Resolución nº 130/2002 3 de octubre de 2002

POR CUANTO: El Decreto Ley nº 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica.

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

POR CUANTO: El Acuerdo nº 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.

POR CUANTO: La Concesión Administrativa del Servicio Público de
Telecomunicaciones otorgada en el Decreto nº 190 de fecha 17 de agosto de 1994, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el Capítulo IX sobre Tarifas, dispone el procedimiento para la aprobación de las tarifas de los servicios concesionados a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S. A (ETECSA).

POR CUANTO: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ha propuesto la aplicación de tarifas reducidas en los servicios de llamadas locales y de larga distancia nacional los días oficialmente declarados como festivos por el Estado así como en otras fechas especiales, lo que contribuye a facilitar el acceso de la población a estos servicios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Aprobar la aplicación de tarifas reducidas en los días oficialmente declarados por el Estado como festivos, así como en fechas especiales como el Día de las Madres, Día de los Padres y Día de los Enamorados, así como las fechas de fin de año entre el 20 de diciembre y 2 de enero.

 

SEGUNDO: Las tarifas especiales a que hace referencia esta Resolución se
corresponderán con las aprobadas para el horario nocturno y los domingos, que equivalen al 50 % de las vigentes para el horario diurno de días laborables.

 

TERCERO: La aplicación de estas tarifas tendrá carácter facultativo, previa
comunicación de ETECSA, la que queda excluida de esta obligación en situaciones que resulten económicamente no convenientes para esta Empresa

 

CUARTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el control y supervisión del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

 

COMUNIQUESE a los Viceministros, a las Direcciones de Regulaciones y Normas y de Economía, a la Agencia de Control y Supervisión del Organismo Central y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla. Archívese el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

 

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

 

DADA en la ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de octubre del 2002.

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