Ley nº 18.362 Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal ejercicio 2007

Ley nº 18.362 Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal ejercicio 2007, de 6 de Octubre de 2008.

SECCIÓN IV.- INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

INCISO 02.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Artículo 55.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 001 “Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República”, la “Secretaría de Comunicación Institucional”, la que sustituirá a la “Secretaría de Prensa y Difusión” creada por el inciso primero del artículo 115 de la Ley nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

La Secretaría de Comunicación Institucional tendrá los siguientes cometidos:

1) Implementar la estrategia de comunicación definida por el Poder Ejecutivo.

2) Proponer estrategias y políticas de comunicación institucional.

3) Desarrollar acciones de comunicación que:

a) Garanticen la transparencia de la información

b) Transmitan a la sociedad las políticas públicas del Gobierno

c) Garanticen amplia difusión y cobertura en todo el territorio nacional

d) Permitan relevar la opinión de la población respecto a las políticas desarrolladas por el Gobierno.

e) Pongan a disposición de la sociedad elementos de juicio que enriquezcan la formación de opinión pública.

4) Promover la profesionalidad de la comunicación institucional del Gobierno.

5) Promover, impulsar y coordinar la comunicación transversal entre las organizaciones de Gobierno.

6) Desarrollar mecanismos de relación con los medios de comunicación de todo el territorio nacional en procura de facilitar el pleno desarrollo de la labor de los periodistas y promover ámbitos de trabajo en conjunto con ellos.

7) Evaluar la capacidad de penetración en la sociedad de los instrumentos de comunicación utilizados.

8) Brindar servicio técnico audiovisual a todas las reparticiones de la Presidencia de la República.

9) Brindar, de acuerdo con las posibilidades, servicio técnico audiovisual y de asesoramiento a todos los organismos de Gobierno que lo soliciten.

10( Organizar, mantener actualizado y preservar el archivo de comunicación institucional.

11) Recopilar la información contenida en los medios de comunicación, elaborar resúmenes y transmitirlos a los actores de Gobierno.

12) Observar la legalidad de los procedimientos de comunicación institucional.

Artículo 70.- Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el inciso segundo del artículo 72 de la Ley nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente:

“Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y tres miembros designados por el Presidente de la República”.

Artículo 71.- El Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), ejercerá la representación de la misma y, en su defecto, lo hará un miembro del Consejo Directivo Honorario designado a tales efectos.

Los miembros titulares del Consejo Directivo Honorario, excluido el Director Ejecutivo y el representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, tendrán un régimen de dieta por sesión.

Las dietas que perciban los miembros del Consejo Directivo Honorario son acumulables con cualquier remuneración por actividad o de pasividad.

Fíjase en $ 1.000 (un mil pesos uruguayos) por sesión la dieta a que se refiere el inciso anterior, con un máximo de seis sesiones mensuales, la que se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se incremente la remuneración del Director Ejecutivo.

Asígnase una partida anual de $ 360.000 (trescientos sesenta mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009 para el pago de las dietas previstas en este artículo.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 72.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, en la Agencia para el Desarrollo de la Gestión del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, la Dirección de Derechos Ciudadanos que tendrá por cometidos la atención de consultas, asesoramiento en materia de protección de datos personales y de acceso a la información pública.

Artículo 73.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, en la Agencia para el Desarrollo de la Gestión del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el “Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática” (CERTuy), con el objetivo de regular la protección de los activos de información críticos del Estado, de acuerdo a los criterios que sugiera el Consejo Honorario de Seguridad Informática creado por el artículo 119 de la Ley nº 18.

172, de 31 de agosto de 2007. Tendrá como cometido difundir las mejores prácticas en el tema, centralizar, coordinar la respuesta a incidentes informáticos y realizar las tareas preventivas que correspondan.

Artículo 74.- Facúltase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a apercibir directamente a los organismos que no cumplan con las normas y estándares en tecnología de la información establecidas por la normativa vigente, en lo que refiera a seguridad de los activos de la información, políticas de acceso, interoperabilidad e integración de datos.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 75.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, el “Consejo Asesor Honorario sobre Sistemas Georeferenciados” (CAHSIG) en la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el que estará integrado por representantes de los siguientes organismos: Dirección Nacional de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Servicio Geográfico Militar del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Intendencia Municipal de Montevideo y Congreso de Intendentes.

Artículo 76.- Facúltase al Consejo Directivo Honorario de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a modificar la integración de los Consejos Asesores Honorarios en consulta con los Consejos respectivos.

Artículo 77.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 007 “Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC) los créditos con destino a gastos de funcionamiento, Financiación 1.1 “Rentas Generales” en:

Ejercicio 2008: $ 13:800.000 (trece millones ochocientos mil pesos uruguayos).

Ejercicio 2009: $ 10:420.000 (diez millones cuatrocientos veinte mil pesos uruguayos).

Increméntanse en el mismo programa y unidad ejecutora los créditos con destino a gastos de inversión, para el Ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Rentas Generales   Endeudamiento    2008
$ 1.530.000 $        1.080.000              $ 2.610.000

Increméntanse en el mismo programa y unidad ejecutora los créditos con destino a retribuciones personales a partir del Ejercicio 2009 en $ 14:500.000 (catorce millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”.

El monto autorizado precedentemente se destinará a financiar:

La AGESIC comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución de las partidas que se asignan en este artículo, dentro de los cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley, entre objetos del gasto de funcionamiento y entre proyectos de inversión.

La distribución entre los objetos del gasto del Grupo 0 “Retribuciones Personales” deberá contar con un informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 78.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 007 “Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, la función de Alta Prioridad de “Director de Derechos Ciudadanos”, que se considera incluida en el artículo 7º de la Ley nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Su nivel jerárquico y su remuneración serán los de Director de Área y tendrá por cometido coordinar y dirigir la Dirección de Derechos Ciudadanos.

Artículo 79.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 007 “Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, la función de Alta Prioridad de “Asesor”, que se considera incluida en el artículo 7º de la Ley nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Su nivel jerárquico y su remuneración serán los correspondientes al de Jefe de Departamento Profesional I y tendrá por cometido el asesoramiento y la asistencia directa al Director Ejecutivo.

Artículo 80.- Increméntanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 007 “Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, las siguientes partidas, en moneda nacional, por fuente de financiamiento, con destino a los proyectos que se detallan:

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 81.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, la “Agencia de Compras y Contrataciones del Estado” (ACCE), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas; los cuatro restantes actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y de las empresas públicas, siendo todos ellos designados por el Presidente de la República.

El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de distintos Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por el Poder Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será fortalecer capacidades en materias de compras, incorporando para ello el asesoramiento de actores relevantes en áreas específicas.

Artículo 82.- La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado tendrá como objetivo contribuir con su acción a mejorar las condiciones en que el Estado, concebido como agente único, singular y de peso dentro de algunos mercados, procesa sus compras, así como a desarrollar las herramientas que aseguren la mayor transparencia en la gestión de compras del Estado, realizando para ello acciones de normalización, estandarización, planificación y seguimiento, así como la instrumentación de las herramientas tecnológicas de apoyo necesarias.

Tendrá los siguientes cometidos específicos:

1) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas y en los procesos de actualización de la normativa.

2) Contribuir a las tareas de planificación y toma de decisiones de los organismos públicos, en base al apoyo en las actividades de investigación y evaluación del mercado.

3) Desarrollar y normalizar un Registro Único de Proveedores, al que todos los organismos públicos recurrirán para solicitar antecedentes así como para remitir datos relevantes para fortalecer la gestión del Estado con vistas a concebirlo como agente único.

4) Desarrollar métodos para el uso de catálogos comunes de acuerdo con los mejores sistemas desarrollados, apuntando a su más extendida utilización dentro del Estado.

5) Establecer la más amplia difusión de los aspectos normativos relativos a la compra del Estado, apuntando a la aplicación de criterios homogéneos en los distintos organismos públicos involucrados.

6) Establecer la más amplia difusión de aquella información relativa a los precios con que el Estado compra o contrata bienes y servicios, presentada de forma tal que constituya una herramienta de transparencia puesta a disposición de la ciudadanía.

7) Propiciar actividades de capacitación dirigida a los distintos agentes de los sistemas, coordinando con las unidades ejecutoras responsables por la gestión y ejecución de compras y contrataciones, de forma tal que las acciones puedan superar las necesidades detectadas por las mismas y constituya un mecanismo idóneo de articulación permanente.

8) Desarrollar normas de calidad de productos y servicios, coordinando con organismos de normalización y certificación y con el Instituto Nacional de Calidad.

Artículo 83.- El Consejo Directivo Honorario de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado propondrá al Poder Ejecutivo su plan estratégico, dentro de los ciento ochenta días de la toma de posesión de sus miembros.

Artículo 84.- Facúltase al Poder Ejecutivo a desafectar del patrimonio del Estado -Presidencia de la República- el inmueble padrón nº 86.309, solar nº 1, Carpeta Catastral nº 2867, afectándolo al de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

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