Resolución SBS nº 03037-2023, de 15 de septiembre de 2023

Resolución SBS nº 03037-2023, de 15 de septiembre de 2023, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos de Pensiones, que modifica el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, y dictan otras disposiciones. 

Lima, 15 de septiembre de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley n° 29985 y su modificatoria se aprobó la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera;

Que, mediante el Decreto Supremo n° 090-2013-EF y su modificatoria, se aprobó el Reglamento de la Ley nº 29985, Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como instrumento de Inclusión Financiera;

Que, mediante la Resolución SBS nº 6283-2013 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, que establece el marco normativo bajo el cual se regirá la realización de operaciones con dinero electrónico;

Que, mediante la Resolución SBS n° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, mediante Resolución SBS n° 2755-2018 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, mediante la Circular n° 0010-2023-BCRP se facultó a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) el acceso limitado a los servicios de canje y compensación que brindan las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), así como al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (SLBTR) con la finalidad de permitir la interoperabilidad entre cuentas bancarias y cuentas de dinero electrónico;

Que, asimismo, mediante la Circular n° 0010-2023-BCRP se modificó el Procedimiento para el Acceso Limitado a los Servicios de Canje y Compensación que brindan las ESEC, para establecer como requisito de acceso a los servicios de canje y compensación, entre otros aspectos, que en el caso de las EEDE corresponde presentar una carta de compromiso de mantener el 100 por ciento de los recursos que constituyen garantía del dinero electrónico emitido en una cuenta liquidadora en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP);

Que, considerando lo establecido en la Circular n° 0010-2023-BCRP, resulta necesario adecuar el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico con la finalidad de incorporar a los depósitos en cuentas liquidadoras en el BCRP como una modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido;

Que, concordante con lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario modificar el Reporte n° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y la sección IV del Reporte n° 32-B “Reporte Mensual de Dinero electrónico” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, así como el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con la finalidad de incluir a los depósitos que se mantienen en las cuentas liquidadoras en el BCRP como una modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como del Decreto Supremo nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos, de Riesgos, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS n° 6283-2013 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 15.- Constitución de las garantías

Los emisores de dinero electrónico deben emplear una de las siguientes modalidades de garantía, o una combinación de éstas, sujetándose el literal c) a las condiciones que establezca el Banco Central de Reserva del Perú, para respaldar el cien por ciento (100%) del valor del dinero electrónico emitido:

a) Depósitos de disposición inmediata, en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS n° 18400-2010. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes se debe tomar la más baja. Asimismo, tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito antes señalado, estos depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora.

b) Patrimonios fideicometidos cuya finalidad exclusiva sea respaldar a los tenedores de cuentas de dinero electrónico. Para dicho fin, los emisores de dinero electrónico, en calidad de fideicomitentes, deben constituir fideicomisos en empresas autorizadas para actuar como fiduciarios según la legislación vigente sobre la materia, diferentes del emisor de dinero electrónico. Asimismo, en el acto constitutivo de los fideicomisos, se deberá designar a un fiduciario sustituto y el procedimiento de sustitución en caso de quiebra o cuando opere otra causal de remoción de éste.

c) Depósitos en el Banco Central de Reserva del Perú, bajo las condiciones que éste establezca.

Artículo 16.- Valor de las garantías

Los emisores de dinero electrónico son responsables de establecer mecanismos para asegurar que los depósitos de disposición inmediata, los depósitos en el Banco Central de Reserva del Perú y/o el valor del patrimonio fideicometido, según la modalidad empleada, sean superiores o equivalentes, en todo momento o por lo menos al cierre diario de operaciones, al valor del dinero electrónico emitido.

En caso los depósitos de disposición inmediata, los depósitos en el Banco Central de Reserva del Perú y/o el valor del patrimonio fideicometido, según la modalidad empleada, sean menores al valor del dinero electrónico emitido, dicha diferencia deberá ser cubierta con activos líquidos de propiedad del emisor de dinero electrónico. Los rendimientos de los depósitos de disposición inmediata y/o del patrimonio fideicometido, según la modalidad empleada, son de libre disponibilidad siempre que se cumpla con la cobertura del cien por ciento (100%) del valor del dinero electrónico emitido. Los depósitos en el Banco Central de Reserva del Perú se rigen por las condiciones que éste establezca.”

Artículo Segundo.- Modificar el Reporte n° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y la sección IV del Reporte n° 32-B “Reporte Mensual de Dinero electrónico” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS n° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo con los formatos que se muestran en los Anexos 1 y 2, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución, y se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo n° 001-2009-JUS y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- Sustituir el numeral 37) de la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Resolución SBS n° 2755-2018 y sus normas modificatorias, por lo siguiente:

37) No mantener depósitos de disposición inmediata, depósitos en el Banco Central de Reserva del Perú y/o fideicomisos por el cien por ciento (100%) del valor del dinero electrónico emitido, conforme lo establece el marco normativo vigente.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA, Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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