Ley nº 5620 que modifica el artículo 20, numeral 3) de la Ley nº 5476/2015 que establece normas de transparencia y defensa al usuario en la utilización de tarjetas de crédito y débito
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°. – Modifícase el Artículo 20, numeral 3) de la Ley N° 5476/15 «QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO», que queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 20.- Prohibiciones. Los emisores y comercios adheridos no podrán realizar los siguientes actos:
- Condicionar el pago de un producto o servicio con tarjeta de crédito o de débito, a montos mínimos determinados.
- Realizar cualquier cobro adicional al precio de venta de cualquier bien o servicio, cuando la forma de pago utilizada fuera la tarjeta de crédito o de débito.
- Condicionar el uso de la tarjeta de crédito o de débito mediante la implementación de cualquier práctica comercial o cobro por prestación de servicios en forma discriminatoria o que pudieran afectar la libre concurrencia, salvo que sea en beneficio del usuario.»
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de diciembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Miguel Tadeo Rojas Meza.- Vicepresidente 2º. En ejercicio de la Presidencia. H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez.- Presidente H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes.- Secretario Parlamentario
Carlos Nuñez Agüero.- Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de junio de 2016
Tengase por Ley de la República, publíquese e insertese en el Registro Oficial
El Presidente de la República.- Horacio Manuel Cartes Jara