Comprar en Internet. ¿Ventajas o desafío?
Internet nos ofrece no sólo la posibilidad de buscar cualquier tipo de información o abrirnos hacia nuevas formas de comunicación, antes inimaginables, también nos ofrece su vertiente comercial como lo es la compra directa de bienes y servicios a través de la Red.
La novedad técnica que estas transacciones nos suponen unidas a la falta del componente “físico”, ya se sabe… al español le gusta “tocar” aquello que compra… producen en nosotros cierto rechazo y desconfianza, sobre todo en cuanto a los medios de pago a utilizar y por supuesto ante la dificultad de reclamación si el producto o servicio no cumple con lo ofertado en la página “web”.
Las ventajas de Internet
Lo cierto es que Internet elimina intermediarios en la distribución y por ello el consumidor sale ganando, consiguiendo precios más bajos y accediendo cómodamente desde su hogar a una mayor variedad de productos y servicios a golpe de “click”.
Por otro lado, se abren nuevas formas de atención al cliente, desde servicios de atención telefónica, pasando por información a través de e-mail o incluso la posibilidad de ser atendido a través de chat, comunicación instantánea de datos escritos, de audio o video-conferencia simultánea.
La Ley de Comercio Electrónico
Es innegable que Internet se está convirtiendo en un fenómeno social tan real como imparable en el que muchos “avispadillos” podían hacer su agosto. Por ello, y a pesar de la polémica discusión y tardanza en su aprobación por el Congreso, ¡por fin tenemos la Ley del Comercio Electrónico! (Ley de Servicios para la Sociedad de la Información).
Esta ley tiene el difícil reto de intentar regular un medio que tiene un alcance mundial, pero supone todo un avance dada la absoluta ausencia de regulación que teníamos.
¿Qué nos ofrece la nueva ley?
En primer lugar es importante saber que esta Ley sólo tiene efecto ante empresas radicadas en España. A estas empresas se les obliga a que suministren información esencial al usuario a la hora de contratar, a saber, los más importantes en la práctica:
- Nombre o denominación social, domicilio, correo electrónico y cualquier dato que nos permita establecer una comunicación efectiva.
- Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
- Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, incluyendo o no los impuestos aplicables y en su caso los gastos de envío.
Los contratos vía electrónica son plenamente válidos y eficaces y se deben facilitar al usuario de manera clara todos los trámites para su correcto cumplimiento, las condiciones generales del contrato, así como recibir confirmación de la recepción de la aceptación del contrato a través de acuse de recibo por correo electrónico en las 24 horas siguientes a la celebración del contrato.
Además, cualquier controversia que surja como consecuencia de este contrato on-line, deberá someterse ante los tribunales del lugar de residencia del consumidor, lo que supone todo un avance y ventaja para éste, ya que se asegura su presencia en el procedimiento y se evitan gastos de desplazamiento.
Así pues, esta ley aporta mayor claridad y crea un clima de confianza en los usuarios a la hora de contratar electrónicamente. Debemos valorar la dificultad de regular un campo prácticamente inabarcable, pero todavía queda mucho por hacer, porque los derechos y garantías de los consumidores y usuarios españoles deben ser protegidos siempre, en aras hacia una seguridad y un mayor desarrollo de nuestro país dentro del filón empresarial que supone el comercio electrónico en el siglo XXI.