Titulo: La seguridad jurídica del comercio electrónico en Cuba.
Autora: Oxana Lidia Betancourt Ricardo.
RESUMEN.
La Seguridad del Comercio Electrónico depende en gran medida de la calidad y desarrollo de la tecnología utilizada. Influyen en ella las medidas de seguridad técnico-informática y el control de los agentes proveedores y operadores de los servicios. Para que le comercio electrónico transmita seguridad y confianza entre sus operadores, se requiere el respaldo del Derecho, quién se encarga de normar y determinar responsabilidades, de establecer límites en los derechos, deberes y acciones de los agentes que realizan comercio informático; prever medios que garanticen el cumplimiento de las obligaciones que se generan en esta modalidad comercial y las medidas ante los incumplimientos.
La intervención de entes públicos en la certificación de la capacidad jurídica de los sujetos mercantiles y en la validación de documentos utilizados en el tráfico comercial internacional, otorgan seguridad, confianza y legalidad a los mismos. La creación de un ente de Certificación Electrónica, y la regulación de su naturaleza pública, atribuciones, y procedimientos; propiciará que el comercio, las transacciones, los documentos y sujetos comerciales con los que se interactúa a través de los TICs, se asemejen en gran medida a las operaciones, documentos y sujetos que intervienen en el tráfico comercial tradicional. Lo que permitirá la aplicación a aquellos de las legislaciones vigentes en materia comercial y otras relacionadas, a falta de la existencia de normas especiales que normen la variedad electrónica del comercio. La actualización del Derecho en la esfera del comercio electrónico, constituye la principal garantía de seguridad y legalidad de las operaciones.
INTRODUCCIÓN.
En Cuba, la práctica del comercio electrónico ha sido promovida por la máxima dirección de los Organismos Centrales de Administración, como una vía más económica de comercio por los beneficios que aporta en ahorro de recursos financieros, de traslado de personal y de tiempo. Con el propósito de potenciar el desarrollo tecnológico de las relaciones económico-comerciales, el gobierno cubano trazó la estrategia de desarrollar el comercio electrónico, propiciando la concertación de contratos entre empresas mediante el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación; identificándose con la modalidad empresa a empresa o bussines to bussines, sus siglas en inglés B2B.
Para ello se promulgó la Resolución Conjunta No. 1 del Ministerio de Comercio Exterior y el de la Industria Sideromecánica, de 28 de enero del 1999[1], la que crea la Comisión Nacional para el Comercio Electrónico, con el objetivo entre otros, de identificar y patrocinar la realización de proyectos de comercio electrónico. El primer proyecto se pone en práctica mediante el Proyecto Piloto para la implementación del Comercio Electrónico, dispuesto en la Resolución Conjunta No. 1 del Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones de fecha 5 de enero del 2001[2]; este proyecto estuvo garantizado por la prioridad en la utilización de la infraestructura de comunicaciones, que dispuso la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) a aquellas entidades que en el país suministren soluciones de comercio electrónico.[3]
El incentivo lanzado por el proyecto piloto ha sido aprovechado por varias entidades cubanas, las que han utilizado los beneficios económicos y de publicidad que brindan las TIC, en la creación de páginas web en las que se comercializan variadas mercancías y servicios. Entre ellos se destacan con un promedio de 10 años de experiencia en el comercio electrónico, la Agencia Soycubano-Artex, perteneciente al Ministerio de Cultura, con su portal digital www.mallcubano.com o www.soycubano.com; la aerolínea Cubana de aviación, en www.cubana.cu; la empresa CITMATEL en el portal, www.compa-dtodo.com, entre otros[4]. Las empresas cubanas líderes en el comercio electrónico han estado presente en las ferias de comercio electrónico que se celebran bianualmente en la Habana, en Simposio y Feria internacional Informática Habana; en la más reciente edición, XIV Convención y Feria Internacional Informática 2011 en febrero, presentaron sus logros un total de catorce empresa nacionales de conjunto a otras extranjeras participantes en el evento; la Agencia Soycubano-Artex presentó la nueva página web -www.cubashoppingcenter.com-, con planes de ampliar su alcance comercial mediante la inclusión de los servicios y mercancías de todo tipo de empresas nacionales con o sin presencia en la web, llegando a convertirse en el primer centro comercial nacional a gran escala.[5]
A pesar de los diez años de experiencia con que ya cuenta nuestro país en el comercio electrónico, todavía hoy estas empresas muestran desconfianza en el medio y no identifican los actos y acuerdos concertados mediante sus páginas web como la modalidad electrónica de contratación; así también, otra gran diversidad de entidades estatales se muestran reacias de concebir sus contratos por esta vía o por el correo electrónico, como vía válida de manifestación de voluntades y prueba de los acuerdos que se alcancen. La principal causa de desconfianza en las Técnicas de la Información y la Comunicación (TIC) radica en la consagrada costumbre del empleo de los documentos soportados en papel para la celebración contractual, conservación y prueba de los mismos, vinculada a la exigencia de la documentación contractual en determinadas normas con fines constitutivos, probatorios o de publicidad.
Del análisis de las normas contractuales, procesales y de registro se ha podido comprobar que en su mayoría la exigencia de documentación de las voluntades contractuales y del acuerdo adoptado no se encuentra vinculada a un determinado soporte material, pudiendo ser sustituido el mismo por el soporte informático que caracteriza a los documentos electrónicos utilizados en el envío, recepción y archivo de la información o mensajes de datos; con la excepción de las notariales que si identifican el soporte papel[6] en que deben estar confeccionados los instrumentos, incluida en esta las escrituras públicas, único instrumento notarial susceptible por ley de contener manifestaciones y acuerdos de voluntad.
Es posible agregar además, la promulgación de determinada normas como la LPCALE con la actual inclusión del procedimiento económico, el Acuerdo del Consejo de Estado[7] reglamentario de la Ley 107/99 de la Contraloría General de la República de Cuba y la Resolución No. 60/11 de la propia Contraloría con objeto de la adopción de las Normas del Sistema de Control Interno[8], las que expresamente identifican a los documentos electrónicos y las tecnologías que los crean como válidos para fungir como medios de prueba de cualquier proceso judicial[9] o como soporte y registro de las informaciones requeridas en las auditorias[10] y los controles internos[11] respectivamente.
A pesar del respaldo normativo que las normas anteriores atribuyen a los documentos electrónicos como soporte informacional, todavía hoy los documentos electrónicos y sus tecnologías generadoras, no encuentran aceptación ni empleo dentro de la generalidad del sector empresarial cubano. Lo cual se basa esencialmente en la imposibilidad que tienen los usuarios de comprobar directamente las cualidades de autenticidad e integridad del documento así generado, enviado o recibido, por lo que son rechazados al no ser fiables para la actividad; todo lo que nos obliga a identificar y establecer expresamente los requisitos tecnológicos que le atribuyan estas cualidades, así como proponer el modo en que deberán ser regulados para finalmente alcanzar la necesaria seguridad jurídica requerida en la contratación económica.
La ciencia jurídica como cibernética han creado las instituciones y mecanismos necesarios para dotar a las transacciones por vía electrónica de la seguridad y fiabilidad necesaria para alcanzar los efectos que las partes intervinientes pretenden con el empleo de las TICs como medio de comunicación y por tanto de manifestación de voluntades jurídicamente vinculantes. Desde el Derecho, con los mismos fines anteriormente señalados, internacionalmente se han adoptado numerosas legislaciones centradas en el reconocimiento de la validez del empleo de las diversas técnicas de la formación y la comunicación en la contratación y el comercio, equiparando los tradicionales efectos alcanzados con los documentos escritos soportados físicamente; y por tanto, la seguridad jurídica que otorgan a los contratos.
El principio de seguridad jurídica, ha sido ampliamente estudiado por teóricos del Derecho y civilistas, mas la exposición dada por Vanossi, muestra con inigualada sencillez su significado: «Es necesario pues que el hombre sepa, para poder volcar su libertad creadora, cuál va a ser la consecuencia jurídica de sus actos».[12] Para Diez Picazo y Gullón se integra por la seguridad del ordenamiento jurídico, seguridad de los derechos y seguridad del tráfico, y lo consideran uno de los principios rectores del orden público económico, llegando a afirmar que «el desarrollo de los negocios y de las transacciones sólo es posible en un ordenamiento que esté dominado por la idea de seguridad».[13] También Oropeza Barbosa[14] al acoger el criterio de Radbruch, distingue la seguridad jurídica en tres aspectos distintos, la seguridad del orden jurídicamente establecido, una seguridad frente a la lesión jurídica impartida por los órganos de administración de justicia y una seguridad en el derecho mismo, en el que se encuentra la estabilidad del sistema normativo.
Oropeza Barbosa[15] distingue entre seguridad jurídica pública y privada, y explica que la primera hace referencia a las relaciones entre el ciudadano y el Estado, mientras que la segunda contempla las relaciones de los ciudadanos entre si; para luego especificar que la seguridad jurídica privada busca las garantías de eficacia de las relaciones jurídicas de los derechos subjetivos de naturaleza privada, así como de sus actos jurídicos constitutivos, modificativos y extintivos. Además, expone que la seguridad jurídica privada descansa sobre el respeto, por parte del ordenamiento jurídico, de la autonomía de la voluntad, ya que para sentirse realizado en la sociedad, el ciudadano precisa ser no solamente reconocido, sino tener también garantizado un espacio de libre acción en el que se pueda desarrollar con iniciativa. El principio de seguridad en las relaciones entre particulares presenta exigencias opuestas: por una parte todos debemos estar protegidos en nuestros derechos y resguardados frente a los actos que los perturben (seguridad del Derecho), y de otra, también hay que atender a conveniencias derivadas de la tutela a quienes adquieren de buena fe (seguridad en el tráfico).
Diez Picazo y Gullón[16] al referirse a ella, la denominan como seguridad del tráfico jurídico, llegando a explicar que en el mundo de los negocios jurídicos, merece protección la confianza razonable suscitada objetivamente por una situación jurídica: que quien de buena fe realiza un negocio jurídico fundado en la confianza razonable que objetivamente le suscita una situación de apariencia creada o mantenida por otra persona, debe ser protegido aunque de ello resulte un sacrificio para el interés o para el derecho de otro.
Oropeza Barbosa[17] identifica tres mecanismos o sistemas de regulación de la seguridad jurídica: el primero de seguridad jurídica penal o represiva, el segundo de temor judicial y el tercero de seguridad jurídica preventiva. En este último la seguridad jurídica se pretende obtener a través de un mecanismo preventivo de documentación, ofrecen unas garantías que hacen que las posibles controversias de las relaciones particulares no surjan, y si esto no se llegara a lograr completamente, entonces se incremente la posibilidad de superar y abreviar las controversias judiciales. También la autora cubana Chinea Guevara[18] lo describe como un sistema cautelar que protege los derechos en el momento del nacimiento y en el desarrollo extrajudicial de los mismos; y además lo ubica como propio de los países latinos, ya que en él se engarza la función notarial como mecanismo al servicio de la seguridad jurídica en función preventiva de litigios.
Esa documentación de las relaciones privadas se concreta en la forma escrita determinada en la norma o por los particulares para manifestar las voluntades contratantes y el propio consentimiento una vez alcanzado. Forma escrita que en ocasiones procede de una autoría privada pero otras, de una pública, esta última en la que se destaca la figura del Notario. La función de seguridad jurídica que desempeña la documentación de las voluntades y contratos mediante su escritura en un soporte físico, que generalmente concuerda con el papel, ha sido reconocida por diversos autores, entre ellos:
Julio César Rivera[19] expone que en un primer caso referente a un negocio patrimonial, la razón de ser de la forma solemne es la protección del sujeto frente a su propia negligencia que puede llevarlo a otorgar actos perjudiciales para su patrimonio. En segundo orden, cuando se requiere la forma solemne en un acto extrapatrimonial, la finalidad es tutelar el interés general dando certeza a los actos constitutivos de Estado, lo que hace al orden público. Luego adiciona que el empleo de formas determinadas y difundidas facilita el conocimiento del acto por quien lo otorga. Por esa vía se protege a los otorgantes de su propia ligereza. Las formas establecidas vienen a facilitar la prueba de la existencia y contenido del acto. Las formas que consisten en publicidad de los derechos vienen a proteger los intereses de los terceros que —de tal suerte— pueden interiorizarse de la legitimación de quien se los transmite.
Sánchez-Cordero,[20] quien considera que la función de la forma responde a múltiples motivos y entre ellos, fijar la atención de las partes en el contrato que están otorgando; asevera que la sociedad tiene un interés específico en la exteriorización del contrato, debido a su inmaterialidad, la imposibilita de ejercer algún control sobre los mismos y preconstituye la prueba de existencia del acto.
Con un mayor alcance y aceptación doctrinal, la seguridad jurídica preventiva que otorga la escritura le ha sido atribuida a la escritura pública notarial en la que se documentan los contratos, fundamentado por la intervención en éste de un funcionario público.[21] Para Oropeza Barbosa,[22] la función de notarios y también registradores es claramente preventiva de conflictos; su ideal es dejar las cosas tan claras, firmes y seguras que no se produzca luego pleitos impidiendo que aumente el índice de conflictividad judicial. Por su parte, Rentería Arocena y Pagola Villar[23] han afirmado que la forma es el punto de conexión de la función notarial y el negocio jurídico de los particulares; la escritura pública es el elemento formal del contrato y, al mismo tiempo, el resultado – sí bien no el único posible- de la actuación del notario. La forma es la noción de un sistema de derecho cautelar. Y para la cubana Chinea Guevara, los notarios formados en los principios del notariado latino estructuran su función como sistema cautelar que protege los derechos de los ciudadanos que nacen de sus negocios jurídicos con un fin eminentemente antilitigioso.
De lo antes expuesto es posible identificar tres niveles de seguridad jurídica dispuestos en relación con los contratos celebrados por las tradicionales vías de comunicación. Primeramente, la existencia de un Derecho vigente, estable, cognoscible y ajustado a las condiciones fácticas del fenómeno contractual. En segundo lugar, el reconocimiento de la validez de los acuerdos por la consagración del principio de autonomía de la voluntad. Y en tercer lugar, la determinación a modo de excepción de documentación escrita de los contratos, unas veces con autoría privada y otra pública; con fines específicos de ralentizar el impulso negociador permitiendo repensar las obligaciones a asumir y la trascendencia de los objetos en los que recae lo acordado; de perdurabilidad en el tiempo para la posterior comprobación de lo pactado, partes y fecha; y por último, de solemnidad pública atribuida al consenso por la intervención del fedatario público, principal garante de certeza, autenticidad y seguridad jurídica.
De todos estos niveles, el tercero es el que más se ve afectado por el empleo de las TIC, pues la promulgación de un derecho aplicable depende de la voluntad política de regular determinado fenómenos socio jurídicos, y la misma se encuentra condicionada por determinados prioridades de muy escasa incidencia desde la doctrina jurídica; y el segundo constituye uno de los principales pilares para la contratación por vía electrónica, pues a las partes se les reconoce y respeta su voluntad de obligarse y el modo escogido para exteriorizarse.
El tercer nivel de seguridad jurídica, basado en la escritura de las voluntades contratantes, se ve interesado cuando se emplea en la contratación las técnicas de la información y la comunicación; basado en los siguientes argumentos:
a) La certeza de que lo recibido es idéntico a lo enviado y que no ha sido modificado durante el procesamiento de datos, no se alcanza con simple lectura en el ordenar de la información y el remitente. (Exactitud, Intangibilidad y Originalidad)
b) La garantía de la permanencia en el tiempo de la información y el soporte para su posterior consulta, se torna vulnerable cuando se esta es asequible a cualquier persona, pudiendo esta eliminarla con una simple acción de cliqueo. (Accesibilidad, y Perdurabilidad).
c) La certidumbre de quien se dice autor-emisor de la información, es realmente a quien identifico con determinado nombre y capacidad jurídica en determinada relación jurídica, no se logra con la lectura del nombre del remitente, pues cualquier persona pude en su lugar y mediante su buzón ocupar su lugar y expresarse por él. (Autenticidad)
Con el objetivo de alcanzar estas cualidades en equivalente condición a los documentos soportados en papel, desde la ciencia informática se han propuesto diversas técnica y niveles de seguridad tecnológica que permiten otorgar estas cualidades a los documentos electrónicos; entre ellas, la firma electrónica mediante el cifrado de claves o encriptación y la certificación digital de los documentos electrónicos contentivos de la información a transmitir, son los principales mecanismos, aunque no exclusivos, destinados a otorgar fiabilidad, seguridad y no repudio a la información transmitida por vía electrónica y por tanto a las transacciones realizadas por esta vía.
La firma electrónica permite proteger el contenido de los documentos electrónicos, otorgándole certeza en cuanto a la integridad del contenido, y a su vez, permite identificar al autor con el documento, como sucede con la firma autógrafa. Un documento soportado físicamente firmado manuscritamente por una persona, indica que esta es la autora de dicha información y que lo mostrado es exactamente lo que se quería transmitir; esta misma función realiza la firma electrónica.
Para mayor seguridad tecnológica, a las firmas electrónicas o claves cifradas simétricas o asimétricamente le son integrados otros niveles de seguridad mediante los llamados certificados electrónicos. El certificado electrónico no es más que el documento electrónico, que contiene como información una clave asimétrica o firma avanzada que ha sido creada o certificada por un ente certificador y lleva implícito un mecanismo de comprobación de la identidad de una persona natural o jurídica, que posibilita confirmar su identidad.
Al analizar técnicamente en qué consisten estos, podemos ver que, son instrumentos informáticos basados en la encriptación, en el cifrado de datos a partir de algoritmos matemáticos, para garantizar que los mensajes por ellos amparados, solo puedan ser vistos por el destinatario de los mismos y con ello asegurar su integridad, autenticidad y no repudio. Que la encriptación no es más que, el conjunto de técnicas que intentan hacer inaccesible la información a personas no autorizadas. Por lo general, la encriptación se basa en una clave, sin la cual la información no puede ser descifrada. «Se puede hablar de dos sistemas de cifrado: sistemas simétricos, en los que se utiliza la misma clave para cifrar y descifrar el mensaje, y sistemas asimétricos, en los que se utiliza una clave para cifrar el mensaje y otra distinta para descifrarlo.»[24]
El ente de Certificación es la persona natural o jurídica que esta legalmente en capacidad de emitir certificados de identidad y proporcionar servicios relacionados con el comercio electrónico y la firma electrónica y para lo cual debe cumplir con requisitos determinados. Se ha llegado a identificar como posibles entes de certificación, las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, de origen nacional o extranjero, y las Cámaras de Comercio.
Al analizar las características del comercio electrónico y los requerimientos para realizar comercio tradicional, podemos constatar que existe un enfrentamiento entre ambas realidades. Para poder realizar comercio internacional por vía electrónica, se hace necesario el cumplimiento de los requisitos de ambas modalidades, tanto la tradicional como la electrónica. Según el estado actual de nuestra legislación comercial y el proyecto de norma cubana para la realización de comercio electrónico, podemos afirmar técnicamente, que es posible realizar contratación por vía electrónica con igual validez que la efectuada por las vías tradicionales. Si el documento electrónico es válido para expresar la voluntad basado en el principio de autonomía de la voluntad y el de libertad de forma, su utilización en toda transacción posibilita cubrir el requisito del consentimiento, la exteriorización de la voluntad; de ahí que sea posible la sustitución de los documentos tradicionales por otros electrónicos con similar despliegue de efectos vinculantes.
La formalidad consistente en la certificación de la personalidad, capacidad y legitimación de las partes para la contratación, a su vez puede -incluidas con todas sus atribuciones, funciones y requerimientos- ser sustituida por un determinado ente de certificación público o privado -según la naturaleza del sujeto-, encargado de certificar la identidad y capacidad jurídica de los ellos y la autenticidad de los documentos aportados por las partes
Con la finalidad de otorgar seguridad a las operaciones electrónicas, y no exclusivamente de empleo en la contratación, nuestro país ha emitido un gran número de legislaciones con vistas a normar la institucionalización del comercio electrónico. Las mismas pueden agruparse en subgrupos en dependencia del objeto normativo. Así encontramos normas para garantizar la seguridad informática, en las que se atribuye responsabilidades gubernativas a diferentes organismos de la administración del Estado e instituciones como el MININT, MINJUS, COMEX, MIC. Entre ellas podemos enunciar:
Normas sobre Comercio Electrónico: Resolución Conjunta 1, de 28 de enero de 1999, elaborada por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica y la Electrónica, que establece la creación de la Comisión Nacional para el Comercio Electrónico y regula los objetivos fundamentales que tiene esta comisión, además de establecer su carácter consultivo. Resolución Conjunta 1, de 5 de enero de 2001, Ministerio de Comercio Exterior junto con el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones al promulgar la «Sobre la aplicación del proyecto piloto para la implementación del comercio electrónico«. En dicha norma los dos Ministerios rectores de esta actividad en el país autorizan la realización de un proyecto piloto de comercio electrónico del tipo empresa-empresa. Resolución 49 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, de 30 de marzo de 2001, como apoyo al proceso de inserción del Comercio Electrónico en la economía cubana, dispone que la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA), a la hora de utilizar la infraestructura de comunicaciones existente, priorice, en primera instancia, el conjunto de entidades que en el país suministren soluciones de comercio electrónico —sean proveedoras de estos servicios de valor agregado (comercio electrónico) o entidades comercializadoras que utilicen para ello esta modalidad de comercio— y, en segunda instancia, las entidades de soporte asociadas, es decir, entidades bancarias, de certificación, entre otras. Acuerdo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, de 26 de diciembre de 2005, por el que aprueban los lineamientos para el desarrollo en Cuba del comercio electrónico, quedan reguladas las acciones que deben realizar los Organismos de la Administración Central del Estado para propiciar el desarrollo de las prácticas de comercio electrónico en el territorio nacional.
CONCLUSIONES.
La falta de percepción por parte de los sujetos económicos de nuestro país respecto a la seguridad jurídica de la contratación electrónica constituye el principal obstáculo para su general y aceptada utilización, esgrimiéndose como argumentos de su escaso empleo entre estos agentes, la inexistencia de una norma específica que reconozca la validez de su empleo, aun y cuando esta no sea necesaria debido a la regulación de los principios de autonomía de la voluntad y libertad de forma; y la identificación de la seguridad de tráfico con la tradicional forma documental escrita soportada físicamente, por lo que la virtualidad e inmaterialidad de los documentos soportados electrónicamente no satisfacen las mismas funciones para las cuales se exige la escritura en papel. Aunque esta percepción tiene además un trasfondo teórico basado en la ausencia de enunciación de la seguridad jurídica en el ordenamiento positivo cubano, partiendo de la propia Carta Magna, donde no se encuentra enunciada ni como principio, ni como valor, ni como fin del Derecho.
La atribución de seguridad jurídica a los documentos electrónicos y por ende los contratos en los que se emplean, transita desde el reconocimiento de su validez en una norma especial al efecto, hasta la regulación de los requisitos tecnológicos de firma y certificado digital, con sus diversos grados de seguridad indispensables para garantizar la fiabilidad, perdurabilidad, autenticidad y no repudio de los documentos y los actos resultados de su empleo.
La validez de documento electrónico descansa en el reconocimiento normativo de su equivalencia funcional respecto al soportado físicamente, de la firma electrónica a la manuscrita y del certificado digital a los certificados de identidad, capacidad y legitimación de los sujetos intervinientes en la contratación por esta vía. Equivalencia funcional consistente en la equiparación y no igualdad de los efectos del empleo de los documentos electrónicos, en comparación con los efectos que producen los tradicionales documento físicos, y consiguientemente la producción de similares consecuencias jurídicas.
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LEGISLACIONES
– Ley 50/85. Ley de las Notarías Estatales.28 de diciembre de 1984.
– Decreto Ley 226/2001. Del Registro Mercantil. 6 de Diciembre del 2001.
– Resolución 70. de 9 de junio de 1992. Reglamento de la Ley 50 «Ley de las Notarías Estatales».
– Resolución 190/2001. Ministerio de Comercio Exterior. 3 de mayo del 2001. «Reglamento sobre la actividad de importación y exportación.»
– Resolución 550/01. Ministerio de Comercio Exterior, 13 de noviembre del 2001, «Procedimiento para la tramitación de expedientes por el registro nacional de sucursales y agentes de sociedades mercantiles extranjeras»,
– Resolución 64, de 21 de mayo de 2002, crea la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas.
– Resolución No.230/2002. MINJUS. Reglamento del Registro Mercantil. GOO No. 52 del 4 de Noviembre del 2002.
– Resolución Conjunta 1 de 28 de enero de 1999, elaborada por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica y la Electrónica.
– Resolución Conjunta 1, de 5 de enero de 2001 del Ministerio de Comercio Exterior junto con el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
– – Acuerdo del Consejo de Ministros aprobó el Programa para la Informatización presentado por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, formando parte del mismo el Comercio Electrónico. 2003.
– – Acuerdo por el Consejo de Ministros, en el que establecen los «Lineamientos para el desarrollo en Cuba del Comercio Electrónico». 2005.
[1]Gaceta Oficial de fecha 1ero de febrero del 1999.
[2]Gaceta Oficial del 18 de enero del 2001.
[3]Resolución 49 de 30 de marzo del 2001, del Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
[4]ACINOX con la dirección web, http://tienda.steels-net.cu/; TECUN o Tecnologías Universales en el portal, http://tecun.cimex.com.cu/tecun/default.htm.
[5]Vid, Agencia Cubana de Noticias, AIN, disponible en http://www.ain.cu/2011/febrero/10aem-sitioweb.htm, consultado 24 de mayo del 2011 a la 9.45 am.
[6]Resolución Nº 70/1992 de 9 de junio, Reglamento de la Ley de las Notarías en el artículo 34: «El documento notarial podrá hacerse en forma manuscrita, mecanografiada o por cualquier otro medio de reproducción y se ajustará a los requisitos siguientes: a) El papel que se utilice será de la mejor calidad posible; b) Anverso de cada hoja de las matrices tendrá al lado izquierdo un margen de 2 cm. para la encuadernación, mas 6 cm. en blanco a lo largo de la plana para las notas y firmas y al lado derecho un margen de 1.5 p.m.; y c) El reverso de la matriz tendrá también al lado izquierdo un margen en blanco de 6 cm., a lo largo del papel y al lado derecho otro margen de 2 cm. para la encuadernación.
[7]Gaceta Oficial No. 032 Extraordinaria de 22 de noviembre de 2010.
[8]Del 1 del mes de marzo de 2011.
[9]Del procedimiento civil: ARTICULO 299.-Con independencia de los documentos a que esta sección se refiere, podrán utilizarse: las fotografías, películas cinematográficas, fotocopias, las grabaciones mediante discos, cintas magnetofónicas, o por cualquier otro procedimiento, y, desde luego, los originales y copias autorizadas de mapas, telegramas, cablegramas y radiogramas, cifrados o no, y, en general, cualquier otro medio adecuado que pueda servir para la justificación, comprobación o verificación de algún hecho o circunstancia de importancia en la decisión del proceso. Del procedimiento económico: Artículo 777.-Las pruebas consisten en documentos, comprendidos los electrónicos o digitales, dictámenes de peritos, reconocimiento judicial, y declaraciones de testigos o especialistas, y demás medios que se reconocen y regulan en esta Ley.
[10]«ARTICULO 36.-Las unidades organizativas de la Contraloría General, las Contralorías Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, conservan y custodian el expediente en formato digital o en soporte papel, por un período de cinco años a partir de la fecha de concluida la auditoría, salvo que por importancia sus jefes determinen un tiempo superior, ajustándose a la legislación vigente en materia de archivo. El expediente contiene en lo esencial el informe, papeles de de trabajo y demás documentos que constituyen las pruebas y evidencias de resultados obtenidos». Acuerdo del Consejo de Estado reglamentario de la Ley 107/99.
[11]ARTÍCULO 12. El componente Actividades de Control establece las políticas, disposiciones legales y procedimientos de control necesarios para gestionar y verificar la calidad de la gestión, su seguridad razonable con los requerimientos institucionales, para el cumplimiento de los objetivos y misión de los órganos, organismos, organizaciones y demás entidades.
Las actividades de control son aplicables a las operaciones de todo tipo, las que tributan a la fiabilidad de la información financiera y al cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes al marco de desarrollo de la actividad, así como a la comprobación de las transacciones u operaciones económicas que le dan cobertura a los objetivos y metas en cuanto a su exactitud, autorización y registro contable conforme a las normas cubanas establecidas al efecto, con un enfoque de mejoramiento continuo. Se estructura en las siguientes normas: b) documentación, registro oportuno y adecuado de las transacciones y hechos: todas las transacciones, operaciones y hechos económicos que se realicen, deben tener soporte documental, ser fiables y garantizar la trazabilidad; también debe garantizarse la salvaguarda de las actas de los órganos colegiados de dirección y de las asambleas con los trabajadores para el análisis de la eficiencia. Los documentos podrán estar en formato impreso o digital, según se determine por la entidad, salvo lo que expresamente se regule por los órganos y organismos rectores.
[12]Vanossi. José Reinaldo A., Estudios de Teoría constitucional, UNAM, Mexico, 2002, pp 70-71.
[13]Díez-Picazo y Guillón, Ibid, Vol. 1, p 53
[14] Oropeza Barbosa. Antonio, «La seguridad jurídica en el campo del Derecho privado», Revista de la Escuela Libre de Derecho de Puebla, No. 2, pp 66-67, en www.juridicas.unam.mx
[15] Oropeza Barbosa. Antonio, Ibid, pp 71-72.
[16]Diez Picazo y Gullón, Sistema de derecho civil, vol, I, Tecnos, Madrid, pp 53-54.
[17] Idem, pp 72-74.
[18]Chinea Guevara. Josefina, «La crisis del derecho ante la globalizacion y la integración», en http://www.google.com/search?q=cache:3pmexlsZWrgC:www.filosofia.cu/cpl/Josefina%2520Chinea.rtf+%22seguridad+juridica+contractual%22&hl=en&ie=UTF-8
[19]Rivera, Julio Cesar. Instituciones de Derecho Civil. Parte General, Tomo II, Tercera edición, Abeledo-Perrot, 2004, Buenos Aires, p 582
[20]Sánchez-Cordero Dávila. Jorge A, Derecho Civil, Teoría del Contrato. (México). P. 95
[21]Cellier, los españoles Gonzalo de las Casa y Fernández Casado y continúa siendo defendida en la actualidad por autores modernos como José María Sanahuja y Soler, Enrique Jiménez Arnau; De Castro y Bravo; Juan Vallet de Goitizolo y José González Palomino.
[22]Oropeza Barbosa. Antonio, Ibid, pp 74-75.
[23] Citado por Chinea Guevara. Josefina, Ibid,.
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