Derecho al olvido. Realidad o ficción
La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 18.4 de la Constitución Española de 1978.
Asombroso, ¿verdad?
¿Cómo es posible que en los años 70, cuando Internet no era más que un proyecto militar estadounidense, nuestros Constituyentes tuvieran la capacidad de intuir en la informática un peligro potencial para la intimidad de las personas?
¿Y cómo es posible que 33 años después, nosotros, que ya hemos visto el futuro, no estemos siendo capaces de llevar a cabo este mandato constitucional de un modo efectivo?
Los ejemplos son infinitos y se pueden escuchar en cualquier entorno:
«Yo utilizo Google para buscar los datos de los administradores de una sociedad a través de las multas publicadas en los boletines oficiales»
«Han creado un blog con mi nombre, y me ponen a parir»
«Han subido una foto mía a Facebook sin mi permiso»
«Hace 20 años cometí un delito. Fui a la cárcel. Cumplí condena. Cancelé mis antecedentes penales… Y aún así, la noticia está a golpe de ratón en cualquier hemeroteca de un periódico digital»
«Una empresa peruana sacó mis datos como administrador de una sociedad con deudas del registro mercantil español, y los ha publicado en su sitio web»
«No me han dado un trabajo porque a través de Google pueden ver que tengo muchas multas publicadas en boletín oficial»
«Soy una mujer de 62 años, y apenas tengo trato con Internet ni con los ordenadores… ninguno más allá del que me requiere mi trabajo… ¡y hay 15 entradas en Google con mis datos personales! ¿Cómo es posible?»
Todos estos testimonios son adaptaciones de situaciones reales (el último, en concreto, de mi señora madre)… y esto, cada día va a más.
Tampoco es que nuestra intimidad esté totalmente vendida. En Europa disponemos de los derechos de cancelación y/o de oposición (según el caso), reconocidos por la Directiva 95/46/CE, e incorporados a nuestro Ordenamiento Jurídico a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Pero este poder está limitado al territorio Europeo… y en Internet, es muy fácil refugiarse en otro país.
Bien es cierto que cada vez son más los países que aplican el modelo europeo de protección de datos, pero ¿cómo podemos jugar a un juego global que tiene reglas distintas en cada parte del campo?
Hasta que llegue el momento en que se produzca un acuerdo global, con herramientas eficaces que garanticen la autodeterminación informativa, todos y cada uno de nosotros estaremos condenados a vivir bajo la amenaza de una foto o un dato mal publicado que pueda arruinar nuestras vidas.
En cualquier caso, no debemos equivocarnos. En realidad, la culpa última no es de una ley ineficaz, ni tampoco de Internet. Los culpables somos nosotros. El ser humano es tan celoso de su propia intimidad como generoso con la intimidad de los demás.
Sí, de acuerdo, los usuarios de las redes sociales, no son precisamente celosos de su propia intimidad… pero son ellos mismos los que deciden lo que quieren compartir, y aceptan el riesgo. Cuando es un tercero el que toma esa decisión le está privando al afectado de un derecho fundamental.
También hay quien se escuda en conflictos de derechos, como la libertad de expresión, para seguir tranquilamente con su maltrato a la intimidad de otros.
Nuevamente, hay que quitarse el sombrero ante las mentes preclaras que redactaron nuestra Constitución, pues su artículo 20.4 (que ya he citado en varias ocasiones), resuelve brillantemente este conflicto dejando bien claro que los derechos reconocidos en el artículo 20 (propiedad intelectual, libertad de cátedra, de expresión y de prensa) «tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.»
Como siempre, «la tecnología no es buena ni mala». Los malos somos nosotros… y por eso necesitamos que nos impongan normas y disciplina.