El Comercio Electrónico en la realidad jurídica cubana

Abstrac: El enriquecimiento del ordenamiento jurídico cubano con normas que regulen todas y cada una de las instituciones necesarias para poner en práctica en comercio electrónico es un objetivo priorizado en Cuba. En estos momentos los Organismos de la Administración Central del Estado Cubano tienen la responsabilidad de emprender el camino para la modernización de las instituciones de derecho en la nación caribeña.

Autor: Lic. Edel Bencomo Yarine E-mail: [email protected]

1. INTRODUCCIÓN AL COMERCIO ELECTRÓNICO

En la actualidad, a nadie pasa desapercibido el término de “Comercio Electrónico”, pues es una denominación que al menos alguna vez en la vida ha manejado o escuchado la mayoría de las personas que relacionan su vida cotidiana con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El comercio electrónico es una práctica que se ha impuesto en nuestra sociedad actual, y se puede decir que, en las sociedades de países desarrollados, un gran porcentaje de la población ha llevado a cabo, en alguna ocasión, una compra a través de Internet. Esto evidencia que tienen conocimiento de esta categoría más personas de las que en verdad pudieran reconocerlo.

El comercio electrónico, a diferencia de lo que puede deducirse, no ha nacido a raíz de la aparición de las redes globales (1). Las primeras versiones de la plataforma tecnológica del comercio electrónico no han surgido con la aparición de Internet, puesto que ya existían estándares de comunicación electrónica que dentro de otros fines fueron concebidos para la realización de relaciones comerciales a través del uso de medios informáticos. Lo que sí podría ser discutible es que no se conociera anteriormente con este nombre a todo lo que sabemos que está implícito dentro del concepto de comercio electrónico, pero, antes de la aparición de Internet, ya existían mecanismos y sistemas electrónicos que hacían posible el intercambio de bienes y servicios a través de medios informáticos. La evidencia de esta afirmación es la existencia anterior y subsistencia actual del denominado Intercambio Electrónico de Datos, conocido como EDI por sus siglas en inglés, método muy utilizado para el intercambio seguro de bienes y servicios por vía electrónica, haciendo uso de métodos y herramientas que se utilizaban normalmente en las relaciones comerciales en el espacio físico.

Intercambio electrónico de datos es el intercambio entre sistemas de información, por medios electrónicos, de datos estructurados de acuerdo con normas de mensajes acordadas. A través del EDI, las partes involucradas cooperan sobre la base de un entendimiento claro y predefinido acerca de un negocio común, que se lleva a cabo mediante la transmisión de datos electrónicos estructurados. (2)

En el EDI, las interacciones entre las partes tienen lugar por medio de aplicaciones informáticas que actúan a modo de interfaz con los datos locales y pueden intercambiar información comercial estructurada. El EDI establece cómo se estructuran, para su posterior transmisión, los datos de los documentos electrónicos y define el significado comercial de cada elemento de datos. Para transmitir la información, necesita un servicio de transporte adicional. (3)

Este estándar mundial de comercio electrónico nos indica los documentos o transacciones electrónicas que podemos estar intercambiando con nuestros clientes, proveedores, u otros socios de negocio, como también se les conoce cuando se suman a un proyecto de EDI. El conjunto de documentos o transacciones electrónicas que conforman la plataforma funcional del EDI fue desarrollado por la Organización de Naciones Unidas, la que elaboró para ello estándares (4) de funcionamiento para que este tipo de prácticas se llevara a cabo de manera uniforme. Los estándares más utilizados de EDI son: ANSI X-12 en Estados Unidos y EDIFACT (5) en Europa. Este último es el único estándar normalizado para el intercambio electrónico de datos, independientemente de que, por razones de costumbre, en diversas regiones o sectores se utilizan sintaxis diferentes a las que conforman EDIFACT.

El EDI, hoy en día, es considerado por algunos autores como una de las opciones tecnológicas que utiliza el comercio electrónico a escala universal, como también lo son: la transferencia electrónica de fondos, el correo electrónico, la transferencia de archivos y algunas aplicaciones de Internet como la Web o el Gopher. Esta consideración no obsta para considerar a este efectivo medio informático como el antecedente tecnológico de las plataformas técnicas de e-commerce.

Ciertamente, podríamos considerar que desde el punto de vista normativo también existían con anterioridad figuras que hicieron posible que el legislador estuviese preparado para regular este tipo de relaciones. Para citar un caso concreto de la regulación de una figura que facilitara a los profesionales del derecho la aproximación a la comprensión de este tipo de relaciones, podemos citar la contratación entre ausentes que desde hace tiempo se ha venido legislando en los códigos civiles. Como antecedente de la filosofía de las bases de la contratación informática, podemos decir que hasta cierto punto la contratación entre ausentes es uno de los antecedentes institucionales de la doctrina del comercio electrónico. Lo que es un hecho es que la contratación entre ausentes es uno de los antecedentes doctrinales de mayor significación para el comercio electrónico, a pesar de que entre los estudiosos del tema coinciden los criterios acerca de que no siempre se puede entender que hay una contratación entre ausentes en una relación jurídica realizada por medios informáticos. La contratación entre ausentes es, sin duda alguna, un precedente en la profundización del análisis de todas las consecuencias jurídicas que puede comportar una relación contractual a través de una red informática.

En las legislaciones sobre comercio electrónico coinciden categorías cuya existencia es imprescindible en las prácticas del comercio electrónico a escala internacional. La mayoría de las categorías imprescindibles en estas prácticas se han impuesto por la necesidad de seguridad que conlleva la celebración y puesta en marcha de este tipo de relaciones jurídicas. Las instituciones que han nacido con la globalización del uso de las nuevas tecnologías y su utilización en prácticas comerciales se han regulado en legislaciones marco para esta materia.

Por medio de una resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1996, se promulgó, a instancia de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI, una Ley Modelo sobre Comercio Electrónico. Desde su promulgación esta norma ha cumplido el cometido con la que se elaboró: el de uniformar y evolucionar las relaciones jurídicas comerciales que se estaban poniendo en marcha, utilizando los medios informáticos y de comunicación que existen en la actualidad. Esta disposición jurídica ha sido precursora del estudio e implantación de muchas de estas instituciones en la normativa sobre esta materia a escala internacional. El texto aborda por primera vez de manera exhaustiva la forma en que deberían tratarse las categorías jurídicas que están siempre presentes en el comercio electrónico; aparecen instituciones como: mensaje de datos, intercambio electrónico de datos (EDI), iniciador y destinatario de mensaje de datos, intermediario y sistema de información.

Por su parte, la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas, elaborada también por dicha comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas y aprobada por una resolución de la Asamblea General en diciembre de 2001, desarrolló en su texto instituciones de gran trascendencia para el comercio electrónico, tales como: firma electrónica, certificado, firmante, prestador de servicios de certificación y parte que confía.

Precisamente, la inminente necesidad de insertar estos mecanismos en la regulación del comercio electrónico en la normativa vigente de un ordenamiento jurídico es lo que lleva, forzosamente, al estudio y posterior elaboración de normas especificas para este tipo de prácticas, puesto que en muchas ocasiones se trata de suplir la existencia de normas sobre la materia con la existencia de ambigüedades en la legislación común que permitan interpretaciones extensivas y poco precisas de los postulados generales de la normativa.

2. EL PROYECTO PILOTO DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN CUBA

En Cuba, a principios del año 2001, se instituyó la primera práctica de comercio electrónico, regulada por normas cubanas -conviene aclararlo porque en Cuba con anterioridad se habían dado ya algunas prácticas incipientes de comercio electrónico, pero éstas, en principio, se regían por las buenas prácticas internacionales en la materia por no haber normas elaboradas para ello-. Este Proyecto Piloto de Comercio Electrónico fue propuesto por la Comisión Nacional de Comercio Electrónico (6).

Los expertos cubanos han analizado la realidad mundial en lo relativo a la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento y, específicamente, el papel que las redes informáticas están desempeñando en la producción de cambios a escala global. Se cambian algunos conceptos de disciplinas como son la Economía y el Derecho. Existe una manifestación en pos del uso del comercio electrónico como una forma adicional, novedosa y necesaria de realizar las actividades comerciales en la nación cubana.

Debido a la nueva proyección del Comercio Exterior en Cuba, a partir de la década de los noventa se le ha dado seguimiento muy de cerca al fenómeno de la aparición y desarrollo del comercio electrónico en el mundo entero. El hecho de estudiar experiencias tan cercanas como la de Brasil y su exitoso proceso de inserción en la economía virtual pudo haber influenciado positivamente en nuestro país para comenzar a tomar medidas al respecto. Igualmente, el hecho de que el comercio electrónico sea un tema de agenda en foros internacionales y regionales ha sido un catalizador para que la isla caribeña trazara sus primeras pautas sobre el tema.

A principios del año 1999 se crea la Comisión Nacional de Comercio Electrónico, que tiene carácter consultivo, por cuanto sus decisiones serán recomendaciones dirigidas a órganos competentes de la Administración Central del Estado Cubano. La presidencia de dicha comisión se encuentra en manos de los órganos encargados de las políticas de Comercio Exterior y del desarrollo de la Electrónica en el país, el Ministerio del Comercio Exterior y el Ministerio de la Industria Sideromecánica y Electrónica. Ésta fue una decisión muy atinada, ya que, por lo complejo y dinámico del tema, lo más apropiado resultaba que el máximo nivel de dirección de estas carteras públicas en el país se ocupara de llevar las riendas de dicha comisión.

La Comisión tiene como objetivos fundamentales:

* Proponer al Gobierno la política y recomendaciones que impulsen el desarrollo del comercio electrónico en el país;

* Realizar actividades de divulgación que incrementen el conocimiento y la cultura sobre este tema en el país;

* Identificar las medidas y regulaciones que deberán emitir los Organismos de la Administración Central del Estado para eliminar los obstáculos y crear las condiciones propicias para la extensión del comercio electrónico en Cuba;

* Identificar y patrocinar la realización de proyectos de comercio electrónico;

* Instrumentar las formas y vías adecuadas a fin de obtener y brindar cooperación internacional para el desarrollo del comercio electrónico;

* Elaborar y proponer al Gobierno las líneas directrices de política sobre este tema en el plano internacional.

Dicha Comisión, haciendo uso de la facultad que le fue conferida en la norma jurídica de su creación, establece y controla su propio programa de trabajo y las normas apropiadas para reglamentar sus funciones. La Comisión decidió oportunamente patrocinar proyectos experimentales para el comercio electrónico empresa-empresa dentro del país. La puesta en marcha de esta modalidad de proyectos tiene como incentivo principal, a través de su desarrollo, la identificación de normas idóneas para esta práctica en el país.

Debido a esta iniciativa, surge el primer proyecto de comercio electrónico B2B, autorizado de forma experimental sobre la base de un sistema informático creado por la empresa SOFTEL (7), el cual se pondría en práctica en una tienda virtual de una entidad cubana denominada DIVEP (8), pero que también facultaba la participación de otras entidades en el intercambio comercial en el ciberespacio. La tienda virtual habilitada para la realización de este pilotaje se denominó Centro Comercial Web o CCW, como también se le conoce. Esta tienda virtual fue elaborada por la empresa del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, SOFTEL. Por su parte, DIVEP, empresa titular de la tienda virtual, era quien ofertaba los productos presentados desde el sitio Web, mientras el SIME, Ministerio de la Industria Sideromecánica y Electrónica, al cual está subordinado dicha empresa, quedó encargado de regular el procedimiento interno para la ejecución de las actividades comerciales y administrativas de la misma.

La infraestructura institucional de este proyecto quedó bien delimitada en la disposición jurídica que le dio origen, creándose una entidad de certificación, una entidad de registro y una entidad notarial. La infraestructura creada para este proyecto ha sido de significativa utilidad para el posterior desarrollo del tema en nuestro país, por cuanto la Empresa SEGURMATICA, investida a tales efectos como entidad de certificación para el proyecto, es hoy la empresa autorizada para este tipo de actividad en el país. Así, actualmente realiza la actividad de expedición de certificados electrónicos no sólo para actividades de comercio electrónico, sino también en otras modalidades de intercambio seguro por las redes informáticas. El desempeño de sus funciones en esta materia las ha basado en prácticas de certificación elaboradas por sus especialistas. Dichos especialistas han desarrollado su labor profesional apoyados en los criterios internacionales al respecto, procediendo a adaptar los principios de estas reglas a la práctica comercial cubana. Esto ha permitido sentar las bases de esta actividad en nuestro país.

La actividad registral en este proyecto quedó reserva a la Cámara de Comercio de Cuba, que fue nombrada como entidad de registro, desempeñando su papel sobre la base estructurada de prácticas de registro elaboradas al efecto. Igualmente, estas bases han contribuido a crear una impronta de este tipo de normas en Cuba, propiciando un precedente positivo para la creación de bases legales en esta materia.

El Banco Central de Cuba quedó encargado de regular las transacciones financieras que se originarían como resultado de este proyecto piloto y que se realizarían mediante el uso de medios electrónicos, lo cual se debía hacer con observancia a las normas dictadas por dicha entidad.

En este proyecto se acudió al apoyo de la supletoriedad de la legislación común, en este caso del Código Civil Cubano, y la legislación competente en lo relativo a la contratación que se llevase a cabo entre las entidades que participaron en el proyecto. Sobre este particular se garantizaba que la fe notarial validaría las actas que se realizaban entre los clientes y la tienda virtual, quedando éstos registrados en la Notaría Especial del Ministerio de Justicia, la cual estaba expresamente designada como entidad notarial en el proyecto piloto. En el texto de la resolución se consignó de forma expresa que “de las condiciones técnicas necesarias para el registro adecuado de esta información en la entidad notarial debían ocuparse el Ministerio de Justicia y el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones”.

3. PRÁCTICAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN CUBA

Las empresas en Cuba han sido han impulsado la reflexión sobre la necesidad de un marco legal para el comercio electrónico. Dentro del sector empresarial en Cuba, desde hace un tiempo comenzaron a trazarse estrategias relativas a las prácticas del comercio electrónico, dirigidas en principio a la modalidad B2C, lo que en gran medida ha facilitado que los productos cubanos puedan ser publicitados y ofertados al exterior, independientemente de los problemas que han golpeado a la economía cubana.

Existen diversas tiendas virtuales que operan desde Cuba y que son reconocidas como oficiales al ser operadas por entidades autorizadas por el Estado para hacer este tipo de operaciones desde el interior del país. De estas tiendas virtuales, sólo aquellas que permiten realizar el pago en línea son las que han incorporado de manera más completa la plataforma informática de los sitios Web que realizan comercio electrónico. Este tipo de sitios Web comerciales podemos, a su vez, dividirlos en tres categorías: los que ofertan a los compradores en el exterior productos o servicios para ser entregados en Cuba; los que ofertan a compradores en el exterior productos o servicios para ser entregados en el exterior; y aquellos que ofertan a los compradores en Cuba productos o servicios para ser entregados en Cuba -en este caso las relaciones comerciales sólo se realizan entre empresas-.

Sin embargo, son muy insuficientes las prácticas de comercio electrónico en el entorno mercantil cubano, y eso en gran medida responde a que muchos de los empresarios que estarían dispuestos a llevar a cabo un proyecto de comercio electrónico para impulsar la empresa a la que se dedican, se ven frenados por no verse envueltos en el futuro en situaciones que no podrían resolver, al no estar contemplado el tratamiento de las instituciones de comercio electrónico en la legislación cubana. No basta con que la legislación común no impida la realización de estas prácticas, sino que además debe proteger a los participes de las mismas. Sólo de esa forma los empresarios cubanos y los empresarios extranjeros que interactúen en la actividad económica cubana podrán apreciar la existencia de la seguridad jurídica necesaria para el establecimiento de cualquier relación mercantil.

4. LA LEGISLACIÓN CUBANA Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Con fecha de 26 de diciembre de 2006, se ha aprobado en Cuba un Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se ponen en vigor los “Lineamientos para el desarrollo en Cuba del Comercio Electrónico”, publicados en la Gaceta Oficial Ordinaria 14, de 15 de marzo de 2006. Dichos lineamientos ponen en vigor las tareas preliminares que deben llevarse a cabo en los Organismos de la Administración Central del Estado para incorporar, dentro de los objetivos de trabajo de cada uno, las prácticas de Comercio Electrónico, debiendo regirse, para la incorporación y culminación de estos objetivos de trabajo, por las indicaciones de la Comisión Nacional de Comercio Electrónico.

En dicho Acuerdo se dejan claras cuestiones fundamentales para el entendimiento en el territorio cubano de conceptos como el de Comercio Electrónico, Infraestructura de Llave Pública y Pasarela de pagos, lo cual sienta un precedente para el tratamiento de estas instituciones en el ámbito jurídico y comercial de la sociedad cubana. El texto ratifica la labor asesora del Ministerio de Justicia para el establecimiento de normas y procedimientos ulteriores que sean elaborados por los organismos de la Administración Central del Estado respecto a sus responsabilidades en la puesta en marcha de estas prácticas en el país.

En el texto del Acuerdo se le asigna una o varias labores específicas a diversos Organismos de la Administración Central del Estado Cubano para propiciar la inserción de las prácticas del comercio electrónico en Cuba. Lo primero que se plantea es la adición, dentro del análisis presupuestario del país, de gastos para lo que denominan “Inversiones en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, y que se supone estarán destinados a la supervisión y el desarrollo del comercio electrónico en las entidades presupuestadas.

Uno de los principales postulados del Acuerdo es el relativo a las disposiciones jurídicas que deben ser propuestas para crear los pilares del marco legal del comercio electrónico en Cuba. El Ministerio de Justicia desempeña, en este sentido, un papel primordial en la elaboración colegiada de normas de esta materia. Este Ministerio y el Ministerio del Interior tienen la responsabilidad de proponer una disposición normativa que regule la Infraestructura de Llave Pública en el país. Además, el Ministerio de Justicia junto con el Ministerio de Economía y Planificación estarán encargados de estudiar y proponer todos los cambios legales necesarios para la validez legal de los documentos en formato digital en el ámbito del comercio y el intercambio electrónico en el país.

Al Ministerio del Interior, por las facultades que le están conferidas por ley, se le da la responsabilidad de proponer las regulaciones y procedimientos acerca de los protocolos de seguridad que se adoptarán en este tipo de relaciones, así como los relativos a los algoritmos de integridad, confidencialidad y no repudio, que serán válidos para las prácticas de comercio electrónico en la isla.

Todo lo relativo a la garantía de la regulación y el funcionamiento de la pasarela de pagos en este entorno de relaciones queda en manos del Banco Central de Cuba, quien evaluará tanto las alternativas para la adopción de medidas que permitan realizar los pagos nacionales interbancarios asociados a esta práctica, como la utilización de tarjetas mayoristas para el pago por este tipo de operaciones, además de todo lo relativo a las transferencias electrónicas y las medidas de control que necesariamente éstas llevan asociadas.

Queda bajo la responsabilidad del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones garantizar la conectividad a aquellos proyectos de Comercio electrónico que priorice la Comisión Nacional de Comercio Electrónico (9) , e igualmente queda responsabilizado de garantizar el buen funcionamiento del servicio de paquetería nacional e internacional que se cree en función de las ventas realizadas por comercio electrónico. A su vez, la responsabilidad referente a la logística se encomienda al Ministerio del Transporte y al Instituto de la Aeronáutica Civil de Cuba.

En el texto, no se olvida el aspecto relativo a la protección de la Propiedad Intelectual y se establece un término de tiempo, que no debe superar un año desde la vigencia de este Acuerdo, para que el Ministerio de Cultura establezca las disposiciones necesarias a fin de proteger los derechos de los autores y titulares de las obras que se comercialicen por este medio. Para regular lo relativo a la auditoría de las tecnologías de la información y el control interno en esta actividad, se ha conformado una alianza de competencias entre los Ministerios de Auditoría y Control, del Interior, de Finanzas y Precios y de Informática y las Comunicaciones.

Por otro lado, resulta muy acertado haber pensado en incluir los temas relacionados con el comercio electrónico en los planes de estudio de pre y post grado de la Enseñanza Superior, así como, sobre todo, el hecho de incluirlos también en el diseño de planes estructurados para la Enseñanza Técnico Profesional, como en los casos de las disciplinas de Comercial, Contable e Informática. Ésta es una labor que tiene por delante el Ministerio de Educación Superior y que será de gran relevancia para la preparación de las nuevas generaciones en estas prácticas, las cuales, actualmente, forman parte de la actividad diaria de casi todas las profesiones.

Por todo lo anteriormente expuesto, no se debe detener el esfuerzo encaminado a elaborar normas sobre comercio electrónico que nutran sustancialmente el ordenamiento jurídico cubano. Ya existe una Comisión Nacional de Comercio Electrónico, ya se han dado pasos para brindar el apoyo en infraestructura técnica necesaria a las entidades que desarrollen los proyectos de comercio electrónico aprobados por la comisión (10), e incluso ya se han establecido los lineamientos analizados para que los Organismos de la Administración Central del Estado den prioridad al cumplimiento de todo lo que les compete en esta actividad y que aún queda por hacer. Ahora sólo falta que emerjan normativas que puedan dar sustento legal a las prácticas comerciales por vía telemática.

5. CONCLUSIONES

En Cuba se hace necesaria la promulgación de normas específicas sobre comercio electrónico, pues no es posible pretender suplir la ausencia de normas sobre la materia con la interpretación extensiva de las disposiciones jurídicas en materia civil o mercantil. Es evidente que se hace imprescindible la regulación de todas las instituciones con las que ineludiblemente se tienen que enfrentar las partes que participan en el comercio electrónico.

De esta manera, por la necesidad de tener que dar solución a la gran mayoría de las consecuencias jurídicas que se derivan de la realización de un acto dentro de las prácticas de comercio electrónico, es fundamental brindar una solución legislativa a todas las instituciones jurídicas que se manifiestan en las relaciones que se llevan a cabo en las prácticas comerciales por medio de medios informáticos.

Es cierto que se ha continuado promulgando todas las normas necesarias en esta materia, con la regulación de lineamientos para priorizar la elaboración de todos los objetivos de carácter normativo que hagan posible la puesta en marcha del comercio electrónico en Cuba. Sin embargo, convendría priorizar la emisión de normas que protejan cuestiones tan importantes como los datos personales, una infraestructura de llave pública y la validez de la firma digital, entre otras particularidades de esta rama del Derecho -impuesta en los ordenamientos jurídicos a escala internacional-.

Si tenemos en cuenta la importancia social que tiene el comercio electrónico dentro de todos los negocios electrónicos que se llevan a cabo en las redes, llegaremos a la conclusión de lo necesario que resulta para todas las naciones establecer en sus ordenamientos jurídicos todas las variantes institucionales reguladas en las normas marco sobre comercio electrónico y otras cuestiones relacionadas con esta disciplina. De esta misma forma se logrará en Cuba la modernización de los aspectos legales relacionados con el comercio electrónico y con las prácticas contractuales relativas al empleo de la informática y demás técnicas de comunicación modernas en las relaciones comerciales.


BIBLIOGRAFÍA

1. Acuerdo del Consejo de Ministros de la República de Cuba de 26 de diciembre de 2005 que aprueba lineamientos para el desarrollo en Cuba del comercio electrónico.
2. ALCOVER GARAU, Guillermo y HUGUET ROTGER, Lorenc. Seguridad en la transmisión electrónica (EDI): validez jurídica (1994-1995). “Quince años de encuentros sobre INFORMÁTICA Y DERECHO 1987-2002”, Tomo I. Universidad Pontificia Comillas, Madrid. Facultad de Derecho e Instituto de Informática Jurídica. 2002.
3. EDI. Consultado en el sitio Web www.wikipedia.com
4. GARCERÁN CORTIJO, Antonio. EDI y los procuradores (1994-1995). “Quince años de encuentros sobre INFORMÁTICA Y DERECHO 1987-2002”, Tomo I. Universidad Pontificia Comillas, Madrid. Facultad de Derecho e Instituto de Informática Jurídica. 2002.
5. ISO 9735 sobre Intercambio Electrónico de datos para la administración, Comercio y transporte.
6. Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico.
7. Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas.
8. Pérez Villeda, Mario. XML/EDI en el comercio electrónico. Consultado en el sitio Web www.monografias.com
9. Resolución Conjunta 1, de 28 de enero de 1999, de los Ministerios de Comercio Exterior y de la Industria Sideromecánica y Electrónica que regula la creación de la Comisión Nacional para el Comercio Electrónico, estableciendo sus objetivos y carácter consultivo.
10. Resolución Conjunta 1, de 5 de enero de 2001, de los Ministerios de la Informática y las Comunicaciones y de Comercio Exterior que regula un Proyecto Piloto de Comercio Electrónico en el territorio nacional cubano.
11. Resolución 49, de 30 de marzo de 2001, del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
12. SIMPLENET, Lucas. Intercambio de Datos (EDI). Consultado en el sitio Web www.monografias.com
NOTAS

(1) Como también se le conoce a las redes globales como Internet.
(2) Simplenet, Lucas. Intercambio Electrónico de Datos (EDI). www.monografías.com
(3) Idem.
(4) Estos dos estándares mencionados son lo que se consideran estándares universales dentro de las prácticas del EDI, pues también existen estándares diseñados para decisiones sectoriales.
(5) EDIFACT como sintaxis fue elaborada por Naciones Unidas para su uso en el EDI y tiene su reflejo legal en la norma “ISO 9735-Intercambio Electrónico de datos para la Administración, Comercio y Transporte”.
(6) La creación de esta Comisión está refrendada por la Resolución Conjunta 1, de 28 de enero de 1999, de los Ministerios de Comercio Exterior y de la Industria Sidero Mecánica y Electrónica.
(7) Empresa Cubana Productora de Software para la Técnica Electrónica (SOFTEL).
(8) Grupo industrial del Ministerio de la Industria Sidero Mecánica y Electrónica para la distribución y venta de agregados y partes mecánicas y eléctricas de equipos agrícolas, automotores y para la construcción.
(9) Esto deja por sentado el papel de esta comisión para la determinación o no de los proyectos de comercio electrónico que se implementarán en el sector de la economía cubana.
(10) Esta concesión, refrendada por la Resolución 49, de 30 de marzo de 2001, del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, dipone: “…que la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) priorice en la utilización de la infraestructura de comunicaciones existente, en primera instancia, el conjunto de entidades que en el país suministren soluciones de comercio electrónico, sean proveedoras de estos servicios de valor agregado (comercio electrónico) o entidades comercializadoras que utilicen para ello esta modalidad de comercio, así como las entidades de soporte asociadas, es decir, entidades bancarias, de certificación y otras”.

 

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