Orden de 24 de junio de 2016

Orden de 24 de junio de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se modifica el fichero con datos de carácter personal denominado «Recursos Humanos» gestionado por la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 125 de 01 de julio de 2016).

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente y que, en todo caso, la disposición o acuerdo deberán dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.

El artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz.

La Orden de la Consejería de Salud de 16 de septiembre de 2008, por la que se crean y se suprimen ficheros con datos de carácter personal en el ámbito de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, crea el fichero con datos de carácter personal denominado «Personal», gestionado por la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, con el contenido que figura en su Anexo I.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, establece, en su artículo 9, que la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol adoptará la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y se denominará Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, debiendo entenderse actualizadas con la nueva denominación todas las disposiciones normativas que se refieran a la citada entidad pública.

Ello supone un cambio en el órgano responsable del fichero con datos de carácter personal denominado «Personal», que estaba gestionado por la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol y, por ello, por Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 28 de mayo de 2012, por la que se crean y modifican ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, el fichero denominado «Personal» se modifica conforme a lo señalado en su Anexo II, y el mismo pasa a denominarse «Recursos Humanos».

El apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha sido añadido en virtud de lo previsto en el artículo primero, apartado ocho de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Por ello, mediante la presente Orden, se procede a la modificación del fichero con datos de carácter personal denominado «Recursos Humanos», para incluir el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales en las finalidades y usos previstos de dicho fichero y para añadir el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales en la estructura básica del fichero.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,

DISPONGO

Primero.- Objeto

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se procede a modificar el fichero con datos de carácter personal denominado «Recursos Humanos», que está gestionado por la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, conforme a lo previsto en el Anexo de esta Orden.

Segundo.- Medidas de índole técnica y organizativa.

La persona titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado en virtud del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero.- Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en el fichero modificado por esta Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Igualmente, los datos de carácter personal contenidos en el fichero modificado por la presente Orden se podrán ceder al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto.- Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de las personas titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones de la persona responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 20 a 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Quinto.- Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero modificado en esta Orden, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición, cuando proceda, ante la Unidad de Atención a la Ciudadanía de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Sexto.- Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero modificado por esta Orden será notificado por la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición final única.- Efectividad.

La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2016

ANEXO.- MODIFICACIÓN DEL FICHERO

Se modifica el fichero con datos de carácter personal denominado «Recursos Humanos», que fue creado mediante la Orden de la Consejería de Salud, de 16 de septiembre de 2008, por la que se crean y se suprimen ficheros con datos de carácter personal en el ámbito de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol y que fue modificado por la Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de 28 de mayo de 2012, por la que se crean y modifican ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol. La modificación del citado fichero afecta a los apartados b) y e) del mismo, que quedan redactados del modo que sigue:

«b) Finalidad y usos previstos: Recursos Humanos. Prevención de Riesgos Laborales. Gestión de Nóminas. Trabajo y gestión de empleo. Seguridad y control de acceso a edificios. Gestión de los datos personales de los procesos de selección y del personal al servicio de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol con la finalidad de selección del personal, gestión administrativa, cálculo de nómina, evaluación del desempeño, reclutamiento, selección, contratación, formación, desarrollo, control de acceso y certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

– Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, número de la Seguridad Social, dirección postal/electrónica, firma, huella, imagen/voz y teléfono.

– Otros datos de carácter identificativo: Identificador único de persona, categoría laboral, número de cuenta bancaria, descuento afiliación sindical, descuento grado de minusvalía.

– Otros tipos de datos: Características personales, circunstancias personales, datos académicos y profesionales.

– Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.»

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