Ley nº 26.904 de 13 de noviembre de 2013, de incorporación de un artículo al Código Penal.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º .- Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:

“Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”

ARTICULO 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
JULIAN A. DOMINGUEZ.

BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH.

Gervasio Bozzano.

Juan H. Estrada.

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