Estado y software Libre
El protocolo de cooperación entre la Junta de Extremadura y la Junta Departamental de San Juan, Uruguay
El 20 de agosto de 2004 se celebró en la ciudad de Mérida un acuerdo entre la Conserjería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura (España) y la Junta Departamental de San José, (Uruguay) sobre uso y difusión de software libre y de GnuLinex
Dicho proyecto tiene por finalidad, DE ACUERDO A SUS AUTORES:
1) El empleo por la Junta Departamental de San José de programas libres o
software libre y en particular de GnuLinex, utilizando su código fuente, su documentación y su experiencia.
2) Para lo anteriormente expuesto la Junta de Extremadura proporcionará el
código GnuLinex, y toda modificación que sobre el mismo se realice, así como también los derechos de uso del nombre y la marca para su desarrollo en el ámbito de dicho Protocolo.
3) Que ambas administraciones colaboren en el desarrollo de nuevas
aplicaciones, en la difusión de este tipo de programas así como en su soporte.
4) La creación de una Comisión Mixta la que se integrará con dos
representantes designados por la Junta de Extremadura y dos designados por la Junta Departamental de San José la cual tendrá entre sus cometidos realizar el seguimiento, elaborar proyectos de convenios específicos que se necesiten para la ejecución de lo acordado en el Protocolo, así como también potenciar sus derechos y evaluar las acciones que del Protocolo se deriven.
Este Protocolo tendrá una vigencia de dos años existiendo la posibilidad de prorrogarlo por periodos iguales, salvo que alguna de las partes no lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento
Para la formulación del mismo se tomó en consideración, DE ACUERDO A SUS AUTORES, que para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, las Administraciones Públicas y estos deben conocer el funcionamiento de TODA la nueva tecnología. Por otra parte ambas partes no se verían obligadas a adquirir una licencia de uso de un determinado software para poder interactuar, por medios informáticos , sino que por el contrario podrán hacerlo con aplicaciones estándares y gratuitas . También se ha explicitado las ventajas del software libre, DE ACUERDO A SUS AUTORES, como instrumento de elección para la alfabetización digital y como herramienta de integración social.
Por último este tipo de Programas Libres (Free Software) o Software Libre están basados, DE ACUERDO A ESA COMUNIDAD, en la necesidad ética y social de defender las siguientes libertades en el ámbito de la tecnología digital:
1. Libertad para usar los programas informáticos, sin restricción alguna.
2. Libertad de acceder al código fuente de los programas informáticos, pudiendo adaptarlos según necesidades.
3. Libertad para distribuir copias de programas informáticos.
4. Libertad para mejorar el programa y difundir esas mejoras
5. Libertad de inspección del código fuente para garantizar la transparencia
de los procesos
Por esto dicho Protocolo se considera, POR LOS SUSCRIPTORES, como una declaración de independencia del conocimiento
El comentarista, que suscribe esta nota, destaca que debe observarse con atención los nuevos pasos que la tecnología nos depara. En ese sentido deberá buscarse el equilibrio entre, el derecho de todos los ciudadanos y el Estado, y el derecho de propiedad de los que trabajan en el desarrollo del software y que optan por no difundir el código fuente manteniendo el formato cerrado. La disyuntiva entre el software cerrado y el software libre es una opción que, planteada como excluyendo a la restante, es de dudosa conveniencia . Por eso la solución debería partir de una justa transacción en la transición permitiéndose la opción al consumidor respetando el derecho de todos.
Montevideo, agosto 2005