Sumario:
- Presentación
- Características Esenciales
- Conclusiones
I. PRESENTACIÓN
Me dirijo a todos ustedes en el presente trabajo que he elaborado para presentar mi nuevo artículo que reza como título: “El Abogado tecnologista: rasgos característicos”. He elegido este tema, no solo porque su título pueda ser sugerente de cara a todos ustedes, sino porque debemos conocer aunque sea de forma superficial, lo concerniente a un nuevo concepto de jurista que viene apareciendo desde finales del siglo pasado. La figura del abogado no es estática, todo lo contrario: el carácter dinámico hace que se vaya modificando de la misma forma que cambian los tiempos que nos toca vivir y aprender de esta manera las peculiaridades de un nuevo letrado que tuvo su origen en EEUU y que a través de la globalización se ha ido extendiendo paulatinamente por todo el mundo. Espero, señores lectores que al término de mi trabajo, tengan ustedes un esquema mental aunque sea ligero de cómo va a actuar el nuevo profesional del Derecho. Si un jurista es un mediador entre el sistema jurídico general y abstracto y los conflictos que la sociedad plantea, el que ya se puede denominar abogado tecnologista, será éste un personaje esencial que asimile todo el fenómeno globalizador que al Derecho le toca vivir. Es necesario por tanto, una nueva reconstrucción de la ciencia jurídica que asiente los nuevos pilares sobre los que cuelgan los ordenamientos jurídicos tanto de Occidente como de Oriente.
II. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
En un mundo como el de hoy en el que nos ha tocado participar, la globalización lo impregna todo; no hay mas que ver el gran número de relaciones comerciales internacionales que se generan día tras día; la tecnología cada vez es más universal: si en los años 70, eran unos pocos países los que contaban con los medios técnicos más desarrollados, ahora sin embargo, gran parte de los países cuentan ya con dichos medios; el Derecho por tanto, no podía ser menos, así que podemos y debemos hablar de un Derecho Global, un derecho que debe dar respuesta a los problemas que el mundo plantea y por ello, tenemos que contar con juristas ampliamente formados y preparados para no dejar no sólo un problema sin respuesta, sino también para anticiparnos a esas cuestiones que siendo siempre problemáticas, no deben dejarse en el olvido.
Si al comienzo de mi trabajo, he hablado de tecnología, quiero a partir de ahora centrarme en un tipo de jurista que se dedica a trabajar para la tecnología: un operador jurídico que en definitiva, vela para que sea la tecnología la que esté destinada al ser humano y no al revés; podríamos llamarlo un “homo tecnologicus”. Muchos pensarán que qué es todo esto y que como puedo haber profesionales que limiten el poder de la tecnología, porque si hay algo puede hacerse en el beneficio de la sociedad es limitar o controlar el poder y para ello contamos con nuestras leyes y los tribunales de justicia. Para ello, nuestra salida debe ser la definición de un concepto que en cierta medida ha quedado un tanto obsoleto como es el de “Derecho Informático”. Actualmente suele hablarse de un Derecho de la Nueva Economía; su definición es clara y rotunda: es el sector o rama del Derecho que se encarga de la regulación de las tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TIC’s), según la opinión del Profesor Pérez-Luño, así de sencillo y de complicado a su vez. Desglosar este término supondría un tiempo mucho mayor del que disponemos para esta ponencia; es por lo que dejamos esta definición, para que el neófito en estas cuestiones vaya valorando la relevancia que tiene en el mundo actual y que sepa que desde comienzos de los años 80, empezaron a surgir sobretodo en Norteamérica los e-lawyers o abogados tecnologistas; terminología ésta que me permito utilizar para hacer toda referencia a este nuevo profesional del Derecho; así que contamos ya con una primera respuesta: un abogado tecnologista es aquel operador del Derecho que trabaja por y para resolver las cuestiones que los clientes en particular y la sociedad en general tenga en relación con las nuevas tecnologías. Para comprender esto pongamos dos ejemplos que creo pueden ser aclaratorios de lo que hablamos: por un lado, un asesoramiento en exclusiva que hace el abogado sobre una cesión inconsentida de los datos personales del afectado o interesado a terceros y por otro, la responsabilidad penal que puede afectar a un joven que ha difundido imágenes pornográficas en Internet. El campo de actuación en amplísimo. Estoy seguro que el lector nuestro que está viendo este trabajo o cualquiera de los asistentes a este Congreso, pensarán en la multitud de supuestos y de hechos reales con los que nos bombardean a menudo los medios de comunicación y la prensa. Una vez explicado con estos dos ejemplos es fácil comprender que el campo de trabajo y estudio es muy amplio: abarca desde la protección de datos personales en ficheros automatizados o manuales como acabo de indicar, hasta los conflictos de nombres de dominio, pasando también por la propiedad intelectual del software o la reciente ley de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos del año 2007. El Derecho de la Nueva Economía lo comprende todo: Derecho público y Derecho privado y dentro de estos últimos está la contratación informática y la electrónica. Es en definitiva, un Derecho que tiene un carácter interdisciplinar o transversal, según Linant de Bellefonds, recogido también por el Profesor Pérez-Luño, anteriormente citado en su Manual de Informática y Derecho del año 1996; libro que recomiendo sobretodo a aquellos que carezcan de los conocimientos básicos de qué se entiende por Derecho de las Nuevas Tecnologías, pese a tratarse de una obra no muy reciente.
Pero lancémonos por un momento a la aventura y hagámonos la siguiente pregunta: ¿Cuándo nace el abogado tecnologista? Habrá algunos que piensen que éste es hecho por sus propios clientes que de forma espontánea le van encargando asuntos de esta materia, como de otros que le encargan temas de diversa índole. Bajo mi punto de vista, considero pernicioso a largo plazo el tener que aceptar asuntos sobre materias ajenas a las preferencias de cada uno, aunque quien quiera puede seguir haciéndolo. Debe ser el jurista quien en definitiva, tenga una vocación profesional, mas que concebir el trabajo como un negocio en el que lo primero y último que importa es el dinero. Pero respondiendo a la pregunta lanzada un poco más arriba, considero que el abogado tecnologista debe empezar desde que se encuentra estudiando en la facultad, aprendiendo a seleccionar a aquello que pertenece a su rama. Por tanto, nos quedemos con dos ideas base: la selección primero y su estudio después. Nos encontramos con una sociedad a la que los expertos llaman ” de la información” o “del conocimiento” : encargarse un jurista de todo el Derecho es prácticamente imposible, por eso recomiendo que se opte por la especialización , porque con ésta, el abogado dedica todo su tiempo a una sola rama y los resultados para sus clientes aumentaran de forma considerable y esto debería inculcarse desde la Universidad, a ser posible desde los primeros años académicos en el que los alumnos no tiene muy claro por regla general el camino a optar;hacer todo lo contrario, es decir ser abogado generalista, dejaría muchos flecos y cabos sueltos y por tanto el servicio que prestaría a sus clientes no se acercaría ni un 20% a lo ofrecido por un especialista cualquiera en uno de estos asuntos. Si se empieza a estudiar las materias tecnológicas desde que se es joven alumno, se tiene más posibilidades de saber al menos a qué no se quiere dedicar uno, si el objetivo, no se tiene muy claro, saber a qué no se quiere optar ya seria un avance en el complicado mundo de la abogacía, pues permitiría al postulante una labor de descarte y en consecuencia encontrar la luz perfectamente al principio del camino o posteriormente; no importa.
Las facultades de derecho españolas y extranjeras deben fomentar un conocimiento exhaustivo y pormenorizado de lo que es el Derecho de las Nuevas Tecnologías, un nuevo reto en el mundo de hoy si lo quieren ver así y en última instancia un dominio de lo que es el Derecho Global aplicado al campo tecnológico, y hablando de Derecho Global, en opinión de Rafael Domingo, prestigioso Catedrático de Derecho de la Universidad de Navarra: “en poco tiempo, será necesario que el jurista conozca también el Derecho norteamericano. De no ser así, no podrá el abogado, trabajar en un despacho serio”.
El lector de estas páginas podrá pensar si hay una globalización del Derecho en otras vertientes; la respuesta es mas que afirmativa; el autor de este trabajo hace referencia constantemente al Derecho tecnológico porque es la rama en la que se mueve con mas comodidad y a la que viene dedicando desde hace tiempo a su conocimiento en calidad de estudiante de Derecho y por tanto como no profesional.
Pero, ¿para qué está llamado el abogado tecnologista? Epícteto de Frigia decía que filosofar es examinar y definir criterios; por ello, el jurista tecnológico debe ser a su vez filósofo y científico del Derecho; debe reunir estas dos características por igual. Si nos adentramos en filosofía del Derecho Global, debemos intuir que este nuevo ordenamiento aunque difiera en mucho al de otros países, tiene una base asentada en la idea de seguridad jurídica; por eso, podemos preguntarnos de forma constante el papel que va a desempeñar en este siglo XXI el abogado tecnologista: ¿hay que conocer todo el Derecho?. Eso es tarea imposible: no se puede conocer todos los ordenamientos jurídicos de todas las naciones, pero al menos, sí se debe conocer aquellos que tienen gran influencia en el mundo: por parte de Occidente, el Derecho de EEUU, que ya es de por sí suficientemente amplio, porque cada estado, tiene su propio derecho y en el caso de Oriente, China, por ser el país que está emergiendo; muchas relaciones bilaterales se hacen ya con el país asiático y obviar esto es querer desconocer las nuevas tendencias en algo concreto por razones de simple pereza.
Todo operador jurídico trabaje en el sector que trabaje, debe manejar los recursos técnicos que se pongan a su alcance. No quiero imaginarme un abogado tecnologista que no sepa manejar un ordenador, como otro que no sepa lo primordial que resulta para cualquier trabajo el uso de las nuevas tecnologías. Se debe ser técnico, no con la precisión de un ingeniero informático, pero al menos se debe contar con los conocimientos (medios) de cualquier usuario. Debido al crecimiento que las nuevas tecnologías están teniendo en una economía sin fronteras, el conocimiento del abogado debe conllevar el manejo de una amplia legislación, no solo desde su derecho interno, sino desde el derecho comparado; pongamos por ejemplo: las directivas que se han promulgado desde la Unión Europea en materia de protección de datos personales. Conocer sólo las leyes del país de origen es algo empobrecedor, pero si el profesional se esfuerza y además conoce y estudia qué dicen esas directivas y cuales son las sentencias o decisiones judiciales varias por las que se pronuncian los jueces, su cosmovisión crecerá y se ésta aumenta, su pericia profesional crecerá considerablemente, lo que conlleva una mejora en lo que a cartera de clientes se refiere..
Y ya que en clientes pensamos, podemos formularnos otra pregunta: ¿Deben los despachos de abogados pequeños o medianos fomentar la figura del abogado tecnologista o esto es sólo propio de las grandes corporaciones? Si lo vemos desde una perspectiva correcta o de Marketing jurídico, debemos entender que cualquier despacho , tenga la extensión que tenga y se encuentre en la población que se encuentre, debe potenciar esta figura o concepto; para ello, se debe tener una mentalidad global y no local; hacer lo contrario implicaría un desconocimiento de la materia en Derecho tecnológico y por supuesto, no se daría satisfacción a parte de esa clientela que entra por la puerta de los despachos, pidiendo una solución eficaz y eficiente relacionada con las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Como ejemplo, debo mencionar la gran expansión que muchas boutiques legales están haciendo por todo el orbe, sobretodo despachos anglosajones que se fusionan con otros, dando lugar a empresas de servicios jurídicos muy competentes que hacen sombra a aquellas otras que optan por la misma actitud de siempre. Creo que el verdadero abogado tecnologista debe ser quien busque al cliente y no al revés. Pienso que el despacho idóneo no es ni generalista, ni especialista: se debe apostar por un concepto nuevo que podríamos llamar despacho colectivo en el que una o varias personas componen un área o departamento concreto, por ejemplo: derecho ambiental, otras componen otro área, por ejemplo: propiedad intelectual y así sucesivamente. Se debe captar a la clientela, pero para ello, se debe reforzar la formación que las grandes compañías deben dar a los nuevos y no tan nuevos juristas. Debemos aprender a reciclar las viejas ideas que ya no nos sirven y acercaremos, por tanto, a los nuevos tiempos que corren.
Los clientes pueden ser nacionales o internacionales. Un despacho pequeño puede tener grandes clientes si se posiciona la imagen de despacho en la mente de los clientes. En el magnífico opúsculo: El Marketing Jurídico de la editorial Granica se explica con sencillez que todo despacho tenga más o menos miembros puede contar con grandes clientes; lo que ocurre es que en la actualidad los grandes asuntos en materia de Derecho Audiovisual o de Propiedad Intelectual los llevan los grandes despachos. Son éstos los que dan una formación no sólo básica, sino continua y de esta forma se pretende que aquellos letrados que han optado por esta rama, no se salgan del camino que han elegido y puedan seguir ofreciendo cada vez más y mejor el resultado y la garantía al menos que todo cliente se merece.
Continuando con lo anterior, quiero tratar en las próximas líneas, la gran ausencia que en los planes de estudio de las universidades españolas hay de una asignatura que se llame Derecho de las Nuevas Tecnologías. Al principio, el referente en este campo lo tenía la Universidad Pontifícia Comillas de Madrid (ICADE) que desde su Instituto de Informática Jurídica se daba respuesta y se fomentaba a aquellos que querían ser considerados los primeros abogados tecnologistas de España; `posteriormente y con los nuevos planes de estudio de Bolonia, esta asignatura ha desaparecido por completo, relegándola como mucho a asignatura optativa o bien acudiendo a un postgrado oficial como han hecho la Universidad de Valencia o la sevillana Pablo de Olavide. En estos postgrados de un año de duración, se pretende dar una idea general o básica de los que de un abogado tecnologista se espera. Una formación teorética sin un complemento pragmático haría insuficiente lo primero; es por ello que el periodo de prácticas de un joven graduado en Derecho en un despacho debe ser lo más amplia posible; creo que no se debe escatimar en esfuerzos y propuestas, por lo que cuanto más tiempo se esté en un despacho, mejor para el aprendiz, como mejor para la dirección de ese mismo despacho. ¿Por qué digo esto? Pues por la sencilla razón que todavía se piensa en la actualidad que es el despacho el que hace un favor al estudiante o alumno en prácticas. El beneficio es mutuo, porque si el estudiante está bien formado, podrá prestar un buen servicio a los clientes; si no fuera así, el despacho a largo plazo, comprometería su imagen de marca y los ingresos económicos podrían verse seriamente mermados. Creo en este sentido y viéndolo desde una posición lo más objetiva posible que no se debe tener ningún tipo de prisa en la formación al letrado, pese al gran nivel de competitividad que hay actualmente, se debe ir paso a paso y de esta forma se irán superando todos los obstáculos que los abogados tienen cuando los despachos les van adjudicando los primero casos. Lamentablemente, en todos los sitios no ocurre lo mismo. En ciudades como Sevilla y desde mi propia experiencia personal, no hay todavía una cultura en materia de Derecho de las Nuevas Tecnologías, ya que el negocio se reparte entre cuatro o cinco, por lo que los abogados deben decantarse por otras materias mas comunes como es el Derecho Urbanístico o Derecho Civil o bien “emigrar” a otras ciudades más cosmopolitas como Madrid o Barcelona donde el mercado es más abierto y donde sin duda alguna se puede hablar de un derecho informático en el sentido literal del término.
Quisiera mencionar aunque sea por encima, la influencia que el lenguaje jurídico ha tenido y tiene en este nuevo tipo de jurista: si tradicionalmente se ha considerado al letrado como alguien excesivamente complejo en su lenguaje, el abogado tecnologista también presenta sus peculiaridades lingüísticas, pues tiene que manejar expresiones como: “derecho a la autodeterminación informativa”, “first como, first served” o “firma electrónica reconocida” entre tantas otras. Dejemos para ellos el manejo de estas expresiones, lo que sí quiero destacar es que el abogado debe ser cercano a todos, siempre y tener cierta moderación entre sus propios clientes y los titulares del despacho.
Para finalizar mi ponencia, quiero plasmar el tipo de visión que tiene la sociedad del abogado tecnologista: recurriendo una vez más a la tradición y la historia, el abogado nunca ha tenido buena reputación y por tanto jamás ha sido visto como algo transparente al contrario que otros colectivos profesionales como por ejemplo los médicos y los ingenieros; todo lo contrario, se consideraba como alguien sin escrúpulos que miraba únicamente por sus clientes y que intentaba sacar provecho económico de todo lo que hiciere, fuera bueno o malo; por fortuna, la creación de códigos deontológicos y la existencia de una ética profesional, a mi modo de ver, ha ido reduciendo de forma paulatina esta triste imagen que ha tenido el jurista. En la actualidad, con los fenómenos globalizadores, la especialización está a la orden del día; ya no vale con saber de todo, sino saber mucho de poco, pero saberlo bien y es precisamente esto lo que tiene el abogado que relucir de cara al cliente que es al fin y al cabo quien le paga.
Si se pregunta a alguien qué es un abogado mercantilista, lo más probable es que nos diga que se dedica al Derecho Mercantil, lo mismo pasaría con un penalista o civilista, pero al hablar de tecnologista, muchos son los que cierran la boca y muestran con su semblante el desconocimiento de esta nueva etapa por la que pasa el Derecho. En épocas revolucionarias, destacó el Derecho del Trabajo, posteriormente se habla de un Derecho Mercantil; en la actualidad, el panorama jurídico está tan diversificado y masificado que no es de extrañar que haya abogados que lleven asuntos de Derecho aeronáutico, Derecho Sanitario y/o Derecho Informático. Creo que son estos mismos juristas, lo que tienen que apostar por una diferencia clara y conseguir el reconocimiento y fama que deben de tener; en principio, creo que no se trataría de un asunto difícil, sobretodo en ciudades no muy grandes de 300.000 y 400.000 habitantes o incluso menos, donde apenas se da cobertura a estos problemas tecnológicos y donde sería mas sencillo destacar y por tanto diferenciarse de los demás; en cambio, en las capitales de países como Madrid o París, el nivel como ya mencioné antes es muy distinto, porque la competitividad es mayor y el elemento diferenciación es mas complicado de obtener. En definitiva, opino que al abogado tecnologista le queda mucho que recorrer; creo que hay que huir del típico abogado picapleitos y asesorar aunque sea en materia preventiva. De momento, no existen juzgados que conozcan de causas de Derecho de Nuevas Tecnologías; todo lo más, están los juzgados de lo Mercantil para asuntos de propiedad intelectual e industrial; quien sabe si en un futuro muy a largo plazo, tendremos estos juzgados para asuntos o casos de contratación informática o protección de datos; lo que si creo es que entre todos debemos poner nuestro pequeño grano de arena y limpiar una imagen tristemente dañada en la historia.
III. CONCLUSIONES
Aquí acaba el artículo sobre lo que puede entenderse qué es un abogado tecnologísta. He intentado en la medida de lo posible, utilizar un lenguaje llano, cercano y fácilmente entendible por los lectores. Por eso, creo que he reflejado desde mi óptica como alumno de Derecho lo que dentro de poco tiempo será (cuando no lo sea ya) el nuevo modelo de jurista del siglo XXI, en una sociedad global como es la actual, íntegramente tecnificada. Deseo por último que el lector reflexione al término de este trabajo sobre la realidad que se avecina en los próximos lustros.
Sevilla. Octubre 2011.
ACLARACIÓN DEL AUTOR
Para la redacción de este trabajo, el autor ha prescindido de utilizar alguna bibliografía complementaria y se ha basado en sus propias percepciones y comentarios de personas de su entorno.