La proliferación de material docente en asuntos de derecho informático

La proliferación de material docente en asuntos de derecho informático: últimas novedades importantes

Parece que fue ayer cuando se empezaba a hablar de un nuevo Derecho que rompía las cuerdas a las que se sujetaba con una Teoría del mismo que se presentaba como arcaica. Los principales problemas se iban sucediendo paulatinamente: ¿Qué tipo de derecho es este? ¿Qué leyes lo rigen? ¿Existe alguna jurisprudencia que explique el camino que ha llevado a los jueces a pronunciarse de una manera y otra?, y sobretodo, ¿Cuál es el material en el que cualquier jurista pudiera investigar y estudiar para no caer en situación de desfase?

Los primeros indicios sobre la existencia de un Derecho Informático, vinieron en la década de los 60 del pasado siglo XX, de la mano de un reconocido profesor italiano como fue Mario G. Losano. Él explicaba en su obra «Curso de informática jurídica», la gran distinción que existe dentro de la propia informática jurídica entre: la documental, la de gestión y la metadocumental o decisional. Esta triple clasificación fue explicada mucho tiempo después, concretamente en 1996, por el profesor Pérez-Luño en su magnífica obra «Manual de Informática y Derecho» (obra ésta que me vino muy bien hace años, cuando empecé a leer acerca de esta materia por mi propia cuenta). El caso es que estábamos ante un nuevo orden jurídico, que se empezaba a caracterizar por ser global, que iba a dar mucho que hablar y ante todo, muchas páginas de libros que se iban a escribir.

¿Por dónde empezar? Era un asunto fácil de decidir porque apenas había información sobre esto; todo lo contrario que ahora, donde como dice el título de este breve artículo, han proliferado y se han multiplicado las obras de Derecho Informático hasta una situación, que podemos claramente denominar como «de saturación», ¿es esto bueno o malo?. Bajo mi punto de vista, toda investigación que se haga en materia de Derecho y Nuevas Tecnologías y que desemboque en los libros que sacan las editoriales con frecuencia, mucho mejor; no hay que escatimar esfuerzos a favor de una actividad próspera y formativa científicamente; ahora no hay excusa para estar desinformado. Cualquier jurista tiene al alcance de la mano el acceso a estos manuales, monografías, formularios y tratados y por tanto, estadísticamente hablando debería producirse un aumento de la calidad jurídica y de la competitividad, a medida que aumente el material de consulta o bibliografía, hasta el punto de que en la praxis jurídica se considere al Derecho de las Nuevas Tecnologías como una verdadera y auténtica especialidad jurídica y no un simple conglomerado de ideas, opiniones, conceptos o barbaridades que pudieran decirse en cualquier foro.

Uno de los profesores que se iniciaron en el Derecho tecnológico en general y en la protección de datos en particular, fue el profesor Davara, de la Universidad Pontificia Comillas, de Madrid, que desde 1993 contamos con su obra: «Manual de Derecho Informático»: es una obra que supera las 500 páginas, con explicaciones muy bien detalladas y que ha llegado a alcanzar la décima edición en 2008; esta obra abarcaba desde protección de datos a teletrabajo, pasando por comercio electrónico o contratación informática; pero tenemos clara una cosa y es que al investigador auténtico que siente una gran pasión por la materia, esta obra le podría resultar insuficiente (no dudaremos de su calidad naturalmente) a pesar de su apariencia y similitud como memento. Hubieron de pasar 17 años para que viera la luz, la obra, en mi opinión, la más completa que se ha escrito hasta ahora en materia de Derecho de Nuevas Tecnologías; su nombre: «Principios de Derecho de la Sociedad de la Información», dirigido por el profesor Peguera Poch, de la Universidad Oberta de Cataluña (UOC) y que incluye en poco más de mil páginas, temas como las redes sociales; algo totalmente impensable en 1993, cuando ni el teléfono móvil de primerísima generación estaba en nuestras vidas.

Se han escrito también muchas obras especializadas como: «Derecho y Redes Sociales» y una obra que verá la luz próximamente y que reza como título: «Las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia», por una editorial muy conocida en España. Otros libros que han acaparado la atención de los «románticos» en esta materia si se me permite la expresión, es un compendio sobre Protección de Datos personales y su nuevo reglamento de desarrollo del 2007, que vino a sustituir al de 1994. Es un estudio analítico y pormenorizado del articulado de la vigente Ley de Protección de Datos (LOPD) de 1999 y las modificaciones últimas que se han producido. Pago electrónico, mundos virtuales, propiedad intelectual, contratación electrónica, redes sociales, etc. Son obras que ya llenan los anaqueles de las principales librerías tanto jurídicas como genéricas y que no pueden faltar en la biblioteca particular de todo estudioso en este mundo del Derecho Informático.

El inconveniente, a mi modo de ver es el siguiente: muchas obras son publicadas todos los años desde comienzos hasta finales, prácticamente y son muy pocas las que abordan temas originales e inéditos. La mayoría de las obras repiten conceptos, otras los van desarrollando, pera lo que es lo más reciente, el que nadie conoce, el más novedoso, ése que a tantos nos gusta leer, es muy difícil encontrarlo. Las obras que he mencionado antes, tal vez sean las más completas, pero también debemos contar con la publicación de numerosos artículos (muy buenos técnicamente), de reputadísimos especialistas que han convertido a España en un país con una importante doctrina jurídica, a la par que Alemania y EE UU.

Por supuesto, habrá manuales y monografías de gran calidad, siempre y cuando dicha calidad de los instrumentos tecnológicos, lleve aparejada el «arrastre del derecho»; siempre irá éste por detrás de las iniciativas sociales; es la condena eterna a la que estamos sometidos todos los que en mayor o menor medida, intentamos sacarle el máximo partido a todo aquello que suponga lo que creo que podría llamarse: una pareja jurídico-tecnológica.

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