Se vulnera el principio de legalidad en la aplicación de la ley penal en blanco

“Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”

Se vulnera el principio de legalidad en la aplicación de la ley penal en blanco

Contenido

  1. Orígenes de la ley penal en blanco.
  2. La ley penal en blanco.
  3. Exposición del problema.
  4. Clasificación de la ley penal en blanco.
    1. Las leyes penales en blanco cuyo complemento se halla en una ley distinta.
    2. Las leyes penales en blanco cuyo complemento se encuentran en la misma ley.
    3. Leyes penales en blanco cuya fuente es el complemento de menor rango.
  5. Ley penal en blanco propia o impropia.
  6. Ley penal en blanco aplicado en el artículo 411.CP. “Falsa declaración en procedimiento administrativo”.
  7. Aplicación de la ley penal en blanco en el Código Penal Español.
  8. Tratamiento jurídico de la ley penal en blanco.
  9. Aplicación de la ley penal en blanco en el derecho ambiental.
  10. ¿Porque es importante aplicar la ley penal en blanco?
  11. La ley penal en blanco “Al revés”.
  12. Conclusión.
  13. Opinión Personal.
  14. Bibliografía.

1.- Origenes de la ley penal en blanco:

La ley Penal en Blanco (Blankettstrafgesetze) o ley penal Abierta (offene
Strafgesetze), fue creada por Binding; a razón de distinguir las leyes en las cuales queda determinada la sanción punitiva y; la norma prohibitiva debe ser regulada por un reglamento. Ello data de la época de dominio de Carlos V en Alemania, quien promulga una legislación penal única por medio de la cual, le confiere la facultad de legislar a las autoridades locales. (1) El Código del Imperio le brinda facultades a los Estados Confederados conocido como (Lander) a fin de señalar las normas prohibitivas.

2.- La ley penal en blanco

Los tipos penales tipificados taxativamente en el (2) Código Penal Peruano de 1991 contienen en su descripción típica, lo que se conoce como supuesto de hecho que determina la prohibición de la conducta y por otro lado, la consecuencia jurídica, es decir la sanción punitiva impuesta por el estado al quebrantar el ordenamiento jurídico. Sin embargo; existen excepciones a la norma en las cuales el tipo penal, debido a la complejidad de la materia solo contiene la sanción, más no la prohibición de la conducta. Por lo que; debemos acudir a normas de igual o inferior jerarquía y/o administrativas con la finalidad de determinar la ilicitud de la conducta, a ello se le conoce en la doctrina como Ley Penal en Blanco.

3.- Exposición del problema:

“El problema radica en si se vulnera el principio de legalidad en la aplicación de la ley penal en blanco”.

Para la Doctrina; La Ley Penal en blanco es aquella proposición jurídica penal que fija expresamente la consecuencia jurídica y deja la determinación del contenido del supuesto de hecho a otras normas de rango inferior, de carácter reglamentario o actos de la administración. Esto supone una vulneración al Principio de Legalidad en el Derecho Penal. (3) Código Penal Peruano de 1991. Decreto Legislativo nº 635. Título Preliminar – Principios Generales; “Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentre establecidas en ella”.

En concordancia con los (4) Articulos. 2º inc. 24º.b. de la Constitución Política del Perú de 1993. (5) Artículos. 2º,4º inc. 2º,5º; 7. º De la Convención Americana de los Derechos Humanos y (6) Articulos.4,5,11 inc.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los Reglamentos, ni ninguna otra norma que no sea el Código Penal, puede tipificar conductas constitutivas como delito. La Lex scripta. (Como el mandato de escritura y reserva de ley en materia penal). Y; La Lex Certa; (Como el mandato de determinación o taxatividad, a la vez, como fundamento en la limitación impuesta a las normas penales a acudir a normas extrapenales). Ellas, pueden verse afectadas por la existencia de las normas penales que hacen un reenvío a normas de rango de inferior jerarquía o extrapenales.

Por otra parte; también implica una vulneración del principio de separación de poderes en un Estado, puesto el poder ejecutivo instituye supuestos de hecho, lo cual debería estar apartado solo al poder legislativo(7) (Título IV de la Estructura del Estado. Capítulo I. Poder Legislativo de la Constitución Política del Perú de 1993).

4.- Clasificación de la ley penal en blanco:

Se defiere de nuestro Código Penal Peruano, tres clasificaciones de ley penal en Blanco:

4.1.- Las leyes en blanco cuyo complemento se halla en una ley distinta.

(8)Artículo 192.- Apropiación irregular:

“Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las acciones siguientes:

….Quien, se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil.

  • En el presente caso, tendríamos que remitirnos al código civil peruano para determinar el mandato prohibitivo. (Título II del Código Civil Peruano- Propiedad).
4.2.- Las leyes penales en blanco cuyo complemento se encuentran en la misma ley.

(9)Artículo 109.- Homicidio por emoción violenta:

“El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años”.

Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107º, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

  • En el presente caso, el mandato de prohibición del presente artículo, lo complementamos con el supuesto de hecho en el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Parricidio.

4.3.- Leyes en blanco cuya fuente es el complemento de menor rango

(10)Artículo 234.- Especulación.

“El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa”.

    • En el presente caso, nos tendremos que remitir a la Resolución Suprema Nº 150-86-EF-15, que nos indica cuales son los bienes y servicios considerados de primera necesidad a fin de cerrar el mandato de prohibición.

No existe mayor problema en la utilización de las leyes penales en blanco cuyo complemento se halla en una ley distinta y en las leyes penales en blanco cuyo complemento se encuentran en la misma ley, el ordenamiento jurídico, es unánime al momento de aplicarlas. Ello, cambia en las leyes penales en blanco cuya fuente es el complemento de menor rango. Si es violatorio o no del principio de legalidad la remedición a la autoridad administrativa para establecer los delitos.

La cuestión de la vulneración del principio de legalidad por la aplicación de la ley penal en blanco ha quedado descartada en las sentencias emitidas por Tribunales Supremos y Constitucionales en América Latina y Europa que ratifican su constitucionalidad. Efectivamente, este es el concepto de ley penal en blanco, nadie duda de la tipicidad, legalidad, etc., de cualquier ley penal, simplemente que una norma penal no puede definir, describir todos los supuestos de hecho con los que se relaciona.

Como otro ejemplo cito, en el caso de lo indicado en el Título I Delitos Contra la vida el Cuerpo y la Salud. Capítulo I. (11)Artículo Nº 111.- Homicidio Culposo. Segundo parágrafo “….O el delito resulta de la inobservancia de reglas técnicas de transito”.

Para determinar la prohibición de la Conducta, tendremos que remitirnos a reglamentos administrativos expedidos por la autoridad competente como: El Reglamento Nacional de Administración de Transporte y el Nuevo Código de Tránsito, teniéndole como indicador de la prohibición.

(12)Articulo 222º del Código Penal Peruano: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años…quien en violación de las normas y derechos de propiedad industrial, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda, importe o exporte, en todo o en parte:

a. Un producto amparado por una patente de invención o un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por una patente de invención obtenidos en el país; b. Un producto amparado por un modelo de utilidad obtenido en el país; c. Un producto amparado por un diseño industrial registrado en el país; d. Una obtención vegetal registrada en el país, así como su material de reproducción, propagación o multiplicación; e. Un esquema de trazado (tipografía) registrado en el país, un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado (topografía) o un artículo que incorpore tal circuito semiconductor; f. Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una marca registrada en el país.”

Para determinar la prohibición de la Conducta tendremos que remitirnos a la Ley de Propiedad Industrial. D. Legislativo 823 del 24/04/1996.

5. La ley penal en blanco propia o impropia

Leyes penales en Blanco Propias e impropias.

    • La Ley penal en blanco propia: Se aplica cuando se confía la complementación del precepto a una instancia legislativa de inferior jerarquía (Disposición reglamentaria, acto administrativo, etc.). Mientras, que el acto legislativo no exista el precepto legal permanece indeterminado en lo que respecta a la estructura de hechos punibles y calidad al arbitrio del legislador complementario, sin más límite que mantenerse dentro de la materia genéricamente señalada, en el Ordenamiento Jurídico Nacional, la ley penal en blanco propia es de aplicación en los tipos penales referidos a materias económicas, ambientales, cambiarias, propiedad industrial, etc.
    • (13) Ley penal en blanco impropia: Se limitan a castigar ciertas conductas violatorias de lo que, en determinada materia, ordena la ley, reglamento, etc. En estos casos aunque lo punible depende de otra instancia legislativa, la ley principal es lo que la especifica, de una manera que excluye la posibilidad creadora de la ley complementaria. (14) Las Leyes penales en blanco impropias, a su vez, pueden subdistinguirse en aquellas que hacen un reenvió interno, es decir que remiten a otro de sus propios artículos, y las que realizan un reenvió externo, esto es, remiten otra ley formal. Es decir; La ley establece la pena pero se remite para determinar la conducta sancionada a otras disposiciones de la misma ley o de otra Ley del mismo rango constitucional.

6.- Ley penal en blanco aplicado en el artículo nº411 CP.- Falsa declaración en procedimiento administrativo.

“El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menos de uno ni mayor de 04 años”.

Para analizar el presente artículo, haremos referencia a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley nº 27444. Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.

1.7 Principio de Presunción de veracidad.- “En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”. Al emitir una falsa declaración en relación hechos y circunstancias que le corresponden probar al administrado ante la entidad administrativa, ello, en consecuencia, viola el principio de presunción de veracidad enmarcado en la ley, por lo que; dicho comportamiento ilícito configura el tipo penal no requiriéndose reenviar la referida norma a fin de ser complementado el mandato de prohibición. Por lo que; se descartaría la aplicación de la ley penal en blanco en el caso del articulo Nº 411 del Código Penal Peruano.

(15) Jurisprudencia.- El tipo penal descrito en el articulo Nº 411 del Código Penal requiere como presupuesto objetivo que el agente realice una falsa declaración en relación a los hechos (.., se incrimina al acuitado que, en su calidad de trabajador, administrador del Centro Educativo, el haber realizado declaraciones falsas en un procedimiento Admirativa llevado a cabo por el Órgano de Control Interno de la USE (..)Que en el presente caso se ha establecido que el procesado haya lesionado real y efectivamente en bien jurídico penal tutelado”.

7.- Aplicación de la ley penal en blanco en el Código Penal Español. Aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

España, es uno de los países donde se aplica la ley penal en Blanco, en su doctrina, se destaca por lo general, dos causas que justificarían la aplicación de la ley penal en blanco en El ordenamiento Jurídico español, la variabilidad de las situaciones de las cuales depende, Ejemplos:

(16)Artículo 341. “El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años”.

  • En el presente caso, nos tendremos que remitir a la (18)Ley del sector eléctrico. Ley 54/1997, de 27 noviembre, que nos indica cuales son los elementos radioactivos.

(17)Artículo 319. 1. “Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación…, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección”.

  • En el presente caso, nos tendremos que remitir a la (19)Ley de Ordenación de la Edificación. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, que nos indica quienes son los promotores, constructores o técnicos directores.

8.- Tratamiento jurídico de la ley penal en blanco

¿Es legítima la aplicación de la ley penal en blanco?¿No vulnera el principio de legalidad?.

Existen posiciones, que señalan que la ley penal en blanco es incompatible con el principio de Legalidad en esta línea; (20) Mariaca, Margot “No respeta el Principio de Legalidad y la autoridad a dictar el presupuesto puede ir contra valores fundamentales que están protegidos en otras leyes”.

Asimismo; (21) Cobo del Rosal refiere que las encuentra incompatibles con el principio de legalidad. Se trata de evitar la dispersión normativa y el reenvió a normas inferiores.

Existen posiciones intermedias como la del doctor; (22) Luis Rodríguez Ramos que estima que la inconstitucionalidad o más exactamente anticonstitucionalidad de la ley penal podría sustanciarse a través del recurso constitucional. Posiciones, sustentando la aplicación de la Ley Penal en Blanco como la de (23) Adriana Castan citando a Binding, creador de la ley penal en blanco en Alemania, se limita a fijar una determinada sanción, dejando a otra norma jurídica la misión de completarla, con la determinación del precepto, o sea, la descripción específica de la conducta punible.

Posiciones, como la de Enrique Cury, la ley penal en blanco es una técnica legislativa de reenvió. “La cual por su sola naturaleza genera problemas en cualquier sector del ordenamiento jurídico en que se emplee dada las características del derecho penal, de manera muy especial cuando se echas de mano de ella para construir tipo de delito”.

(24) Mir Puig, señala que se habla de leyes penales en blanco para referirse a ciertos preceptos penales principales que, excepcionalmente, no expresan completamente los elementos específicos del supuesto de hecho de la norma secundaria, sino que remiten a otro u otros preceptos o autoridades para que completen la determinación de aquellos elementos, ello confirmando la aplicación de la misma.

El (25) español Muñoz Conde, refiere que “Por la propia complejidad de la materia”, que hace “inevitable esta remisión, que solo puede ser limitada con una reglamentación administrativa clara y concisa, hoy por hoy inexistente, y una mayor relevancia del error cuando éste sea comprensible por la propia oscuridad o deficiencia de la norma administrativa. Para (26) Fontán Balestra, en la ley penal en Blanco está determinada la sanción pero el precepto que se asocia esa consecuencia (la pena) sólo está formulado como prohibición genérica, que deberá ser definido por una ley, por un reglamento o incluso por una orden de la autoridad.

El precepto debe ser ordinariamente llenado con otra disposición legal o por decretos o reglamentos a los cuales queda remitida la ley penal. Respecto a ello estos decretos o reglamentos extra penales son, en el fondo, los que fijan el alcance de ilicitud sancionada, ya que, en la ley, la conducta delictiva solamente está determinada por una norma genérica”. (27) Enrique Bacigalupo citando a Mezger, Jurídico Penalmente la formas especial de la legislación mediante las leyes penales en blanco carece de significación la complementación necesaria es siempre parte esencial del tipo.

En nuestro ordenamiento jurídico nacional, el doctor; (28) Felipe Villavicencio; La ley penal en blanco no es más, que una técnica legislativa. Por lo que; la mayoría de autores que han tratado el tema de la ley penal en blanco están de acuerdo con su aplicación y, que a su vez, la misma, no viola por consiguiente el Principio de Legalidad de la norma.

9.- Aplicación de la ley penal en blanco en el derecho ambiental.

Respecto a los delitos ambientales, la ley 29263 modifica el Titulo XIII del Código Penal Peruano, la cual, sanciona con penas más severas a las conductas ilícitas que vulneran el medio ambiente.

  1. En el Capítulo I se configuran los delitos de Contaminación, como los delitos de contaminación del ambiente (Articulo Nº 305), el incumplimiento de las normas relacionadas a los residuos sólidos. (Articulo Nº 306), el tráfico ilegal de residuos peligrosos (Articulo Nº 307).
  2. En el Capítulo II se configuran los Delitos Contra los Recursos Naturales, el tráfico ilegal de flora y fauna silvestre (Articulo Nº 308), el tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestres protegidas (Articulo Nº 308- A), Extracción Ilegal de especies Acuáticas. (Articulo. Nº 308 – B), Depredación de flora y fauna protegida (Articulo.308 – C), Delitos Contra los bosques o formaciones boscosas (Articulo Nº 310), Tráfico Ilegal de productos forestales maderables (Articulo Nº 310 – A) etc.

Las leyes penales en blanco son normas, las cuales también, se encuentran vinculadas al derecho ambiental y por su complejidad, es de legítima la aplicación por los órganos jurisdiccionales. Asimismo; los distintos tipos penales mencionados contenidos en los artículos en referencia, contienen distintos tipos o verbos rectores como: Productos, especies de flora o fauna, especies de flora silvestre, bosques o otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones, los cuales no muestran que tienes su propia estructura esto es típico de la ley penal en blanco por tanto es legítima su aplicación para este tipo de normas como técnica jurídica.

El código penal no se exige que la conducta del procesado contenga o no una infracción administrativa a la legislación ambiental, sino mas bien, requiere que el titular de la acción penal o los responsables de las entidades sectoriales correspondientes tales como el INRENA, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Medio ambiente, establezcan como ejemplo: En el caso de los Delitos Contra los bosques o formaciones boscosas (Articulo Nº 310), del Código Penal, Habría que determinar que bosques o formaciones boscosas están protegidas en tal sentido se necesitara de un informe por la entidad competente y con ello se complementaria el mandato de prohibición correspondiente.

10.- Conclusión

Actualmente; se aplica la ley penal en blanco en diversos ordenamientos jurídicos penales para delitos de mayor complejidad como los ambientales, económicos, competencia, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc. La ley Penal en blanco también se trasluce en resoluciones, como la del Tribunal Constitucional Español que ha señalado, que es a todas luces compatible con la Constitución.

La posición es unánime en la aplicación de la ley penal en blanco su incorporación y la de reenviarse la prohibición a otra ley o por decretos, reglamentos u otras disposiciones extrapenales y estas en última instancia, fijan el alcance de la conducta sancionada sin transgredir el principio de legalidad.

Por lo que, existe acuerdo en señalar que la ley penal en Blanco es compatible con el Ordenamiento Jurídico Internacional, si existe un otorgamiento de la conducta constitutiva del hecho delictivo en otra disposición extrapenal de manera que queda asegurada la función de garantía de la norma que contiene el supuesto de hecho, aunque se tenga que acudir a otra disposición adicional.

Por lo tanto, es legítima su aplicación. Esto queda de manifiesto en resoluciones expedidas por el (29) Tribunal Constitucional Peruano. (EXP. Nº 03753-2008-PHC/TC), (30) Tribunal Supremo Español.

(31)(STC 82/2005 y STC 283/2006), resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, Argentina, México, etc., sobre todo en temas económicos, de propiedad intelectual, ambientales, genéticos, que son materia complejas.

11.- ¿Porqué es importante aplicar la ley penal en blanco?.

La importancia radica en indicar que la ley penal en blanco siendo una técnica legislativa muy importante para el derecho penal en Latinoamérica y Europa, se aplica ya que determinadas materias no pueden ser tratadas completamente en un precepto penal, en un mismo tipo penal. Ejemplo; en materia económica, financiera, ambiental, marcas, cambiaria, etc. Y; por ello es indispensable la remisión de las conductas delictivas a normas extrapenales. Así también dichas normas complementarias, sólo buscarán señalar circunstancias ó condiciones que tengan aspectos meramente complementarias, pero nunca podrán definir la prohibición misma. La justificación empleada en las distintas instancias, radica en estimar que en el contenido del tipo penal se establece el centro esencial de la prohibición.

12.- La ley penal en blanco “al revés”.

En este tipo de leyes, se confía la determinación de la pena a otra norma procedente de una instancia legislativa de inferior jerarquía. En ley en blanco al revés, en la cual la parte no fijada, es la pena (consecuencia jurídica) en vez de estar en blanco el tipo (supuesto de hecho), esta técnica legislativa, si atentaría con las garantías legislativas ya que no se puede confiar la determinación de las penas a instancias de rango inferior de la ley penal. Por lo tanto violentaría el principio de legalidad reglamentado en el ordenamiento jurídico.

13.- Posición personal

Si bien, la utilización de ley penal en blanco genera un debate en el ordenamiento jurídico internacionales, es de legitima aplicación, es de viabilidad en

Evidente es, que la remisión a leyes de otro orden jurisdiccional en nuestro ordenamiento jurídico, facilita enormemente la regulación de determinados tipos penales, donde el razonamiento puede ser más extenso y preciso que en un párrafo del código penal.

Podría ser estimable su utilización en tipos que requieran listados, descripciones específicas o muy detalladas como los temas ambientales, derechos intelectuales, marcas, etc.

Por lo que, se aplicaría como una técnica legislativa y ello es recogido por unanimidad.

Ejemplos de aplicación de la Ley Penal en Blanco en el Código Penal Peruano:

  1. Titulo X Delitos Contra el Orden Financiero y Monetario. Capítulo I Delitos Financieros. Artículo N º246.
  2. Título I Delitos Contra la vida el Cuerpo y la Salud. Capítulo I. Artículo Nº 111 Homicidio Culposo. Segundo parágrafo.
  3. Titulo VII Delitos Contra los Derechos Intelectuales. Capítulo II Delitos Contra la Propiedad Industrial. Articulo Nº 222. Uso No Autorizado del Producto.

En estos casos para determinar la prohibición tendremos que remitirnos a normas de carácter administrativo debido a que el código penal peruano solo estipula la sanción punitiva correspondiente.

A pesar de ello, el legislador debería en aras al principio de legalidad y a los demás que informan el código penal, objetivar mediante el lenguaje cualquier conducta dentro de un tipo penal, cerrando así cualquier futura problema en materia de seguridad jurídica y conocimiento material del derecho penal.

Si la ley penal en blanco define y describe la esencia de la conducta que viene a ser el verbo rector del tipo, y deja a la disposición administrativa solamente la determinación circunstancial del hecho, tampoco puede existir algún problema de constitucionalidad que violente el principio de legalidad.

Estoy de acuerdo con lo señalado por Bacigalupo, la ley penal en blanco es compatible con la constitución como en nuestro ordenamiento jurídico peruano, la utilización y la aplicación judicial de la misma por los órganos jurisdiccionales, siempre que se de la suficiente concreción para la conducta calificada delictiva y quede suficientemente precisada, detallada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley se remite como fuente jurídica legítima resultando así salvaguarda la función de garantía de tipo con la posibilidad de conocimiento de la actuación penalmente conminada con lo que no quedaría vulnerado el principio de legalidad. Por lo que; la aplicación de la ley penal en blanco siendo una TECNICA JURIDICA, no violenta el principio de legalidad consagrado en la Constitución Política del Perú.

14.- Bibliografía

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(1) Mir Puig, Santiago, Derecho Penal Parte Genral.5º edición. Barcelona, 1998. Ps33, 34.

(2) Código Penal Peruano de 1991.- Decreto Legislativo Nº 635.Contiene º452 artículos (Tipos Penales, divididos en libro Primero. Parte General, Libro Segundo. Parte Especial – Delitos y el Libro Tercero que corresponde a las faltas).

(3) Código Penal Peruano de 1991. Decreto Legislativo Nº 635. Título Preliminar.

(4) Constitución Política del Perú del 30 de diciembre 1993.

(5) Convención Americana de los Derechos Humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana  sobre derechos humanos.   San José, Costa Rica del  7 al 22 de noviembre de 1969.

(6) Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas. Aprobó y la proclamó.

(7) Constitución Política del Perú del 30 de diciembre 1993. Art. º102 Atribuciones del Congreso de la República.

(8) Código Penal Peruano de 1991. Decreto Legislativo Nº 635. Articulo Nº 192. Apropiación irregular.

(9) Código Penal Peruano de 1991. Decreto Legislativo Nº 635 .Articulo Nº 109.Homicidio por emoción violenta

(10) Código Penal Peruano de 1991. Decreto Legislativo Nº 635. Articulo Nº 192. Especulación.

(11) Código Penal Peruano de 1991. Decreto Legislativo Nº 635 .Articulo Nº 109.Homicidio Culposo.

(12) Código Penal Peruano de 1991. Decreto Legislativo Nº 635 .Articulo Nº 222.Uso No Autorizado del Producto.

(13) Cury Enrique. La Ley Penal en Blanco. Editorial Temis. S.A. Bogotá – Colombia 1998.

(14) Cury Enrique citando a Núñez La Ley Penal en Blanco. Editorial Temis. S.A. Bogotá – Colombia 1998. Esta nomenclatura no se emplea por la doctrina de manera uniforme. Así, por ejemplo en el Derecho Penal Argentino, parte general, I, pagina 100, denomina leyes penales en blanco en sentido propio a aquellas en que “Las infracciones particulares son creadas, en realidad, por el acto legislativo complementario”- omitiendo, consiguientemente toda descripción de la conducta sancionada -, y cita como ejemplo de ellas las que “castigan genéricamente las infracciones a su reglamentación”, delegando así la facultad de determinar la infracción. La Ley Penal en Blanco. Las leyes penales en blanco impropias, por el contrario, con las que excluyen la posibilidad creadora de la complementaria. Cury citando a Otto, parecen emplear la designación reenvíos externos para aludir a lo que aquí llamamos ley penal en blanco propia. Pero aunque estas diferencias terminológicas han de tenerse en cuenta paras evitar contusiones.

(15) Ejecutoria Suprema del 30/3/98. Exp. Nº 6461-97. Lima. Salazar Sánchez, Nelson. Delitos Contra la Administración Pública. (Jurisprudencia Penal). Jurista Editores 2005. p. 558.

(16) Titulo XVII De los delitos Contra la Seguridad Colectiva. Capítulo I de los delitos de Riesgo Catastrófico. Sección 1ª de los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes articulo Nº 341 del Código Penal Español. Aprobado por ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

(17) Titulo XVI De los delitos relativos a la Ordenación del Territorio y la Protección del Patrimonio Histórico y del medio Ambiente. Capítulo I de los delitos sobre la ordenación del territorio. Articulo Nº319.1 del Código Penal Español. Aprobado por ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

(18) La Ley 54/1997, del sector eléctrica, define residuos radioactivos como cualquier material o producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radio nucleídos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los 8 establecidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

(19)Ley de Ordenación de la Edificación (LOE ley 38/99).

(20) Mariaca, Margot, Fuente del Derecho Penal: La Ley Penal, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco. 20.

(21) Cobo Del Rosal, Manuel. Comentarios al Código Penal Segunda Época. Tomo volumen II Libro II. Cesej Ediciones- España.

(22) Rodríguez Ramos Luis. Criterios y Técnicos para la Creación y Abrogación de las normas Penales Madrid. España. Parte General, 2a. edición, Tlrant lo blanch, Valencia, 1996, pág. 36.

(23) Castan, Adriana. Articulo; “La Ley Penal en Blanco y la Estructura Típica De Los Incisos de la Ley de Régimen Penal Cambiario. Argentina 2007.

(24) Mir Puig, Santiago, Derecho Penal Parte Genral.5º edición. Barcelona, 1998. Ps33,34.

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(29) Tribunal Constitucional Peruano. Expediente Nº 03753 -2008 –PHC/TC..

(30) Tribunal Supremo Español. STC 82/2005.

(31) Tribunal Supremo Español. STC 283/2006. Sentencia de La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados. Como segundo motivo de amparo, se invoca el derecho a la legalidad penal recogido en el art. 25.1 CE, que se considera vulnerado desde dos perspectivas distintas. De una parte, después de poner de manifiesto que la condena se funda en que el recurrente ejercía sin título oficial la especialidad de cirugía estética, y que el tipo legal previsto en el art. 403 CP, en virtud del que ha sido condenado, es una norma penal en blanco que debe integrarse con una normativa extrapenal que regula las actividades médicas, afirma que la cirugía estética no venía contemplada en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, vigente al tiempo de los hechos, como una de las especialidades que requerían título oficial, sino que sólo incluía la cirugía plástica y reparadora, y que no es hasta la entrada en vigor del Real Decreto 139/2003, de 7 de febrero, cuando se modifica la denominación de aquella especialidad y se añade la cirugía estética. Por ello, dado que esta última normativa es posterior a la realización de los hechos por los que ha resultado condenado, y que en aquel momento no existía norma legal alguna que exigiera la posesión de un título oficial para dedicarse a la cirugía estética, la condena al recurrente vulnera el art. 25.1 CE.

Acerca de José Daniel Mayta Zamora

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de "San Martín de Porres", Cursando el IV Ciclo de la Maestría en Ciencias Penales de la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada de "San Martín de Porres", Secretario General de la Municipalidad Distrital de Sayán, Provincia de Huaura, Región Lima Provincias – Perú.

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