Proyecto de Ley

Proyecto de Ley nº 00879/2021-CR

Proyecto de Ley nº 00879/2021-CR. Ley de reforma constitucional que garantiza el acceso a Internet, presentado el 1 de diciembre de 2021.

Proyecto de Ley nº 879/2021-CR

PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE GARANTIZA EL DERECHO DE ACCESO A INTERNET

Los Congresistas de la República que suscriben integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO ALIANZA PARA EL PROGRESO a iniciativa de la Congresista ELVA EDITH JULÓN IRIGOIN, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el Artículo 107º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 75°y 76º del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente iniciativa legislativa.

PROYECTO DE LEY. LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE GARANTIZA EL DERECHO DE ACCESO A INTERNET

Artículo 1.- Objeto de la Iey.

La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 2 y 14 de la Constitución Política del Perú que reconoce como derecho fundamental el derecho de acceso a internet.

Articulo 2.- Modifíquese el artículo 2 inciso 4) y el artículo 14 de la Constitución Política del Perú, de acuerdo con el siguiente texto.

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno bajo las responsabilidades de ley.

El Estado garantiza el derecho de acceso a internet.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

Artículo 14.- Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social

La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte.

Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Asimismo, promueve el acceso a internet y la formación en las tecnologías de la información y comunicación.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

Firmado digitalmente

I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- ANTECEDENTES

La importancia de Internet ha alcanzado niveles asombrosos. Hasta tal punto, que se ha convertido en algo esencial en nuestras vidas.

Ya sea por cuestiones laborales o personales, la mayoría de las actividades que suelen realizar las personas están relacionadas con Internet. Permite realizar innumerables tareas de una forma rápida y ágil. Además, se puede acceder a ella a través de distintos dispositivos. Por ejemplo, laptop, celulares, tablets, entre otros.

En 1969 aparece Internet, que ha influido y ha cambiado muchos aspectos de la vida de las personas. Su origen fue ARPANET, una red informática cuyo objetivo era servir de conexión entre diferentes instituciones educativas y gubernamentales.

A partir de ahí se fue perfeccionando su conexión y extendiéndose a nivel mundial.

Como toda tecnología, Internet es una creación cultural: refleja los principios y valores de sus inventores, que también fueron sus primeros usuarios y experimentadores. Es más, al ser una tecnología de comunicación interactiva con fuerte capacidad de retroacción, los usos de Internet se plasman en su desarrollo como red y en el tipo de aplicaciones tecnológicas que van surgiendo. Los valores libertarios de quienes crearon y desarrollaron Internet, a saber, los investigadores académicos informáticos, los hackers, las redes comunitarias contraculturales y los emprendedores de la nueva economía, determinaron una arquitectura abierta y de difícil control. AI mismo tiempo, cuando la sociedad se dio cuenta de la extraordinaria capacidad que representa Internet, los valores encarnados en la red se difundieron en el conjunto de la vida social, particularmente entre las jóvenes generaciones. Internet y libertad se hicieron para mucha gente sinónimos en todo el mundo (1).

Internet ha conseguido proporcionar acceso a cualquier tipo de información de manera instantánea. Permite que la gente se comunique independientemente de donde viva y facilita las tareas educativas y burocráticas para hacerlas más accesibles a cualquiera.

Internet no solo permite conectar a los ciudadanos entre sí, sino también a los ciudadanos con las diferentes entidades públicas; por lo que la masificación del internet se encuentra inmersa en diferentes facetas sociales: el trabajo, la economía, la cultura, las comunicaciones, la enseñanza o educación, la sanidad, el gobierno electrónico, los movimientos sociales y la política (1) .Debido a su importancia se ha discutido en distintos foros a nivel internacional, tales como la Organización de las Naciones Unidas o en la Organización de Estados Americanos, sobre la consideración del acceso a internet como un derecho humano fundamental.

La influencia de los avances científicos y tecnológicos en los derechos fundamentales

Los avances científicos y tecnológicos presentes en un mundo globalizado como el que caracteriza nuestra sociedad ha tenido un impacto en los derechos fundamentales. El surgimiento de nuevas tecnologías como internet que han permitido la utilización del correo electrónico, las redes sociales y la firma digital son manifestaciones que han influido en los derechos fundamentales pues han cambiado el ejercicio de derechos como acceso a la información, libertad de asociación, libertad de expresión y pensamiento, el derecho a la educación, la salud, pero a la vez han incidido o hecho más vulnerable el derecho a la intimidad o privacy de las personas. Las tecnologías representan o continúan a representar, un desarrollo de las libertades; más bien, las libertades han podido crecer y ampliarse significativamente hacia nuevas fronteras de la actuación humana propia gracias al progreso tecnológico. Efectivamente, las nuevas tecnologías no solo producen libertad, por así decirlo: la tecnología puede estar al servicio del hombre bueno o malo, del gobernante iluminado o déspota; en un Estado Constitucional liberal, pero la dirección política debería siempre dirigirse a intervenciones que valoricen y acrecienten la libertad del individuo, y la utilización de las nuevas tecnologías no puede ser instrumental a este objetivo (2).

  1. ¿PARA QUÉ SE UTILIZA INTERNET?

Tiene múltiples y variados usos. Estos son los más destacados:

– Buscar información: Antes de su aparición, para buscar cualquier tipo de información era necesario acudir a una biblioteca o utilizar listados telefónicos, por ejemplo. Con la llegada de Internet, todo eso ha cambiado. Esta red ha facilitado que la búsqueda de información sea mucho más rápida y ágil.

Los usuarios deben poner en los buscadores más destacados lo que desean encontrar o bien navegar por las redes sociales u otras plataformas para encontrar la información que desean.

– Comunicación inmediata: Con la llegada de Internet, la comunicación inmediata es posible. La distancia entre las personas ya no es importante para poder comunicarse de forma ágil y rápida. Gracias a las videollamadas, el envío de mensajes instantáneos a través de chats o el uso de plataformas como WhatsApp, entre otras, permiten la transmisión de información de forma instantánea.

– Contacto social: Las redes sociales cuentan con millones de usuarios alrededor del mundo. Ofrecen la posibilidad a un usuario de comunicarse e informar sobre sí mismo. Ya no solo se puede interactuar de forma presencial, sino que las redes sociales permiten ejercer esta labor tan importante para el ser humano. Las redes sociales conectan a personas que comparten gustos, aficiones o también necesidades laborales.

– Investigación: Internet facilita mucho la labor de investigación a cualquier usuario. Cuando se realiza un trabajado académico o se necesitan datos para elaborar determinados informes, recurrir a internet es algo que facilita enormemente las cosas. Muchas instituciones y entidades educativas incluyen en su web determinada información para que esté al alcance de cualquier usuario.

– Educación: La educación también se ha visto fortalecida por el uso de Internet. Los colegios utilizan esta red para incluir cursos online, realizar tutorías o añadir programas educativos.

– Ocio: Sin duda, es uno de los usos más utilizados por parte de los usuarios. Por ejemplo, escuchar música o descargar juegos.

– Transacciones financieras y comerciales: La compra y venta online o los pagos a través de Internet son actividades que están a la orden del día. Los negocios se han dado cuenta de la gran valía de esta red y han apostado por incluir sus tiendas online.

Internet puede entonces no sólo reproducir, sino también profundizar las desigualdades actualmente existentes entre ciudadanos para el ejercicio de sus derechos o por el contrario, puede ser el medio para superar estas diferencias y conseguir la mayor inclusión de ciudadanos en lo que se conoce como la sociedad de la información. Por tanto, que internet sirva para ahondar las desigualdades ciudadanas o para superarlas dependerá de cual sea su regulación.

2.- LOS PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL ACCESO A INTERNET

Superar la brecha digital y aspirar a una verdadera inclusión de todos los ciudadanos en una sociedad de la información, exige una adecuada regulación de tres dimensiones principales de internet

1. El derecho de acceso a un servicio de internet y a sus contenidos.

2. La formación que permita el desarrollo de las capacidades necesarias para gestionar satisfactoriamente la información y la comunicación a la que se tiene acceso mediante internet.

3. Mejorar así el ejercicio de los derechos y la calidad de vida.

2.1. Acceso a internet

Si bien el acceso a internet se ha incrementado con el paso de los años, aún el gran grueso de la población, sobre todo en los sectores rurales, no cuenta con este medio tecnológico. Como puede apreciarse en el siguiente gráfico, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática

AI tercer trimestre del 2020, el 70.3% de la población de Perú, a partir de los seis años, contaba con acceso a internet, según la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho). Asimismo, se pudo conocer que la mayor penetración se encuentra en la capital del país.

La población de Lima Metropolitana con acceso a internet alcanzaba el 83.4% a setiembre del año pasado, superando las áreas resto urbano y rural, en donde el indicador llega al 73.8% y 41.7%, respectivamente.

Gráfico 1

MUJERES Y HOMBRES DE 6 Y MÁS AÑOS DE EDAD QUE USAN INTERNET. SEGÚN TIPO DE DISPOSITIVO

Fuente: ENAHO.- INEI gráfico elaborado por el Diario El Comercio

El estudio anual de Cable.co.uk en conjunto con New America’s Open Technology Institute y Google Open Source Research, que realizó más de 163 millones de pruebas de velocidad de banda ancha en el mundo, reveló que el mejor país de la región fue Panamá con una velocidad promedio de 7.05 megabits por segundo (Mbps) que lo ubican como el más destacado en el lugar

72. Por su parte, Perú se ubicó en el puesto 113 con 3,31 Mbps, muy por debajo de Cuba (5.83Mbps) o Chile (4.74Mbps).

ASÍ ES EL WI-FI EN LA REGIÓN

                                               Puesto                 Velocidad conexión

                                               Global                  en Mbps

Panamá                               72                           7,05

Puerto Rico                        73                           6,88

Uruguay                              78                           6,19

Cuba                                     82                           5,83

México                                85                           5,69

Chile                                     92                           4,74

República Dominicana   96                           4,41

Costa Rica                       106                           3,96

Perú                                   113                          3,31

Colombia                          114                         3,25

Venezuela                        176                         1,24                      

Fuente: Cable.co.uk / Elaboración: LR – AL

2.2 Derecho de acceso a un internet libre y abierto

Internet fue diseñada como una tecnología abierta, de libre uso, con la intención deliberada de favorecer la libre comunicación global. Y cuando los individuos y comunidades que buscan valores alternativos en la sociedad se apropiaron de esa tecnología, ésta amplificó aún más su carácter libertario, de sistema de comunicación interactivo, abierto, global y en tiempo escogido (3).

En el Proyecto de Ley n° 3607, presentado por el ex Congresista Alberto de Belaunde en su exposición de motivos sobre el acceso al internet libre y abierto señala que para garantizar un internet libre y abierto se requiere de un marco normativo que garantice que no existan barreras arbitrarias o irrazonables que impidan, restrinjan, bloquen, interfieran o limiten el acceso a internet, a la información y contenidos a su distribución, transmisión o generación, ejecutar aplicaciones o interactuar en las diversas plataformas, y a los demás servicios que este implica; y a que ello pueda realizarse mediante cualquier dispositivo compatible que no perjudique la red o la calidad del servicio.

Con este fin se ha desarrollado en la literatura especializada y en diferentes instrumentos normativos y declaraciones internacionales el que se ha denominado principio de neutralidad de red, que garantiza el trato igualitario y equitativo de todo el tráfico que circula en la web. Existe neutralidad de internet cuando todos los contenidos se distribuyen de la misma forma por ser un servicio público, esencial para la vida moderna y la cobertura llega al mayor número de personas sin restricciones arbitrarias. En esa misma línea y consciente del problema, “el Consejo de Europa reconoce y promueve el valor del servicio público de Internet, y alienta a sus Estados miembros a garantizar el acceso equitativo para todos” a través del principio de Neutralidad de Red que regula en sus diferentes normas.

3.- EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Existen diversos tratados internacionales que reconocen el acceso al internet como un derecho que debe ser garantizado o facilitado por el Estado. Bien como derecho independiente o bien como derecho habilitador de otros derechos.

3.1 Las Naciones Unidas reconocen internet como un derecho humano

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 2011 declaró el acceso a internet como un derecho humano por ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto. En este sentido, en el informe denominado tendencias claves y los desafíos que enfrenta el acceso a internet como derecho universal, el relator especial en la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de las Naciones Unidas “Frank La Rue” firmaron la Declaración conjunta sobre la libertad de expresión e Internet (4).

En ella acordaron que los diferentes Estados nacionales deben:

– Promover el acceso universal a Internet para poder garantizar el disfrute efectivo de derecho humanos como la libertad de expresión, el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, entre otros derechos fundamentales.

– Generar mecanismos regulatorios que fomenten el acceso a Internet, especialmente en las poblaciones más vulnerables ya sea por escasez de recursos o por encontrarse en zonas rurales o alejadas de los centros urbanos.

– Ofrecer puntos de acceso públicos a tecnologías de información y comunicación.

– Concientizar a la población sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que de ello se deriva.

– Asegurar el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad.

A su vez, la Declaración exhorta a los Estados a generar planes de acción de varios años de duración que incluyan monitoreos, informes públicos y estándares de transparencia.

En los que respecta a la negación a este derecho, se ha entendido como una medida extrema que solo estará justificada cuando no existan medidas menos lesivas. Además, para establecer limitaciones, se debe superar la prueba establecida por el derecho internacional para restringir la libertad de expresión.

Finalmente, en la Declaración se destaca que “los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet”. En ese contexto, los Estados deben (5):

I. Establecer mecanismos regulatorios —que contemplen regímenes de precios, requisitos de servicio universal y acuerdos de licencia— para fomentar un acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores pobres y las zonas rurales más alejadas.

II. Brindar apoyo directo para facilitar el acceso, incluida la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público.

III. Generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que puede reponar, especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y en las poblaciones rurales aisladas.

IV. Adoptar medidas especiales que aseguren e/ acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos

3.2 Consejo de Derechos Humanos

Por otra parte, el Consejo de Derechos Humanos en la resolución del A/HRC/20/L.13 del 29 de junio del 2012 denominada promoción, protección y difusión de los derechos humanos en internet indicó en lo que interesa:

… 1. Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

2. Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas; 3. Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países (6).

3.2 Legislación comparada sobre acceso a internet como derecho fundamental

Existen países que han recogido a través de declaraciones y tratados internacionales el reconocimiento al derecho de acceso a internet de calidad, en sus constituciones

México

El 11 de junio de 2013, se promulgó una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que incluyó la constitucionalización del derecho de acceso a internet, en los siguientes términos:

“Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

Costa Rica

El 30 de julio de 2010, la Sala Constitucional de Costa Rica por medio de la Sentencia 012790-10, al resolver el recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de la Presidencia declaró que el acceso a internet debe entenderse como un derecho fundamental. La Corte se pronunció en los siguientes términos:

“Sobre los derechos fundamentales conculcados, se indica que el avance en los últimos veinte años en materia de tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) ha revolucionado el entorno social del ser humano”.

En la motivación se citó un precedente extranjero, la sentencia nº 2009-580 DC de 10 de junio de 2009 del Conseil Constitutionnel que reconoció como un derecho básico el acceso a internet, al desprenderlo, directamente de lo dispuesto en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Lo anterior, al sostener lo siguiente: Considerando que de conformidad con el artículo 11 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789: «La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre: cualquier ciudadano podrá, por consiguiente, hablar, escribir, imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley»; que en el estado actual de los medios de comunicación y con respecto al desarrollo generalizado de los servicios de comunicación pública en línea así como a la importancia que tienen estos servicios para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, este derecho implica la libertad de acceder a estos servicios.

Grecia

Grecia fue uno de los primeros Estados en establecer a nivel constitucional el derecho de acceso de los medios electrónicos que transmiten información, intercambian y difunden la misma. Además, se estableció como obligación que el Estado facilite el acceso a sus ciudadanos. Su Constitución establece expresamente lo siguiente:

“Artículo 5A

1. Todas las personas tienen derecho a la información, como lo especifica la ley. Las restricciones a este derecho pueden ser impuestas por ley únicamente en la medida en que sean absolutamente necesarias y estén justificadas por razones de seguridad nacional, de lucha contra el delito o de protección de derechos e intereses de terceros.

2. Todas las personas tienen derecho a participar en la sociedad de la información. La facilitación del acceso a la información transmitida electrónicamente, así como a la producción, intercambio y difusión de la misma, constituye una obligación del Estado, siempre en cumplimiento de las garantías de los artículos 9 9A y 19″.

Francia

En el 2009, el Consejo Constitucional de Francia reconoció que el acceso a internet es un derecho fundamental al ser parte de la libertad de comunicación y expresión.

El derecho de acceso a internet ha sido visto por el Consejo Constitucional de Francia como un derecho habilitador. Puesto que permite desarrollar derechos y libertades fundamentales para un Estado de Derecho – contenidos en la declaración de derechos del hombre- e, inclusive, para cualquier democracia, como son las libertades para expresarse y comunicarse abiertamente y sin restricciones

Finlandia

Desde el 2010, Finlandia se convirtió en el primer país en el mundo en garantizarle a sus ciudadanos el derecho de tener banda ancha de 1 Mbps. En el marco de la constitucionalización del acceso a internet o su declaración como derecho fundamental, Finlandia dio un paso adicional y garantizó a sus ciudadanos una velocidad mínima en la red. Así, las compañías proveedoras de este servicio están obligadas a proveer a todos los residentes con líneas de banda ancha que pueden funcionar a una velocidad mínima de 1Mbps (7).

Holanda

En Holanda, el ministro de Asuntos Económicos consagró el acceso inalámbrico a Internet como una “necesidad básica”. “Sin esta tecnología, nuestra economía se estancaría. Los consumidores y las empresas necesitan acceder a los servicios a través de Internet inalámbrico y esta necesidad seguirá aumentando”, señaló al momento de aprobarse la normativa.

3.4. Antecedentes de la jurisprudencia constitucional en el Perú

En el 2001, el Tribunal Constitucional se pronunció de manera accesoria, en la Sentencia recaída en el expediente n° 002-2001-AI/TC, sobre la importancia del internet como derecho habilitador de diversos derechos fundamentales.

“La circunstancia que determinará que el ciudadano pueda incluirse dentro de uno u otro sector es, fundamentalmente, al margen de otros factores aleatorios, su condición o posibilidad económica y, además cultural, en el caso del acceso a internet; económica, en tanto el acceso a dichos medios (televisión por cable e internet) supone el pago de servicios cuyas tarifas no están precisamente al alcance de la capacidad económica de la totalidad de la población; cultural, porque el acceso a internet exige un mínimo de aprestamiento técnico o capacitación del que carecen aún grandes sectores de la población peruana, teniendo en cuenta a tal efecto el predominante “analfabetismo informático” del que ésta aún padece. Planteado en estos términos, el problema constitucional consiste en oue el acceso a la información mencionada (el derecho a la información) se ye condicionado por el acceso (o no) a determinados medios de comunicación (internet y televisión   por cable, lo cual, a su vez, estará supeditado a las condiciones económicas y culturales de cada persona“.

Ley nº 29904 Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica

Con fecha 12 de Julio de 2014, se publicó la Ley n° 30228, Ley que modifica la Ley n° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura de TeIecomunicaciones (en adelante, la Ley), y encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) la adecuación del reglamento de la Ley n° 29022 a las modificaciones introducidas por la Ley n° 30228.

Las medidas normativas de promoción de competencia que se introdujeron en la Ley n° 29904, Ley de Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; estuvieron orientadas a promover la construcción de una gran red troncal de fibra óptica que atraviese y conecte todo el país, buscando generar así una provisión nacional de redes de transporte con una reducción sensible en sus precios mayoristas y administrada por un operador neutro, que genere competencia en el mercado de proveedores de servicios finales de los diversos mercados de telecomunicaciones del territorio nacional y que finalmente redunde en beneficios para los usuarios.

3.5 Iniciativas Legislativas presentadas en el periodo legislativo 2016-2021 Durante el periodo legislativo 2016-2021 se presentaron diversas iniciativas legislativas, las cuales planteaban la reforma constitucional para que el acceso a internet sea un derecho fundamental lo cual se debatió y origino el debate en el pleno del Congreso de la Republica.

Proyecto de Ley nº 2780/2017-CR de autoría del Congresista Mauricio Mulder

LEY QUE DECLARA EL ACCESO A INTERNET COMO UN DERECHO HUMANO

Articulo 1.- Objetivo

Declararse derecho fundamental el acceso internet para todo ciudadano peruano residente en el territorio nacional.

Articulo 2.- Implementación políticas publicas

El estado peruano deberá implementar políticas públicas y destinar recursos dentro del presupuesto público para materializar que todos los ciudadanos, en especial aquellos con limitaciones de tipo geográfico y/o económico, puedan ejercer el derecho fundamental consagrado en esta ley con estricto respeto a los principios de no discriminación, equidad, calidad, eficiencia y transparencia.

Articulo 3.- Acceso en espacios públicos e instituciones estatales

El estado, en aplicación del propósito de esta Iey, deberá implementar el efectivo acceso de este derecho, además de los espacios donde actualmente se ha implementado, en todos los espacios públicos e instituciones estatales.

Proyecto de Ley nº 3607/2018-CR de autoría del Congresista Alberto de Belaunde Cárdenas

PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE GARANTIZA EL DERECHO DE ACCESO A UN INTERNET LIBRE Y ABIERTO

Artículo Único.- Modifíquese el inciso 4 del artículo 2 y el artículo 14 de la Constitución Política del Perú, de acuerdo con el siguiente texto:

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos bajo las responsabilidades de Iey.

El Estado garantiza el derecho de acceso a un internet libre y abierto.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación”.

Artículo 14.-

La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte.

Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Asimismo, promover el acceso a internet y la formación en las tecnologías de la información y comunicación.

Proyecto de Ley nº 3156/2018-CR de autoría de la Congresista Estelita Sonia Bustos Espinoza

PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RECONOCE EL DERECHO DE ACCESO A INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL PROGRESIVO EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ.

Artículo único. -Incorporación del Artículo 14°-A de la Constitución Política del Perú Incorpórese el artículo 14º – A en la Constitución Política del Perú, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14 – A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal a internet. El Estado garantiza y promueve este derecho en el marco de la inclusión ciudadana a la cultura y alfabetización digital, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.”

Proyecto de Ley nº 5600/2020-CR de autoría de la Congresista Ariette Contreras

PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE EL DERECHO DE ACCESO A INTERNET PARA GARANTIZAR UNA EDUCACIÓN Y ALFABETIZACIÓN ACCESIBLE PARA TODAS LAS PERUANAS Y PERUANOS

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ACCESO A INTERNET

Artículo 1. Garantía y protección de derechos fundamentales

La enumeración de los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política del Perú no excluye a aquellos de naturaleza análoga o los que se fundan en la dignidad de las personas como es el derecho de acceso a internet conexo al derecho a la educación, a la libertad de expresión e información y demás que se garantizan en nuestra carta magna; la cual establece, además, que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretan y garantizan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados vigentes de derechos humanos ratificados por el Estado peruano.

Artículo 2. Objeto

La presente ley tiene por objeto reconocer el derecho de acceso a internet de manera progresiva y universal para todos los peruanos y peruanas, prestando especial prioridad y atención a las decisiones públicas que promuevan su acceso a través de las tecnologías de información, comunicación e infraestructura orientadas a garantizar el derecho a la educación y alfabetización, a la libertad de expresión e información y demás conexos en los sectores rurales más aislados y pobres del país.

Artículo 3. Declaración del derecho de acceso a internet

Todas las peruanas y peruanos tienen el derecho de acceder a un internet libre y abierto, independientemente de su condición socioeconómica o ubicación geográfica, para lo cual el Estado debe priorizar su libre acceso en todas las instituciones públicas y espacios públicos del país por medio de las tecnologías de información, comunicación e infraestructura, que garanticen el acceso universal, inclusivo y asequible a internet para reducir las brechas digitales en las zonas más alejadas y pobres del país.

Proyecto de Ley nº 5843/2020-CR de autoría del Congresista Absalón Montoya Guivin

LEY QUE RECONOCE EL DERECHO A ACCESO A INTERNET COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

Artículo único. Modificación del artículo 2º, inciso 4 y el artículo 14º de la Constitución Política del Perú

Modifícase el artículo 2”, inciso 4 y el artículo 14º de la Constitución Política del Perú, para que queden redactados de la siguiente forma:

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de Iey. El Estado garantiza el acceso al internet y las tecnologías de la información y comunicación, priorizando su cobertura en el sector rural.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

Artículo 14.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo cientifico y tecnológico del país.

El Estado reconoce el derecho al acceso al internet, las tecnologías de la información y comunicación. En especial para el sector educativo y las zonas rurales del país, sobre la base de la protección y la defensa de los intereses sociales y ambientales.

II.- ANÁLISIS COSTO- BENEFICIO

La presente iniciativa legislativa no irroga gasto alguno al erario nacional.

ANALISIS

COSTOS

ARGUMENTO.- Existen una serie de costos como consecuencia de establecer nuevos derechos fundamentales o constitucionales en la medida que el Estado debe buscar garantizar el acceso para todos sus ciudadanos, ya sea de manera directa o indirecta

POBLACIÓN BENEFICIARIA.- El reconocimiento de este derecho con rango constitucional permitirá revisar el referido currículo e impulsar su aplicación al mayor ámbito posible.

ANÁLISIS

BENEFICIOS

ARGUMENTO.- El conjunto de beneficios que se produce como consecuencia de un reconocimiento de un derecho fundamental es innegable en el aspecto social pues constituye un derecho que forma parte esencial de la estructura social y que permite el libre desarrollo de la personalidad de todos los ciudadanos. Del mismo modo, busca potenciar la dignidad humana en la medida que diversos derechos constitucionalmente consagrados se ven beneficiados por medio del acceso a internet de banda ancha

POBLACIÓN BENEFICIARIA.- Los beneficios son mayores a los potenciales costos que pudieran existir con la implementación de la reforma constitucional; pues los efectos positivos que genera se presentan en prácticamente todos los aspectos de la vida de los ciudadanos, ya que amplía la posibilidad de ejercicio de sus derechos; pero, además ello retribuye en una mejora social en su conjunto

III.- EFECTOS DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente iniciativa de reforma constitucional reconoce que es la vía indicada para reconocer el derecho de acceso a internet ya que, una vez reconocido este derecho, se generan obligaciones negativas y positivas. A partir del reconocimiento constitucional, se asegura el principio de no regresividad, avanzándose así en la protección del derecho y evitando que se profundicen las desigualdades.

Su reconocimiento contribuye a la satisfacción de otros derechos, entre ellos, la educación, cultura, libertad de expresión, libertad de información y derechos políticos.

IV.- RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON LA AGENDA LEGISLATIVA Y CON EL ACUERDO NACIONAL

La presente iniciativa legislativa se encuentra en línea con las políticas del Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, promoviendo la política 35 Sociedad de la información y sociedad del conocimiento que plantea promover el acceso universal al conocimiento a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), acompañado de la generación de contenidos, servicios y bienes digitales así como del desarrollo de capacidades para que todos los peruanos puedan desempeñarse plenamente y de manera segura en el entorno digital, y de igual manera promoveremos mecanismos que fortalezcan el acceso, conectividad y su uso en las regiones del país. Así como lo establecido en el item (i) diseñará las políticas y la regulación en materia de sociedad de la información y del conocimiento teniendo como base los principios de internet libre, abierto, neutro y para todos, así como el adecuado resguardo de la seguridad de la información.

Asimismo, de acuerdo a la Agenda Legislativa para el periodo anual de sesiones 2021-2022. aprobada mediante Resolución Legislativa n° 002-2021-2022-CR, señala en el ítem 54 que el acceso a internet se enmarca dentro de las propuestas legislativas a ser presentadas, más aún porque se encuentra enmarcada dentro de la política de estado concerniente al Desarrollo en Infraestructura y Vivienda.

(1) Internet, libenad y sociedad: una perspectiva analítica, Manuel Castells

(2) Revista Jurídica IUS Doctrina nº 15, 2016

(3) (www.isoc.org/internet-history/brief.html).

(4)  OAS (2011). «OEA Declaración conjunta sobre la libertad de expresión e Internet»

(5) http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticIe.asp?artlD-849

(6) http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf

(7) BBC. Finland makes boardband a “legal right”. Información recuperada el 9 de julio de 2018 de “. https://www.bbc.com/news/10461048

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