Retos que plantean las nuevas tecnologías en los conflictos armados

Retos que plantean las nuevas tecnologías en los conflictos armados

 

Autores:

Daniel Vásconez Silva. Estudiante de derecho de la Universidad Central del Ecuador (UCE).

Marlon Ron Zambrano. Estudiante de derecho de la Universidad Central del Ecuador (UCE).

 

Resumen:

El elevado desarrollo tecnológico en la actualidad actúa de forma transversal en todo campo científico, por lo que es innegable que el empleo de esta novedosa tecnología tiene repercusión en una de las actividades ligadas a la humanidad en toda su historia, “la guerra”.  El presente trabajo ha propuesto tres de los principales retos planteados por el uso de nuevas tecnologías en los conflictos armados: a) El evitar el crecimiento de guerras asimétricas, tanto en la perpetua consolidación de las mismas a través de la progresiva producción tecnológica de determinados Estados como en las acciones de bloqueo tecnológico; b) El alcance del derecho para la regulación de nuevas tecnologías en conflictos armados, mediante una breve evaluación de ciertas normas internacionales de jus in bello y jus ad bellum en confrontación con varios de los novedosos artefactos elaborados para uso militar; y c) El establecimiento de campos de batalla determinados y respeto de la soberanía y privacidad de cada pueblo, posterior a la observancia de estructura y funcionamiento de ciertos dispositivos tecnológicos que tienen la capacidad de interferir de manera física para misiones de ataque o espionaje, o mediante cruces en el ciberespacio.

 

Palabras Clave:

Conflictos armados, tecnología, guerra asimétrica, ciberataques, soberanía, nanotecnología, drones.

 

Summary:

Increased technological development nowadays operates in a transversal way in all scientific fields. That’s why is undeniable that working in this new technology has an impact on one of the activities related to humanity since its origins; “war”. This document has proposed three principal challenges that the use of new technologies in armed conflicts has brought. The first one: Avoiding the increase of asymmetric wars, such as their perpetual consolidation through the progressive technological production of specific States, as in the actions of the technological blockade; the second one, the scope of the laws for the regulation of these new technologies in armed conflicts, by means of a quickly evaluation of some international politics: jus in bello y jus ad bellum, these precepts being in confrontation with some new weapons elaborated for military uses; and the third one: the establishment of determinate battlefields and the respect of the sovereignty and the privacy of each State, after the observance of structure and operation of technological devices which have the power to interfere physically to attack missions  or espionage, even through points in cyberspace.

 

Key words

Armed conflicto, technology, asymmetric war, cyber attack, sovereignty, nanotechnology, drones.

 

Introducción

Las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) han llevado al mundo a una interconexión instantánea, ahora en un segundo podemos observar los conflictos armados suscitados en países de Oriente, las amenazas nucleares de las grandes potencias, los ciberataques de manera online, etc. No resulta extraño encontrarse con artículos noticiosos en los que figuren la cantidad de misiles de crucero que despliega Rusia con destino a medio oriente, o los continuos ataques que realiza Estados Unidos en ese mismo territorio con la utilización de MQ-IB Predator o MQ-9 Reaper, así como también las numerosas acusaciones de ciberataques que recaen sobre determinados Estados. Todo este conjunto de situaciones llevan a cuestionarse ¿éste es el panorama que deparan los avances tecnológicos? A pesar de que es evidente lograr una mayor progresividad de derechos humanos mediante el uso de las nuevas tecnologías, gran parte de la humanidad al parecer se perfila de acuerdo a la dinámica de las potencias bélicas mundiales y su fabricación de artefactos que resultan cada vez más elaborados gracias al uso de tecnología dinámica, progresiva e impedida de detenerse con el solo objetivo de destrucción de vidas y territorios.

La estructura y funcionamiento esencial de estas armas así como de otros dispositivos tecnológicos de fácil acceso para la sociedad en general que no son per se de uso marcial pero son utilizados de manera peligrosa en el contexto de “batallas” desarrolladas en el ciberespacio,  otorgan apertura para que tengan cabida un conjunto de situaciones que eran difíciles de preverse o si quiera imaginarse en el siglo pasado dentro del desarrollo de una contienda bélica.

Motivo por el cual el presente trabajo ha propuesto tres de los principales retos que plantea la utilización de las nuevas tecnologías en los conflictos armados:

a) Evitar el crecimiento de las Guerras Asimétricas, por la concentración de tecnología y de personas partícipes de su entendimiento y evolución en determinados Estados, así como la influencia política y económica de estos para hacer efectivos los denominados bloqueos tecnológicos y la selecta producción y aprovechamiento de estos conocimientos;

b) El alcance del derecho para regular las nuevas tecnologías en conflictos armados, mediante una evaluación de determinada normativa internacional en relación con las situaciones que se han llevado a cabo con utilización de artefactos tecnológicos, lo que en ocasiones puede desembocar en el evidente debilitamiento o falta de normativa para una efectiva regulación del accionar de estos artefactos en los conflictos armados;

c) Establecer campos de batallas determinados y respetar la soberanía y privacidad de cada pueblo, un reto coadyuvante con el anterior pero que merece ser analizado de manera individual por la notable incertidumbre en que se encuentra un ataque contra un ciberespacio ajeno o el territorio físico al ser insertos dispositivos no tripulados. Posterior a haber profundizado de forma individual cada uno de estos retos, al final del trabajo se extienden las respectivas conclusiones producto de la observancia de las implicaciones a distinto nivel de gravedad que tienen las nuevas tecnologías utilizadas en el conflicto armado.

 

Los conflictos armados

El uso de la tecnología actual en los conflictos armados tiene su origen de la Segunda Guerra Mundial[1], es acá donde se desarrolla los diferentes diseños y fabricación de nuevas armas de larga distancia, a su vez se mejora los sistemas de reconocimiento de imágenes, detección de objetivos y sistemas electromagnéticos. Otro gran hito en la historia que ayuda a la inclusión de la tecnología en los conflictos armados es el 11 de septiembre del 2001 donde Estados Unidos declara  lucha mundial contra el terrorismo y con ello surge la Ley Patriota y la incrementación de la Ley FISA (Foreing Intelligence Surveillacince Act) aprobada en su tiempo por Jimmy Carter.

Los conflictos armados actuales permiten demostrar[2] dos aspectos importantes de un Estado y de cierta manera su posicionamiento a nivel global;

a) el poder económico; y,

b) el poder político, los cuales están fuertemente ligados.

Aquellos Estados que demuestran tener fortificados estos campos de dominio poseen una facultad decisoria determinante de las acciones de carácter militar que se realicen en el contexto de conflictos armados de interés internacional. Se observa por lo tanto que una de las finalidades de las guerras en la actualidad es el establecimiento de un nuevo orden mundial o un mantenimiento del mismo, objetivo coordinado en el contexto de dos campos de acción; primero, el uso de las tecnologías en los campos de batalla; segundo, una marcación de modelos ideológicos como instrumentos de dominio.

De esta manera, el país con potencia tecnológica tiende a ser un país con alta preparación armamentística, por lo que su papel en un conflicto bélico es decisivo. Aunque, cabe destacar posicionamientos que sugieren que “la superioridad tecnológica no sirve de mucho si no es capaz de adaptarse a las características del entorno operativo donde debe ser aplicada” (Ministerio de Defensa de España, 2014, pág. 19).

La tecnología entonces toma mayor protagonismo que los soldados, e incluso, a través de las tecnologías se puede hacer estrategias y responder a ataques de manera instantánea. Según el investigador Francisco Sierra Caballero en su artículo publicado para  la revista Sphera Pública menciona que:

“(…) la revolución tecnológica que se observa en el último siglo no sólo logra una modificación al aparataje y funcionamiento militar y propagandístico, sino también, lo que el autor considera de mayor relevancia la doctrina y el modelo de organización tradicional de los ejércitos que se obligan a adaptarse a la tecnología y plasmar una nueva visión global de tácticas y estrategias militares basadas en la información y el conocimiento que dispersan y hacen operativos (Caballero, 2003).

El modo de “hacer la guerra” ha cambiado debido a las nuevas tecnologías, cada vez existe menos batallones de guerra, pero cada día se produce algún nuevo misil de ataque de larga distancia, nuevas armas, las creaciones de androides que sirvan para batalla, todo ello se podría decir que beneficia para que las personas (soldados) no acudan al enfrentamiento físico. Empero, también se habla de guerras nucleares o ataques con misiles que no delimitan campos de batalla e indican ampliarse a zonas urbanas[3] de los países en conflictos (un misil a diferencia de un soldado, es que el soldado si puede diferenciar entre un civil y un militar enemigo mientras que un misil, no logra precisar esta distinción). Por ello, con la inclusión de las tecnologías en los conflictos armados se puede apreciar un panorama de alta intensidad y de mayor número de muertes y heridos. Antes, en luchas cuerpo a cuerpo con armas blancas, con ballestas, o posteriormente con armas de fuego, etc. El conflicto alcanzaba cifras de bajas mortales (soldados y civiles) mucho menores en un determinado período de tiempo  a comparación de lo que han demostrado con la utilización de bombas que matan a miles de personas al año e incluso han llevado a la desaparición de algún pueblo[4].

No obstante, la tecnología por sí sola en el campo de batalla no logra eficazmente los objetivos que persigue, necesita de tres ejes que complementen su funcionamiento tal y como menciona Alfred Marshall, director de la oficina de Net Assessment del Pentágono, estos son: doctrinales, operacionales y organizativos (Colom, 2014). Sin el apoyo de uno de estos ejes las tecnologías en el campo de batalla serían como cualquier otro instrumento sin ‘‘pólvora’’.

Actualmente países como Estados Unidos, Vietnam, Israel, Afganistán, Rusia, Irak, China y Yugoslavia son los territorios en los cuales se está priorizando el uso de la ciencia y de las tecnologías en los conflictos armados. El país que mayores aportes económicos otorga a la ciencia y a la tecnología para la guerra es Estados Unidos que constantemente busca realizar armas de larga distancia. Por otro lado, países como Vietnam destinan presupuesto a recuperación de ataques químicos que padecieron en el siglo pasado. Se tuvo que realizar gastos económicos excesivos para tratar de disminuir los efectos de Agente Naranja sobre su territorio, el uso de este químico mató más de un millón de personas y provocó grandes daños en el agua, aire y tierra debilitando en gran manera al sector agrícola.

La revolución científico técnica, le ha dado un ritmo acelerado a la carrera armamentista, los gastos militares en el mundo si en el 2002 fueron de $870mil 035 dólares, para el 2005 alcanzaron un billón 118 mil millones (115%), en el 2007 se incrementaron hasta un billón 339 mil millones (154%) y en el 2008 llegó a un billón 464mil millones para un astronómico 168%. Obviamente el primer inversionista en Armamentos fue los Estados Unidos con casi el 50% del total. (Rodríguez, 2011, pág. 7)

Como se observa los aportes económicos que realizan los Estados al uso de las tecnologías de los conflictos armados ya sea para compra o producción ocurre a nivel mundial, no depende de países desarrollados o subdesarrollados, de países de Primer Mundo o de Tercer Mundo, la realidad es que los Estados en general le huyen al estancamiento de la dinámica del continuo desarrollo armamentista. Los países incluso se permiten licencias de recorte al presupuesto de algún otro sector para dirigir dicho dinero a las fuerzas armadas.

Según Rodrigo Rodríguez, investigador del Centro de Estudios Internacionales para el Desarrollo, este crecimiento tecnológico aplicado al ámbito militar se establece dentro de las siguientes direcciones:

  • Militarización del espacio extraterrestre
  • Robotización del armamento y desarrollo de “Armas no Letales”
  • Desarrollo de tecnologías cibernéticas y de información con fines militares. (Rodríguez, 2011, pág. 8)

Varios países en la actualidad no tendrían la capacidad de acceso a armas tecnológicas y el direccionamiento correcto de su uso  hacia los tres elementos que se han enumerado (principalmente debido al factor económico) pero esto no les impide ser víctimas de varios ataques con el uso de este tipo de armamento. El problema radica en que la naturaleza de las propias tecnologías en funcionamiento propone ciertos retos dentro de los conflictos armados. Se han seleccionado tres que pretenden dar un enfoque general de la tecnología en enfrentamientos bélicos para ser desarrollados en el presente trabajo.

 

Reto 1) Evitar el crecimiento de la guerra asimétrica (la ventaja tecnológica de un país y sus efectos)

Un Estado debe ser, hoy por hoy, una potencia tecnológica para llegar a ser una potencia mundial, porque no basta que un Estado solo tenga poder político y económico, sino, que estos dos poderes sean la base para llegar a tener dominio científico y tecnológico. El Estado que cumpla con estos cuatro poderes será una potencia mundial con ello, tendrá la prerrogativa de cambiar el orden mundial o mantenerlo.

Para evitar que cualquier país se convierta en un líder mundial, los países desarrollados buscan constantemente que los países del Tercer Mundo no evolucionen tecnológicamente. A esto, lo llamamos el ‘‘fascismo tecnológico’’. Este tipo de fascismo está concentrado con grandes empresarios del comercio tecnológico, con grandes transnacionales, las cuales deciden qué país tiene la ‘‘capacidad’’ para incorporar ciertas tecnologías y con ello inculcan al Estado la inactividad en este campo y mantienen así el mismo orden mundial.

En razón por la cual, el uso de la tecnología en diferentes sectores sociales, como lo es en el comercio, la educación, la alimentación, etc.., llega a ser tan importante como el poder económico y político de un Estado.

Dentro de un conflicto armado, el uso de tecnología puede llevar a convertir dicho conflicto en una guerra asimétrica. La primera persona que utilizó el termino de guerra asimétrica fue Sun Tzu en su famoso libro ‘‘El arte de la guerra’’ el autor hace referencia a un conflicto bélico en que ciertos países están por encima de otros por el hecho de contar con más armas y soldados dentro de una batalla, actualmente, una guerra asimétrica por el uso de la tecnología la podemos encontrar de manera explícita cuando se han realizados bloqueos tecnológicos, manejo de redes sociales, manejo de los medios de comunicación, ataques con armas tecnológicas superiores a los Estados miembros de un conflicto armado, etc.., el ejemplo más conocido es cuando Estados Unidos comenzó con un bloqueo tecnológico a países del Medio Oriente e incluso a Cuba, o a su vez, las transnacionales que facilitan a las grandes potencias de cierta información o de cierta tecnología con la cual los países de Primer Mundo tienen una ventaja respecto de los países subdesarrollados. Este crecimiento asimétrico no depende de la situación geográfica, sino, depende del poder económico y político a nivel mundial, he aquí porque se ha determinado que estos poderes son la base para convertirse en un Estado con poder tecnológico.

En nuestros días, el uso de la tecnología en los conflictos armados no cambia la perspectiva en el mantenimiento de una guerra asimétrica. Los novedosos avances científicos y tecnológicos (automatización, cibernética, robotización, nanotecnología, telecomunicaciones, etc.) direccionaron la concentración de poder en pocas manos, mientras la gran mayoría de la humanidad queda relegada a una condición de impotencia, comparativamente como lo define Rodríguez:

Los avances de la ciencia y la tecnología –automatización, cibernética, robotización, nanotecnología, ingeniería genética y biotecnología, informatización y telecomunicaciones no han sido utilizados para que los seres humanos se liberen de la opresión y de la dependencia, sino que, por el contrario, han ayudado a concentrar aún más el poder en unas pocas manos, mientras la gran mayoría de la humanidad queda relegada a una condición de impotencia. (2011, p. 1)

Este crecimiento asimétrico de la tecnología en los conflictos armados se puede observar al encender el computador y observar como las grandes potencias atacan a países del Medio Oriente con el uso de tecnologías o como los países desarrollados utilizan los medios de comunicación masiva para manejar su verdad acerca de algún conflicto armado. A razón cual, una guerra asimétrica por el uso de la tecnología, en nuestros días es una realidad.

Pero el resultado del crecimiento de una guerra asimétrica no solo se afianza por la dinámica tecnológica concentrada en países de Primer Mundo, sino, también se da por el escaso accionar de los países subdesarrollados. Estos países buscan otro tipo de guerra que no se apega a la realidad, quieren cambiar el orden mundial pero no tienen el poder económico, el poder científico y tecnológico para hacerlo. Países como Venezuela, Ecuador, Cuba, Paraguay, etc. (generalmente los países del Sur, ya que somos considerados países de paz, sin una guerra entre Estados marcada) establece menos del 3% de su Presupuesto General a la ciencia y a la tecnología armada. Empero, países como Estado Unidos, Rusia y China consideran como prioridad de desarrollo a la ciencia y a la tecnología armada y son estos últimos quienes dirigen al mundo. Una investigación realizada por la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones en inglés ITU International Telecommunications Union) acerca de ‘‘los datos mundiales anuales sobre las Tics y clasificación de los países según el Índice del Desarrollo de las Tics’’ determina:

En 2015, la República de Corea ocupa el primer puesto en el Índice de Desarrollo de las TIC (IDI) de la UIT, medida compuesta que establece una clasificación entre 167 países en función de su nivel de acceso a las TIC, su utilización de esas tecnologías y sus conocimientos en la materia. Muy cerca de la República de Corea se sitúan Dinamarca e Islandia, que ocupan el segundo y tercer puesto, respectivamente. En los 30 primeros puestos del IDI figuran países de Europa y países de altos ingresos de otras regiones, como Australia, Bahrein, Barbados, Canadá, Hong Kong (China), Japón, Macao (China), Nueva Zelandia, Singapur y Estados Unidos. Este año, casi todos los países estudiados han mejorado su clasificación en el IDI.(UIT, 2017)

La creación de nuevas tecnologías para el campo de batalla incentiva a los ciudadanos de un país desarrollado al estudio e investigación progresiva en esta materia, dando paso a que la asimetría afecte de manera bicéfala en el conflicto: a) mayor posesión tecnológica; b)  concentración de conocedores sobre el manejo de esta tecnología. Un país que no incentive el crecimiento tecnológico para diversos campos de conocimiento incluido el militar, es imposible que sus ciudadanos principalmente los actores que podrían intervenir en el conflicto conozcan el tipo de armamento sofisticado que se está utilizando en la actualidad.

Entonces, la ventaja tecnológica en un conflicto armado es de tal importancia que supera a la relevancia del número de soldados por Estado.  Ésta ventaja la tendrá aquel País que aplique primero su tecnología[5] aunque tal aplicación de la tecnología también puede ocasionar problemas empero, el Estado con mayor poder tecnológico será aquel que tendrá mayor ventaja en el conflicto, de la misma manera lo defiende Ballesta:

Las nuevas tecnologías suponen un doble dilema, permiten mayores posibilidades y mayores y nuevas vulnerabilidades. La tecnológica la conseguirá el que consiga aplicarla primero, y con sorpresa y en el menor tiempo posible. La estrategia tecnológica consiste en mantener un poder tecnológico superior al del posible adversario, que doblegue su voluntad política de emplear la fuerza, le obligue a efectuar enormes gastos previos, y en caso de conflicto tener más potencia de combate y obtener la sorpresa tecnológica. (p. 21)

Como se ha establecido en párrafos anteriores, un gran reto de la tecnología en los conflictos armados es evitar las guerras asimétricas, un país que tenga 20 Aviones no tripulados sufrirá menos en batalla que un país que tenga 20 Aviones (sean estos Lockheed Martin F-16, Boeing F-18, o, Sukhoi Su-27/30, en los mejores casos) en guerra. Las bajas en los conflictos armados se reducirán y países que envíen androides, Cyborg, o Robots para la guerra no sufrirán más bajas de soldados que los países que utilicen todavía personas en los campos de batalla. En la actualidad el desarrollo tecnológico  esencialmente se orienta a la elaboración de:

  • Aviones no tripulados.
  • Misiles cruceros
  • Robots, androides para la guerra
  • Programas de estrategias, de seguimientos, de espionaje.
  • Drones, etc.

Armamento que permite la consolidación de las denominadas guerras de cuarta generación[6]. En una guerra de cuarta generación se busca cualquier tipo de arma que les de ventaja dentro de un conflicto armado, sin observar que el uso de tecnología en batalla cada vez contrae consigo más problemas que ventajas. Dentro de las estrategias de guerra se determina que los países deberían utilizar cualquier herramienta a su favor, sin embargo, eso no le otorga legitimidad a un Estado de atacar a otro Estado con misiles cruceros cuando el receptor como posibilidad de defensa sólo tenga misiles antitanques Milán, y aunque esto ocurra actualmente la asimetría resulta totalmente despiadada.

 

Reto 2) El alcance del derecho para regular las nuevas tecnologías en conflictos armados

Las fuentes del derecho internacional están determinadas por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia[7], la comunidad de Estados que reconocen este cuerpo normativo se encuentran en la obligación de someterse al contexto que proporcionan todas estas fuentes para la realización de las actividades que deseen llevar a cabo. Por lo tanto, estas fuentes deben ser estrictamente planteadas para preservar la paz y el concepto de seguridad integral de Estados e individuos como objetivos esenciales del derecho internacional.

Partiendo de esta idea se asevera que principalmente las normas contenidas en el conjunto de convenios y tratados internacionales que regulan el comportamiento de los Estados en cuanto al ámbito de prever, controlar o cesar un conflicto armado, está resultando obsoleta y de limitado alcance para su aplicación en las situaciones que se presentan. Lo cual es normal, la sociedad es dinámica y un régimen precario de juridicidad de una guerra de quinientos años atrás no sería aceptable adoptarlo en el presente.

Debido a la creciente e imparable investigación científica la cual actúa de forma transversal en todos los campos de estudio y el desarrollo tecnológico acelerado que pareciera ser infinito generan como consecuencia la creación de armas tan sofisticadas que traspasan y debilitan la normativa internacional y sus respectivos principios y costumbres que en su mayoría son derecho positivo desde el siglo pasado. En acuerdos internacionales como la Declaración de San Petesburgo (1868) que constituyó el precedente formal de restricción a un artefacto militar (proyectil menor de 400 gramos), e incitó a la concientización de la comunidad internacional sobre el uso de armamento que reúne características desdeñables a los ojos de la sociedad civilizada, se encuentra desprovisto totalmente de objetivos capaces de equiparar un posible control al uso de armas que observamos en la actualidad. Cada época responde a solucionar problemáticas insertas en las mismas, y dentro del período de elaboración de la Declaración de San Petesburgo difícilmente se hubiera tenido una mínima noción de las posibilidades de sistemas, métodos o instrumentos ofensivos como defensivos que en los últimos años se han utilizado o que plantean innovarse a futuro, esto subsecuentemente evidencia la incapacidad por parte de la normativa internacional de contener las posibilidades que podrían ser llevadas a cabo en un conflicto armado, recalcando que los ya mencionados dispositivos aéreos no tripulados (manejados a control remoto o automatizado); la nanotecnología; y los ciberataques son elementos que acaparan situaciones posibles de carácter jurídico diverso.

La comunidad internacional divide en dos el estudio y aplicación de fuentes del derecho en el conflicto armado: el jus ad bellum y el jus in bellum, ambos tienen como normativa recurrente lo contenido en el artículo 38 del Estatuto de la Corte internacional de Justicia, lo que lleva a analizar principalmente el Convenio de Ginebra con sus protocolos adicionales, los principios de derecho internacional, y derecho consuetudinario aplicable a este ámbito.

Dentro de lo referente al jus ad bellum, en confrontación a estas nuevas tecnologías se podría aseverar que el principal reto que se le presenta son los ataques cibernéticos, ya que la Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza con excepción de dos casos:

a) por aprobación del Consejo de Seguridad;

b) prevaleciendo su derecho de autodefensa cuando ha sido blanco de ataque armado.

Debemos entender que la Carta fue suscrita en el año 1945, en el cual no se tenía la más remota noción de  la posibilidad de un ataque cibernético, por lo tanto se retorna a uno de los debates más estudiados respecto de este pacto multilateral, y es el alcance del término fuerza dentro de la Carta. Este término controversial a interpretación en las nuevas situaciones posibles puede ir desde desvalorar totalmente la fuerza en los ciberataques, como determinar que es claramente un detonador para que al atacado se le autorice responder. Lo que es seguro es que hasta el momento en que los órganos de jurisdicción internacional no se pronuncien respecto de este tipo de sistemas de ataque y su empleo para conocer, dañar, difundir, y en suma perjudicar a otro estado en su sistema informático con viables consecuencias que pueden repercutir gravemente en lo material y ya no ficticio del cyberespacio, para establecer precedentes resolutorios sobre la manera en que debe interpretarse y el alcance de estos artículos respecto a los “ataques en sistema virtual cada vez más frecuentes y al alcance de cualquier persona con conocimientos técnicos en informática” (Lin, 2012).

Se debe concebir al jus ad bellum fuera del marco del conflicto armado pero el quebrantamiento de paz da paso a la regulación del jus in bellum.  Pueden darse situaciones por la normativa limitada del derecho internacional humanitario en que exista una doble vulneración, como ejemplo tenemos el caso de los conflictos armados internos en los que la normativa contenida en los Convenios de Ginebra no nos presenta una fórmula para determinar que el conflicto se ha suscitado y se comienza a aplicar el derecho internacional humanitario, por lo tanto y como lo afirma Julia Grignon en su artículo para la Revista Internacional de la Cruz Roja debe ser calificado en base a los hechos (Grignon, 2012), los mismos que podrían ser detonados por el uso de avances tecnológicos.

El derecho internacional humanitario en cambio, posee un conjunto de dificultades en la actualidad para hacer frente a las nuevas armas y sistemas de armas que se presentan en un conflicto armado. Un claro reto a considerar para el jus in bellum serían los ataques por medio de dispositivos no tripulados, lo cual no es novedoso ya que en el siglo pasado principalmente Estados Unidos (como se ha mencionado) utilizó este tipo de dispositivos aéreos, para misiones de reconocimiento en territorio hostil[8] o como señuelos.

El uso actual de estos dispositivos por parte de Estados Unidos o Israel no solo ha ido encaminado a la vigilancia del territorio enemigo, sino también para realizar asesinatos selectivos (signature strike), según estudios se ha determinado que entre el año 2004 a 2012 han existido alrededor de 280 asesinatos llevados a cabo de esta manera (Kleinschmidt, 2015, pág. 27), con el argumento de que los objetivos son líderes de grupos subversivos de medio oriente, pero hay que apreciar que al momento que se les da muerte no se encuentran en actividad hostil, son asesinados mientras realizan hábitos ajenos a la batalla, lo que deja en tela de duda la proposición de que son líderes de grupos violentos, pero este discernimiento como ya ha sido señalado le correspondió al presidente Bush y al presidente Obama en su momento ya que estos fueron los que autorizaron los signature strikes, dejando prácticamente de lado garantías procesales reconocidas internacionalmente y realizando un asesinato extrajudicial de conocimiento público sin mayor repercusión internacional. Esta selectividad de individuos a los que se determina dar muerte por su supuesto grado de liderazgo en un grupo bélico, es claramente una vulneración al derecho internacional humanitario y en específico al artículo 3 de los Convenios de Ginebra, que dispone:

(…)Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad (…) A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios.

La persona que se encuentra en un campamento sin realizar actividad bélica y es asesinada por proyectil de dispositivo electrónico desprendido a orden de la persona que lo maneja a control remoto, en teoría significaría la superación de duda que se encuentra normada como obligación. Pero que en ese momento podía reconocerlo como miembro de la sociedad civil sin desechar el principio de distinción (García, 2016, pág. 286) pudo haber estado herida o haber depuesto el uso de las armas, pero no se presume de esta manera, tan sólo se concibe que es el enemigo al que hay que dar muerte mediante sistema de dispositivo electrónico.

El empleo que se le ha dado a estos dispositivos ha sido mediante mecanismo automatizado (controlado por humanos a una distancia lejana al ataque) y no es de conocimiento que se haya llegado a obtener o mucho menos a utilizar en conflicto drones automáticos (programados con capacidad de manipularse a sí mismos). Pese a esto, países como Estados Unidos han establecido la posibilidad de que los drones en un futuro tengan autonomía para intervenir en el conflicto armado, programados para seleccionar y atacar de forma letal objetivos humanos considerados como enemigos o sus bienes militares. Este tipo de robótica que se despliega y tiene capacidad de actuar por sí misma incluso para dar muerte, según Stuart Casey-Maslen implicaría “el problema mayor en el jus in bellum sobre todo en la responsabilidad jurídica individual” (Casey-Maslen, 2012).

Esta programación total para la posible autonomía robótica en el conflicto armado también pone en riesgo principios del derecho internacional humanitario reconocidos, en especial al principio de proporcionalidad y distinción, que son la esencia misma del derecho humanitario (Asaro, 2012). Esto debido a que la precaución antes de un ataque, la distinción de objetivos militares y la magnitud de este ataque, son discernimientos que se realizan bajo el raciocinio humano, y aun así pueden tener margen de error. Son consideraciones obligatorias bajo el marco jurídico del derecho internacional humanitario, es verdaderamente una evaluación rigurosa la que debe realizarse para la distinción de objetivos, la proporción en relación al avance estratégico que se logran con el ataque, lo que también incluye el obligado desistimiento si se prevé que el daño es excesivo (Backstrom & Henderson, 2012, pág. 3), evaluación rigurosa y vinculante que fue impuesta bajo la premisa de que sería realizada por humanos.

Un argumento distinto pero con el mismo fin de dar desvalorización al uso de drones automatizado es el planteamiento de que un robot que este programado para atacar un tipo de blancos enemigos, sin la intervención de una autoridad militar o política que otorgue estas órdenes según Kleinschmidt, “ocasionaría la pérdida de la razón de ser de estas autoridades” (Kleinschmidt, 2015). Bajo esta perspectiva una deshumanización total contenida en el ataque.

La alta complejidad de las armas en la actualidad representa un problema para la normativa internacional a la que están sometidos la mayoría de países, todo esta confrontación debe tener observancia al artículo 36 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales que dispone:

Cuando una Alta Parte contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, tendrá la obligación de determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido por el presente Protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a esa Alta Parte contratante.

Se establece el marco restrictivo al que debe someterse la utilización de un arma previa a su empleo en un conflicto armado, es así que cuando se realicen los verbos descritos en el mencionado artículo se deben determinar las circunstancias de utilización, como el pronóstico del conjunto de escenarios posibles que pueden ser llevados a cabo con el empleo del arma, y una vez realizado este análisis a los nuevos medios o métodos de guerra, se debe revisar normativa internacional (no necesariamente manifiesta) que tienda a restringir la naturaleza que contiene el potencial destructivo de esa arma, la alta parte contratante tiene la obligación de realizar este proceso.

A más de esta norma muy recurrente a los trabajos sobre este tema, existen directrices o principios explícitos o implícitos en la normativa, que son reflejo del comportamiento de sociedades que se orientan a la protección de la dignidad humana en la guerra, estas directrices deberían ser consideradas cualitativamente previo al empleo de un arma. Se toma como ejemplo el propuesto por Kellenberger en el que se plantea la premisa del imperativo de la humanidad como limitante a la elección y utilización de armas o métodos de guerra indiscriminados (Kellenberger, 2012).

En cuanto a los dispositivos aéreos no tripulados y automatizados con poder para realizar asesinatos selectivos en la actualidad no implican por su propia esencia armamento prohibido manifiesto por la normativa internacional, más bien se puede apreciar que el uso de estos artefactos en cuanto a vigilancia de territorio ha significado la precisión en la función de distinguir combatientes de civiles sin bajas humanas, lo que consecuentemente obtiene como resultado una disminución de daños colaterales, sin embargo para poder concluir y determinar de manera general la licitud de las mencionadas armas se debería realizar un análisis a un conjunto de situaciones posibles con observancia de sus elementos de cada caso en particular. El hecho de que en uno de estos dispositivos aéreos no tripulados permita que el operador realice su ataque a kilómetros de distancia del territorio que va a ser agredido y que lo haga en base a sondeo de terreno  por medio de sensores que le permiten identificar su objetivo, no lo exime de observancia a las normas contenidas en el Protocolo Adicional del Convenio de Ginebra, que tienen carácter convencional y de aceptación internacional para un conflicto (Boothby, 2012, págs. 583, 584). En especial el artículo 57 sobre precaución en un ataque a población civil y bienes de la población civil, en su numeral II literal b se establece que deberán abstenerse de realizar el ataque en caso de que dentro de esta previsión haya el riesgo de pérdidas civiles excesivas en relación a la ventaja militar que se pueda prever. Entonces, en caso de que no se tomen estas precauciones podríamos determinar un ataque es ilegal y la ubicación del causante para las víctimas es indeterminada. Desde esta perspectiva un ataque por medio de estos dispositivos de forma automatizada puede evitar la ilegalidad a la que le sometería el artículo 57 del mencionado Protocolo, ya que se puede prever por la zona que van a atacar el patrón de vida existente, no con una garantía exacta porque si bien los sensores la dan acceso a la posibilidad de distinguir dispositivos mecánicos militares de los bienes civiles, no hay la tecnología necesaria para diferenciar militares de civiles, por lo tanto el artículo 57 no puede ser cumplido a cabalidad, pero esta interpretación empleada hacia el atacante puede ser flexible a la interpretación. Así como cuando ataca zonas despobladas por civiles (desiertos o mares que son moradas de los enemigos).

Otra problemática latente en cuanto al manejo de drones es que al ser  dispositivos aéreos se deben regir por normativa referente a este tipo de ataques la cual según la doctrina es débil o inexistente, sobre esta materia han sido elaborados manuales emitidos por países europeos y por su parte la Cruz Roja proporciona reglas de la guerra aérea las cuales han pretendido ser vinculantes al ser concebidas como costumbre internacional[9], sin embargo, “la costumbre internacional siempre tiene cierto grado de incertidumbre” (Villamizar, 2015).

Por último y en referencia a este avance tecnológico, mencionamos que en el Protocolo adicional primero  al Convenio de Ginebra artículo 51 y en concordancia con el Protocolo adicional segundo al Convenio de Ginebra Artículo 13, se menciona la prohibición de aterrorizar a la población civil. Es evidente que estos dispositivos podrían afectar en menor proporción a pobladores en relación a un avión que dispare indiscriminadamente en un territorio civil. Empero, este uso selectivo del empleo del dron puede ocasionar pánico o problemas a la población ya que es la tensión de a quien se dirigirá el ataque por parte de una máquina aérea, problema en el que ya se ha mencionado el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones humanitarias, pero la realidad solo la conocen los propios civiles que han presenciado este ataque.

Otro de los avances tecnológicos a tener en cuenta es la nanotecnología[10] que permite darles características especiales a los materiales que se usan en la guerra, principalmente nos enfocamos en el soldiersurvibality, forceprotection, forcemobility, y la capacidad de penetración de sistemas, armas o soldados al campo de batalla, que en acción ofensiva como defensiva implican escenarios que para un gran porcentaje de la población resultarían inconcebibles de poder realizar. Las ropas del soldado con capacidades especiales que le permiten conservar resistencia a cualquier clima, sensores de calor, o revestimiento indetectable de aviones son algunos ejemplos de la utilización nanotecnológica por países que se permiten económicamente realizar investigación respecto de este tema (Nasu, 2012). Las Convenciones Internacionales se han pronunciado respecto de la restricción expresa al uso de métodos determinados en la guerra como son armas químicas, biológicas, laser cegador o mini explosivos, que pueden utilizar métodos tecnológicos. Debemos entender que con el avance actual de manipulación de partículas es inimaginable lo letal que podrían resultar estas armas. Que si bien no están restringidas expresamente, existe una colisión entre el uso de la nanotecnología y las reglas esenciales del jus ad bello y jus in bello.

La nanotecnología ha desarrollado la capacidad de la materia en aviones para que sean prácticamente indetectables mediante radar, así también equipo de soldados que los camuflan y los hacen invisibles según el medio en que se encuentren en el campo de batalla, un desafío para el principio de distinción contenido en el artículo 48 del Protocolo adicional primero al Convenio de Ginebra por parte del ejército adverso.

Nos remitimos nuevamente al artículo 36 del Protocolo adicional primero a los Convenios de Ginebra en concordancia con el artículo 35[11] y 55[12] del mismo instrumento en el cual se dispone que una alta parte contratante tiene la obligación de analizar si el arma o método armamentístico que poseen contraviene la normativa humanitaria y desde esta perspectiva, la dispersación de nanopartículas modificadas al aire y el agua producen problemas a la salud de las personas que consuman estos elementos[13], así como el daño al medio ambiente, por lo tanto subsumiendo la norma al hecho no debería ser aplicable la nanotecnología.

Se debe tener en cuenta que la nanotecnología ha desarrollado armas explosivas que causan sufrimiento innecesario a los combatientes (Dense Inert Metal Explosive), lo alarmante es que “el personal médico se ve impedido de extraer el material por no poder detectar en vista macroscópica los fragmentos impregnados en la víctima” (Backstrom & Henderson, 2012, pág. 27).

La nanotecnología aplicada al funcionamiento de  armas también podría resultar lesiva a una de las primeras problemáticas que motivó el surgimiento del derecho internacional humanitario y anteriormente se plasmó en la Declaración de San Petesburgo (1868): el sufrimiento innecesario a causa del empleo de armas, contenido en el artículo 35 del Protocolo primero[14]. En base a esta norma cabe decir que la permisibilidad del uso de nanotecnología es discutible, debido a que el funcionamiento de esta tecnología afecta a sus víctimas al momento del ataque o a  largo plazo puede producir una afectación innecesaria a órganos de personas que por vía aérea resultan afectados.

En cuanto a los métodos nanotecnológicos que en esencia actúan para la defensa en el campo de batalla como el camuflaje extremo de armadura o la difícil detección de dispositivos aéreos o marítimos resultan aún más discutibles en el plano normativo. Los principios de precaución o distinción pueden ser mermados, ya que abre la posibilidad de que los soldados imposibilitados de localizar los agentes que los están atacando usarán sus armas de forma indiscriminada para protegerse, con probabilidad de matar o herir civiles, enfermos, destruir obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, y por ende la contraviniendo a varios artículos contenidos en fuentes del derecho internacional humanitario. Pero, cabe preguntarse ¿tenían otra posibilidad de actuar? Es obvio que esta es una posibilidad que puede darse con un arma que ya este permitida en conflictos armados, pero el fin del derecho humanitario es evitar que ocurran estas conductas en la guerra.

Por otra parte tenemos los ciberataques que carecen de conceptualización jurídica internacional y la doctrina se presenta con diversas definiciones, lo cual implica un problema al momento en que este tipo de ataque sea un hecho y el alcance de su definición puede resultar flexible a los intereses de las partes, o a una permisibilidad sin mayor restricción a la realización de estos ataques. Pero en forma general y para el desarrollo de este trabajo se adopta la siguiente definición adoptada del texto de Backstrom Alan e Ian Henderson: “Se trata de operaciones dirigidas contra un ordenador o  sistema informático por medio de flujos de datos” (Backstrom & Henderson, 2012, pág. 24). Aunque no se encuentren claramente ligados con las pérdidas de vidas humanas los ciberataques pueden ser concebidos como un método de guerra útil para la estrategia militar.

Obviamente respecto a la colisión entre los ciberataques y las disposiciones normativas internacionales, el aspecto más importante que debe analizarse es en relación a la soberanía de los estados, pero este tema se plantea como parte del tercer reto por lo que se desarrollará más adelante. Por ahora nos ocuparemos del marco normativo que rodea un ataque cibernético en el contexto de los principios del derecho internacional humanitario.

En primer lugar, se considera que el principal problema se suscita en el contexto del principio de distinción contenido en el artículo 51 del Protocolo adicional I[15], como ya hemos observado. En el escenario en que un Estado plantee atacar al sistema informático de su Estado enemigo, debe procurar que su objetivo sea militar, sin embargo es complejo determinar esta garantía ya que la afectación que exista en el sistema podría rebotar a el funcionamiento de hospitales, o centrales de servicios de primera necesidad que consecuentemente alteran su funcionamiento y los afectados resultan ser civiles.

Principios como el de limitación o proporcionalidad van ligados al ejemplo que ya hemos planteado relacionados a los daños colaterales en el ataque cibernético. Por lo tanto estas acciones que son posibles en los conflictos armados futuros deben ser llevadas a cabo con la debida previsión por parte del atacante, tal cual se da la observancia antes de realizar un ataque físico, adaptado a esta naturaleza diferente. Todo acto indiscriminado en el ataque cibernético debe entenderse como ilícito. Este método de guerra se complica aún más ya que puede ser llevado a cabo por civiles con conocimientos técnicos en informática, lo que nos lleva al planteamiento de que una persona en un momento dado deja de ser parte de la población civil[16], los ataques cibernéticos y la magnitud del daño que pueden causar[17] debe ser altamente considerada por la complejidad de los elementos que intervienen en su accionar. Llegando hasta el punto de desvalorizar lo mencionado por considerar que las normas de derecho internacional humanitario no son aplicables a una posible ciberguerra, ya que no fueron planteadas en ningún cuerpo normativo bajo la perspectiva de este mundo virtual, es decir ficticio, pero podemos aseverar que todo se reduce a esto, información de alta relevancia, dependencia de funcionamiento bajo programas, órdenes de ataque, todo esto inmerso en este mundo ficticio y una regulación inalcanzable para restringir a los millones de usuarios que están a su alcance y a millones de kilómetros de una posible repercusión física. Sin duda un verdadero reto que difícilmente está al alcance de la normativa actual, y de gran estudio por desarrollar para la posibilidad del establecimiento de nueva normativa internacional en la que sin duda se tendrá que plasmar la reducción de libertades en relación con dispositivos tecnológicos con los que se cuenta actualmente, y aun así no se garantizaría su eficacia.

 

Reto 3) Establecer campos de batallas determinados y respetar la soberanía y privacidad de cada pueblo

En la actualidad los campos de batalla en los conflictos armados son indeterminados. Constantes ataques y el uso de diferentes tecnologías vulneran la soberanía de los Estados de forma continua. Debido a esto, ciertos países han optado incorporar sistemas satelitales de rastreo, los cuales pueden resultar insuficientes debido a la existencia de misiles que no son detectados hasta cierta distancia y cuando se los logra detectar es dentro de un tiempo limitado o insignificante para poder responder. En base a lo mencionado Delgado manifiesta que:

El uso del espacio con objetivos bélicos es una realidad actual, fundamentalmente en navegación, comunicaciones y obtención de inteligencia, como ya ha ocurrido en las guerras de las Malvinas y del Golfo. En las guerras futuras el uso del espacio será de una manera mucho más intensiva, para lanzamiento de misiles balísticos, satélites de comunicaciones, navegación, observación, y también con naves espaciales tripuladas (Delgado, 2001).

Con el uso de estos artefactos resulta complejo determinar la violación de soberanía por parte de un objeto sin tripulante como un nano dron, mucho más en territorios donde no se encuentra la capacidad para hacer respetar la soberanía territorial. La flexibilidad de tolerancia por parte de la comunidad internacional en la injerencia de dispositivos tecnológicos manejados por un Estado en territorios de un Estado distinto que se va arrastrando desde hace años atrás, ha permitido que este accionar se aprecie como legítimo, según Kleinschmidt:

La territorialidad legítima de un Estado empieza a ser vulnerada de forma acelerada con el consentimiento internacional a partir del atentado del 11 de septiembre del año 2001, en el que a Estados Unidos se le permitió una excesiva permisión de realizar el conflicto con material tecnológico contra grupos terroristas, sin mayor repercusión internacional e incluso con su consentimiento, momento idóneo para probar incluso el nuevo material armamentístico tecnológico que poseía de una forma que se aprecia como legítima y normalizada (Kleinschmidt, 2015, pág. 30).

Cabe destacar, que la vulneración de soberanía de un Estado se da siempre que exista el consentimiento internacional para realizarlo, resultando una vulneración de la soberanía de manera legítima. Un ejemplo, son los ataques por dispositivos electrónicos aéreos que se realizaron por el país norteamericano a países del Medio Oriente, con un consentimiento tácito en general, por lo que se podría dilucidar que no existe violación de soberanía, pero la característica común de estos países también es la falta de poder asertivo o capacidad de denunciar una violación a su territorio.

De forma más evidente, el conjunto de asesinatos selectivos son una violación clara a la soberanía ya que cobijados por  discurso de jus ad bellum, la comunidad internacional o países desarrollados por lo general intervienen en territorios de Estados sin su consentimiento, sin haber sido declarado en conflicto armado y sin recaer en las excepciones que les permitieran hacer uso de la fuerza.

Junto con la problemática ya mencionada se encuentra la falta de transparencia que puede desarrollarse en estos ataques, ya que se han dado situaciones en las que se prefiere reserva en este tipo de operaciones, vulnerando la soberanía territorial de una manera totalmente injustificable, según Delgado:

Muchos países cuestionan la falta de transparencia a la hora de usar drones, sobre todo por parte de Estados Unidos que guarda cierto secretismo en sus operaciones, pero es la transparencia la que aseguraría que no se violasen los derechos humanos de las posibles víctimas, y en caso de que las hubiera, sería más fácil hacer justicia por ellas. (Delgado A. , 2015)

Por otro lado, se puede aseverar que los ciberataques (explicados en el segundo reto) por la forma de su funcionamiento también podrían colisionar con la soberanía de un país. Anteriormente, los campos de batallas eran determinados (tierra, mar o aire) pero en la actualidad es un hecho que ataques incluso pueden ser realizados mediante ofensivas en espacios ficticios. Esta implicación de tener un campo de batalla denominado “ciberespacio” se complica aún más por el anonimato y la interconexión del sistema informático.

Un ejemplo claro en cuanto al desarrollo tecnológico avanzado que opera en países fortificados en el manejo del ciberespacio es el programa Comando del Ciberespacio24 creado por los Estados Unidos:

Su misión es, según las palabras de su jefe el general Robert, J. Elder: “Alcance mundial, vigilancia mundial, poderío mundial.” En aquella ceremonia, los generales del Pentágono sencillamente levantaron el velo de la aterradora barricada tecnológica que venían construyendo desde hacía diez años para tomar por asalto Internet. “Hasta hoy -dijo el General Elder- hemos estado a la defensiva. El cambio cultural es que pasamos a la ofensiva y vamos a tratar al ciberespacio como un ámbito de combate”. También, amenazó: “Vamos a desarrollar, junto con las universidades, guerreros ciberespaciales que sean capaces de reaccionar ante cualquier amenaza las 24 horas del día, durante los siete días de la semana…”. Para actuar conjuntamente, también crearon el “Cuerpo de Guerra en la Red” (Network Warfare), con más de 8.000 hombres. En mayo del 2010 la administración Obama anunció, una reestructuración, unificación de todas las fuerzas y realce de esta esfera, con la creación del USCYBERCOM y aprobó la Evaluación de la Política Ciberespacial (Cyberspace Policy Review). (Rodríguez, 2011).

Las potencias tecnológicas en el mundo de manera instantánea realizan ciberataques a países que poseen escasa tecnología y dificultades para conocer que han sido víctimas de este tipo de ataques. La lucha por evitar la vulneración del ciberespacio propio que emprenden países en vías de desarrollo está destinada al fracaso al tener que protegerse de las políticas públicas militar-tecnológicas tan poderosas que se han planteado en Estados Unidos.

De la misma manera, existen diferentes tipos de tecnologías que al ser desarrolladas para instrumentos o sistemas bélicos su funcionamiento puede llegar a vulnerar la soberanía de un País al marco o dentro de un conflicto armado, algunas de estas las encontramos dentro de la investigación realizada por Rodrigo Rodríguez en su artículo publicado por el Centro de Estudios Internacionales para el Desarrollo: a) Nanotecnología: producción de nano-armas, nano-soldados, implantación de microchips o bio-chips híbridos (se colocan dentro del cuerpo y crean los súper soldados o convierten a las personas en “esclavos”), ciber-insectos (con implantes desde su estado de pupa que le permiten ser dirigidas por satélites), etc. ; b) Tecnología sónica: Emisores de sonidos atenuados de alta intensidad, utilización de granadas acústicas que permitirían incapacitar tropas y población en general desechando el principio de distinción y con la posibilidad de afectar a personas que no pertenecen a ninguno de los Estados en conflicto ; c) La tecnología biológica: liberación de insectos modificados genéticamente los cuales transmiten enfermedades de características epidémicas; y desarrollo de armas genéticas para exterminar o neutralizar grupos étnicos o raciales específicos; d)Tecnología electromagnética (armas de pulso): Consiste en la utilización de fuertes emisiones radioelectrónicas principalmente aplicada a las explosiones nucleares que van desarrollando su capacidad de devastación del territorio afectado. (Rodríguez, 2011, págs. 15-17)

Como se puede apreciar la vulneración de soberanía es una constante cada vez de mayor riesgo en los conflictos armados actuales y futuros. Principalmente los países vecinos de las partes en un conflicto se encuentran en peligro de sufrir daños ‘‘colaterales’’ por el hecho de utilizar tecnología que contiene la capacidad de afectar un gran campo de acción.

En base a este reto sería lo ideal que de común acuerdo los países desarrollen parámetros de ataques y tiendan a establecer campos de batallas determinados. El continuar en base a una incertidumbre de si se ha violentado o no la soberanía de un Estado con el uso de las nuevas tecnologías puede resultar peligroso.

Por ello, este reto es uno de los más importantes y guardan una estrecha relación con los dos retos anteriores.

 

Conclusiones. –

  • Como resultado de la presente investigación se puede afirmar que el uso de la tecnología en los conflictos armados, hoy en día, trae consigo mayores retos que ventajas, empero, para superar estos retos el ser humano deberá ser consciente sobre uso y alcance que le otorga a la tecnología en los campos de batalla, porque hemos perdidos la lucha para que el ser humano sea consciente acerca de formar parte de un conflicto armado y por ende solo podemos afirmar que si algún día humanidad fallece será por el excesivo avance tecnológico.
  • Después de haber analizado los diferentes retos que la tecnología debe superar para que actúe de manera ‘‘eficiente’’ dentro de un campo de batalla, se ha establecido que los tres retos planteados son aquellos que actualmente toman mayor importancia; el crecimiento de guerra asimétrica, la lucha del Derecho frente a las nuevas armas empleadas dentro de un campo de batalla y la vulneración de la soberanía de los Estados, son retos que el ser humano deberá confrontar en un momento dado.
  • Cada año se crean nuevos programas y se incorpora más dinero a la ciencia para el desarrollo de la tecnología en los campos de batalla. Estas iniciativas estratégicas y económicas que provienen principalmente de países considerados como potencias mundiales y de Estados en los que constantemente se tiene el riesgo de ser parte en un conflicto armado son respuesta al innegable poderío que se demuestra a nivel mundial con todo tipo de armamento elaborado con la más alta tecnología. La superioridad de artefactos de guerra y los conocimientos sobre su manejo ponen en evidencia el poderío político y económico de un Estado en relación con todos los demás países.
  • Desde la antigüedad han existido guerras en las que se demuestra una notable superioridad de una parte en conflicto en relación a sus oponentes. Sin embargo, debido a la tecnología actual estos conflictos asimétricos cada vez se hacen más notorios, y la confrontación no se limita a soldados y armamento claramente superior en el campo de batalla ya que con el accionar de todo el aparataje tecnológico existente a nivel global pero principalmente dominado por ciertos Estados, la tecnología y los conocimientos sobre la misma son selectivos y manejados a la necesidad de uno de los países con dominio de influencia tecnológica y con interés directo o indirecto en el conflicto.
  • La falta de interpretación vinculante de los tratados internacionales por parte de los órganos jurisdiccionales encargados de emitirla acerca de las nuevas tecnologías en conflictos armados, otorga un margen de incertidumbre en cuanto a la permisibilidad del funcionamiento de sistemas de armas que se están aplicando o desarrollando (drones, nanotecnología, ciberataques, etc). Aunque el funcionamiento de determinadas armas claramente implique menoscabo al derecho existente (principalmente a los principios de proporcionalidad y distinción esencia misma del derecho internacional humanitario) la tolerancia que existe en el uso actual de este armamento es peligroso. Cabe mencionar que debido a la complejidad presente en los sistemas de armas actuales incluso la normativa vigente puede resultar limitada para cumplir con una protección eficaz, poniendo en evidencia la obsolescencia del derecho en confrontación de las nuevas tecnologías en los conflictos armados.
  • Se ha observado en la presente investigación que el uso de la tecnología en los conflictos armados trae consigo un problema mayor, es la vulneración de la soberanía de un Estado, sea este Estado que se encuentre dentro o no en un campo de batalla. Los drones, los ciberataques, los aviones no tripulados, traspasan fronteras de muchos Estados, incluso, en la mayoría de los ataques no son detectados, omitiendo, así, la vulneración de la soberanía de un Estado. Por ende, la comunidad internacional, en un futuro, deberá regular el alcance de la tecnología y su trayectoria en los campos de batalla.

 

 

REFERENCIA-BIBLIOGRAFÍA

 

Actualidad, R. (7 de 12 de 2012). RT Sepa Más. Obtenido de https://actualidad.rt.com/actualidad/view/80396-vehiculos-aereos-tripulados-hitos-historicos

Alcalde, J., & Aguiar, P. (2014). EL ARMA DE MODA: IMPACTO DEL USO DE LOS DRONES EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y EL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO. Barcelona: Institut Català Internacional per la Pau.

Arenal, C. d. (s.f.). La nueva sociedad mundial y las nuevas relaciones internacionales: un reto para la teoría y para la tecnología.

Asaro, P. (2012). On banning autonomous weapon systems: human rights, automation, and the dehumanization of lethal decision-making . International Review of the red cross, 688.

Backstrom, A., & Henderson, I. (2012). Surgimiento de nuevas capacidades de combate: los avances tecnológicos contemporáneos y los desafíos jurídicos y técnicos que plantea el examen previsto en el artículo 36 numeral I. International Review of the red cross, 2.

Ballesta, S. F. (s.f.). LOS CAMPOS DE BATALLA DEL FUTURO. Madrid: ESFAS.

Barbé, E. (1995). Le seguridad en la nueva Europa. Madrid: Los libros de la Catarata.

Boothby, W. (2012). Some legal challenges posed by remote attack. International Review of the red cross, 584.

Buzan, B. (1991). El futuro que viene. Barcelona: Ed. Andrés Bello.

Casey-Maslen, S. (2012). ¿La caja de Pandora? Ataques con drones: perspectiva desde el jus ad bellum, el jusin bello y el derechointernacional de losderechos humanos. International Review of the red cross, 2-3.

Centro Superior de Estudios de las Defensa Nacional. (2012). Los sistemas N. tripulados. Documentos de seguridad y defensa. España: Documentos de seguridad y defensa.

Colozza, A. (1998). High Altitude Propeller Design and Analysis Overview. Federal Data Systemens.

García, E. d. (2016). Altas tecnologías, conflictos armados y Seguridad Humana. Universidad de Málaga, 278.

Grignon, J. (2012). The beginning of application of international humanitarian law: A discussion of a few challenges. International Review of the red cross, 142.

Ignatiff, M. (2001). Guerra virtual, en los ojos de la guerra. Barcelona: Radom House Mondadori.

Invernizzi, N., & Folador, G. (2005). El despegue de las nanotecnologías . Ciencia Ergo Sum, 324.

Kellenberger, J. (2012). indicriminados International Humanitarian Law and New Weapon Technologies, 34th Round Table on current issues of international humanitarian law, San Remo, 8–10 September 2011. International Review of the red cross, 810.

Kleinschmidt, J. (2015). Drones y el orden legal internacional. Tecnología, estrategia y largas cadenas de acción. Universidad EAFIT, 20.

Libicki, M. (1996). The emerging primacy of information. Orbis.

Lin, H. (2012). Cyber conflict and international humanitarian law. International Review of the red cross, 524.

Ministerio de Defensa de España. (2014). El impacto de las nuevas tecnologías y las formas de hacer la guerra en el diseño de las fuerzas armadas. Madrid: Centro Superior de estudios de la Defensa Nacional.

Nasu, H. (2012). Nanotechnology and challenges to international humanitarian law: a preliminary legal assessment. International Review of the red cross, 656.

Rodríguez, A. R. (2011). GUERRA – CIENCIA Y TECNOLOGÍA – UNIVERSIDAD. Buenos Aires: Centro de Estudios Internacionales para el Desarrollo.

Sanchez, C. (1999). El debate sobre el concepto de seguridad. Barcelona: Instituo de Ciencias Políticas y Sociales.

Tello, A. (2007). La política imperial, un pensamiento estratégico desde América del Sur. La Plata: Univ. Nacional de la Plata.

Toffler, A. y. (1994). La guerras del futuro. Barcelona: Plaza & Janes.

UIT. (30 de 05 de 2017). ITU-Comprometida para conectar al mundo. Obtenido de ITU-Comprometida para conectar al mundo: http://www.itu.int/net/pressoffice/press_releases/2015/57-es.aspx#.WUsPE_kX2Cg

Villamizar, F. (2015). DRONES: ¿HACIA UNA GUERRA SIN REGULACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL? REVISTA DE RELACIONES INTERNACIONALES, ESTRATEGIA Y SEGURIDAD, 8.

 

 

[1] Aunque ‘‘La II Guerra Mundial es un ejemplo fehaciente de cómo se emplea la ciencia y la tecnología, para por una parte beligerante tratar de imponer el fascismo como régimen mundial, y por otras partes, entre la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y los EE.UU., comenzar una larga carrera por el hegemonismo militar. La bomba atómica no fue “inventada”, sino desarrollada en tiempo record, como un proyecto industrial consciente, como una obra de ingeniería diseñada en una universidad’’ (Rodríguez, 2011, p. 3)

[2] ‘‘Más de 14 000 guerras se recogen en los últimos 30 siglos. Sólo en el siglo XX las guerras (las dos mundiales, las regionales y las internas) provocaron más de 170 millones de muertos y la afectación a la inmensa mayoría de los países’’ (Rodríguez, 2011, p. juytukl5)

[3]El Ministerio de Defensa de España, predice (la cual compartimos) que: ‘‘el crecimiento demográfico y la migración, junto con unos altísimos niveles de urbanización, caracterizarán el entorno operativo futuro. Los conflictos, probablemente, deberán ser resueltos en grandes entornos urbanos densamente poblados, compuestos por una variedad de segmentos de población con diferentes intereses, expectativas y lealtades’’ Aunque el Departamento de Defensa solo establece a la migración y el crecimiento demográfico como fenómenos para que la guerra se dé en zonas urbanas la tecnología también forma un fenómeno cuyo resultado es que los conflictos armados se trasladen a zonas urbanas.

[4] La bomba atómica mostró a los japoneses y al mundo, (teniendo como principal objetivo amedrentar, sembrar el terror y advertirles a las demás potencias quién pasaba a ser el 3 “amo”), lanzándola sobre Hiroshima y Nagasaki.

[5] Unas de las características por la cual Estados Unidos ganó la Segunda Guerra Mundial es por el hecho que fueron los primeros en aplicar organizativamente y estratégicamente la tecnología elaborada, un claro ejemplo es la Bomba Atómica.

[6] El primero que utilizó éste término fue Brzezinski.Brzezinski(28 de marzo de 1928), político estadounidense nacido en Polonia. Considerado uno de los más prestigiosos analistas en política exterior. Fue asesor de seguridad nacional durante el gobierno del Presidente Jimmy Carter (1977-1981). En la actualidad es profesor de la Paul H.NitzeShool of Advanced Internacional Studies de la Universidad Johns Hopkins y asesor del Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales del Consejo de Seguridad Nacional de los EE.UU. 11 William S. Lind. Comprendiendo la Guerra de Cuarta Generación. MilitaryReviewl Enero-Febrero 2005. www.military.com. Consultado 25/4/2008

[7] a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.59.

[8] En Vietnam en el decenio de 1960, en Bosnia y Herzegovina y en Kosovo en el decenio de 1990.

[9] Reconocida como fuente del derecho internacional en el artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia

[10] Manipulación de la materia desde el átomo.

[11]Artículo 35 – Normas fundamentales (…) 3. Queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.

[12] Artículo 55 – Protección del medio ambiente natural: 1. En la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población; 2. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias.

[13] El aerosol explosivo compuesto de microfragmentos a muy alttemperatura que contienen una mezcla de tungsteno y metales pesados llamados HMTA (por su nombre en inglés Heavy Metal TungstenAlloy), molida y reducida a polvo. Las bombas DIME tienen gran poder letal, pero en un radio de acción relativamente restringida. Al impactar, el polvo de HMTA se transformen polvillo (con partículas de tamaño aún más minúsculo). Bajo el efecto de lresistencia del aire, el aerosol pierde muy rápidamente su inercia, pero quema destruye todo lo que se encuentre en un radio de 4 metros en un ángulo mupreciso. El polvo de HTMA se considera extremadamente cancerígeno y tóxico para el medio ambiente. Esta nueva arma, que fue inicialmente desarrollada por la fuerza aérea estadounidense, fue diseñada para reducir los daños colaterales en los combates en zonas urbanas, limitando el alcance de la fuerza explosiva.

[14] Artículo 35 – Normas fundamentales (…) 2. Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios.

[15] Artículo 51 – Protección de la población civil: 1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, además de las otras normas aplicables de derecho internacional, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.2. No ser án objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere esta Sección, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.4. Se prohíben los ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados:a) los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;b) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; oc) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo;y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil.5. Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de ataque:a) los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que haya concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil;b) los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.6. Se prohíben los ataques dirigidos como represalias contra la población civil o las personas civiles.7. La presencia de la población civil o de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de poner a cubierto de ataques los objetivos militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las Partes en conflicto no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o para cubrir operaciones militares.8. Ninguna violación de estas prohibiciones dispensará a las Partes en conflicto de sus obligaciones jurídicas con respecto a la población civil y las personas civiles, incluida la obligación de adoptar las medidas de precaución previstas en el artículo 57.

[16]Protocolo Adicional primero Art. 51 (…) 3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere esta Sección, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.

[17] STUNDEX, fue un ataque cibernético que permitió la alteración de las centrifugadoras de enriquecimiento de uranio de industrias en Irak.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.