La aplicación de los beneficios penitenciarios de semiliberdad

La aplicación de los beneficios penitenciarios de semiliberdad, liberación condicional y redención de pena por el trabajo y educación en el código de ejecución penal peruano

Lima, Diciembre de 2010.

  • I.- ¿Qué son los beneficios penitenciarios?
  • II.- Orígenes de los Beneficios Penitenciarios en el Perú.
  • III.- Naturaleza Jurídica de los Beneficios Penitenciarios.
  • IV.- Los Beneficios Penitenciarios en el Código de Ejecución Penal Peruano.
  • V.- La Aplicación de los Beneficios Penitenciarios en la Legislación Latinoamericana y Europa.
  • VI.- La “Semilibertad”.
  • VII.- La “Liberación Condicional”.
  • VIII.- La Redención de Pena por el Trabajo y la Educación.
  • IX.- Alcances a la Ley Nº. 25970 y el Decreto Legislativo Nº. 297.
  • X. Bibliografía.

I.- ¿QUE SON LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS?

Según, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su 23º edición, la palabra beneficio aparece (Del lat. beneficĭum). Y, el terminó penitenciario se refiere a las medidas que, articuladas como derechos en el marco penitenciario y con el fin de facilitar la reeducación y la reinserción social del recluso, permiten la reducción de la duración de la condena o el adelantamiento de la libertad condicional.

(1) Los beneficios penitenciarios son incentivos, estímulos y recompensas, que de una parte permiten la reducción de la condena, es decir, aminorar el tiempo de la pena privativa de libertad, que le ha sido fijada al interno en la sentencia condenatoria, y de otro lado, mejora las condiciones de detención del interno.

Este tipo de recompensas son fijadas y concedidas en la actualidad de una parte por el Instituto Nacional Penitenciario, tal es el caso de (Visita Intima, Redención de pena por Trabajo y Educación, Permiso de Salida y otros beneficios penitenciarios,) y, por los Órganos jurisdiccionales en el caso de (Semilibertad y Liberación Condicional), teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código de Ejecución Penal Peruano y el comportamiento, convivencia social, tratamiento penitenciario y desempeño del interno en el establecimiento Penal.

(2) La concesión o denegación de los beneficios penitenciarios de (Semilibertad y Liberación Condicional), debe sustentarse en la existencia o no de la confianza en que el magistrado que una vez puesto en libertad, el interno o interna no volverá a delinquir.

Ello en correlación, con el Acuerdo Plenario 9/97. Artículo Primero.- “El Juez para conceder o denegar los beneficios penitenciarios de Semilibertad o Liberación Condicional, puede sustentar su decisión en todos los elementos técnico – penitenciarios, en los aportados por el peticionante y los referidos a las condiciones personales del interno, los que deben ser objeto de una apreciación lógica – Critica e Integral, en base a los principios rectores que orientan el sistema y tratamiento penitenciario”. Asimismo; respecto al concepto de beneficios penitenciarios.

(3) El Articulo Nº. 165 del Reglamento del Código de Ejecución Penal Peruano, refiere: “Los beneficios penitenciarios son estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evaluación coadyuvantes a su reeducación y reinserción social.

(4) Small Arana, describe: “Los beneficios penitenciarios son verdaderos incentivos, concebidos como derechos expectativos del interno, que le permitirán observar las normas de conducta en el campo penitenciario, tendientes a lograr menor permanencia en el establecimiento penitenciario mediante los mecanismos de la redención de la pena por el trabajo y la educación para luego alcanzar la semilibertad y la libertad condicional, accediendo paulatinamente a la libertad”.

Ello; en relación con el Articulo IX del Título Preliminar del Código Penal Peruano. Decreto Legislativo Nº. 635. “La pena tiene función preventiva, protectora y resociliazadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación”.

II.- ORIGENES DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERU

Los orígenes y/o antecedentes de los beneficios penitenciarios en nuestro Ordenamiento Jurídico, los encontramos en las siguientes normas:

  1. Decreto Ley nº 17581 del 15 de Abril de 1969.

Si bien, en el Decreto Ley antes indicado, no se le conoció con la denominación de beneficios penitenciarios, el nombre que se utilizó es el de: “Unidad de Normas para la Ejecución de Sentencias Condenatorias”.

Este Decreto Ley, expedido en la época republicana, otorgó los siguientes incentivos: Redención de pena por el trabajo, la liberación condicional y el trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario durante el día, en tanto el interno retornaba en la noche y pernoctaba en las instalaciones, lo que hoy es conocido en el derecho de ejecución de la pena, como el beneficio penitenciario de Semilibertad.

Sin embargo; cabe resaltar que no se utilizó el término de beneficios penitenciarios. El Decreto Ley en referencia fue derogado.

  1. Resolución Ministerial Nº. 334 – 81 JUS del 19 de Marzo de 1982.

La presente norma, utilizó por primera vez el nombre de “Beneficios Penitenciarios” o “Guía Penitenciaria de Beneficios Reconocidos” pero considerando, sólo al beneficio penitenciario de la redención de pena, mientras que los permisos de salida, la semilibertad, y la libertad condicional fueron regulados en otro apartado. La Resolución Ministerial en referencia fue derogada.

  1. Código de Ejecución Penal Peruano de 1985. Decreto Legislativo Nº. 330.

Promulgado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de Marzo de 1985. Lo beneficios Penitenciarios se encuentran regulados en Título II, correspondiente al Régimen Penitenciario. Capítulo IV, Artículos del 42°. al Artículo 59°. A lo mencionado anteriormente, la presente norma extendió los beneficios penitenciarios a la Visita Íntima y el Sistema de Recompensas. Asimismo; el Código de Ejecución, utilizó por primera vez, el término de beneficios penitenciarios.

  1. Código de Ejecución Penal – Decreto Legislativo Nº .654.

Promulgado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de Julio de 1991. Se encuentra regulado en el Capítulo Cuarto del Título II. Considera como beneficios penitenciarios los siguientes: Permiso de Salida, Redención de Pena por el Trabajo y la Educación, Semilibertad, Liberación Condicional, la Visita Íntima y otros beneficios.

En la presente norma, vigente en nuestro ordenamiento jurídico, los beneficios penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional son otorgados por el órgano jurisdiccional y en el caso de los beneficios penitenciarios del permiso de salida, la visita íntima y la redención de trabajo y educación, son concedidos por el Instituto Nacional Penitenciario, previa evaluación del Órgano Técnico de Tratamiento, en base a los informes de las Áreas Legal, Social y Psicológica, y del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento penal donde el interno se encuentra cumpliendo condena.

III.- NATURALEZA JURIDICA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS.

(5) La esencia de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios nos indica que ésta surge como instituciones jurídicas de refuerzo a la progresividad del tratamiento resocializador, tendientes a generar en los internos un estímulo para la adopción de actitudes readaptativas; permitiendo adicionalmente mejorar las condiciones para el desarrollo de las interrelaciones dentro de los establecimientos penitenciarios.

(6) De la misma forma, respecto a la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios, el Tribunal Constitucional ha sostenido, que los mismos pueden ser estimados como derechos subjetivos de los internos, ciertamente condicionados, porque su aplicación, no procede automáticamente por el solo hecho de que quien lo solicita se encuentra privado de su libertad, sino que esta sujetos a presupuestos establecidos en la norma, los que aun si fueran cumplidos por el sentenciado no constituyen factor decisivo para su concesión, pues su otorgamiento estará librado a la evaluación judicial de si el condenado se encuentra apto para su reincorporación a la sociedad.

Al respecto, hago alusión a las disposiciones emitidas por el Tribunal Constitucional en distintas sentencias, como: La Nº. 2196- 2002 del 10 septiembre de 2003, la cual reconoce que si bien el Código de Ejecución Penal Peruano, prevé el cumplimento de ciertos presupuestos formales para su concesión de un beneficio penitenciario, como indica su naturales jurídica y a diferencia de los derechos procesales, pueden ser otorgados o no.

En esta línea; (7) El Tribunal Constitucional de igual modo se pronuncio en el Sentencia Nº. 1593 – 2003 del 30 de Enero de 2004. Fundamento 17″En resumen, lo verdaderamente trascendental al momento de resolverse una solicitud de acogimiento a un determinado beneficio penitenciario, como la liberación condicional, es la evaluación del juez, y no la opinión que sobre este tema tengan las autoridades competentes del Instituto Nacional Penitenciario, la cual sólo tiene un valor indiciario.

Y es que, si se admitiera que lo verdaderamente predominante para la concesión es el informe favorable expedido por el Instituto Nacional Penitenciario en torno a si se cumplieron los fines de la pena, y se redujera la labor del juez a evaluar sólo si se cumplió el plazo que la ley exige como mínimo para su otorgamiento, entonces, se desvincularía al juez de la verificación de una tarea que constitucionalmente le compete”.

De igual forma el Tribunal Constitucional en el (8) Expediente Nº. 1181 -2002. “En efecto, el Juez demandado decidió declarar improcedente el beneficio penitenciario solicitado por el actor, amparando su decisión en el criterio de conciencia, por cuanto si bien el Código de Ejecución Penal prevé el cumplimiento de ciertos presupuestos formales para su concesión, un beneficio como indica su naturaleza jurídica y a diferencia de los derechos procesales, puede ser otorgado o no sin que esto suponga un acto de arbitrariedad; antes bien, la resolución por la que se resuelve esta petición puede ser impugnada para ser revisada por el órgano superior jerárquico, tal como ha acontecido en el presente caso en que el actor ejerció su derecho a la doble instancia”.

IV.- LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS VIGENTES EN EL CODIGO DE EJECUCION PENAL PERUANO DE 1991.

Los beneficios penitenciarios que son concedidos por el Órgano Jurisdiccional y el Instituto Nacional Penitenciario son los siguientes:

  • El Permiso de Salida.
  • Redención de Pena por el Trabajo y la Educación.
  • Semilibertad.
  • Liberación Condicional
  • Visita Íntima.
  • Otros Beneficios.

El presente trabajo de investigación, versa sobre los alcances normativos de los beneficios penitenciarios correspondientes a la redención de pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional, por ser los beneficios en estadísticas más solicitados por los internos ante el Consejo Técnico Penitenciario en los diversos establecimientos penales del Perú.

V.- LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIO PENITENCIARIOS EN LA LEGISLACION INTERNACIONAL LATINOAMERICANA Y EUROPEA

Veamos algunos ejemplos de de la aplicación de los beneficios penitenciarios en Latinoamérica y Europa:

  1. Argentina.- El Régimen Penitenciario, constará de los períodos de observación, tratamiento, prueba y de libertad condicional. Durante el período de Prueba, el interno podrá acceder a salidas del establecimiento Penal de 12, 24 y 72 horas, estas serán concedidas en base a su conducta y a su tratamiento favorable, lo que es conocido en nuestro ordenamiento Jurídico Nacional como el Beneficio Penitenciario de la Semilibertad.
  2. Bolivia.- “La Ley de Ejecución Penal y Supervisión”, establece los beneficios penitenciarios del permiso de salida, son períodos de prueba que comprenden salidas prolongadas por un máximo de 15 días y son concedidas una vez al año. El beneficio penitenciario consiste en trabajar y estudiar fuera del establecimiento penitenciario y retornar al final de la jornada, semejante en nuestro ordenamiento Jurídico como el beneficio penitenciario de la Semilibertad.
  3. Ecuador.- Encontramos la fase de prelibertad, para ello el interno necesita haber cumplido mínimo dos quintas (2/5) partes de la sentencia. Asimismo, deberá justificar un empleo que mantenga su subsistencia. Otro beneficio penitenciario de aplicación en la “Legislación Penitenciara Ecuatoriana”, es el de la Libertad Controlada, la cual es concedida por el Director del respectivo Centro de Rehabilitación Social, el interno para acogerse debe haber cumplido por lo menos las tres quintas (3/5) partes de la condena impuesta.
  4. Colombia.- La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario, podrá conceder permisos hasta de 72 horas para egresar del establecimiento Penal siempre y cuando tengan un tiempo de reclusión equiparable a la tercera (1/3) parte de la condena. Al igual que nuestro ordenamiento Jurídico Nacional en Colombia se aplica el beneficio penitenciario de la Liberación Condicional.
  5. Costa Rica.- Se establece el beneficio de cambio de modalidades de custodia, la ubicación en comunidad, el beneficio del descuento de sentencia por trabajo directo, el derecho de gracia e indulto se encuentra regulado en el Código Penal. A diferencia de nuestro ordenamiento Jurídico Nacional donde las gracias presidenciales son normas emitidas por el Ministerio de Justicia. De la misma forma, también se otorgan los beneficios penitenciarios de liberación condicional y el de descuento de sentencia por días laborables o el dos por uno (2×1), al igual que en nuestro ordenamiento Jurídico nacional es de aplicación de la redención de pena por trabajo o estudio.
  6. El Salvador.- Los beneficios penitenciarios como la suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena, libertad condicional y la libertad condicional anticipada, son rechazados o concedidos por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena. Esta regulado en los artículos 84º y 85º del Código Penal.
  7. España.- Son beneficios penitenciarios, la institución a extinguir de la redención de penas por el Trabajo Nota º (Articulo Nº 100 del Código Penal de 1973). La Redención de Pena, permitía, en su modalidad ordinaria, redimir un día por cada dos días de trabajo. Vino a derogarse con el Código Penal de 1995).

El indulto particular (Articulo Nº 206 “Reglamento Penitenciario”) y el Adelantamiento de la Libertad Condicional (Artículos Nº 91 “Código Penal” y Nº 205 del “Reglamento Penitenciario”) en sus dos modalidades: Ordinaria y Cualificada para acogerse a este beneficio los internos tienen que haber cumplido mínimo los dos tercios (2/3) de la condena. También, es aplicable el beneficio penitenciario del permiso de salida, el cual tiene las modalidades de ordinarias y extraordinarias.

  1. Portugal.- Son beneficios penitenciarios las concesiones de permiso de salida establecidas en la “Ley de Execucao de Meidas Privativad de Libertade”, en las modalidades de corta y prolongada duración. Las primeras concedidas por el Director del Establecimiento Penitenciario, por un plazo de 48 horas y las segundas concedidas por el “Tribunal de Execucao de Penas” con una duración de ocho (08) días.
  2. Guatemala.- La redención de pena se encuentra regulada por la “Ley de Régimen Penitenciario”. Existe la modalidad de redención de pena del dos por uno (2×1), por trabajo o educación al igual que en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional. También existen los permisos de salida autorizada por el Juez de vigilancia. Y, por último; indicar que la libertad condicional que se encuentra regulada en el Artículo Nº.78 del Código Penal y el cual se tramita ante el Juez de Juzgado de Ejecución.
  3. Honduras.- La Dirección del establecimiento Penal, previo al informe favorable que levantara el personal psicopedagógico, podrá autorizar la salida de los reclusos en algunos casos.

Asimismo; el Tribunal de Primera Instancia que sentencio, podrá conceder el beneficio penitenciario de la liberación Condicional al reo que haya cumplido la mitad (1/2) de la condena de igual forma que en nuestro ordenamiento Jurídico. La diferencia radica en que la legislación Penitenciaria de Honduras se utiliza en los casos de condena o reclusión que excedan de 03 años y no pasen de 12 años o que haya infringido las 3/4 partes de la pena y esta exceda de 12 años concurriendo características expresamente señaladas en su legislación.

Respecto a la aplicación de los beneficios penitenciario en Latinoamérica me podría referir a otros casos, como los de Panamá, que aplica los beneficios penitenciarios mediante permisos de salida y liberación condicional. En México se aplica el tratamiento preliberacional, la libertad probatoria y la remisión parcial de la Pena.

El tratamiento Jurídico Internacional de los beneficios penitenciarios que se aplican en países Latinoamericanos y Europeos como España y Portugal, sujetan como característica común, que los beneficios penitenciarios son el acortamiento de la condena impuesta al interno en base al comportamiento en su tratamiento penitenciario, a fin de conseguir resultados efectivos de su conducta y que el interno una vez que egrese del establecimiento penitenciario, no vuelva a cometer un delito doloso.

De otro lado, las autoridades penitenciarias y los órganos jurisdiccionales son los encargados de conceder los beneficios penitenciarios. Sin embargo; cada país contiene sus propias características y requisitos, pero el común denominador es la reinserción social y/o resocialización del interno.

VI.- LA SEMILIBERTAD

Respecto al beneficio penitenciario de semilibertad, ella es solicitada para que el interno egrese del Establecimiento Penitenciario con fines de estudio o trabajo como medio de rehabilitación, resocialización y posteriormente; en la noche retorne al establecimiento penitenciario o una casa de semilibertad, ello sujeto a control de la entidad penitenciaria y del representante del Ministerio Publico. Los orígenes del beneficio penitenciario de Semilibertad, provienen de diversas normas legales como la (09) Ley Nº. 10129 de 1945, que aludía a la libertad progresiva y del Decreto Ley Nº. 17581. (Normas que se encuentran derogadas a la presente fecha).

Hacemos referencia que en la actualidad, el Beneficio Penitenciario de Semilibertad se encuentra regulado en los (10) Artículos 48º. al 52º. Del Código de Ejecución Penal.

Y en los (11) Artículos 183º. y 184º. del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

Respecto al beneficio penitenciario de semilibertad, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en una variedad de sentencias (12) EXP. nº. 1161-2006-PHC/TC. “El beneficio penitenciario de semilibertad, el cual permite al penado egresar del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, se concede atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales exigidos y a la evaluación previa que realice el juez respecto al interno, estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su efecto resocializador dando muestras razonables de la rehabilitación del penado y por tanto, que le corresponda su reincorporación a la sociedad.”

De la misma forma, en referencia al beneficio penitenciario de semilibertad, el Tribunal Constitucional se ha manifestado en la (13) sentencia. Nº 6194-2007-PHC/TC. “…. De este modo tienen cobertura dentro de nuestro ordenamiento de beneficios penitenciarios tales como el de semilibertad, el cual permite al penado egresar del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, en caso de que la pena haya cumplido su efecto resocializador.

En atención a ello, el artículo 50º. del Código de Ejecución Penal, precisa que “El beneficio será concedido en los casos en que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer que no cometerá nuevo delito. De producirse este hecho, el mismo cuerpo normativo ha establecido en su artículo 52°. que “La semilibertad se revoca si el beneficiado comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 58°. del Código Penal, en cuanto sean aplicables”.

VI.1.- MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO PENTIENCIARIO DE SEMILIBERTAD.
  1. SEMILIBERTAD ORDINARIA

El interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que haber cumplido el tercio de la pena (1/3) de reclusión efectiva exigido por ley, entre los delitos a los que les corresponde la semilibertad ordinaria. Tenemos:

  • Delitos de Peligro Común.- Articulo Nº 279 (Tenencia Ilegal de Armas).
  • Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo Nº 185 (Hurto Simple), Articulo Nº 186 (Hurto Agravado), Artículo Nº 188 (Robo), Artículo Nº 189 (Robo Agravado), Artículo Nº 194 (Receptación), Artículo Nº 196 (Estafa), etc.
  • Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.- Artículo Nº 106(Homicidio Simple), Artículo Nº 107 (Parricidio), Artículo Nº 108 (Homicidio Calificado)
  • Delitos Contra la Salud Pública.- Artículo Nº 296 (Promoción o favorecimiento al TID), Artículo Nº. 298 (Micro comercialización o micro producción de Drogas), Artículo Nº. 300 (Prescripción Indebida de medicamentos que contenga drogas toxico, estupefaciente o psicotrópica).
  1. SEMILIBERTAD EXTRAORDINARIA

El interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena efectiva exigido por ley, entre los delitos a los que les corresponde. Tenemos:

Delitos Contra la Administración Pública:

A) Concusión en todas sus modalidades: Articulo Nº. 2 literal a) Ley 27770.

Artículo Nº. 382 (Concusión), Artículo Nº. 383 (Cobro Indebido), Artículo Nº. 384 (Colusión), Artículo Nº. 385 (Patrocinio Ilegal), Artículo Nº. 386 (Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares).

B) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la forma culposa:

Artículo Nº. 2, literal b) Ley Nº. 27770. Artículo Nº. 387 (Peculado), Artículo Nº. 388 (Peculado de uso), Artículo Nº. 389 (Malversación), Artículo Nº. 390 (Retardo Injustificado de pago), Articulo Nº. 391 (Rehusamiento de entrega de bienes depositados o puestos en custodia), Artículo Nº. 392 (Extensión de punibilidad).

C) Corrupción de Funcionarios en todas sus modalidades, incluidas por particulares:

Artículo Nº. 2, literal c) Ley 27770, concordancia. Artículo Nº. 1 Ley 28355. Artículo Nº. 393 (Cohecho propio pasivo), Artículo Nº. 394 (Cohecho pasivo impropio), Artículo Nº. 395 (Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº. 396 (Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), Artículo Nº 397 (Cohecho pasivo genérico), Artículo Nº. 398 (Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº. 399 (Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), Artículo Nº. 400 (Tráfico de influencias), Artículo Nº. 401 (Enriquecimiento Ilícito), Artículo Nº. 317 (Asociación Ilícita para delinquir).

º Nota.- Los delitos enmarcados en el Titulo XIV del Código Penal. “Delitos contra la Humanidad”, Capítulo I.”Genocidio”, Capítulo II. “Desaparición Forzada”, Capítulo III.”Tortura”, Capítulo IV. “Discriminación”. No gozan beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional, ni redención de pena por trabajo o educación en ninguna modalidad.

VI.2.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD:

Una vez, el interno posea el tiempo necesario para solicitar el beneficio penitenciario de semilibertad, deberá presentar ante el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal, los siguientes documentos:

  • Copia Certificada de la Sentencia expedida por el Órgano Jurisdiccional (La sentencia tiene que estar registrada en el Registro Nacional de Condenas y en el Instituto Nacional Penitenciario).
  • Solicitud dirigida el Presidente del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal.
  • Declaración de Compromiso de Pago de la Reparación Civil (Solo si, no ha cancelado la totalidad de la suma impuesta por el órgano jurisdiccional como reparación civil en la sentencia condenatoria).
  • Declaración de Compromiso de Pago de los días – Multa (Solo si, la sentencia lo fija y si no se ha cancelado con la totalidad de la suma impuesta por el Órgano Jurisdiccional). Ello solo se refiere a algunos delitos como ejemplo el de Tráfico Ilícito de Drogas.
  • Certificado domiciliario vigente, el cual acreditará el domicilio o el lugar de alojamiento. (Expedido por la Municipalidad Distrital o Notaria). El interno para solicitar este documento tiene que requerir la “Constancia de Reclusión” ante el Área del Registro del Establecimiento Penal donde se encuentra recluido.
  • Depósito Judicial por concepto de pago de la reparación civil y días multa.
  • Pago de las tasas correspondientes según el TUPA del Instituto Nacional Penitenciario.

ºNota. En el caso, que se presente el beneficio penitenciario y el interno haya Refundido sus Condenas, se debe anexar las sentencias certificadas y la resolución de refundición debidamente registrada ante el Instituto Nacional Penitenciario y el Registro Nacional de Condenas a la solicitud.

VI.3.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO:

Una vez, se presentan los documentos indicados líneas arriba y luego de sufragar las tasas correspondientes. El Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal, organizará el expediente administrativo del beneficio penitenciario de semilibertad, para lo cual solicitará los informes del Área Legal, Psicológica, Social, Trabajo (CETPRO-Centro de Educación Técnico Productiva) y Estudio (CEBA- Centro de Educación Básica Alternativa) del Interno.

Asimismo, elaborará el Certificado de Conducta a fin de verificar si el interno posee alguna sanción disciplinaria y solicitará los Antecedentes Judiciales y Penales del Interno (Hoja Penalógica) a la Dirección Regional de Instituto Nacional Penitenciario, Del mismo modo; solicitara el certificado a fin de verificar si el interno tiene algún proceso con mandato de detención.

Con todos los documentos antes expuestos, El consejo Técnico Penitenciario, el cual estará conformado por; El Director del Establecimiento Penal, Administrador, El jefe de Seguridad y El jefe del Órgano Técnico de Tratamiento, suscribirán el acta evaluativa correspondiente y posteriormente; el expediente es remitido al Órgano Jurisdiccional. Debemos señalar, que el plazo para organizar el expediente administrativo de semilibertad es de 10 días, sin embargo; es de conocimiento, que en los establecimientos penales del Perú, este plazo no se cumple y en promedio es de dos a tres meses, el retraso en organizar el expediente lesionando al interno.

VI.4.- TRÁMITE PROCESAL ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL:

Respecto, al trámite procesal del beneficio penitenciario de semilibertad, este se encuentra descrito en el Articulo Nº 50 del Código de Ejecución Penal, No obstante; Es de mencionar, que ingresado el beneficio penitenciario de Semilibertad ante el órgano Jurisdiccional que emitió la sentencia en el proceso penal incoado al recluso, este solicita los antecedentes penales, para posteriormente, remitir el expediente al Ministerio Publico a fin de que se emita el dictamen respectivo, pronunciándose sobre su procedencia o denegatoria en un plazo Improrrogable de 05 días.

Subsiguientemente; el expediente es devuelto al Juez, quien resuelve en el plazo de 10 días mediante una audiencia. Y; por último, el beneficio penitenciario de semilibertad es concedido o denegado por el juez penal. (14)Contra la Resolución procede el Medio Impugnatorio del Recurso de Apelación en el plazo de 3 días, lo cual lo resolverá la Sala Penal Superior de la Jurisdicción.

VI.5.-.- REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD.

Respecto a la revocatoria de la semilibertad, resaltare los siguientes alcances:

El juez penal revoca la semilibertad mediante tres formas: De oficio, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario o del Ministerio Publico.

Ello, se produce, cuando el interno una vez que egresa del establecimiento penitenciario comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta emitidas por el juez en la audiencia del beneficio penitenciario, en ambos casos ello, obliga al interno a cumplir el tiempo que le queda de condena y no puede ostentar de nuevo el beneficio penitenciario de semilibertad, por lo que, tendrá que cumplir con el tiempo que le queda de condena y presentar el beneficio penitenciario de liberación condicional.

º Ejemplos de la Aplicación del Beneficio Penitenciario de Semilibertad:

  • Ejemplo A.- Cristian Calderón, es sentenciado a 12 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado. La semilibertad se aplica la tercio de la Condena (1/3) para este delito es decir a los 04 años. Sin embargo; si Cristian estudio secundaria los primeros 02 años de su internamiento en el Establecimiento Penal ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito Contra el Patrimonio, la redención de pena por estudio es de 2 por 1 es decir ha alcanzado redimir 01 año, ello sumados mas los 03 años de reclusión tendrá 04 años de carcelería por lo que se encontraría aptó para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario
  • Ejemplo B.- Roger Ganoza, es sentenciado a 18 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Asesinato. La semilibertad se aplica la tercio de la Condena (1/3) para este delito, es decir a los 06 años. Sin embargo; si Roger trabajó los primeros 04 años de su internamiento en el Establecimiento Penal, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito Contra el Patrimonio, la redención de pena por estudio es de 2 por 1, es decir ha logrado redimir 02 año, ello sumados más los 04 años de reclusión tendrá 06 años de carcelería por lo que se encontraría apto para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario.
  • Ejemplo C.- Enrique Zamudio, es sentenciado a 18 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra la Administración Pública Cohecho. La semilibertad por ser en la modalidad extraordinaria a diferencia de los ejemplos anteriores, se aplica los dos tercios de la Condena (2/3) para este delito es decir se puede acoger al beneficios a los 12 años de condena. Sin embargo; si Roger trabajó desde que ingresó al penal y tiene 10 años de reclusión efectiva, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del delito de cohecho, la redención de pena por estudio es de 5 por 1, es decir ha conseguido redimir 02 años, ello sumados más los 10 años de reclusión efectiva tendrá 12 años de carcelería, por lo que se encontraría apto para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario. Este es un ejemplo de la aplicación del beneficio penitenciario de la semilibertad especial.

VII.- LIBERACION CONDICIONAL

El presente beneficio penitenciario es otorgado por el órgano jurisdiccional siempre y cuando el interno haya cumplido la mitad de la condena (1/2) o en los casos especiales las tres cuartas partes (3/4) de reclusión en el establecimiento penitenciario.

Asimismo; cuando se solicita el beneficio penitenciario de liberación condicional el interno no debe contar con mandato de detención. Y; por último el condenado egresa del establecimiento penal del Callao bajo reglas de conducta impuestas en la Audiencia de Beneficio Penitenciario. (15) Al igual que Meine Iván, quien nos describe que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto a los beneficios penitenciarios, en el sentido que los informes emitidos por el Instituto Nacional Penitenciario, no son definitivos para conceder el beneficio penitenciario.

Lo importante y trascendental en la concesión del beneficio penitenciario radica en la valoración y evaluación que hará el órgano jurisdiccional y no del resultado emitido por la instancia administrativa mediante el informe social, psicológico, legal, certificado de conducta, antecedentes penales, etc.

Sin embargo, el juez toma la última providencia en base a diversos factores, como el tiempo de prisión efectiva y el tratamiento penitenciario que ha mantenido el interno en el establecimiento penal, su comportamiento ante la autoridad penitenciaria, si se le ha fijado algún tipo de sanción disciplinaria de esta manera, el Juez determinará la concesión o no de la liberación condicional.

Del mismo modo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto en la (16) sentencia nº. 06384-2008-PHC/TC en su fundamento 4.

VII.I.- MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO PENTIENCIARIO DE LIBERACION CONDICIONAL

1) LIBERACION CONDICIONAL ORDINARIA.

El interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que haber cumplido la mitad de la pena (1/2) de reclusión exigido por ley, entre los delitos a los que les corresponde la Liberación Condicional. Ejemplos:

  • Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo Nº 185 (Hurto Simple), Articulo Nº 186 (Hurto Agravado), Artículo Nº 188 (Robo), Artículo Nº 189 (Robo Agravado), Artículo Nº 194 (Receptación), Artículo Nº 196 (Estafa), etc.
  • Delitos de Peligro Común.- Artículo Nº. 279 (Tenencia Ilegal de Armas).
  • Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.- Artículo Nº. 106 (Homicidio Simple), Artículo Nº .107 (Parricidio), Artículo Nº. 108 (Homicidio Calificado)
  • Delitos Contra la Salud Pública.- Artículo Nº. 296 (Promoción o favorecimiento al TID), Artículo Nº. 298 (Micro comercialización o micro producción de Drogas), Artículo Nº. 300 (Prescripción Indebida de medicamentos que contenga drogas toxico, estupefaciente o psicotrópica).
  1. LIBERACION CONDICIONAL EXTRAORDINARIA

EL interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena exigido por ley, entre los delitos a los que les corresponde. Ejemplos:

1.- Delitos Contra la Libertad : Articulo Nº. 152 (Secuestro).

2.- Delitos Contra el Patrimonio : Articulo Nº 200 (Extorsión Agravada).

3.- Delitos Contra la Administración Pública:

A) Concusión en todas sus modalidades: Articulo Nº. 2 literal a) Ley 27770.

  • Artículo Nº. 382 (Concusión),Artículo Nº. 383 (Cobro Indebido), Artículo Nº. 384 (Colusión),Artículo Nº. 385 (Patrocinio Ilegal), Artículo Nº. 386 (Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares).

B) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la forma culposa: Artículo Nº. 2, literal b) Ley Nº. 27770.

  • Artículo Nº. 387 (Peculado), Articulo Nº. 388 (Peculado de uso), Articulo Nº. 389 (Malversación), Artículo Nº. 390 (Retardo Injustificado de pago), Artículo Nº. 391 (Rehusamiento de entrega de bienes depositados o puestos en custodia), Artículo Nº. 392 (Extensión de punibilidad).

C) Corrupción de Funcionarios en todas sus modalidades, incluidas por particulares:

Articulo Nº 2, literal c) Ley 27770, concordancia con Articulo Nº 1 Ley 28355.

  • Artículo Nº. 393 (Cohecho propio pasivo), Artículo Nº. 394 (Cohecho pasivo impropio), Artículo Nº. 395 (Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº. 396 (Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), Artículo Nº. 397 (Cohecho pasivo genérico), Artículo Nº. 398 (Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº. 399 (Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), Artículo Nº. 400 (Tráfico de influencias), Artículo Nº. 401 (Enriquecimiento Ilícito), Artículo Nº. 317 (Asociación Ilícita para delinquir).
VII.2.- REQUISITOS PARA SOLICITAR AL BENEFICIO PENITENCIARIO DE LIBERACION CONDICIONAL:

Una vez, el interno tenga el tiempo necesario para solicitar el beneficio penitenciario de la Liberación Condicional ante Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal, deberá presentar los siguientes documentos:

  • Copia Certificada de la Sentencia expedida por el Órgano Jurisdiccional (La sentencia tiene que estar registrada en el Registro Nacional de Condenas y en el Instituto Nacional Penitenciario).
  • Solicitud dirigida el Presidente del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal.
  • Declaración de Compromiso de Pago de la Reparación Civil (Solo si, no ha cancelado la totalidad de la suma impuesta por el órgano jurisdiccional como reparación civil en la sentencia condenatoria).
  • Declaración de Compromiso de Pago de los días – Multa (Solo si, la sentencia lo fija y si no se ha cancelado con la totalidad de la suma impuesta por el Órgano Jurisdiccional)
  • Depósito Judicial por concepto de pago de la reparación civil y días multa.
VII.3.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA LIBERACIÓN CONDICIONAL ANTE EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO:

Una vez que se presentan los documentos indicados líneas arriba y luego de sufragar las tasas correspondientes. El Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal, organizará el expediente administrativo del beneficio penitenciario de Liberación Condicional, para lo cuál, solicitara los informes del Área Legal, Psicológica, Social, Trabajo (CETPRO-Centro de Educación Técnico Productiva) y Estudio (CEBA- Centro de Educación Básica Alternativa) del Interno.

Asimismo, elaborará el Certificado de Conducta a fin de verificar si el interno posee alguna sanción disciplinaria y solicitará, los Antecedentes Penales del Interno (Hoja Pena lógica) a la Dirección Regional de Instituto Nacional Penitenciario. Asimismo, solicita el certificado conteniendo información respecto si el interno tiene algún proceso con mandato de detención.

Con todos los documentos expuestos, El consejo Técnico Penitenciario, el cual estará conformado por; el Director del Establecimiento Penal, Administrador, Jefe de Seguridad y el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento, suscribirán el acta evaluativa correspondiente y posteriormente, el expediente es remitido al Órgano Jurisdiccional.

Debemos señalar que el plazo para organizar el expediente administrativo de Liberación Condicional es de 10 días, sin embargo; es de conocimiento que en los establecimientos penales del Perú, este plazo no se cumple y en promedio de dos a tres meses, es el retraso del Instituto Nacional Penitenciario en organizar el expediente.

VII.4.- TRÁMITE PROCESAL JUDICIAL ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL:

Respecto, al trámite procesal del beneficio penitenciario de Liberación Condicional, este se encuentra descrito en el Artículo Nº. 50 del Código de Ejecución Penal, Sin embargo, es de mencionar que ingresado el beneficio penitenciario de Liberación Condicional ante el órgano Jurisdiccional, en la práctica se solicitan los antecedentes penales, para posteriormente, remitirlo al expediente en el Ministerio Publico a fin de que se emita el dictamen respectivo, pronunciándose sobre su procedencia o denegatoria en un plazo Improrrogable de 05 días.

Posteriormente, el expediente es devuelto al Juez, quien resuelve en el Plazo de 10 días mediante una audiencia. Y, por último, el beneficio penitenciario de liberación condicional, es concedido por el juez. Contra la Resolución procede el Recurso de Apelación en el plazo de 3 días, lo cual lo resolverá la Sala Penal Superior de la Jurisdicción.

VII.5.-REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE LIBERACIÓN CONDICIONAL.

Respecto a la revocatoria de la Liberación Condicional, resaltare los siguientes alcances:

El juez penal revoca la liberación condicional mediante tres formas: De oficio, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario o del Ministerio Publico. Ello se origina, cuando el interno una vez que egresa del establecimiento penitenciario comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta emitidas por el juez en la audiencia de beneficios penitenciarios, en el primer caso, obliga al interno a cumplir el tiempo que le queda de condena, desde que se le concedió el beneficio anterior y a ostentar de nuevo la solicitud del beneficio penitenciario de liberación condicional, y en el segundo caso, cumplir el tiempo pendiente de las impuesta.

ºEjemplos de la Aplicación del Beneficio Penitenciario de Liberación Condicional:

  • Ejemplo A.- Rosario Navarro, es sentenciada a 18 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Parricidio. La liberación Condicional se aplica a la mitad de la Condena (1/2) para este delito es decir a los 09 años. Sin embargo, si Rosario estudio peluquería los primeros 06 años de su internamiento en el Establecimiento Penal, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito de Parricidio, la redención de pena es de 2 por 1 es decir ha logrado redimir 03 años, ello sumados mas los 06 años de reclusión tendrá 09 años de carcelería por lo que, se encontraría apta para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal. Ello, corresponde a al beneficio penitenciario de la Liberación condicional en la modalidad ordinaria.
  • Ejemplo B.- Paúl Valverde, es sentenciado a 24 años de pena privativa de la libertad , por la comisión del delito Contra la Libertad Personal – Secuestro. La liberación condicional se aplica al haber cumplido las tres cuartas partes de la Condena (3/4) para este delito es decir a los 18 años. Sin embargo, si Paúl Valverde trabajó en talleres 15 años de su internamiento en el Establecimiento Penal, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito de Parricidio, la redención de pena es de 5 por 1 es decir ha logrado redimir 03 años, ello sumados más los 15 años de reclusión tendrá 18 años de carcelería, por lo que se encontraría apta para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal. Este hecho corresponderá a la liberación Condicional en la modalidad especial.

º Nota Importante: “Si el Interno, no cumple con los requisitos exigidos por el Código de Ejecución Penal a fin solicitar los beneficios penitenciarios de Semilibertad o Liberación Condicional. En base al derecho de petición que tiene cada interno, puede requerirlo ante el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal previo informe del Área Legal del Establecimiento Penal. La Administración Penitenciaria está en la obligación de remitir el expediente administrativo del beneficio penitenciario ante el Órgano Jurisdiccional quien resolverá en Audiencia.

De otro lado, en el caso, que el interno sea favorecido con el derecho de Gracia Presidencial de Conmutación de Pena suscrito por el Jefe de Estado, el interno deberá adjuntar la resolución expedida por el Ministerio de Justicia y emitido en el Diario Oficial “El Peruano” a la solicitud del beneficio penitenciario. Asimismo; deberá verificar el cómputo de reclusión respectivo, a fin de solicitar el beneficio penitenciario que le corresponde: Semilibertad o liberación condicional. En algunos casos la libertad por pena cumplida”.

VIII.- REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y EDUCACION

VIII.1.- TRABAJO PENITENCIARIO

El trabajo es un derecho y un deber del interno tal como lo indica el (17) Artículo 65 del Código de Ejecución Penal y los artículos Nº.104 al 116 del (18) Reglamento de Ejecución Penal.

Para los que tienen la calidad de sentenciados, el trabajo es obligatorio, aunque no debe detener carácter aflictivo, atentar contra su dignidad, ni ser aplicado como una sanción disciplinaria. Para el interno procesado, el trabajo constituye una actividad voluntaria, por la situación procesal en la que se encuentra. El trabajo penitenciario es una de las herramientas básicas para el tratamiento penitenciario, por ello, la administración penitenciaria tiene la obligación de promover su desarrollo con la participación de la sociedad.

En la mayoría de penales la administración penitenciaria ha instalado talleres de diversas especialidades, aunque la demanda supera largamente la disponibilidad y la infraestructura de los establecimientos penales. Por ello, la actividad laboral en los establecimientos penitenciarios es básicamente realizada por cuenta del interno, quien se provee de materia prima y se ocupa de la comercialización de los productos a través de sus familiares o agentes pastorales. La regulación, planificación, organización del trabajo en los establecimientos penales le corresponde al Instituto Nacional Penitenciario. Ello es considerado como reforzamiento de la conducta para el tratamiento penitenciario del interno.

(19)En el 2005; 19,592 internos desarrollaban alguna actividad laboral, de los cuales sólo el 19% aportaba la suma de S/. 26.00 aproximadamente cada mes, por concepto de retención laboral, lo que les permitía acreditar la redención de pena por trabajo. El 2% correspondía a trabajadores ad honoren, y el 79 % a internos que registraron su actividad laboral sólo para fines administrativos. El tratamiento Jurídico Internacional para la aplicación de los beneficios penitenciarios lo encontramos en distintas normas doctrinales como las (20) Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 en su artículo 71 y siguientes.

En el Perú, debería estar reglamentado el trabajo en los penales, tal como, si lo está en algunos estados, como en México en el (21) “Reglamento del Régimen de Trabajo para los reclusos de la penitenciaria del estado de Baja California”.

El Gobierno Regional del Callao mediante la implementación del Plan Regional de Tratamiento Integral Penitenciario y el Plan de Acción de la Política Penitenciaria Regional del Callao en el establecimiento penal del Callao, implementó varios tipos de talleres para la población penitenciaria, como son: Yute, madera, tejido, panadería, electricidad, artesanía, manualidades, esto profundiza el sistema progresivo del tratamiento penitenciario del interno y contribuye a su rehabilitación, quien contará con los conocimientos de un oficio y una vez egrese del establecimiento penitenciario podrá aplicarlos Al interior del establecimiento Penal el interno desarrollara su creatividad.

Asimismo, obtiene ingresos económicos por la venta de los productos en distintas actividades de promoción y venta de los productos y por último; el trabajo penitenciario como beneficio penitenciario se calcula a la redención de pena del interno según la modalidad en el delito que ha cometido

VIII.2.- LA EDUCACIÓN PENITENCIARIA

La Educación Penitenciaria tiene por finalidad la formación profesional y la capacitación ocupacional del privado de libertad. Los programas que se ejecutan dentro de un establecimiento penal están sujetos a la legislación vigente en materia de educación.

El interno analfabeto está obligado a participar en los programas de alfabetización y educación primaria para adultos, así como el interno que no tenga profesión u oficio, tiene también la obligación del aprendizaje técnico de acuerdo a sus aptitudes, intereses y vocación. Los estudios pueden ser presenciales o por correspondencia, para lo cual, la administración del penal deberá brindar las facilidades correspondientes.

Al concluir los ciclos de enseñanza y capacitación, según el programa curricular, los internos recibirán el certificado que corresponda, con la sola mención de la Unidad de Servicios Educativos de la jurisdicción, prescindiéndose de toda referencia al establecimiento penitenciario. En cada establecimiento penitenciario, el responsable de educación promoverá el funcionamiento de una o más bibliotecas con el aporte de instituciones públicas, privadas y de los mismos internos.

En el caso del Establecimiento Penal del Callao se ha implementado y modernizado la biblioteca contribuyendo a la lectura de los internos.

En el ordenamiento jurídico internacional existen diversas normas que regulan la educación de los reclusos entre ellas tenemos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, La Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, de las Naciones Unidas que nos refiere en la. Instrucción 77. 1) “Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención. 2) La instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puesto en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación. ”

En el caso del Establecimiento Penitenciario del Callao, el Centro de Educación Básica Alternativa se vienen desarrollando el sistema de educación primaria y secundaria de la mima forma el Gobierno Regional del Callao en su plan de implementación de política penitenciaria en el establecimiento penal del Callao ha creado los talleres de: Idiomas, computación e informática, manualidades, entre otros.

Ello de conformidad con el Artículo 69º del Código de ejecución Penal.- “En cada establecimiento Penitenciario se promueve la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. Los programas que se ejecutan están sujetos a la legislación vigente en materia de educación.

VIII.3.- LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN

La redención de pena por el trabajo y la educación se encuentra descrito en el Código de Ejecución Penal en la Sección II Artículos Nº 44 al 47 y en el Reglamento de Ejecución de los artículos Nº 104 al 123. En caso de estudio y trabajo el control de la redención estará a cargo del Órgano de Tratamiento Penitenciario del establecimiento penal del Callao, el interno redime un día de pena por dos días de labor efectiva o por estudio, debiendo aprobar la evaluación periódica de los estudios que realiza.

El tribunal Constitucional se ha expresado respecto a la redención de pena por el trabajo y estudio en el (22) EXP. N.° 04855-2007-PHC/TC.

Sin embargo; no en todos los casos, se aplica la redención de pena por trabajo y estudio, existen casos especiales en nuestro ordenamiento Jurídico que no cuentan con este beneficio penitenciario por ser delitos de gravedad como son los casos expresados en los Artículos 153º-A, 173-A, Ley 25745 delito de terrorismo, 319º, 320º, 321º, 322º, 323º, del Código Penal. .Tráfico Ilícito de Drogas en su forma agravada. Artículo Nº. 297 del Código Penal Peruano. Decreto Legislativo Nº. 635 del 08 de Abril de 1991.

Asimismo, se fijan normas donde la redención de pena por el trabajo o estudio es a razón de siete días. A continuación, veamos algunas normas de nuestro ordenamiento jurídico referidas a la redención de Pena por trabajo y educación.

  1. Ley Nº .28074. Dictada el 25 de Setiembre del 2003. “Ley que modifica artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la Libertad Sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena que regula los beneficios penitenciario para los casos contra la libertad sexual”. Artículo 3º. “Los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional, no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los Artículos 173º.y 173º.- a-. en los casos de los delitos previstos en los artículos 170º, 171º, 172º y 174º, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso.
  2. Ley nº 24923.- Dictada el 14 de Octubre de 2009. Ley que Deroga el Decreto Legislativo Nº.927, ley que regula la ejecución en materia de delitos de terrorismo; Modifica la Ley Nº. 28760, Ley que modifica los Artículos 147º, 152º y 200º del Código Penal y el Artículo Nº. 136 del Código de Procedimientos Penales, señala las normas a las que se sujetarán los beneficios penitenciarios en el caso de sentenciados por delitos de secuestro. Artículo Nº. 3. “Regulación de los beneficios penitenciarios, redime la pena por el trabajo o la educación a razón de un día por siete días de labor efectiva”.
  1. Ley nº 26320.- Dictada el 30 de Mayo de 2004. Dictan Normas referidas a los procesos por el delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas y establecen beneficios. Artículo Nº. 4. “Los sentenciados por tráfico ilícito de drogas previstos en los Artículos Nº. 296, 298, 300, 301 y 302 del Código Penal; podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de pena por trabajo o estudio tratándose de la primera condena. Tratándose del Artículo Nº. 298, redimirá la pena a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva o educación en los demás casos se redimirá la pena a razón de un día de pena por cinco días”.
  1. ley nº 27770.- Dictada el 27 de Junio de 2002. “Ley que regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la administración pública”. Artículo Nº. 4. “Recepción de beneficios penitenciarios las personas condenadas por los delitos a que se refiere el Artículo 2º. de la presente ley, podrán recibir a su favor los siguientes beneficios penitenciarios: redención de la pena por el trabajo y la educación a que se refieren los Artículos 44º. al 47º. del código de ejecución penal, a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio debidamente comprobada”. (Detalle VIII.4).
VIII.4 .- MODALIDADES DE LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN

1.- REDENCION DE UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE LABOR EFECTIVA O ESTUDIO (2 X 1)

  • Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo Nº. 185 (Hurto Simple), Artículo Nº. 186 (Hurto Agravado), Artículo Nº. 188 (Robo), Artículo Nº. 189 (Robo Agravado), Artículo Nº. 194 (Receptación), Artículo Nº. 196 (Estafa), etc.
  • Delitos de Peligro Común.- Artículo Nº. 279 (Tenencia Ilegal de Armas).
  • Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.- Artículo Nº. 106 (Homicidio Simple), Artículo Nº. 107 (Parricidio), Artículo Nº. 108 (Homicidio Calificado).
  • Delitos Contra la Salud Pública.- Artículo Nº. 296 (Promoción o favorecimiento al TID), Artículo Nº. 298 (Micro comercialización o micro producción de Drogas), Artículo Nº. 300 (Prescripción Indebida de medicamentos que contenga drogas toxico, estupefaciente o psicotrópica).

2.- REDENCION DE UN DIA DE PENA POR CINCO DIAS DE LABOR EFECTIVA O ESTUDIO (5X1)

Delitos Contra la Administración Pública

A) Concusión en todas sus modalidades: Artículo Nº. 2 literal a) Ley nº 27770.

  • Artículo Nº. 382 (Concusión),Artículo Nº. 383 (Cobro Indebido), Artículo Nº. 384 (Colusión), Artículo Nº. 385 (Patrocinio Ilegal), Artículo Nº. 386 (Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares).

B) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la forma culposa: Artículo Nº.2, literal b) Ley Nº. 27770.

  • Artículo Nº. 387 (Peculado), Artículo Nº. 388 (Peculado de uso), Artículo Nº. 389 (Malversación), Artículo Nº. 390 (Retardo Injustificado de pago), Artículo Nº. 391 (Rehusamiento de entrega de bienes depositados o puestos en custodia), Artículo Nº. 392 (Extensión de punibilidad).

C) Corrupción de Funcionarios en todas sus modalidades, incluidas por particulares: Artículo Nº. 2, literal c) Ley nº 27770, concordancia con el Artículo Nº. 1 de la Ley 28355.

  • Artículo Nº. 393 (Cohecho propio pasivo), Artículo Nº. 394 (Cohecho pasivo impropio), Artículo Nº. 395 (Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº. 396 (Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), Artículo Nº. 397 (Cohecho pasivo genérico), Artículo Nº. 398 (Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº. 399 (Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), Artículo Nº. 400 (Tráfico de influencias), Artículo Nº. 401 (Enriquecimiento Ilícito), Artículo Nº. 317 (Asociación Ilícita para delinquir).

3.- REDENCION DE UN DIA DE PENA POR SIETE DIAS DE LABOR EFECTIVA O ESTUDIO (7X1)

Delitos Contra la Libertad: Artículo Nº. 152 (Secuestro).

Delitos Contra el Patrimonio: Artículo Nº. 200 (Extorsión Agravada).

IX.- ALCANCES A LA LEY Nº. 29570 Y EL DECRETO LEGISLATIVO Nº. 927

Un capítulo especial a tratar es de la Aplicación de la (23) Ley 29570. Ley que amplía la inaplicabilidad de Beneficios Penitenciarios de Semilibertad y de Liberación Condicional en caso de reincidencia y habitualidad publicada el 25 de Agosto del 2010.

Nuestro país, está viviendo un clima de inseguridad ciudadana, por lo que, el estado ha tomado acciones en esta materia, implementando sanciones agravadas con el fin de arremeter y disminuir los índices de criminalidad, lo cual a la fecha ha venido causando zozobra en la población. Hoy en día, para que se aplique la figura de la reincidencia, el sentenciado que cumplió en todo o parte una condena y luego de egresar del establecimiento penitenciario a vuelto a cometer un delito en el plazo de 05 años, se le considera reincidente y en el caso de la Habitualidad, si el sentenciado ha cometido 03 hechos punibles en un lapso de 05 años con las excepciones previstas en la Ley para ambos casos.

Si la reincidencia se produce por las modalidades agravadas de los delitos previstos en los Artículos Nos.108, 121, 121-A, 121-B, 129, 152, 153, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, del 325 al 332 y 346 del Código Penal; el juez, aumenta la pena en no menos de dos tercios, por encima del máximo legal fijado para el tipo penal hasta la cadena perpetua, Sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.

Asimismo, en el caso de la habitualidad en el delito, constituye circunstancia  agravante. El juez, aumenta la pena hasta un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, salvo en las modalidades agravadas de los delitos previstos en el párrafo anterior, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal hasta la cadena perpetua, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. En esta circunstancia, no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en las modalidades agravadas de los delitos antes señalados.”

(24) El Decreto Legislativo Nº. 297, fue una norma que reguló la ejecución de los beneficios penitenciarios en materia de terrorismo, entre las características más importantes, podemos resaltar, que se concedían dos beneficios penitenciarios, el de la redención de pena por trabajo y educación, y el de liberación condicional en ambos casos, y quien concedía el beneficio penitenciario era el Órgano Jurisdiccional. La redención de pena por el trabajo y la educación, se acumula en el tiempo de redención de pena para el condenado. Sin embargo, para el delito de terrorismo, la redención de pena era del siete por uno (7×1) es decir, siete días de trabajo o estudio y se redimía un día de pena.

Respecto al beneficio Penitenciario de Liberación Condicional, la ley derogada nos refería como característica principal, que el interno puede solicitar acogerse a este beneficio cuando haya cumplido las ¾ partes de la pena y no tenga mandato de detención. Tal como se aplica en la actualidad, la liberación Condicional en su modalidad especial para los delitos de Secuestro y Extorsión. Del mismo modo; el interno debe cumplir con los requisitos exigidos en los Artículos 54 y 55 del Código de Ejecución Penal.

De la misma forma, el interno se encuentra sujeto a reglas de Conducta y condiciones impuestas por el órgano jurisdiccional; el control, inspección, supervisión del interno, al cual le ha concedido este beneficio, le corresponde al representante del Ministerio Público de su domicilio y al Instituto Nacional Penitenciario.

La redención de pena por estudio se acreditará con la evaluación mensual de los estudios con notas aprobatorias, el informe trimestral será agregado al expediente del interno. Miembros de la cúpula terrorista del MRTA y Sendero Luminoso solicitaron y se les concedió estos beneficios penitenciarios. Ley. Naturaleza del hecho delictivo, comportamiento del sentenciado. El órgano jurisdiccional tiene la facultad para conceder o denegar el beneficio en base a un criterio racionalizado del expediente.

Para ello el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias, respecto a la aplicación de los beneficios penitenciarios. Página. Nº 5 y 6 del presente trabajo de investigación.

La Procuraduría Antiterrorismo señala, que desde el año 2003 al 2009; son 489 internos de distintos establecimientos penales del Perú, condenados por el delito de terrorismo; quienes han solicitado y se les concedió el beneficio penitenciario de liberación Condicional, en base al Decreto Legislativo Nº. 927.

Esta ley fue derogada en el 2009 por la Ley Nº. 29423, publicada en el mes de Octubre de 2009. Esta norma, prohíbe que los condenados por el delito de terrorismo y tracción a la patria no pueden acogerse a los beneficios penitenciarios de la redención de pena por el trabajo o por el estudio, la semilibertad y la liberación condicional. Sin embargo, se encuentran vigentes los beneficios penitenciarios de la visita íntima y el permiso de salida.

(25) En su sentencia sobre la legislación antiterrorista, expedida durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori, el Tribunal se pronunció sobre el Artículo 19º. del Decreto Ley 25475 y el Artículo 3º. inciso a) del Decreto Ley 25744, que prohibían a las personas procesadas o condenadas por el delito de terrorismo o traición a la patria; acogerse a los beneficios penitenciarios contenidos en el Código Penal y el Código de Ejecución Penal. A su consideración, la norma cuestionada sólo prohíbe que los acusados de terrorismo accedan a los beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, lo que no significa que no puedan acceder a otros beneficios que se establezcan en otras normas (sentencia del Expediente 010-2002-AI/TC, publicada el 4 de enero del 2003,Sección XIII.

º Libertad por Pena Cumplida.- Esta figura, se aplica cuando el interno ha cumplido íntegramente con la pena impuesta por el Órgano Jurisdiccional en la sentencia y no se ha acogido a ninguno de los beneficios penitenciarios establecidos en el Código de

Ejecución Penal o ha sido favorecido con el derecho de Gracia Presidencial de Conmutación de Pena o Indulto Común o por Razones Humanitarias. El órgano encargado de dictar la libertad, es el Instituto Nacional Penitenciario, para cuyo efecto, solicitará los antecedentes penales y judiciales del interno, a fin de verificar que el interno no tiene proceso con mandato de detención.

X. BIBLIOGRAFIA

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  • Constitución Política del Perú de 1993.
  • Código Penal Peruano. Decreto Legislativo Nº. 635.
  • Código de Ejecución de Penas y de Rehabilitación Social del Ecuador. Dado en Quito, en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas, a los nueve días del mes de junio de 1982. Ley Nº. 95.
  • Código Penal Español. Aprobado por Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre.
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  • Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos. Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana , reunida en Nairobi, Kenya, el 21 de octubre de 1986.
  • Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada y Abierta a la Firma, Ratificación y Adhesión por la Asamblea General en su Resolución 39/46 del 10 de diciembre de 1984.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.
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  • La Realidad del Sistema Penitenciario en el Perú. Diagnóstico, Limitaciones y Retos. Comisión Episcopal de Acción Social y Defensoría del Pueblo. Lima – Enero de 2006.
  • Ley General Penitenciaria de España. Ley Orgánica 1/1979, del 26 de septiembre.
  • Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social de Costa Rica. Ley Nº. 4762. San José, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y uno.
  • Ley de Régimen Penitenciario de Guatemala. Decreto Nº. 33 – 2006 del 07 de setiembre.
  • Ley de rehabilitación del delincuente de honduras – decreto nº. 173-84. emitido el 15de octubre de 1984.
  • Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de Penas de Nicaragua. Ley Nº. 473. aprobado el 11 de septiembre del 2003.
  • Ley de Conmutación por Trabajo y Estudio de Panamá. Ley Nº. 28 -2005.
  • Ley de Ejecución Penal y Supervisión de Bolivia. ley nº. 2988, del 20 de diciembre de 2001.
  • Ley de Execucao de Medidas Privativas de Libertade. Ley Nº. 115/2009 del 12 de octubre.
  • Meini Mendez Ivan. Fines, Cumplimientos y Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional – Lima.
  • Ministerio de Justicia. Pagina Web www.minjus.gob.pe.
  • Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario. R.M. 343 – 2002 – Ministerio de Justicia. 2003.
  • Plan de Tratamiento Penitenciario del Gobierno Regional del Callao. Lima – 2008.
  • Reglamento de Ejecución Penal Peruano. Decreto Supremo Nº. 015 – 2003 – JUS del 11 de setiembre de 2001.
  • Reglamento Penitenciario de España. Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero.
  • Reglamento Orgánico y operativo de la Dirección General de Adaptación Social de Costa Rica.
  • Reglamento del Régimen de Trabajo para los Reclusos de la Penitenciaria del Estado de Baja California de Fecha 20 de octubre de 1966, Tomo lXXIII.
  • Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas, Sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955.
  • Sistema Penitenciario. V Informe sobre Derechos Humanos. Federación Iberoamericana de Ombudsman. Trama Editorial. España – 2007.
  • Tribunal Constitucional Peruano. Página Web: www.tc.gob.pe.

(1) Mayta Zamora José Daniel, Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de “San Martin de Porres”, Cursando el III Ciclo de la Maestría en Ciencias Penales de la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada de “San Martin de Porres”, Abogado del Gobierno Regional del Callao en la Implementación del Pan de Política Penitenciaria en el Establecimiento Penal del Callao en Co-gestión con el Instituto Nacional Penitenciario . Lima – Perú.

(2) Sistema Penitenciario – V informe Sobre Derechos Humanos. Federación Iberoamericana Ombudsman. Pág. 337. Trama Editorial- Año 2007- España.

(3) Reglamento del Código de Ejecución Penal.- Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS del 11 de Setiembre de 2003.
Titulo VII. Beneficios Penitenciarios. Capítulo I. Disposiciones Generales. Jurista Editores 2008 –Lima.

(4) Small Arana Germán. Situación Carcelaria en el Perú y Beneficios Penitenciarios. Grijley. Lima – Perú, 2005.

(5) Brousset Salas Ricardo A. Replanteamiento del Régimen de Acceso a los Beneficios Penitenciarios de Efectos Excarcelatorios en el Perú, profesor asociado de derecho procesal penal de la facultad de derecho y ciencia política de la u.n.m.s.m.

(6) Meini Méndez Iván. Fines, Cumplimientos y Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional- Lima. http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080526_29.pdf.

(7) Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente Nº 2196-2002 HC/TC. Lima. Carlos Saldaña Saldaña a los 10 días del mes de diciembre de 2003, el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini. Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia. Asunto: Recurso Extraordinario interpuesto por Don Carlos Saldaña Saldaña contra la sentencia de la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 189, su fecha 14 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

(8) Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente Nº 1181 – 2002 – HC/TC de fecha 20 de junio de 2002. Lima. Víctor Bocanegra García, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional. Asunto: Recurso Extraordinario interpuesto por don Orlando Víctor Bocanegra García contra la Sentencia de la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintidós, su fecha dos de abril de dos mil dos, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus de autos.

(09) Ley Nº. 10129 de 1945

(10) Código de Ejecución Penal. Decreto Legislativo Nº 654 del 02 de Agosto de 1991.Capitulo IV. Beneficios Penitenciarios. Sección III. Semilibertad. Jurista Editores 2008 –Lima.

(11) Reglamento del Código de Ejecución Penal.- Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS del 11 de Septiembre de 2003. Titulo VII Beneficios Penitenciarios. Capítulo I Disposiciones Generales. Jurista Editores 2008 –Lima.

(12) Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano. Expediente. N.° 1161-2006-PHC/TC del 22 de febrero de 2006, La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia. Asunto. Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por don Alberto Núñez Herrera contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de fojas 201, su fecha 13 de septiembre de 2005, que declara infundada la demanda de autos.

(13) Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente 6194-2007-PHC/TC En Lima, a los 21 días del mes de diciembre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia. Asunto: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Waldo Alfonso León Cabanillas a favor de don Absalón Bustamante Vargas contra la resolución de la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 202, su fecha 22 de octubre de 2007, que declara infundada la demanda de autos

(14) Código de Ejecución Penal. Art. 50, modificado por la Ley 27835 de 22 de setiembre del 2002. Art. Único. Procedimiento de la semilibertad. La semilibertad se concede por el juzgado que conoció el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de semilibertad, que debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez lo pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del término de 10 días en audiencia que se realizara con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. En dicha diligencia se dará lectura a las piezas más importantes del expediente de petición. El fiscal fundamentara oralmente las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del beneficio, luego hará uso de la palabra del abogado defensor, lo que constara en el Acta de Audiencia. El beneficio será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, personalidad del agente y conducta dentro del establecimiento permitan suponer, que no cometerá nuevo delito. Contra la resolución procede recurso de apelación, en el plazo de 3 días.

(15) Meine Iván, Fines, Cumplimiento de la Pena Privativa de Libertad en la Jurisprudencia. Pág. 357 y ss.

(16) Sentencia del tribunal constitucional. Exp. N.° 06384-2008-PHC/TC en lima, a los 16 días del mes de enero de 2009, la sala segunda del tribunal constitucional, , contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 193, su fecha 28 de octubre de 2008, que declara improcedente la demanda de autos. Fundamento 4. El artículo 53° del Código de Ejecución Penal precisa que “La liberación condicional se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención”. Por tanto, el beneficio penitenciario de liberación condicional, el cual permite al penado egresar del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, se concede atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales exigidos y a la evaluación previa que realice el juez respecto a cada interno en concreto, estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su efecto resocializador dando muestras razonables de la rehabilitación del penado y, por tanto, que le corresponda su reincorporación a la sociedad. Tal es el criterio adoptado por este Tribunal en la sentencia recaída en el caso Máximo Llajaruna Sare (Expediente N. º 1594-2003-HC/TC FJ 14), en la que señaló que “La determinación de si corresponde o no otorgar a un interno un determinado beneficio penitenciario, en realidad, no debe ni puede reducirse a verificar si este cumplió o no los supuestos formales que la normatividad contempla (…)”. Por otro lado, no cabe duda que la denegación, revocación o restricción del acceso a los beneficios penitenciarios debe obedecer a motivos objetivos y razonables, por lo que la resolución judicial que se pronuncia al respecto debe cumplir con la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales.)

(17) Código de Ejecución Penal.- Decreto Legislativo Nº 654 del 11 de Setiembre de 2003. Titulo VII Beneficios Penitenciarios. Título III. Capítulo Segundo. Trabajo. Articulo Nº 65. Trabajo Penitenciario.- El trabajo es un derecho y deber del interno, contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario. El trabajo que realicen los internos procesados tiene carácter voluntario. Texto del artículo según modificatoria efectuada mediante el artículo único de la Ley N º 27187 del 23/10799.

(18) Reglamento de Ejecución Penal. Decreto Supremo Nº 015- 2003-JUS. Del 11 de Setiembre del 2003. Articulo 104º El trabajo en los establecimientos penitenciarios es obligatorio para los internos sentenciados como medio terapéutico adecuado a los fines de resocialización.

(19) Plan de Tratamiento Penitenciario del Gobierno Regional del Callao – 2008 – Callao – Perú. Pagina Nº 28.

(20) Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos – Oficina Código de Trabajo Articulo Nº 71. 1) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. 2) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico. 3) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo. 4) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación. 5) Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes. 6) Dentro de los límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias de la administración y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar.

(21) Reglamento del régimen de trabajo para los reclusos de la penitenciaria del estado de baja california publicado en el periódico oficial nº 29, de fecha 20 de octubre de 1966, tomo LXXIII. Objeto y Finalidad. articulo 1o.- el presente reglamento tiene como objeto organizar, unificar y regularizar el funcionamiento y explotación de las distintas fuentes de trabajo que funcionen en la penitenciaría del estado, teniendo a beneficiar al mayor número posible de los reclusos, sobre la base del trabajo como medio de regeneración. articulo 2o.- su finalidad es lograr por medio del trabajo y el aprendizaje de oficios, artes o industrias, la regeneración y readaptación social de los delincuentes, preparándolos para que al reingresar al seno de la sociedad, lo hagan como elementos útiles y aptos para sumar sus esfuerzos positivos y constructivos en beneficio de la misma.

(22) Sentencia del Tribunal Constitucional. EXP. N.° 04855-2007-HC/TC 3 días del mes de octubre de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y  Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia. Asunto. Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por don Alberto Núñez Herrera contra la resolución de la Tercera Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 225, su fecha 14 de junio de 2007, que declara improcedente la demanda de autos. Fundamento. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos – Oficina Código de Trabajo, Articulo Nº 71. 1) el trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. 2) todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su en este sentido, el código de ejecución penal señala que la redención de la pena por el trabajo y la educación es una institución de prevención especial que permite reducir el tiempo de duración de la pena al interno que desempeñe una actividad laboral o educativa, bajo el control de la administración penitenciaria, otorgándose la misma, en principio, a razón de un día de pena por cada dos días de labor efectiva o estudio que realice el interno. así pues, la redención de la pena por el trabajo y la educación desempeña el rol de elemento despenalizador dentro de la ejecución penal, pues el tiempo redimido tiene validez para acceder a la semilibertad, la liberación condicional y para su acumulación con el tiempo de reclusión efectiva; siendo atribución del consejo técnico penitenciario [a cargo] el organizar el expediente de condena cumplida por redención de la pena por el trabajo o educación y facultad del director del establecimiento penitenciario a cargo el resolver tal petición, ello, de conformidad a los artículos 210° y 228° del reglamento del código de ejecución penal.

(23) Ley que Amplía la Inaplicabilidad de Beneficios Penitenciarios de Semilibertad y de Liberación Condicional. Mediante Ley Nº 29570 del publicado en el diario oficial “EL PERUANO” el 25 de Agosto de 2010, el Congreso de la República ha modificado los artículos 46-B y 46-C del Código Penal referidos a la definición de reincidencia y habitualidad respectivamente así como el artículo 46º del Código de Ejecución Penal referido a los casos especiales de redención de pena.

(24) Decreto Legislativo Nº 297que regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo dado en la casa de gobierno, en lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil tres. Ley nº 29423 – ley que deroga el decreto legislativo nº 927, decreto legislativo que regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo; modifica la ley nº 28760, ley que modifica los artículos 147°, 152° y 200° del código penal y el artículo 136° del código de procedimientos penales y señala las normas a las que se sujetarán los beneficios penitenciarios en el caso de sentenciados por delito de secuestro.

(25) Comisión Andina de Juristas. Red de Información Jurídica. Jurisprudencia Constitucional sobre beneficios penitenciarios http://190.41.250.173/rij/bases/juris-nac/jbp.htm . Perú. 2010

Acerca de José Daniel Mayta Zamora

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de "San Martín de Porres", Cursando el IV Ciclo de la Maestría en Ciencias Penales de la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada de "San Martín de Porres", Secretario General de la Municipalidad Distrital de Sayán, Provincia de Huaura, Región Lima Provincias – Perú.

Un comentario en «La aplicación de los beneficios penitenciarios de semiliberdad»

  1. Si la persona comete el delito de tenencia ilegal de armas articulo 279 del Código Penal y lo cometió en abril del 2014 es procesado en libertad , luego es sentenciado en setiembre del 2017 y es detenido 04 de octubre del 2018, a seis años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de 500 soles de reparación civil , ya cumplió 2 años ¿le corresponderá el beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional? Además ha estudiado mecánica y carpintería en la prisión . Fue procesado con el Código de Procedimientos Penales y qu’e ley le correspondería ya que ha habido tantas modificaciones y si se puede aplicar esa figura de redención de penas.

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