Derecho de las TIC´s: ¿una verdadera especialidad?
Nadie dudaría en los tiempos de hoy, en considerar las influencias de las nuevas tecnologías, como un auténtico elemento del siglo XX. Están presentes prácticamente en todos los campos de actuación del ser humano: en el ámbito doméstico, en el sanitario, ingeniería, docencia, periodístico y evidentemente en el campo del Derecho. En este caso, tal vez sea la desconfianza depositada por muchos, desde un principio, lo que haya producido un desconocimiento manifiesto, no solo para la propia ciudadanía que recibe en cierto modo sus consecuencias en mayor o menor medida, tanto en un sentido positivo como negativo, sino también a aquellos que tienen el Derecho como su compañero mas estrecho. La curiosidad que despierta en este lugar, no es otra que recientemente, se viene presenciando la existencia de operadores jurídicos (la mayoría de ellos, abogados especializados en el Derecho Informático, o bien en una acepción mas amplia como Derecho de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC,s).Ahora bien, cabría preguntarse si verdaderamente este derecho tecnológico es una nueva rama del ordenamiento jurídico o no es sino el derecho tradicional, contemplado desde una nueva perspectiva. Veamos ambas posibilidades:
Primero: Si constituyera un nuevo punto de vista la presencia tecnológica, sería el enlace para colocar al Derecho en el desarrollo de los nuevos tiempos, tarea ésta que podría verse un poco complicada, en tanto en cuanto, la informática y todo lo que ello conlleva, siempre se produce con un considerable adelanto al ordenamiento jurídico y por consiguiente debe ser el propio jurista el que debe perseguir definitivamente los avances técnico-informáticos, presumiéndose en todo caso, un conocimiento de la informática, si no de una forma completa y absoluta, al menos conocer la influencia general y su importancia que pueda ejercer en su quehacer cotidiano y así con lo asimilado y aprendido poder hacer una buena regulación de Derecho Informático, entendiéndose por tanto la informática primero y el derecho después, como bien apunta Araujo Ulco.
Cuando una materia jurídica, se va extendiendo de forma paulatina debido a la existencia de profesionales en un sector que van estudiando pormenorizadamente, tanto los orígenes como sus posteriores repercusiones, así como la aparición de sentencias, dictámenes e informes varios sobre una disciplina concreta puede decirse sin ningún género de dudas que nos encontramos con un nuevo campo jurídico. Tres características importantes avalan lo anterior, como aseguró en su día Pérez-Luño; objeto delimitado, metodología específica y sistema de fuentes La confluencia de estos tres pilares, sobre los que se asienta una disciplina jurídica otorgan unidad y fuerza a la misma y la dotan a su vez de cierta consideración, sobretodo cuando se trata de realizar consultas concretas sobre aspectos referentes a la misma.
En este caso, el Derecho Informático es la rama del ordenamiento jurídico que se encarga de la regulación de las tecnologías de la Información y de las Comunicaciones,por lo que no hay que olvidar que se trata de un nuevo concepto jurídico,de una nueva idea,que supone un tránsito hacia los nuevos tiempos, de suma relevancia y en la que por desgracia en muchos sitios de la geografía española, apenas se piensa en ello; máxime cuando son varias las décadas desde su surgimiento a mediados del siglo XX, en la que se viene pensando y hablando solo por pocas personas de términos reales como el acuñado por Norbert Wienner de Cibernética hasta sus últimas y recientes disposiciones nacionales y comunitarias publicadas en sus respectivos diarios oficiales, recordando a su vez la ingente cantidad de propuestas de ley que se hacen desde los diferentes parlamentos nacionales.
Otro de los ejemplos que sirven para conceder peso a esta postura son como se mencionó anteriormente la aparición de abogados exclusivos en esta materia(e-lawyer en los países anglosajones) y el estudio de esta especialidad en los nuevos planes de estudio de las universidades, así como la la aparición de revistas de los colegios profesionales, boletines digitales y foros de discusión entre otros, invitando de esta manera a que cada vez sean mas los profesionales que puedan sumarse a su dedicación y con la esperanza de realizar recientes y mejores aportaciones para su perfeccionamiento propio.
Segundo: Frente a todo esto, se encuentra la otra cara de la moneda, la otra opinión, primeramente aludida: la concerniente a la observación del derecho de las TIC,s como el derecho tradicional strictu sensu que puede ser, porque si algunos piensan que las relaciones Derecho-Informática, se ubican en un nuevo “cajón” normativo, otros en cambio pueden llegar a la conclusión que este Derecho de las TIC,s, no es mas que la continuación de una materia jurídica cuyo origen está en el Derecho Romano, pero salpicado del componente tecnológico. Las connotación informática es evidente, pero reducir el estudio de las TIC,s a una norma especial, sería un intento de relegar el Derecho Civil y el Derecho Penal entre otros a planos de inferior importancia, cuando lo que hay que ver es que se trata de una materia interdisciplinar.
Linant de Bellefonds lo definió perfectamente como un “espíritu transversal”,que abarca todas las ramas del derecho desde el Derecho Constitucional hasta el Derecho Mercantil. Tanto el Derecho Público como el Derecho Privado encuentran perfecto reflejo en el Derecho Informático, porque éste tiene fragmentos de todas las ramas: los delitos telemáticos para el Derecho Penal, la democracia electrónica y la protección de los datos personales para el Derecho Constitucional, la transferencia internacional de éstos para el Derecho Internacional Público ,la contratación electrónica y la informática para el Derecho Civil, los conflictos de jurisdicción y de leyes en referencia a Internet para el Derecho Internacional Privado, la administración electrónica para el Derecho Administrativo, la fiscalidad electrónica para el Derecho Fiscal, el teletrabajo para el ordenamiento social, son claros ejemplos del amplio abanico de posibilidades que abarca el Derecho de las TIC,s.
El inconveniente aparente que puede suscitarse con esto es que el jurista se encuentra en un mundo completamente disperso y saturado simultáneamente de información jurídica, por lo que especializarse en esta rama, implicaría a su vez, la especialización en las ramas del Derecho de siempre y ya se sabe que la especialización en todo, conlleva a mi modo de ver un no conocimiento profundo de cada campo del saber jurídico, sobretodo porque nos encontramos en lo que muchos denominan y desde hace tiempo Sociedad del Conocimiento.
La pregunta que podría seguir ahora es si verdaderamente un abogado tecnologista, no es mas que un generalista.¿Es una auténtica especialidad jurídica o se convertirá en tal en el momento en el que aparezcan sub-especialidades que convierten a cada una de éstas en su verdadero objeto de estudio?.
BIBLIOGRAFÍA:
Araujo Ulco, J (2004): Clasificación de los juristas en el Derecho Informático y la identificación de los sujetos agentes en el mundo Underground. Ponencia. Congreso mundial de Derecho Informático. Cuzco-Perú.
Pérez-Luño, A-E (1996): Manual de informática y derecho. Ariel, Barcelona.
Linant de Bellefonds, X (1983): Introducción al volumen col Emergente du droit de l,informatique (Actas de las Segundas Jornadas de Derecho de la Informática de Nanaterre,11 y 12 de mayo de 1982),Editions des Parques, Paris.