Proyecto de Ley

Proyecto de Ley 166 Comunicaciones Vía Internet y Fax

Proyecto de Ley 166 de 31 de enero de 2003, por el cual se regulan las comunicaciones Vía Internet y mediante el uso de Fax que se realicen desde lugares habilitados para brindar al público esos servicios.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las comunicaciones vía Internet y mediante el uso de fax que se realicen desde lugares habilitados para brindar al público esos servicios.

Artículo 2º. Los establecimientos que ofrezcan los servicios mencionados en el artículo primero de la presente Ley deberán llevar un libro de registro debidamente certificado, foliado y rubricado por la autoridad de aplicación, no pudiendo presentar tachaduras, ni enmiendas; debiendo salvarse cualquier error u omisión al pie del asiento. No se podrá en ningún caso alterar la secuencia de los registros que en el se practiquen. Estos establecimientos tendrán la obligación de presentar el libro de registros ante cualquier requerimiento de las autoridades o usuarios.

Artículo 3º. El incumplimiento de la presente ley por parte de los establecimientos que presten los servicios de Internet y Fax, serán sancionados con multas, que se graduarán se acuerdo a la circunstancia del caso, y/o cancelación de la licencia para operar, las que serán calificadas en sus méritos por la autoridad de aplicación que será la encargada de reglamentar la presente Ley.

Paragrafo: Cuando por el mal uso del Internet o Fax se atente contra el patrimonio moral de las personas, se ponga en riesgo su vida o atente contra la seguridad y la estabilidad económica de las empresas, cualquiera que fuese su actividad, las autoridades competentes pueden, con fundamento en los libros de registro, aplicar a los responsables el rigor de las leyes preexistentes en materia civil, comercial o penal para castigar a dichas personas.

Artículo 4º. A los fines del cumplimiento de la presente Ley actuará como autoridad de aplicación la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – TELECOM y/o las empresas de telefonía que TELECOM le haga la delegación respectiva.

Artículo 5º. Esta Ley rige a partir de su sanción.

Del H. Representante, ALVARO ASHTON GIRALDO

Representante a la Cámara

Departamento del Atlántico

 

EXPOSICION DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY nº 166-02

“Por el cual se regulan las comunicaciones Vía Internet y mediante el uso de Fax que se realicen desde lugares habilitados para brindar al público esos servicios”

 

El presente Proyecto de Ley tiene por objeto la identificación de los usuarios de Fax e Internet que se prestan en establecimientos abiertos al público, buscando la transparencia y buen uso de las nuevas tecnologías.

Es por todo sabido que el uso de este servicio, en los lugares indicados es totalmente anónimo, lo que facilita a las personas inescrupulosas a realizar todo tipo de maniobras que tienen por finalidad perjudicar a terceros, al no poder identificar a su autor.

Las amenazas por estos medios de comunicación son unas de las más corrientes pudiendo nombrar, también la piratería informática y el tráfico o envío de virus informáticos, entre muchas otras. En el pasado reciente por estas maniobras se generó el pánico financiero de los ahorradores de la Corporación de Ahorro y Vivienda – DAVIVIENDA – poniendo en alto riesgo su solidez caracterizada en le mercado financiero.

La habilitación del presente registro en ningún caso pretende coartar o restringir la libertad de comunicación, sino muy por el contrario, se orienta a salvaguardar el derecho de defensa de aquellos que siendo agraviados no pueden impetrar la acción contra personas ciertas dada la protección que el anónimo brinda al buscar estos sistemas. De esta manera tendremos una herramienta legal persuasiva.

Deben establecerse restricciones para que los niños en edad escolar no tengan acceso a páginas o correos electrónicos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Es por ello que solicito a los Honorables Congresistas que apoyen esta iniciativa, que sin duda redundará en beneficio para la sociedad Colombiana.

Del H. Representante, ALVARO ASHTON GIRALDO

Representante a la Cámara

Departamento del Atlántico

 

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