)
PARAGRAFO. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.
Artículo 271.- Defraudación a los derechos patrimoniales de autor.
Incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley:
1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.
3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.
4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.
5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y expresa de su titular.
6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión.
7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción.
(Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial nº 45.602, de 7 de julio de 2004)
PARAGRAFO. Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de este Artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena se rebajará hasta en la mitad.
Artículo 272.- Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones.
Incurrirá en multa quien:
1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.
2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.
3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o restringir cualquier uso no autorizado de éstos.
4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.
TÍTULO IX.- DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
CAPÍTULO I.- DE LA FALSIFICACION DE MONEDA
CAPÍTULO II.- DE LA FALSIFICACION DE SELLOS, EFECTOS OFICIALES Y MARCAS
CAPÍTULO III.- DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS
Artículo 292.
– Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Si se tratare de documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.
(Artículo modificado con aumento de penas por el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial nº 45.602, de 7 de julio de 2004)
Artículo 294.- Documento.
Para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria.
TÍTULO X.- DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL
CAPÍTULO I.- DEL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACION Y OTRAS INFRACCIONES
CAPÍTULO II.- DE LOS DELITOS CONTRA EL SISTEMA FINANCIERO
CAPÍTULO III.- DE LA URBANIZACION ILEGAL
CAPÍTULO IV.- DEL CONTRABANDO
CAPÍTULO V.- DEL LAVADO DE ACTIVOS
TÍTULO XI.- DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO ÚNICO.- DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
TÍTULO XII.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
CAPÍTULO I.- DEL CONCIERTO, EL TERRORISMO, LAS AMENAZAS Y LA INSTIGACION
CAPÍTULO II.- DE LOS DELITOS DE PELIGRO COMUN O QUE PUEDEN OCASIONAR GRAVE PERJUICIO PARA LA COMUNIDAD Y OTRAS INFRACCIONES
TÍTULO XIII.- DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
CAPÍTULO I.- DE LAS AFECTACIONES A LA SALUD PUBLICA
CAPÍTULO II.- DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS INFRACCIONES
TÍTULO XIV.- DELITOS CONTRA MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA
CAPÍTULO ÚNICO.- DE LA VIOLACION AL EJERCICIO DE MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA
TÍTULO XV.- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
CAPÍTULO I.- DEL PECULADO
CAPÍTULO II.- DE LA CONCUSION
CAPÍTULO III.- DEL COHECHO
CAPÍTULO IV.- DE LA CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS
CAPÍTULO V.- DEL TRAFICO DE INFLUENCIAS
CAPÍTULO VI.- DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO
CAPÍTULO VII.- DEL PREVARICATO
CAPÍTULO VIII.- DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONES
CAPÍTULO IX.- DE LA USURPACION Y ABUSO DE FUNCIONES PUBLICAS
CAPÍTULO X.- DE LOS DELITOS CONTRA LOS SERVIDORES PUBLICOS
CAPÍTULO XI.- DE LA UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACION Y DE INFLUENCIAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE FUNCION PUBLICA
TÍTULO XVI.- DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA
CAPÍTULO I.- DE LAS FALSAS IMPUTACIONES ANTE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO II.- DE LA OMISION DE DENUNCIA DE PARTICULAR
CAPÍTULO III.- DEL FALSO TESTIMONIO
CAPÍTULO IV.- DE LA INFIDELIDAD A LOS DEBERES PROFESIONALES
CAPÍTULO V.
CAPÍTULO VI.- DEL ENCUBRIMIENTO
CAPÍTULO VII.- DE LA FUGA DE PRESOS
CAPÍTULO VIII.- DEL FRAUDE PROCESAL Y OTRAS INFRACCIONES
CAPÍTULO IX.- DELITOS CONTRA MEDIOS DE PRUEBA Y OTRAS INFRACCIONES
TÍTULO XVII.- DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO
CAPÍTULO I.- DE LOS DELITOS DE TRAICION A LA PATRIA
CAPÍTULO II. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
TÍTULO XVIII.- DE LOS DELITOS CONTRA EL REGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL
CAPÍTULO ÚNICO.- DE LA REBELION, SEDICION Y ASONADA
TÍTULO XIX.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO.- DE LA DEROGATORIA Y VIGENCIA
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Presidente del honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA . GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2000
ANDRES PASTRANA ARANGO
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho