Resolución 55/63, de 4 de diciembre de 2000

Resolución 55/63, de 4 de diciembre de 2000, sobre la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/593)] 55/63. Lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos

La Asamblea General,

Recordando la Declaración del Milenio (1)  en la que los Estados Miembros resolvieron velar por que los beneficios de las nuevas tecnologías, especialmente las tecnologías de la información y las comunicaciones, alcancen a todos, de conformidad con las recomendaciones formuladas en la Declaración Ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones sustantivo de 2000 del Consejo Económico y Social (2),

Recordando también su resolución 45/121, de 14 de diciembre de 1990, por la que hizo suyas las recomendaciones del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (3), y tomando nota en particular de la resolución sobre los delitos relacionados con la informática (4), en la que el Octavo Congreso hizo un llamamiento a los Estados para que intensifiquen sus esfuerzos por combatir de forma más eficaz los abusos relacionados con la informática,

Destacando las contribuciones que pueden aportar las Naciones Unidas, en especial la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en el campo del fomento de una mayor eficiencia y eficacia en la aplicación de la ley y la administración de justicia y de los más altos principios de la equidad y la dignidad humana,

Reconociendo que la libre corriente de información puede promover el desarrollo económico y social, la educación y el gobierno democrático, Observando los importantes avances que han tenido lugar en el desarrollo y la aplicación de tecnologías de la información y medios de telecomunicaciones,

Expresando su preocupación por el hecho de que los avances tecnológicos han abierto nuevas posibilidades de actividades delictivas, en particular la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Observando que la dependencia de la tecnología de la información, aunque puede variar de un Estado a otro, ha dado lugar a un considerable aumento de la cooperación y coordinación a nivel mundial, como consecuencia de lo cual la utilización de esa tecnología con fines delictivos puede tener graves consecuencias para todos los Estados,

Reconociendo que las lagunas en el acceso y la utilización por los Estados de la tecnología de la información pueden reducir la eficacia de la cooperación internacional en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos, y observando la necesidad de facilitar la transferencia de tecnología de la información, en particular a los países en desarrollo,

Observando la necesidad de prevenir la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Reconociendo la necesidad de que los Estados y la industria privada cooperen para luchar contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos,

Subrayando la necesidad de fomentar la coordinación y la cooperación entre los Estados en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos y, en ese contexto, haciendo hincapié en la función que pueden desempeñar las Naciones Unidas y las organizaciones regionales,

Acogiendo con beneplácito la labor del Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (5),

Tomando nota de la labor del Comité de Expertos del Consejo de Europa sobre el crimen en el espacio cibernético relativa a un proyecto de convención sobre el delito cibernético, los principios aprobados por los Ministros de Justicia e Interior del Grupo de los Ocho en Washington, D.C. el 10 de diciembre de 1997 y que hicieron suyos los jefes de Estado del Grupo de los Ocho en Birmingham (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) el 17 de mayo de 1998, la labor de la Conferencia del Grupo de los Ocho acerca del diálogo entre la industria y el gobierno sobre seguridad y confianza en el espacio cibernético, celebrada en París del 15 al 17 de mayo de 2000, y las recomendaciones aprobadas el 3 de marzo de 2000 por la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, celebrada en San José (Costa Rica) del 1° al 3 de marzo de 2000 en el marco de la Organización de los Estados Americanos (6),

 1. Toma nota con reconocimiento de los esfuerzos de los organismos mencionados por impedir la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos y toma nota también del valor que tienen, entre otras, las siguientes medidas para luchar contra esa utilización delictiva:

a) Los Estados deben velar para que en su legislación y en la práctica se eliminen los refugios seguros para quienes utilicen la tecnología de la información con fines delictivos;

b) Debe coordinarse entre todos los Estados interesados la cooperación en lo que se refiere a la vigilancia del cumplimiento de la ley y la investigación y el enjuiciamiento de los casos en que se utilice la tecnología de la información con fines delictivos en el plano internacional;

c) Los Estados deben intercambiar información acerca de los problemas a que hacen frente en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos;

d) El personal encargado de hacer cumplir la ley debe contar con capacitación y equipo adecuado para hacer frente a la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos;

e) Los sistemas jurídicos deben proteger el carácter confidencial, la integridad y la disponibilidad de datos y sistemas respecto a la injerencia no autorizada y hacer que los abusos graves se tipifiquen como delito;

f) Los sistemas jurídicos deben permitir la conservación de datos electrónicos relativos a investigaciones criminales concretas, y un rápido acceso a esos datos;

g) Los regímenes de asistencia mutua deben velar por la investigación oportuna de la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos y la reunión y el intercambio oportunos de pruebas en esos casos;

h) Debe sensibilizarse al público en general acerca de la necesidad de prevenir y combatir la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos;

i) En la medida de lo posible, la tecnología de la información deberá diseñarse de forma que facilite la prevención y detección de su utilización con fines delictivos, la localización de los delincuentes y la reunión de pruebas;

j) La lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos requiere la elaboración de soluciones que tengan en cuenta tanto la protección de las libertades individuales y el derecho a la intimidad como la preservación de la capacidad de los gobiernos para combatir esa utilización con fines delictivos;

2. Invita a los Estados a que tengan en cuenta las medidas enumeradas en el párrafo anterior en sus esfuerzos por combatir la utilización de las tecnologías de la información con fines delictivos;

3. Decide mantener la cuestión de la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos en el programa de su quincuagésimo sexto período de sesiones como parte del tema titulado “Prevención del delito y justicia penal.”

81a. sesión plenaria, 4 de diciembre de 2000

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(1)  Véase resolución 55/2.

(2)  Véase A/55/3, cap. III. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento nº 3.

(3) Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, nº de venta: S.91.IV.2), cap. I.

(4)  Ibíd., secc. C, resolución 9.

(5)  Véase Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Viena, 10 a 17 de abril de 2000: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, nº de venta: S.00.IV.8).

(6)  Véase REMJA-III/doc.14/00 rev.2, cap. IV.

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