Derecho de Acceso
Uno de los extremos sobre los que el responsable del fichero ha de informar de modo expreso, preciso e inequívoco, a los interesados con ocasión de solicitar sus datos personales estriba en la posibilidad de ejercitar el derecho de acceso, junto con los de rectificación, cancelación y oposición. El interesado suministra sus datos personales conocedor de este derecho definido en el artículo 15.1 de la Ley como el de solicitar y obtener, gratuitamente, información de sus datos sometidos a tratamiento, el origen de los mismo, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
Existen muchas maneras para proceder, aunque la simple visualización parece el mas obvio y principal, aunque obviamente se puede proceder a la impresión del documento en cuestión, telecarga, etc…
Se establece que el derecho de acceso sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes. Se pretende un verdadero interés en el acceso, y que no se dañe a la entidad empresarial con consultas sobre los datos reiterativas y con escaso valor. Se estima que 12 meses es un plazo suficiente en este sentido.
Para ejercitar este derecho, se ha de requerir al responsable del fichero para que éste proceda a ejecutarlo. Lo mas adecuado es un escrito con las menciones que la APD -Agencia- ha establecido (ver instrucción 1/1998). A continuación, existe un mes para que, una vez recibido el requerimiento, éste resuelva. Si no resuelve, se podrá interponer denuncia ante la Agencia (ver artículo 18 de la Ley). Si no se ha cumplido el plazo de 12 meses -y no se acredite el interés legítimo- el responsable del fichero podrá denegar el derecho.
-Derechos de rectificación y cancelación.
El artículo 4 de la LOPD establece los principios inspiradores de la Ley, y entre ellos se hace mención al principio de calidad de los datos: se quiere cierta “calidad” en los datos recogidos, se aboga por un mínimo de “interés” a la hora de recabarlos. Y si no, deberán de ser cancelados, en particular si no son veraces o actualizados. Para ello, se faculta al afectado para ejercer sus derechos de rectificación y cancelación cuando lo estime oportuno, siempre en aras de la “calidad de los datos” que el mismo suministró quizás en un momento anterior.
Se ha tenido en cuenta que este es un derecho mas complejo que el de acceso: no es lo mismo un acceso que un afán rectificador por parte del sujeto afectado, sabedor de que sus datos no han sido puestos al día, independientemente de la obligación que tiene la entidad “culpable” de este extremo. Así, se quiere acabar cuanto antes con dicha situación, y tenemos que el plazo ahora es de diez días. El efecto natural de la cancelación, será la eliminación, extinción o borrado físico de los datos de que se trata cuyo procedimiento dependerá de la naturaleza del respectivo fichero. En los casos en que, siendo procedente la cancelación de los datos, no sea posible su extinción física, tanto por razones técnicos, como por causa del procedimiento o soporte utilizado, el responsable del fichero procederá al bloqueo de los datos con el fin de impedir su ulterior proceso o utilización. Aquí es interesante acudir al Real decreto 1332/1994.
La solicitud de rectificación del interesado deberá indicar el dato que es erróneo y la corrección que deba realizarse, debiendo ser acompañada de la documentación justificativa de la rectificación solicitada, salvo que la misma, depende, exclusivamente, del consentimiento del interesado. En la solicitud de la cancelación, el interesado deberá indicar si revoca el consentimiento otorgado, en los casos en que la revocación sea posible o si, por el contrario se trata de un dato erróneo o inexacto, en cuyo caso deberá acompañar la documentación justificativa. Si ejercitado el derecho por el afectado el responsable del fichero considera que no procede atender la petición, lo comunicará motivadamente a aquél en el plazo de cinco días para que pueda ejercitar la reclamación prevista en al artículo 18 de la propia Ley. Transcurridos cinco días sin respuesta expresa por parte del responsable el interesado podrá entender desestimada su petición a los efectos expresados.
Respecto al derecho de oposición, se dice que “el afectado podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal”.