El estudiante en prácticas y el derecho de las nuevas tecnologías

El estudiante en prácticas y el derecho de las nuevas tecnologías

 

Todos los años, cientos de alumnos finalizan sus estudios de licenciatura; estudios que por el contrario han pasado a ser denominados según el plan de Bolonia firmado en 1999 como los grados, me refiero concretamente al grado en Derecho y que supone entre otras cosas la reducción temporal de 5 años a 4 como se está empezando a ver.

En otros artículos publicados en esta misma revista se afirmaba la carencia de despachos en materia de nuevas tecnologías en una región como Andalucía;con el presente pretendo mostrar con qué elementos se enfrenta el recién graduado o el estudiante de último curso cuando ya ha ingresado en una boutique legal que lleva asuntos de Derecho Informático.

Debido a la escasez de conocimientos jurídicos que los actuales planes de Derecho incorporan en asuntos de Derecho Tecnológico ,la primera pregunta que se formula el estudiante es:¿sabré hacerlo bien?, ¿podré demostrar pese a los pocos conocimientos jurídico-tecnológicos que acumulo que se desenvolverme bien en esta rama?.Lo primero que hay que añadir es que la persona que lea este artículo y se sienta totalmente identificado con la situación que describo es dejar a un lado esos miedos o inquietudes concernientes a su inseguridad. Todos los pasantes o recién licenciados cuando se han incorporado a un despacho se han hecho la misma pregunta y después parece que no era tan dramático el escenario representado mentalmente por el letrado.

No hay que olvidar que el Derecho de las Nuevas Tecnologías pese a ser muy específico ,no deja de ser un campo amplísimo en el que se conjugan elementos de Derecho Público con elementos de Derecho Privado, siendo esto lo primero que hay que tener en cuenta:¿cual es el Derecho Informático público y cual es el privado?.No hay mas que encajar toda las piezas del puzzle y saber entre otras cosas que protección de datos es Derecho Administrativo, que delitos telemáticos es Derecho Penal, que propiedad intelectual puede ser penal y civil, etc, es decir ordenar la cabeza de tal forma que tengamos un esquema mental previo que suponga un punto de partida a esa experiencia laboral que vamos a tener y en segundo lugar otro esquema mental de todos los conocimientos que una vez dentro del despacho nos va llegando. Al principio puede resultar un poco complicado debido a la presión a la que se somete al estudiante en prácticas pero sería algo bueno para el mismo, cuando al acabar la jornada se haga un repaso de todo lo que se ha trabajado en ese mismo día; ello nos permitirá en cierto modo ganar tiempo e ir avanzando poco a poco hasta colocarnos en un nivel mas que aceptable.

Estos puntos que voy marcando no son fijos ni definitivos sino que el estudiante en prácticas o recién graduado puede ir acoplándolos en el orden que se desee. Yo tan solo lo que hago es dar una opinión personal de cómo puede sacarse el máximo partido a un periodo de prácticas normal y corriente.

Otros de los aspectos que no quiero dejar pasar es el relativo a la lectura de manuales o revistas especializadas ;ante esto, otra pregunta, ¿debe leerse todo lo que caiga en nuestra mano?;la mejor respuesta es un sí contundente y seguro, pero hay que separar aquello que sea “noticia de última hora” de informaciones o artículos que ya llevan un cierto tiempo en los anaqueles y estanterías de los despachos y que traten aspectos legales que hayan sido derogados por normativas posteriores que no aparecen en dichos volúmenes o revistas. Conocer la historia es una cosa, afianzarse a lo antiguo es otra bien distinta. Con esas lecturas buscamos por un lado ponernos cal día y por otra ir tapando las lagunas de conocimiento que acarreamos desde un principio.

Seguramente mas de uno se habrá preguntado: si todo lo hace el estudiante;¿que funciones tiene entonces el tutor?.Pues efectivamente el tutor está para encauzar o encarrilar el camino de tal forma que el aprendiz en leyes no pierda tiempo con cosas que poco o nada tienen que ver con su objeto de trabajo y mas que nada ese mentor está para que le sean consultadas todas aquellas dudas referentes a aspectos jurídicos que no comprenda especialmente. Sin un buen corrector, el estudiante puede adquirir vicios a una edad muy temprana. No es lo mismo a modo de ejemplo que el neófito en la materia sepa que la primera ley en materia de protección de datos es del año 1992 que crea que sigue vigente y por consiguiente desconozca que la ley actual es de 1999.Se debe estar actualizado de casi todo lo referente al Derecho de las Nuevas Tecnologías.

Las aportaciones derivadas del ejercicio mental de asimilación de conocimientos y de racionalización de los mismos es un punto esencial; y digo que es esencial porque el nuevo letrado tiene y debe aprovechar el hipotético buen punto de vista que de él tengan el resto de los componentes del gabinete jurídico. Esas aportaciones como digo tienen como ventaja el intercambio horizontal de información y puede servir como mejora en el aprendizaje de todos.

Como último punto a destacar, éste se deriva de lo anteriormente mencionado y es que es necesario informar a los miembros del despacho y en especial a su tutor sobre si esas aportaciones se adecuan o no al caso concreto sobre el que se está trabajando y si no es así, ver si éstas pueden ser englobables en una doctrina jurídica concreta. Una nueva idea o un nuevo enfoque puede dar lugar a nuevos comentarios sobre aspectos que podrían no haberse analizado anteriormente y es aquí donde el aprendiz debe centrarse de la mejor forma posible de cara a un antes y después en un punto concreto del amplio mapa que conforma el Derecho de las Nuevas Tecnologías.

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