El nacimiento del derecho informático en la abogacía andaluza
El Derecho Informático suele considerarse como lo último en materia jurídica: puede hablarse de especialidad strictu sensu porque tiene unas características generales que la convierten en rama autónoma; v.gr: ver Manual de Informática y Derecho de Pérez Luño y son muchos los abogados que empiezan a verse obligados a estudiar estos temas tecnológicos. Paradójicamente, Andalucía todavía no tiene una red extensa de abogados y asesores jurídicos que entre su oferta amplia de servicios está la del Derecho de las Nuevas Tecnologías. El motivo puede ser que esto a ellos no les afecta en modo alguno o pueden considerarlo a su vez como una materia demasiado amplia y dificultosa.
Cierto que en pleno siglo XXI son todavía escasos los especialistas andaluces en asuntos de Derecho Tecnológico; solo en Sevilla y por una cuestión de mera estadística, menos del 15 ó 20 % de los despachos, llevan asuntos de tecnologías de la información. La esperanza que un letrado puede tener es que con el paso de los años y en un periodo de tiempo relativamente corto, se incrementarán las boutiques legales en asuntos de Derecho de la Nueva Economía. A modo de ejemplo, la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla en el próximo curso 2.010-2.011 tiene pendiente sacar la primera edición del Máster Oficial de Derecho y Nuevas Tecnologías, pendiente de aprobación por el organismo de la ANECA. Con esto, se brinda la posibilidad de que los estudiantes cursen con posterioridad el Doctorado en la misma materia jurídica y universidad.
Pero como todo, siempre tiene que haber una coordinación entre empresa y universidad y lo terrible sería que estudiantes que han finalizado en Andalucía su periodo de formación del Máster, se vean obligados a abandonar su tierra y peregrinar a otras Comunidades Autónomas teniendo de ejemplo Madrid o Cataluña y poder trabajar allí en despachos legales de Derecho Informático donde el número de especialistas se incrementa considerablemente.
Por tanto, debemos perder el miedo que casi siempre se tiene a lo novedoso y considerar que la focalización en una materia tan atractiva a mi modo de ver como es el Derecho Informático no tiene porque hacerse en EEUU (que es donde se originó y que después pasó a Reino Unido o bien a Alemania cuya figura en esta rama es Wilhem Steinmuller ,considerado el fundador del Derecho Informático),sino que Andalucía tiene o debe tener al menos, instrumentos suficientes para que nazcan los próximos e-lawyer como diría Javier Fernández-Lasquetty y poder ser punto de referencia en el resto de Comunidades Autónomas; no quiero decir con esto que censure cualquier tipo de estancia en el extranjero dedicado al Derecho Informático, sino que no sería como hasta ahora venía sucediendo un requisito indispensable para su estudio el desplazarse a ciudades mas grandes.
Volviendo al mismo caso de la Universidad Pablo de Olavide no hay que olvidar que en sus nuevos planes de estudios adaptados a la Declaración de Bolonia en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), figura como asignatura cuatrimestral y optativa de cuarto curso y con una carga de sólo 6 créditos, el Derecho de la Sociedad de la Información que es a fin de cuentas, el Derecho de las Nuevas Tecnologías pero bajo otra denominación. A mi modo de ver, considero que es un craso error el poner asignaturas como ésta de forma cuatrimestral: la asimilación de contenidos y la dedicación de los mismos no es idéntica que si fuera anual. Lo ideal sería que se fragmentase en dos bloques y un año se diera, por ejemplo: contratos informáticos y protección de datos y en el segundo, la materias de propiedad intelectual junto con la de comercio electrónico.
La sociedad actual que denominamos Sociedad del Conocimiento o era tecnológica, lo tiene que ser, no solo en sus aspectos sociológicos o científicos sino también en los meramente jurídicos y si disciplinas como la Historia del Derecho o el Derecho Romano venían disfrutándose por los estudiantes de forma anual, creo que recortar horas de estudio a asignaturas como Derecho Informático, se haría flaco favor en la preparación del alumnado universitario.
Por todo ello podríamos concluir diciendo que estamos todavía a tiempo para ponernos en una posición privilegiada en comparación con otras comunidades si todos los elementos reman en la misma dirección y de si el operador jurídico ya sea abogado o profesor se conciencia de la gran relevancia de esta nueva rama del Derecho en los tiempos de hoy. De nosotros depende.