Navegando sin naufragar

Navegando sin naufragar. Una aproximación al Proyecto de Ley de Comercio Electrónico.

DeJuan José Aragüez Guerrero. Derecho de las Nuevas Tecnologías

Nadie duda, en los tiempos que corren, que Internet no sólo tiene un gran futuro, sino que se ha convertido en nuestro presente. Así, la red de redes es ya una realidad para todos aquellos que, en menor o mayor medida, somos consumidores, o como, para ser más  precisos, usuarios de la misma.

 

Queda claro que, como consumidores / usuarios, tenemos una amplia gama de productos a adquirir, ya sean virtuales – software, música digital o mera información -, sean materiales – un libro o una rosa -.

 

Ahora bien, la pregunta que debemos hacernos es, ¿ es seguro consumir a través de Internet ?. La respuesta, como en anteriores ocasiones, nos la va a dar la ley, si bien, en este caso, aquélla se va a producir lentamente, más que de costumbre, ya que habrá que partir de que el derecho es algo estático, que tiene que ir adaptándose a una realidad dinámica, por lo que nunca estará, por denominarlo de alguna forma, y permítanme la licencia, actualizado, notándose aún más el desfase tradicional entre derecho y realidad social en el caso de la sociedad de la información, ya que los cambios son aún más rápidos.

 

Para dar respuesta a esa necesidad de seguridad, regulación que demanda la nueva sociedad que se está construyendo alrededor de Internet, nace el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (conocida como LSSI), una ley con una clara vocación protectora con respecto a los consumidores, pero que adolece de ciertos  desajustes que comentaremos a continuación.

 

Así, entre sus virtudes, cabría destacar  que es la primera ley que se expone en Internet a los ciudadanos antes de ser aprobada, con la posibilidad que ello conlleva de introducir mejoras en su texto.

 

Uno de los puntos que ha creado gran controversia y que  viene a regular la LSSI, es el Spam – envío de mensajes publicitarios no solicitados-, así,  y gracias en gran parte a la asociación de usuarios de Internet (www.aui.es), este tipo de prácticas publicitarias estará prohibida, de forma que la publicidad no solicitada por correo electrónico quedará vetada siempre que no cuente con la autorización previa del usuario, y ello, a fin que sea el propio internauta el que se suscriba a los servicios publicitarios que desee.

 

Otro aspecto, no menos importante que el anterior, es el de la jurisdicción competente y la ley aplicable, es decir ¿ cuál es el Juzgado dónde reclamar ? y ¿ cuál la norma a considerar ?. En este sentido, la LSSI entiende que el lugar de celebración del contrato electrónico es el del lugar desde el que el usuario / consumidor del servicio efectúa su petición,  sirviendo el mismo para determinar la ley aplicable a aquél, así como la jurisdicción competente para conocer de su impugnación o exigir su cumplimiento; por lo tanto, y para entendernos sin ponernos la toga, seríamos nosotros como consumidores / usuarios los que elegiríamos, tanto el campo de batalla, como las armas para resolver aquellos conflictos que pudieran derivarse de los contratos celebrados electrónicamente.

 

En el plano negativo, comentar que no faltan voces de alarma acerca del hecho de que la regulación que se pretende aprobar puede acabar frenando el incipiente comercio electrónico, ya que obligaría a los prestadores de servicios de la sociedad de la información a conocer las leyes sobre comercio electrónico, protección de datos, consumidores, etc, que rigen en cada uno de los países con los que contratan.

 

Por otro lado, algunos colectivos de internautas consideran que la LSSI supondrá una censura previa de los contenidos libres de Internet., y ello porque su aprobación equivaldría a la supresión de muchas comunidades de usuarios creadas al abrigo de la libertad que otorga Internet, eliminando el anonimato, la discrepancia y la libertad de expresión.

 

Finalmente, y como conclusión, hacer mención al hecho de que, si bien la aprobación del proyecto que hemos comentado puede suponer un freno al incipiente comercio electrónico, no es menos cierto que la protección que se pretende crear entorno al consumidor, muy probablemente, acabará fomentando la contratación electrónica, dotándonos a todos, en definitiva, de la confianza necesaria para navegar sin miedo a naufragar.

 

                                               Málaga, a 14 de mayo de 2001

 

                                               Juan José Aragüez Guerrero

                                               [email protected]

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