Ley nº 20.098 Derechos de Autor

Ley nº 20.098 de 15 de enero de 1973, sobre Derechos de Autor, ampliase el campo de la exención para su pago.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley.

Artículo 1º.- Modifícase el párrafo final del artículo 36º de la Ley nº 11.723 (texto según Ley 17.753), el cual quedará redactado como sigue:

«También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que se refiere el párrafo anterior, la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos , audiciones y actuaciones públicas, a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades siempre que la concurrencia del público sea gratuita.»

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
Gustavo Malek

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