Obligaciones registrales respecto a la LSSICE

1.- Objetivo
2.- Normas aplicables
3.- Registro Mercantil
4.- Autónomos y propietarios de páginas personales
5.- Aclaraciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología
6.- Instancia del es-nic
7.- Instancia del Registro Mercantil de Lleida

1.- Objetivo

El artículo 9 de la Ley 34/20002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, establece una serie de obligaciones registrales para todo aquel “Prestador del Servicio de la Sociedad de la Información” inscrita en cualquier registro público, en particular la obligación de inscripción del nombre de dominio. La indeterminación de la norma ha provocado bastantes dudas, principalmente sobre los destinatarios de la obligación y sobre los trámites necesarios para llevarla a cabo. El presente informe trata de resolver dichas dudas.

2.- Normas aplicables

En el preámbulo de dicha ley se establece:

“Se prevé la anotación del nombre o nombres de dominio de Internet que correspondan al prestador de servicios en el Registro Público en que, en su caso, dicho prestador conste inscrito para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, con el fin de garantizar que la vinculación entre el prestador, su establecimiento físico y su “establecimiento” o localización en la red, que proporciona su dirección de Internet, sea fácilmente accesible para los ciudadanos y la Administración Pública.”

El artículo 9:
“1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro Registro Público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet, así como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información conste ya en el correspondiente Registro.
2. Los nombres de dominio y su sustitución o cancelación se harán constar en cada Registro, de conformidad con sus normas reguladoras. Las anotaciones practicadas en los Registros Mercantiles se comunicarán inmediatamente al Registro Mercantil Central para su inclusión entre los datos que son objeto de publicidad informativa por dicho Registro.
3. La obligación de comunicación a que se refiere el apartado primero deberá cumplirse en el plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del correspondiente nombre de dominio o dirección de Internet”

Supone una infracción leve “La falta de comunicación al Registro Público en que estén inscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.”

La disposición transitoria única establece que:
“Anotación en los correspondientes Registros Públicos de los nombres de dominio otorgados antes de la entrada en vigor de esta Ley. Los prestadores de servicios que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya vinieran utilizando uno o más nombres de dominio o direcciones de Internet deberán solicitar la anotación de, al menos, uno de ellos en el Registro Público en que figuraran inscritos a efectos constitutivos o de publicidad, en el plazo de un año, desde la referida entrada en vigor.”

3.- Registro Mercantil
La obligación ha de ser cumplida por:
-Toda sociedad constituida que tenga la obligación de estar inscrita en este registro
-Todo empresario individual con las mismas obligaciones registrales
Los siguientes trámites son los necesarios para la inscripción del nombre de dominio en el Registro Mercantil de Madrid. A la hora de presentar la documentación en el Registro, para acreditar de alguna manera la titularidad de un determinado nombre de dominio, hay que señalar que se puede hacer de 3 formas distintas:
-Presentando una certificación de la asignación del nombre de dominio emitida por el organismo competente para la asignación
-Presentando cualquier otro documento inscribible que contenga indicación del nombre de dominio bajo responsabilidad de los apoderados o administradores con capacidad suficiente.
-Presentando una instancia suscrita por los representantes legales o voluntarios de la empresa, con los requisitos formales de la Ley 30/92
El Registro realiza una comprobación de la titularidad “a posteriori” en la base de datos “whois” de Internet, por evidentes razones de seguridad jurídica. En la práctica, basta con un simple escrito firmado por cualquier empleado de la empresa.
En el Registro Mercantil se ha establecido que la acción de inclusión del nombre de dominio en la información registral de una determinada empresa no se publicará en el B.O.R.M.E.
Hay que señalar que existe obligación de inscripción sobre las siguientes acciones:
-La asignación, cancelación, sustitución o modificación del nombre de dominio
-Las actuaciones judiciales que sobre el nombre de dominio se llevaran a cabo (demanda de cancelación o una sentencia estableciendo la nulidad de un nombre de dominio, por ejemplo)
-Las actuaciones administrativas que sobre el nombre de dominio se derivaran. En este sentido, la propia LSSICE establece que la “autoridad competente” no es sólo una autoridad judicial, por lo que dicha actuación administrativa existe.
En términos generales podemos decir que la información registral es: a) la información del nombre de dominio b) actuación judicial o administrativa sobre la misma, que suponga una modificación de los derechos que el titular del nombre de dominio tiene (modificación, sustitución, cancelación…)
El Registro delegado “Es-nic” para la asignación del “.es” en España ha preparado un modelo de notificación a los registros obligados al artículo 9. Dicho modelo puede ser descargado en http://www.nic.es/lssi/formulario.doc aunque está pensado, como es obvio, para el registro de un dominio “.es”. Sin embargo, el hecho de que solo sea necesaria una mera instancia para cumplir con el trámite de información al registro (al menos en el Registro Mercantil de Madrid), hace que dicho documento sea plenamente válido para cualesquiera nombre de dominio con unas leves modificaciones.
Otros registros mercantiles, por ejemplo el de Lleida, han elaborado una serie de formularios para facilitar la información. Adjunto a este informe dicho modelo de instancia.

4.- Autónomos y propietarios de páginas personales

En base a la obligación o no de inscripción para este colectivo de personas, la AUI (Asociación de Usuarios de Internet) había solicitado al Ministerio que aclararan cómo cumplir con la obligación. La respuesta ministerial aclara que esta obligación sólo afecta a las personas físicas y jurídicas que ya estuvieran inscritas, o a aquellas que deban realizar este trámite de forma obligatoria para adquirir personalidad jurídica o iniciar legalmente sus actividades. De este modo, los simples usuarios de Internet o los autónomos no titulados no tendrá por qué cumplir con dicha obligación, incluso desarrollando actividades económicas a través de la red. Obviamente, si estarán obligados al resto de artículos.

Parece que la interpretación mas obvia del artículo 9 es tratar el registro al que hace referencia como el “registro mercantil”, ya que es el que da plenos efectos constitutivos.

5.- Aclaraciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología

En relación sobre la primera de sus consultas concierne al artículo 9 sobre la constancia registral del nombre de dominio: ¿en qué Registro público han de inscribirse las empresas y empresarios autónomos no titulados -sin acceso al Registro Mercantil- al objeto de cumplir la obligación de notificación del nombre de dominio prevista en el artículo 9 de la Ley? .
A este respecto, le indico que la obligación de comunicación de, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, se utilice para la identificación del prestador de servicios en la Red afecta únicamente a aquéllos que estuvieran inscritos en el Registro Mercantil o en otro Registro público en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica ( como el Registro de sociedades cooperativas) o a efectos de publicidad (como los Registros de asociaciones).
El artículo 9 no obliga, pues, a las personas jurídicas o físicas que realicen una actividad económica a través de Internet y que no se encuentren inscritas en ningún Registro público a solicitar su inscripción en uno de ellos para poder cumplir la obligación de notificación de un nombre de dominio o dirección de Internet. No se modifican, por tanto, las normas que rigen la inscripción de las entidades o personas físicas en los correspondientes Registros públicos.
En relación a la segunda consulta referida al cumplimiento de la obligación de información a los usuarios sobre los datos de inscripción del prestador de servicios “en el Registro a que se refiere el artículo 9”, establecida en el artículo 10.1 b) de la Ley 34/2002, por parte de las “empresas y empresarios autónomos no titulados sin acceso al Registro mercantil”.
En este caso, dado que “el Registro al que se refiere el artículo 9″ es el Registro Mercantil en que estuvieran inscritos los prestadores de servicios u otro Registro público en que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, si el prestador de servicios (ya sea una persona física o jurídica) no se encuentra inscrito en ningún Registro público, ni está obligado a indicar cuál es su número de inscripción y el Registro al que corresponda, ni lógicamente podrá hacerlo.”

 

6.- Modelo de notificación del es-nic
COMUNICACIÓN AL REGISTRO MERCANTIL PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 34/2002,DE 11 DE JULIO.

Don [ ], contacto administrativo del nombre de dominio [( ).es], tal y como figura en la base de datos del Registro Delegado de Internet en España ES-NIC, declara:Que [nombre del prestador de servicios de la sociedad de la información], a los efectos del artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, comunica al Registro Mercantil de la provincia de [ ], Registro en el que se encuentra inscrito/a, que es titular del nombre de dominio [( ).es], que utiliza para su identificación en Internet. [ ], a [ ] de [ ] de 2002FirmadoDon [ ]Contacto administrativo del nombre de dominio [( ).es].

 

7.- Modelo de Notificación del Registro Mercantil de Lleida

Sociedad:…………………………………………..
Domicilio:……………………….Localidad:………..NIF:…………….representadapor……………………
………………………..con DNI:………………..en calidad de (*)………………………………………
EXPONE: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, COMUNICA a ese Registro Mercantil, el/los siguiente/s dominio/s o dirección/es de Internet que utiliza la Sociedad para su identificación en Internet, desde la/s fecha/s que asimismo se indica/n:

Dominio Fecha
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. SOLICITA: Que se haga constar lo anteriormente expuesto.
Lleida, a….. de………………….de 2.00….

(Firma legitimada por Notario o ante Registrador)
ILMA. SRA. REGISTRADORA MERCANTIL DE LLEIDA.
(*) Secretario del Consejo de Administración, Administrador-único, etc.
Si es Apoderado hacer constar los datos del poder y acompañarlo.

 

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