El derecho frente a la sociedad de la información

El derecho frente a la sociedad de la información

Sumario

  1. La información y el desarrollo tecnológico.
  2. La información como concepto jurídico.
  3. Conceptualización y alcance de la libertad de información.
  4. Doble dimensión del derecho.
  5. Una nueva rama del derecho.
  6. Primera aproximación a sus posibles caracteres.
  7. El desafío tecnológico.

1. La información y el desarrollo tecnológico

El universo de las comunicaciones ha adquirido en nuestra época una maginutd tal, que para ser comprendido desde el punto de vista jurídico, ya no puede valerse la didáctica del derecho, como en épocas pasados, sólo del derecho individual de publicar las ideas por la prensa sin censura alguna.

La revolución tecnológica a la que asistimos y en la que estamos inmersos en el presente, merced a los continuos progresos en el campo de las ciencias informáticas, ha hecho posible, entre otras cosas, la creación, acceso y entrecruzamiento de todo tipo de informaciones es el sustrato cultural del cual surge la necesidad de contar con una nueva rama del derecho que regule este nuevo campo de actuación de las normas jurídicas .

El desarrollo de los medios de comunicación (especialmente electrónicos) ha tenido gran influencia en el surgimiento y conformación de esta sociedad de la información, porque ha hecho posible el acceso inmediato y masivo a la información, otorgando a la sociedad una herramienta poderosa para atender necesidades que antes se presentaban como de difícil y lejana satisfacción .
Permiten tales adelantos conocer fluidamente sobre cualquier aspecto del conocimiento, aún referidos a los temas más específicos o a los lugares más apartados.

Hoy en día, dicha avalancha informativa ha terminado por abarcar a casi todos los aspectos de nuestras vidas. Es una realidad que cualquier persona que lea un ejemplar del dominical de un diario principal editado en cualquier metrópoli del mundo, o que navega una tarde completa por internet, o haga zaping por un sistema de televisión por cable de cientos de canales, adquiere más información de la que podría conseguir una persona, hace tan sólo tres siglos antes, durante toda su vida.
La llamada globalización no es sino un aspecto de esta sociedad de la información, o sociedad tecnológica, que comporta una forma de vida auténticamente nueva basada en derredor del procesamiento del conocimiento y la información, impone a nivel global, sus propias formas de entender el tiempo y el espacio, la lógica y la causalidad. Acerca distancias, fusiona culturas, debilita las barreras espacio-temporales, acelera la historia, estandariza gustos y valores a nivel mundial .

Tal orden de cosas trae aparejado un nuevo concepto de poder a través de la vigilancia, información y control. El inmenso arsenal de datos que la informática pone a disposición de la administración acrecienta hasta límites insospechados los mecanismos de control social.

Frescos en los recuerdos del siglo XX, están la aparición de las más terribles formas de totalitarismo que la humanidad haya conocido, que hicieron uso de los recursos de la técnica (mucho más limitada que en el presente) en materia de acopio y difusión de información para el sojuzgamiento de millones de personas .

Pero no sólo los riesgos para los derechos de las personas por el uso indebido de los datos e informaciones acerca de ellas, provinenen de los gobiernos, sino también de empresas que a una escala nunca antes conocida, se dedican a la recolección a difusión de datos, o guardan íntima relación con la problemática de los mismos por el dominio tecnológico que detentan en un área sencible o esencial de las telecomunicaciones. Ya no se trata de las clásicas empresas multinacionales, que operan desde un país central en diversas naciones, sino de empresas o grupos de empresas globales, con múltiples centros de dirección en distintas partes del mundo y con un alcance universal en sus operaciones. El poder de las mismas, sobre todo en las áreas de la alta tecnología, ha llevado a los gobiernos a tomar medidas activas para restringir o control el inmenso poder que detentan .

Dentro de tal universo, de un tiempo a esta parte, todo lo relacionado con las comunicaciones, es decir, las técnicas, la ciencia, la tecnología, ha sido el factor determinante en el desarrollo de la historia. Una infinidad de hechos históricos documentan el derrumbe de personajes, la derrota de ejércitos y la pérdida de enormes fortunas, porque alguna de las partes en pugna contaba con información estratégica que las otras partes no poseían. La capacidad de las comunicaciones para influir preponderantemente en el curso de los acontecimientos, se aprecia ya en la Segunda Guerra Mundial, pues en dicho período, la humanidad se encontraba en la frontera de la revolución tecnológica, a la que hoy asistimos. Muchos de los sucesos que condujeron a la conclusión de la guerra, con el resultado que todos conocemos, estuvieron relacionados con la disponibilidad de información oportuna o con la intercepción ingeniosa de información del enemigo. Los requerimientos de comunicaciones instantáneas, seguras y privadas de esa época fueron determinantes para que las comunicaciones sean lo que son hoy en día. Recientemente, un almirante retirado de la Real Armada Británica describió cómo su conocimiento de los códigos con que se enviaban órdenes a los submarinos alemanes le permitió conducir convoyes de los Aliados alrededor de buques enemigos, y cómo esto condujo finalmente a una victoria en el Atlántico. Este tipo de espionaje militar también dio a los Aliados las primeras pistas sobre las armas alemanas basadas en bombas V, por lo cual se decidió el bombardeo del centro de desarrollo estratégico alemán en Peenemünde. También se sabe que, en los últimos días de la guerra, Churchill y Roosevelt se comunicaban telefónicamente sólo si existía la seguridad de que nadie los escuchaba o de que si alguien lo hacía, no los entendería; esto se resolvió con el siguiente esquema: después de establecer una perfecta sincronización entre los equipos de ambos líderes, se usaban dos copias idénticas de grabaciones de ruido .
Dicha capacidad de influir no se reduce al ámbito político, o estatal. Hoy en día, en el mundo de las finanzas, los negocios y hasta de la propia vida diaria de las personas, la información ocupa un lugar cada vez de mayor predomio a la hora de definir cualquier tipo de situaciones.

Por ello, es difícil pensar que alguien niegue conscientemente que la información tiene un valor, o que no resulte digna de una especial protección jurídica, distinta de la genérica de las otra época, en que se hallaba mezclada con la libertad de prensa y de libre expresión; pues la información ha ido ganando importancia en la toma decisiones, que se hlla casi siempre asociada a un valor material o económico. En muchos campos incluso, ha desplazado en la importancia económica a los porpios bienes y servicios (Know how, contratos de transferencia de tecnología, franquicias, etc) .
A las épocas de grandes cambios en la historia de la humanidad, se les han asignado nombres especiales: el Renacimiento, la Ilustración, Revolución Industrial. En nuestros días, es de tal importancia poseer, administrar y transmitir información, que toda la humanidad se ve y se seguirá viendo afectada, influida y posiblemente dominada por quienes tienen, administran y transmiten este recurso, razón por la cual a esta época se le han impuesto los calificativos de “sociedad de la información” o de “revolución electrónica”, éste último debido a la facilidad con que se transmite la información por medio de los sistemas modernos basados en dispositivos electrónicos .
Autores como Orwell han alertado ya desde hace tiempo, en sus ficciones antiutópicas, sobre el peligro que entraña para la dignidad de las personas algunas facetas del progreso tecnocientífico llevadas al extremo. En especial, en lo que respecto a los métopos de opresión basados en la acumulación y procesamiento de la información respecto de las personas.

Aún hoy, en los estados indudablemente democráticos, cada día es mayor el caudal de datos y noticias referentes a los habitantes del país que se almacena en bancos de datos estatales y privados. También, con el correr del tiempo, cada vez son más las posibilidades de acceder y cruzar datos de múltiples fuentes de almacenamiento. De este incremento en magnitud y calidad, surge la posibilidad de que tales datos sean incorrectamente asentados, procesados o difundidos, con el correspondiente menozcabo para la intimidad, imagen personal , o casi todo otra tipo de derechos que una persona pueda poseer. Ello ha generado un tipo de dominio que era desconocido en épocas anteriores , que necesariamente debe regular el derecho.
Más aún cuando de la reunión y procesamiento de los datos que a diario dejamos respecto de nuestra vida, ya sea al realizar un trámite ante un organismo estatal, pedir un crédito, abrir una cuenta corriente, suscribirnos a una publicación, inscribirmos en una institución del tipo que fuere (política, deportiva, profesional), navegar por internet, se puede establecer con un alto grado de datalle un perfil de nuestra personalidad y de sus caracteres, exponiendo nuestras virtudes y defectos.
Y no sólo ello, quien pueda elaborar tales perfiles, también puede difundirlos a terceros. De allí la sorpresa a la hora de sacar un crédito u realizar otra operación económica, de saernos analizados y juzgados por quien sabe quien. Eso, por decir una de las situaciones más comunes y que llegan al conocimiento del afectado. Exiten otras, mucho más sigilosas, de las que nunca llega a enterarse. Pues, la agresión informática o telecomunicacional a los derechos de las personas es casi siempre fría, aséptica y silenciosa, sin percibirse muchas veces de modo certero en nuestra vida diaria.

2. La información como concepto juridico

Desde el punto de vista etimológico, la palabra “comunicación” proviene de la raíz latina communicare, es decir, “hacer común” algo. Por otra parte, “información” tiene su origen en las palabras in y formare, es decir, “instruir hacia adentro”. A partir de estas dos palabras, y debido a la importancia que en épocas recientes han cobrado, se ha generado una enorme cantidad de variantes, cada una con un significado muy preciso, aplicable a determinadas situaciones. Por ejemplo, “telecomunicaciones” significa comunicar a distancia, “informática” (que proviene de “información”, auto y mática) supone el procesamiento automático de la información; “telemática” es la conjunción de “telecomunicaciones” e “informática”, e implica la transmisión y el procesamiento automático de la información.

En una de las obras de mayor repercusión sobre las telecomunicaciones modernas, A Mathematical Theory of Communication, de C. E. Shannon y W. Weaver, editada por la Universidad de Illinois en 1949, se define el concepto de comunicación de una manera muy sencilla: “comunicación son todos aquellos procedimientos por medio de los cuales una mente afecta a otra”. Esto incluye voz, texto impreso o escrito, música, artes, teatro y danza. En la misma obra se amplía la idea anterior para incluir la posibilidad de comunicación entre máquinas: “comunicación son todos aquellos procedimientos por medio de los cuales un mecanismo afecta la operación de otro”, y se menciona explícitamente, como ejemplo, el control de aviones.
Volviendo a las dos palabras originales (información y comunicación) es necesario mencionar que ambas tienen una gran cantidad de acepciones, y sus significados pueden ser sorprendentemente distintos, como veremos a continuación .
El objeto de la misma abarca todo la comunicable, por el medio que sea que se emplee, sean hechos u opiniones. El término hechos se refiere a fenómenos objetivos, sin análisis de valor; opinión se reefiere a un análisis subjetivo, sobre cualquier acontecimiento u opiniones de terceros, donde interviene el sujeto con su apreciación valorativa .

La información es coleccionable, almacenable o reproducible. Se utiliza para tomar decisiones, conduce también a conclusiones acertadas o equivocadas, puesto que puede ser interpretada de diversas formas por distintos individuos, dependiendo de muchos factores subjetivos y del contexto en que se encuentre la persona que la recibe e interpreta. Así como es posible comunicar una noticia, también se comunican los estados de ánimo, opiniones o conocimientos .

3. Conceptualización y alcance de la libertad de información

Dando cuenta de la complejidad de conceptos que encierra la libertad de información la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se encargó de definirla como un concepto que encierra la “facultad jurídica que asiste a toda persona, individual o colectivamente considerada, para expresar, transmitir y difundir su pensamiento; paralela y correlativamente” .

Concreta su contenido a través de tres facultades jurídicas básicas:

a) La libertad de buscar información, que implica el acceso a través de las fuentes de información adecuadas a la información y a opiniones de todo tipo.

b) La libertad de difundir información, facultad activa que protege a la persona que transmite la información en el hecho mismo de la difusión así como en la búsqueda y el contenido de la misma.

c) Y la libertad de recibir información contrapartida de la libertad de difundir, que implica la libertad de recibir todo tipo de información e ideas, en principio, transmitidas por los medios de comunicación social. Dicha libertad, resguarda la autonomía de las personas y al mismo tiempo asegura el funcionamiento de la democracia garantizando el libre intercambio de ideas en el ámbito público.

4. Doble dimensión del Derecho

Remarcando las dos dimensiones que presenta la libertad de expresión, la Corte Interamericana de Derechos humanos afirmó en una opinión consultiva que de los términos del Pacto de San José de Costa Rica, en especialde lo previsto en su artículo 13, surge que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
El aspecto individual se encuentra fundamentalmente relacionado con el reconocimiento del derecho de toda persona a difundir ideas e informaciones de todo tipo sin sufrir restricciones por parte de otros individuos o del Estado. Se considera que solo a través de la libertad de expresión, derivación lógica y necesaria de la libertad de pensamiento, será posible que el hombre pueda desarrollar todas sus potencialidades según el criterio de “excelencia humana” que él mismo seleccione y que para poder desarrollar dicha búsqueda será necesario que ninguna persona sea arbitrariamente menoscabada o impedida de manifestar su propio pensamiento por parte del Estado o de terceros.

En su dimensión social la libertad de expresión es considerada como un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Se encuentra relacionada con el derecho de toda la sociedad de recibir tales ideas e informaciones, derecho colectivo en virtud del cual la comunidad toda tiene la facultad de recibir cualquier información y de conocer la expresión del pensamiento ajeno. Así como la libertad de expresión comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista, implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias debido a que para el “ciudadano común” es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.

A este respecto se ha entendido que aunque el uso de la información almacenada, procesada o distribuída a través de cualquier medio físico o electrónico, se encuentra tutelada por el derecho de trabajr y ejercer el comercio, de propiedad intlectual, de inviolabilidad de la correspondencia, el productor, gestor y distribuidor de aquella deberán respecto el honor privacidad y goce completo de los derechos, debiendo impedirse las imtromisiones perturbadoras y la inadecuada difusión de datos procesados mediante los modernos adelantos tecnológicos cuando se afecta la esfera íntima, tanto familiar como personal, haciendo ilusorias las garantías constitucionales .
Intimamente relacionada a la dimensión social del derecho, la información y la regulación jurídica que a ella se le brinda guarda una estrecha relación con el sistema democrático en su totalidad. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia y conforma la “piedra de toque de todas las libertades a las cuales se consagran las Naciones Unidas” y “una de las más sólidas garantías de la democracia moderna” . El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también remarcó a partir del fallo Handyside , base de los posteriores pronunciamientos europeos, el rol que juega este derecho en una sociedad democrática al afirmar que: “La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de tal sociedad, una de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo de los hombres. Por lo que el alcance del mismo resulta válido, no sólo para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática” .

5. Una nueva rama del derecho

En virtud de la creceinte importancia y complejización de la cuestión informativa, ha surgido la necesidad jurídica de una nueva rama del derecho que se ocupe de modo específico de ellos.

Surge así el denominado derecho de la comunicación pudiendo conceptualizarse al misma como aquella que parte del Derecho cuyos principios y normas se hallan destinados a regular los efectos jurídicos derivados del hecho de la comunicación humana.

El mismo de es naturaleza pública, y se inscribe dentro de los “nuevos derechos” o “derechos de las nuevas tecnologías”.

6. Primera aproximación a sus posibles caracteres

Aún siendo una rama jurídica en formación, los caracteres de la misma se ha perfilado en los siguientes, que puntualizamos y pasamos a exponer brevemente:

  • · Primacía de lo técnico: la norma jurídica está subordinada a lo técnico, ya que el apartarse de lo posible en tal sector, implicaría la virtual inaplicabilidad de la misma.
  • Dinamismo: ello pues el hecho de las comunicaciones actuales es muy cambiante, por el progreso tecnológico exponencial que registra dicho sector en nuestros días.
  • De base reglamentaria: la mayoría de sus normas son de nivel sublegal.
  • Publicidad: casi la totlaidad de sus normas son de carácter público. Ello ya que las comunicaciones son un servicios pública esencial en la sociedad de hoy, por lo que la materia requiere una regulación de tal naturaleza en virtud de los derechos fundamentales y el interés público comprometido en la misma.

7. El desafío tecnológico

Como hemos podido exponer, la revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones entre los hombres. Estamos en una sociedad donde las tecnologías de la información han llegado a ser la figura representativa de nuestra cultura, hasta el punto de que para designar el marco de nuestra convivencia se alude reiteradamente a la expresión “sociedad de la información”. Detrás de todo este desarrollo tecnológico descansa la información como objeto de dicha revolución. La información ya era valiosa en el pasado, significaba encontrarse en una situación ventajosa respecto a quienes no la tenían. Pero en el presente su valor se acrecienta, ya que antes no existía la posibilidad de convertir informaciones parciales y dispersas en informaciones en masa y organizadas, de interrelacionar esa información y de procesarla con rapidez, como ocurre hoy, en la sociedad de la información. En definitiva, lo que ocurre es que esa información cada vez aporta más conocimiento, que es lo verdaderamente importante, y que quien dispone de conocimiento tiene poder. Peter F. Drucker señala: “el recurso económico básico, el medio de producción, para utilizar el término de los economistas, ya no es el capital ni los recursos naturales (el suelo de los economistas) ni la mano de obra. Es y será el saber” .

Dichos cambios políticos, sociales, técnicos y económicos imponen el reconocimiento de nuevos ámbitos jurídicos y derecho debe evolucionar para dar cabida a las actuales demandas protectivas de la sociedad, en tales sectores.

Así, los derechos a la vida, a la libertad y la propiedad de las personas, como otros, están evolucionado por dichos cambios y demandas. En efecto, antes la vida que sólo se protegía de las diferentes formas de violencia, hoy significa el derecho a disfrutar de ella, a no ser molestado. La libertad, ser libre no sometido, a un derecho a la libertad que garantiza un amplio haz de derechos subjetivos; y la propiedad de bienes materiales, hoy abarca tanto a bienes tangibles como intangibles. Como los propios datos, o el derecho a la correcta imagen que una persona posee.

Asimismo, una de los aspectos de dicha evolución jurídica, en lo referente al derecho a la información, ha resultado el reconocimiento legal como objeto digno de protección jurídica, de las sensaciones, los pensamientos y las emociones humanas, tras reconocer paulatinamente la extensión de la protección contra los daños provenientes de informaciones inexactas que afectan tales esferas de la subjetividad.

En igual sentido, las emociones humanas se ampliaron al ámbito de la inmunidad personal más allá del propio cuerpo. Se tomó la buena fama, la protección social (leyes de difamación y libelo). Las relaciones de familia del hombre se convirtieron en parte del concepto legal de su vida, y la pérdida de la estima social se consideró un daño compensable. En fin, se reconoció los daños y perjuicios por atentado contra los sentimientos de los padres. De la propiedad material surgieron los derechos inmateriales que resultan de ésta, los llamados productos y procesos de la mente, tales como las obras literarias y artísticas, los secretos industriales y las marcas comerciales.

Debe tenerse en cuanta, para los futuros desarrollos de esta rama juridica, que la misma debe partir en su análisis creador, de uno de los fundamentales principios de nuestro derecho: el que establece que todo individuo debe gozar de total protección en su persona y en sus bienes. Del tipo que fueren. Sólo así, partiendo de la protección del ser humano en sus dimensiones más intrínsecas, podrá lograr darse respuestas a las necesidad que el derecho pretende cubrir a través de esta nueva rama.

Máxime cuando, frente a las cada vez mayores repercuciones de las nuevas tegnologías en el derecho, muchos de los problemas que se suscitan no se bastan de las soluciones jurídicas tradicionales, muchas de ellas insuficientes y obsoletas hoy en día, debido a que los conceptos y categorías básicos de la ciencia jurídica que surgieron en la edad moderna y en la codificación, han variado. Ello obliga a tener una actitud reflexiva, crítica y responsable, ante los nuevos problemas que acarrea la tecnología de la información, que torna necesario que los estudiosos del derecho adopten, desde tal perspectiva jurídica, una conciencia tecnológica y se familiaricen con aspectos científicos e informáticos, y les incorporen los necesarios ordenamientos jurídicos, a fin de ponerlos al servicio al hombre y de una sociedad más justa y eficiente.

Tal es la exigencia a que el derecho deberá responder, por medio de sus nuevas ramas jurídicas .

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