LOS BIBLIOTECARIOS COMO EDITORES, LAS BIBLIOTECAS DIGITALES Y LOS DERECHOS DE AUTOR
Ricardo Villegas Tovar
Biblioteca de Cs. Sociales Económico Administrativas
Dirección General de Bibliotecas
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Av. Juan de Palafox y Mendoza nº 219
Col. Centro. Puebla, Pue. C.P. 72000
Resumen: La profesión bibliotecaria al igual que muchas otras ha sufrido cambios sustanciales a partir de la implementación de nuevas tecnologías. Los bibliotecarios han tenido que pasar de la administración de recursos de información a la creación de fuentes documentales a partir de la digitalización de contenidos. Este hecho obliga a los bibliotecarios a tener conocimientos nuevos como los son los relativos a la industria editorial y con los que se pretende poner a disposición nuevas fuentes de información. De esta forma documentos tales como notas de clase, versiones preliminares de artículos científicos, tesis y otros trabajos valiosos encuentran en las bibliotecas digitales un lugar dónde preservarse y difundirse. Sin embargo, para lograr estos objetivos es necesario atender temas tales como los derechos de autor. Con este breve texto se pretende exponer las generalidades que anteceden la importancia de esta rama del derecho y cómo es que debe ser comprendida y administrada para evitar complicaciones jurídicas y a su vez permitir el mayor acceso posible a los contenidos de la llamada “literatura gris”
Introducción
De acuerdo a John Unsworth del Departamento de Ciencias de la Información de la Universidad de Chicago en Urbana Champaign cerca del 40% de las universidades de los Estados Unidos de América han construido o están construyendo repositorios digitales con la información académica que generan, mientras que el otro 40% de las universidades americanas están planeando hacerlo (Unsworth, 2010). La realidad en otras instituciones de educación superior en el mundo no es muy distinta, muy por el contrario, son cada vez más los esfuerzos que se realizan para crear repositorios digitales que permitan la consulta de los innumerables documentos que día a día se crean como producto de la actividad académica. Ahora bien, tradicionalmente las universidades han contado con el apoyo de departamentos editoriales internos quienes se han encargado de seleccionar los materiales que han de publicarse por la vía tradicional, es decir, en formato impreso. Sin embargo, con la inserción de las nuevas tecnologías la tarea editorial se ha dispersado entre otros integrantes de la comunidad universitaria, siendo el caso concreto el de los ingenieros en sistemas y bibliotecarios quienes con conocimiento de la técnica informática y de organización de información respectivamente han asumido un rol preponderante en el rubro de la edición universitaria. De esta forma una enorme cantidad de contenidos que no veían la luz pública por la vía de la edición impresa han encontrado un espacio de difusión en lo que muchos han denominado como bibliotecas digitales. Estos repositorios electrónicos no sólo tienen una capacidad de almacenamiento en constante crecimiento, sino además sus interfases de búsqueda producto de la indización de sus contenidos permite una eficaz ubicación de los materiales albergados. De tal suerte que documentos como las notas de clases, las tesis, las versiones preliminares de artículos y muchos otros que conforman la llamada literatura gris son puestos a disposición para su consulta.
Para alcanzar tan importante logro no son pocas las tareas que deben atenderse, ejemplo de ello se da con la adquisición de software y hardware, lo relacionado a la digitalización de los materiales, el almacenamiento electrónico, el mantenimiento de sistemas y muchas otras actividades que se van desarrollando conforme avance el proyecto. Paralelamente a este conjunto de situaciones técnicas debe atenderse lo relativo al aspecto legal ya que por principio todo documento se ponga a disposición de los usuarios de estas bibliotecas se considera como una obra intelectual protegible a favor de su titular por medio del Derecho de Autor. Es en este sentido que habrá que poner especial énfasis en cuanto a la identificación de la titularidad de estos derechos, así como a la elaboración de convenios que clarifiquen los usos que de los documentos almacenados podrán hacerse.
Desarrollo del tema
Desde la perspectiva del Derecho de Autor la universidad como organización se encuentra en una posición particularmente interesante, por una parte sus actividades cotidianas la hacen una consumidora constante de obras intelectuales, pero por la otra también es una generadora potencial de este mismo tipo de obras. Con esta visión como preámbulo surge la necesidad de establecer una auditoría de bienes intelectuales que permita identificar qué es aquello que se produce y qué es aquello que se consume y si es que estos actos de uso y producción se encuentran apegados a las indicaciones legales que regulan la materia, es decir, al Derecho de Autor.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define en su glosario el concepto Derecho de Autor como “El conjunto de derechos exclusivos encaminados a la protección de las obras literarias y artísticas. Su finalidad es promover las ciencias, la cultura y las artes buscando un equilibrio entre el derecho a la compensación del autor y el derecho de acceso a la obra”(OMPI, 1981) De la lectura de esta definición es visible la pretensión de establecer una relación bilateral de igual importancia entre el acceso a la obra y el reconocimiento moral y económico que corresponda al autor en función del éxito que tenga la misma en el mercado. Por tanto, entre autores y consumidores de obras intelectuales no se busca crear una relación de poder, sino una de equidad y es en el mencionado rol ambivalente que juega la universidad en el que se deben retomar las indicaciones legales para mantener el equilibrio al que hace referencia la citada definición.
Si el objetivo de la creación de una biblioteca digital es el de difundir los contenidos de la literatura gris se tendría que partir por identificar quien es el creador de esas obras y si es que estas pueden ser consideradas como objeto de protección por el Derecho de Autor, en otras palabras, definir el objeto y el sujeto. El objeto de protección del derecho de autor es toda obra de carácter intelectual que contenga elementos de originalidad que permitan identificar a su autor, es decir, la obra es la proyección de un pensamiento por un medio tangible, ya sea bidimensional, tridimensional o electrónico y que por ese hecho cualquier persona ajena al creador podrá consultarla. La doctrina internacional en la materia ubicable en los contenidos del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del año 1886 o el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor del año 1996, dictan que las obras son sujetas de protección independientemente del mérito o calidad que contengan y su reconocimiento de existencia legal no está subordinado a formalidad regitral alguna.
Por su parte el sujeto de la obra, es decir el creador de la misma, es cualquier persona física quien siendo conocedor de una técnica, la utiliza con el nivel de dominio que tenga de ella para expresar sus sentimientos. De esta forma la simple combinación de colores o la redacción de algunas líneas sin mayor capacidad literaria serán sujetas de protección ya que por medio de esas técnicas u otras, el autor expone sus pensamientos, creencias y conocimientos.
Con estos antecedentes se puede afirmar que casi toda obra intelectual generada en la universidad es sujeta de protección ya que cuenta con los elementos de originalidad y tangibilidad que exige la ley. Ahora bien, la simple existencia de un documento ya nos habla de una expresión y de una autoría, sin embargo, al realizarse este en el contexto universitario donde la docencia y la investigación es un quehacer diario surgen nuevas dudas en cuanto a la titularidad de los derechos de autor pues si bien es cierto el autor siempre será una persona física habrá que valorar el contexto bajo el cual se crea la obra. No es lo mismo que el documento sea un tesis que se presenta como requisito parcial para obtener un grado académico a que el documento muestre los resultados de una investigación que se enviarán a algún editor para su publicación en una revista internacional. La actividad autoral puede ser completamente independiente o puede ser patrocinada como producto de una relación laboral y por tanto se reitera la necesidad de identificar quien es el autor de aquello que ha de colocarse en una biblioteca digital. Para abordar este tema se dividirá en dos partes, la primera sobre la producción generada por los estudiantes y la segunda sobre lo creado por parte de empleados universitarios, incluyendo personal administrativo, docente o de investigación.
Obras literarias elaboradas por alumnos universitarios, el caso de las tesis.
La tesis como producto de la actividad investigativa que realiza el alumno y con la que hace propuestas concretas basadas en los conocimientos adquiridos a lo largo de sus estudios universitarios es el documento más comúnmente requerido para obtener un grado académico, sin embargo, su proceso de elaboración en ningún momento está supeditado a un esquema riguroso. Es de todos conocidos que algunas tesis son elaboradas al cien por ciento por los alumnos y los directores de la misma poco tuvieron que ver. Igualmente existen otros tantos casos en que las tesis son elaboradas en gran parte por el director y en las que el estudiante se limitó a cumplir con indicaciones técnicas o tareas manuales sin hacer mayor aportación intelectual. Uno y otro caso son extremos y en ambos polos de estas situaciones existen un sin fin de circunstancias que difícilmente podrían enlistarse para definir la titularidad intelectual de las tesis. Más aún, no es tarea de la ley autoral dictar un cuadro de circunstancias explícitas que conduzcan a identificar a quien corresponde verdaderamente el mérito de ser reconocido como autor, así que simplemente este crédito se le otorga a quien esté indicado como tal en la portada de la tesis. De esta forma el productor de una biblioteca digital que esté interesado en digitalizar una tesis para ponerla a disposición de los usuarios de su sistema deberá obtener por parte del alumno, es decir, del autor, los permisos necesarios para realizar todas las acciones que conduzcan a alcanzar el objetivo de difusión (digitalización, diagramación, almacenamiento digital, puesta a disposición para consulta, etc.) Esta suma de acciones reflejan en gran medida la relación contractual que se da entre el autor de un libro y su editor como lo indica el artículo 42 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA-México) que dice “Hay contrato de edición de obra literaria cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones Convenidas”(LFDA, 2003). La complicación que surge al momento de hacer una cesión de Derechos de Autor como supone el citado artículo radica en la obligación de la compensación económica irrenunciable que le correspondería al autor en función de la explotación comercial que comúnmente persigue cualquier proyecto editorial, sin embargo, en el contexto universitario no se buscan estos fines económicos, muy por el contrario, existe un ánimo de difusión gratuita que difícilmente podría darse en otro escenario de publicación. Por tanto hablar de regalías u otro tipo de pagos pondría al productor de una biblioteca digital en una condición de difícil operación por lo que no se recomienda el esquema de cesión de derechos de autor. En sentido contrario la práctica muestra como muchas instituciones educativas de nivel superior han optado por la “autorización de uso de obra” en lugar de la “cesión de derechos” De esta forma el autor reserva a su favor la totalidad de los derechos de autor y permite que el productor de la base de datos alcance sus objetivos. Esta opción genera una serie de beneficios para ambas partes ya que se obvia la compensación económica y el autor puede continuar haciendo lo que mejor le convenga con su texto como pudiera ser publicarlo con una editorial comercial, fraccionarlo para su publicación como artículo, exponerlo en conferencias o cualquier otro acto.
Obras literarias elaboradas por profesores/investigadores universitarios, el caso de los artículos.
Una de las exigencias intelectuales que se imponen a cualquier profesor/investigador es la generación de resultados científicos para su divulgación. Los artículos, las conferencias y otros medios comunes de difusión son producción común en laboratorios y otros centros de investigación. Su publicación en medios internacionales que evalúan por pares la calidad de los contenidos exige invariablemente la cesión de Derechos de Autor a favor de la editorial, de lo contrario esta última simplemente no podría imprimir las revistas o difundirlas electrónicamente.
Es quizá en el momento de la cesión que surge una serie de cuestionamientos: ¿de quien es la producción científica que se genera en la universidad? ¿Del investigador principal que la desarrolla o de todos los que participaron en el proyecto? ¿Del organismo que patrocinó la investigación como pudiera ser CONACYT? ¿De la Universidad? ¿Del editor quien publica los resultados? A este respecto el artículo 84 de la LFDA dicta: “Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado. El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado” Este precepto claramente obliga a las autoridades universitarias al establecimiento de políticas internas que regulen a quien corresponderá la titularidad de este tipo de obras y quien en consecuencia estará legítimamente facultado para hacer la cesión de los derechos de autor. En el esquema de las invenciones sujetas a protección por medio de patentes, cuando son resultado de una relación laboral el beneficio que genere su explotación corresponderá al empleador y en caso de acuerdo contrario, al empleado de manera proporcional tal como lo indica el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo. Esta misma propuesta del empleador como titular la retoma la propia LFDA en su artículo 103 al referirse a los programas de cómputo. Por tanto, podría decirse que la tendencia de las leyes mexicanas en materia de propiedad intelectual tienen en cuanto a la titularidad de las obras producto de relaciones laborales es a favor del empleador, por lo que toda obra literaria o artística generada en ese contexto debería ser propiedad de la universidad sin menoscabo del reconocimiento moral que perpetuamente se deba a las personas físicas que generaron la obra.
Una vez resuelto lo relativo a la titularidad de las obras, es decir, que patrimonialmente corresponderán a la universidad y moralmente a sus autores, entonces se podrán ceder los derechos patrimoniales de reproducción a las editoriales previendo la posibilidad de mantener versiones preliminares (pre-prints) en las bibliotecas digitales institucionales. En la actualidad prácticamente todas las grandes editoriales de revistas especializadas permiten el depósito y difusión de este tipo de versiones en repositorios universitarios y que han permitido la conformación de importantes proyectos.
Propuestas o recomendaciones
La economía mundial ha dado claros indicios durante las últimas décadas de una movilidad en cuanto a los esquemas de generación de riqueza. Se ha pasado de una economía basada en la industria y la comercialización de bienes a una en la que la información va adquiriendo un valor de uso por su disposición. Las universidades no son ajenas a estas nuevas reglas, por el contrario, juegan un importante papel al ser por excelencia las organizaciones donde se genera la mayor cantidad de información y conocimiento que está ávida de ser aplicada en la práctica cotidiana. Sin embargo, para que una institución de este tipo pueda insertarse de manera eficiente en esta nueva dinámica es necesario que realice auditorías de Propiedad Intelectual de tal modo que pueda inventariar lo que actualmente tiene como bienes intangibles. Posteriormente deberá realizar políticas institucionales que le permitan allegarse de más de estos tipos de bienes para finalmente implementar una estrategia de administración en los que genere y transfiera conocimientos, provocando un ciclo virtuoso paralelo a aquel de consumo y producción de bienes intelectuales. Estos tres pasos que fácilmente pueden expresarse en palabras implican arduo trabajo e interés de parte de los involucrados debido a que finalmente lo que harán es establecer los lineamientos direccionales de la propia institución al promover la investigación y el desarrollo con miras a aplicaciones concretas y que en el corto y mediano plazo se deben traducir en mejoras sociales.
Conclusiones
Las bibliotecas digitales o los repositorios electrónicos institucionales son herramientas valiosas que las nuevas tecnologías ofrecen para difundir contenidos académicos que difícilmente podrían ver la luz pública por los medios tradicionales de edición en papel. Para muchos el Derecho de Autor se ha vuelto más un lastre que una solución, pero muy probablemente esta opinión provenga de no entender las naturaleza de su funcionamiento y que no busca otra cosa que el establecimiento de relaciones equitativas entre quienes consumen y producen información. Así, el Derecho de Autor es una parte de la solución a la labor que implica desarrollar una biblioteca digital, tan importante como lo pudiera ser el software que habrá de usarse para la operación del sistema o los aspectos administrativos y de planeación que conducirán al éxito del proyecto. Por tanto no es recomendable dejar de atender estos temas ya que por desconocimiento u omisión se puede caer en una falta a los Derechos del Autor.
Referencias bibliográficas