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El artículo 18 de nuestra Constitución en su apartado 4, afirma: “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Ha sido con esa base Constitucional con la que el Legislador ha ido estableciendo una política bastante definida en Protección de Datos, primero con la Ley Orgánica del Tratamiento Automatizado de Datos, del año 92 (LORTAD) para, posteriormente, derogarla con la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, la 15/1999 (en adelante, la Ley). Fruto de esta normativa ha sido también la implantación de las medidas obligatorias que establece el Reglamento de Medidas de Seguridad (en adelante, el Reglamento, aprobado por R.D. 994/99 de 11 de junio). Todo esto es consecuencia de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995.

Establecer una adecuada política de Protección de Datos en las pymes es el reto del Reglamento, que aboga por unos requerimientos que toda entidad ha de incorporar en su quehacer diario. Requerimientos que son, a priori, bastante inalcanzables si no se cuenta con un correcto asesoramiento de expertos en derecho que ayuden a adecuar los datos personales con los que cuentan las empresas a los niveles de seguridad del texto.

La Ley es obligatoria para cualesquiera actividades y empresas, de toda índole, que manejen ficheros de carácter personal, automatizados o no. Esto es, prácticamente todas, pues no es concebible una empresa, individual o societaria, asociación, corporación, centro educativo, sindicato, entidad recreativa…que no maneje, según los casos, ficheros de gestión contable o administrativa, clientes, proveedores, cobros, pagos, personal, asociados, alumnos…

En informatica-juridica hemos inaugurado una nueva sección dedicada al estado de la cuestión en España. El responsable es Alfonso Villahermosa Iglesias ([email protected]) Máster en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información por la Universidad Carlos III y Especialista en Economía y derecho de la Tecnología Digital (Universidad de Castilla La Mancha).

ALFONSO VILLAHERMOSA IGLESIAS
[email protected]
Especialista en Economía y Derecho de la Tecnología Digital
Master en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la información por la Universidad Carlos III

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