Resolución de Secretaría de Gobierno Digital n° 002-2019-PCM/SEGDI, de 17 de julio de 2019. Resolución que aprueba los Estándares de Interoperabilidad de la PIDE. (El Peruano 26 de julio de 2019).
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL n° 002-2019-PCM/SEGDI
Lima, 17 de julio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo n° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, las cuales se vienen implementando progresivamente, facilitando la interoperabilidad entre diversos procesos y servicios que brindan las entidades de la Administración Pública, de manera gratuita y permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la referida norma;
Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo dispone que las entidades de la Administración Pública deben utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, actualmente denominada Secretaría de Gobierno Digital;
Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo n° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que el Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano está constituido por políticas, lineamientos, especificaciones, estándares e infraestructura de tecnologías digitales, que permiten de manera efectiva la colaboración entre entidades de la Administración Pública para el intercambio de información y conocimiento, para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias, en la prestación de servicios digitales inter-administrativos de valor para el ciudadano provisto a través de canales digitales;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo n° 1412, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital; y dicta las normas y procedimientos en dicha materia;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo n° 022-2017-PCM, establece en los artículos 47 y 48, que la Secretaría de Gobierno Digital es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en materia de Informática y de Gobierno Electrónico, y ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Informática, mediante la formulación y aprobación de normas, directivas y lineamientos en materias de su competencia, así como supervisar su cumplimiento;
Que, por tanto, compete a la Secretaría de Gobierno Digital aprobar la actualización de los estándares para la interoperabilidad del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley n° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo n° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Legislativo n° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)
Apruébense los “Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Alcance
La presente resolución y su anexo son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley n° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo n° 004-2019-JUS, proveedoras o consumidoras de servicios de información en la PIDE.
Artículo 3.- De la Integración de Servicios de Información en la PIDE
La PIDE puede integrar varios servicios de información publicados en ella, que por su ámbito, contenido o naturaleza resulten necesarios para satisfacer de manera ágil y eficiente las necesidades de las entidades consumidoras de servicios de información.
Artículo 4.- De los servicios de información con firma digital
Los servicios de información publicados en la PIDE implementan métodos para retornar la información firmada digitalmente utilizando un certificado digital de agente automatizado, observando las disposiciones legales sobre la materia y lo establecido en los estándares aprobados en el artículo 1.
Artículo 5.- Implementación de los Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)
5.1 Las entidades comprendidas en el artículo 2 de la presente resolución deben implementar los “Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)”, aprobados en el artículo 1, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación de la presente resolución.
5.2 Las entidades comprendidas en el artículo 2 de la presente resolución adecúan sus planes y demás instrumentos de gestión, según corresponda, de modo que se asegure la implementación y mantenimiento de los “Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)”.
5.3 La responsabilidad de la implementación de la presente resolución recae en la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad, conforme lo indicado en el artículo 10 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo n° 054-2018-PCM.
Artículo 6.- Publicación
La presente resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha su anexo a través del portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARUSHKA CHOCOBAR REYES. Secretaria, Secretaría de Gobierno Digital