TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II.- DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
CAPÍTULO I.- DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO II.- DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA
ARTÍCULO 13.- DEL DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR LA LIBERTAD PERSONAL Y LA INTEGRIDAD E INTIMIDAD DE LA PERSONA HUMANA.
El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera:
1) EL HÁBEAS CORPUS O EXHBICIÓN PERSONAL:
a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y,
b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión; y,
2) EL HÁBEAS DATA:
Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros Públicos o Privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.