¿Qué es el habeas data?
El habeas data se encuentra regulada por la Ley 1581 de 2012, dicta disposiciones de regulación y manejo de información contenida en bases de datos personales.
Las personas podrán tener acceso a la información que se encuentra suministrada con el fin de actualizar, rectificar, modificar y suprimir los datos personales ante cualquier entidad que administre bases de datos.
La protección de datos es un derecho constitucional relacionado con la seguridad y conservación de la integridad personal y al buen nombre, para el uso y tratamiento se requerirá autorización previa e informada del titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
En los casos en los que se pretenda que la información sea corregida, actualizada o borrada, deberá presentar reclamo ante el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento de datos personales, el reclamo deberá contener:
1. Identificación del Titular, descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga «reclamo en trámite» y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
La siguiente instancia es la superintendencia de industria y comercio donde podrá elevarse queja, para acceder a esta entidad es necesario haber agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.