Hospital Episcopal San Lucas de Ponce vs Unidad Laboral de Enfermeras

Hospital Episcopal San Lucas De Ponce, Peticionaria V. Unidad Laboral De Enfermeras Y Empleados De La Salud, Recurrida

KLAN0201308, por Irelis Rodríguez

Causa de Acción y aspectos procesales

Solicitud certiorari presentada por el Hospital Episcopal San Lucas de Ponce para revisar y revocar sentencia de la Sala Superior de San Juan del T.P.I
Mediante dicha sentencia el T.P.I. modificó una sentencia previamente dictada y decretó mantener en vigor un laudo de arbitraje emitido el 3 de abril de 2001 por un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Con el laudo, el árbitro determinó que la parte aquí peticionaria había actuado injustificadamente al despedir al empleado Ramón Burgos Mandry. En consecuencia, ordenó la reposición inmediata del empleado, así como el pago de todos los haberes dejados de devengar por éste como consecuencia del despido.

Hechos

Para el mes de noviembre de 1999 el señor Ramón Burgos (en adelante Burgos) se desempeñaba como enfermero graduado en el Hospital Episcopal San Lucas (en adelante el Hospital). Simultáneamente, Burgos era el delegado de la Unidad Laboral de Enfermeras y Empleados de la Salud (en adelante la ULEES), la parte recurrida.
Utilizando su “home page” Burgos publicó una información relacionada con ciertas actividades dentro del Hospital. Indicó que había obtenido información por parte de un guardia de seguridad del hospital sobre una supervisora que alegadamente había sido sorprendida sosteniendo relaciones sexuales con un varón. En ningún momento Burgos reveló el nombre de las personas implicadas. Burgos se comunicó con la Gerente de Servicios de Calidad del Hospital y le informó sobre el particular. Le envió dicha publicación a la gerente por correo electrónico y ella le ordenó modificara la información, ya que la misma laceraba la imagen del hospital. Burgos realizó los cambios pertinentes en la página pero aún así mantuvo el relato de los amoríos de la supervisora.

La Directora de recurso Humanos llevó el asunto a la gerencia del hospital y luego de una investigación Burgos fue suspendido de su empleo, ya que la información publicada en Internet constituía una conducta inaceptable. Del texto de dicha comunicación no surge cual de las disposiciones, sobre Normas de Conducta del Manual del Empleado del Hospital, había infringido Burgos. Ante el despido de Burgos, amparándose en el artículo de Quejas y Agravios del Convenio Colectivo vigente con el Hospital, la ULEES presentó querella y solicitud de arbitraje ante el Negociado planteando que el despido de su unionado Burgos había sido injustificado.

Controversia

Si es justa causa para el despido la publicación por el empleado en la Internet una publicación relacionada a conducta de terceros en su lugar de trabajo, y si la misma es una vulgar, maliciosa y de alto contenido sexual en contra del hospital, que afecta la buena imagen de la institución. Si con esta conducta el empleado despedido había o no violado la Regla Núm. 48 del Manual de Personal, conforme fue requerido por el Hon. Tribunal de Apelaciones y contrario a lo determinado por el Árbitro en este caso.

Determinación del Tribunal de Apelaciones

Constituyó el radio decidendi de la decisión del árbitro la conclusión de que las expresiones publicadas por el recurrido en su página de Internet, fueron hechas en horas no laborables desde su computadora y en su hogar. Por lo que era improcedente la alegación del Hospital imputándole al recurrido violación a la norma de conducta número 48 del Manual de Empleados del Hospital. Puntualizó el árbitro que dicha norma no se configura con los hechos específicos del presente caso. Consideró que las expresiones del recurrido, aunque impropias, no fueron específicas contra ningún empleado o paciente en particular. El tribunal no encontró que norma alguna de derecho sustantivo fuera violada en el procedimiento arbitral elevado.

Fundamentos

Como regla general, los árbitros sostienen que un patrono no puede disciplinar a un empleado por conducta impropia fuera de horas laborables, toda vez que al así hacerlo podrían incurrir en una invasión a la vida personal del empleado, lo que colocaría al patrono en una posición de juzgador basándose en reglas sociales, lo que corresponde a hacer a las autoridades oficiales pertinentes.
Como fundamento adicional para su dictamen, el árbitro reconoció que los tratadistas han sostenido que la gerencia puede despedir a un empleado por mala conducta fuera de su jornada de trabajo siempre y cuando dicha conducta cause daños adversos a la reputación o al producto del patrono. Los daños causados por dicha conducta deben ser razonablemente demostrados, por lo que meras especulaciones sobre daños adversos contra los intereses del patrono no son suficientes para justificar una acción disciplinaria.

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