Revelación de secretos en Internet
El desarrollo de la tecnología y la interacción social a la que venimos asistiendo, ha propiciado el acceso ilimitado a mucha información y ha facilitado la difusión de contenidos de forma masiva.
La nueva forma de vivir con la tecnología también ha favorecido la aparición de delitos asociados a este ámbito y cada vez existe mayor preocupación en relación a la legislación en este nuevo entorno.
En este sentido, tenemos recientemente claros ejemplos, de cómo esta nueva configuración social-tecnológica ha influido, por ejemplo, en la difusión de contenidos que nunca debieran haber salido de la vida privada.
Nuestra legislación es clara en este aspecto y la vigente normativa de protección de datos tipifica como delito contra la intimidad la difusión de datos correspondientes a la esfera de la vida privada sin consentimiento de la persona implicada.
Según el artículo 197.4 del Código Penal, la difusión, revelación o cesión a terceros de información protegida, se encuentra castigada con penas de prisión de dos a cinco años. Pero también hay que saber que el que no haya participado en el descubrimiento y, teniendo conocimiento del origen ilícito de los datos, lleve a cabo la conducta descrita anteriormente, también estará incurriendo en el mismo delito y será castigado con penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
En cualquier caso, en este tipo de situaciones, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico otorga competencias al poder judicial para ordenar la retirada o bloqueo del contenido ilícito incluso a través de los proveedores de servicios de datos alojados en servidores extranjeros.