Resolución Ministerial nº 0326-2020-JUS, de 23 de diciembre de 2020, que aprueba Metodología para el Cálculo de las Multas en materia de Protección de Datos Personales.
Lima, 23 de diciembre de 2020
VISTOS, el Informe n° 15-2020-JUS/DGTAIPD, de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; el Informe Legal n° 119-2020-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe n° 412-2020-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe n° 993-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar;
Que, la Ley n° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, estableciendo en su artículo 32 que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales es el órgano competente para realizar todas las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo nº 003-2013-JUS, para lo cual goza de potestad sancionadora, de conformidad con la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces;
Que, de acuerdo al artículo 38 de la citada Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, las cuales son tipificadas vía reglamentaria; siendo que, conforme al artículo 39, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales determina la infracción cometida y el monto de la multa imponible mediante resolución debidamente motivada, tomando en cuenta el criterio de razonabilidad establecido en el numeral 3 artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley n° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y lo señalado en los artículos 125 y 126 del Reglamento de la Ley n° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo n° 003-2013-JUS;
Que, conforme al literal d) del artículo 6 de la Ley n° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio es competente para emitir normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, de acuerdo al literal h) del artículo 7 de la mencionada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias específicas, ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales a que se refiere la Ley n° 29733;
Que, de acuerdo con el artículo 70 y el literal b) del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Recursos Humanos, aprobado por Decreto Supremo n° 013-2017-JUS, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, teniendo entre sus funciones, proponer políticas y proyectos normativos en materia de su competencia;
Que, asimismo, de conformidad con los literales a) y d) del artículo 74 del citado Reglamento de Organización y Funciones, es función de la Dirección de Protección de Datos Personales, resolver los procedimientos administrativos sancionadores e imponer multas coercitivas;
Que, se considera necesario contar con una metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales, a fin de brindar a los administrados pautas y criterios uniformes, predecibles y objetivos sobre cómo se calculan las multas por la comisión de infracciones a la normativa de protección de datos personales y así garantizar el principio de predictibilidad o de confianza legítima, coadyuvando a que la labor sancionadora de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales se realice con arreglo al principio de razonabilidad que rige el procedimiento sancionador; así como, desincentivar la comisión de infracciones, permitiendo prever la cuantía de las multas a aplicar por violación de la normativa de protección de datos personales;
Que, con Resolución Ministerial n° 0412-2019-JUS, se dispuso la publicación del proyecto de Metodología para el Cálculo de Multas en materia de Protección de Datos Personales, el proyecto de Resolución que la aprueba, y la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH;
Que, mediante Informe n° 15-2020-JUS/DGTAIPD, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, presenta el proyecto definitivo de Metodología para el Cálculo de las Multas en materia de Protección de Datos Personales, luego de haber procesado y sistematizado los comentarios, observaciones y sugerencias recibidos, conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial n° 0412-2019-JUS;
Que, con Informe Legal n° 119-2020-JUS/DGDNCR, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, considera que el proyecto definitivo de Metodología para el Cálculo de Multas en materia de Protección de Datos Personales resulta viable;
Que, con Informe n° 993-2020-JUS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la Metodología para el Cálculo de Multas en materia de Protección de Datos Personales;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley n° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; la Ley n° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley n° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo n° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo n° 013-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Metodología para el Cálculo de las Multas en materia de Protección de Datos Personales
Aprobar la Metodología para el Cálculo de las Multas en materia de Protección de Datos Personales, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Metodología para el Cálculo de las Multas en materia de Protección de Datos Personales se aplica a cualquier persona natural, jurídica o entidad pública que realice tratamiento de datos personales independientemente del soporte en el que se encuentre.
Artículo 3.- Vigencia de la Metodología
Disponer que la Metodología que se aprueba mediante la presente Resolución entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, fecha en la cual será de aplicación a todos los procedimientos sancionadores de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, incluyendo aquellos que se encuentren en trámite.
Artículo 4.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH ( https://www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO VEGA LUNA, Ministro de Justicia y Derechos Humanos